Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2010-000036

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, en el asunto distinguido con el numero KP02-A-2010-000036, referente a RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por AGROPECUARIA EL TAQUE C.A., en contra del ciudadano J.G.. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la abogada E.S.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.129, el ciudadano H.R.B.A., titular de la cédula de identidad No. 5.244.644, en su carácter de representante de la empresa MERCANTIL AGROPECUARIA EL TAQUE C.A., asimismo se encuentra presente el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad No. 11.131.734 parte demandada, debidamente asistido por el abogado R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.939.Acto seguido. Las partes concurrieron con la finalidad de realizar una audiencia conciliatoria, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acordó la realización de la audiencia conciliatoria habilitando el tiempo necesario con la presencia de las partes. Seguidamente concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: Llegamos a un acuerdo de devolver los treinta mil bolívares (30.000) recibidos como parte de pago más un monto indemnizatorio por los gastos realizados llegando a un total de (47. 500) bolivares, el cual ofrecemos en este acto en cheque de gerencia del banco Venezuela signado con el numero 6376 librado a favor del ciudadano J.G., cantidad con la cual quedaría resuelto el contrato de compra-venta. Seguidamente la parte demandada expuso: Acepto lo propuesto por la parte demandada y solicito al Tribunal haga entrega del cheque, es todo. Ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada, declarada la terminación del proceso, y el archivo correspondiente al expediente, así como copia certificada de esta transacción y su homologación. El Juez vista la exposición de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por virtud de esta transacción queda resuelto el contrato y a los fines de documentar el pago del cual se hace entrega en este acto al ciudadano J.G.d. cheque de gerencia presentado por el ciudadano H.B. representante de AGROPECUARIA EL TAQUE, consecuencia de esta homologación el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente. Expídase a las partes sendas copias certificadas por secretaria de este acto, déjese en autos copia certificada del cheque y hágase entrega al ciudadano J.G.. Archívese el expediente.

El Juez,

Abg. E.H.T.

Parte actora:

Parte demandada:

La Secretaria Suplente,

Abg. A.E.C.P..

EHT/AECP.-

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