Decisión nº 212-04 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Noviembre 2.004. Años: 194º y l45º

Expediente Nº 6940-04

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA A.T. C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2002, bajo el Nº 44, folio 231, Tomo 14-A, con posteriores modificaciones en sus estatutos el día 03 de Junio de 2.003, bajo el Nº 46, folio 214, Tomo 17-A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.M.E. y M.D.A.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 90.484 y 90.483.

DEMANDADO: Firma Personal Lácteos “DON CHELUIS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 25, Tomo 2-B.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.A., Abogada en ejercicio e inscrta en el I.P.S.A bajo el N° 84.863.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abg. en ejercicio A.M.E.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.484, actuando en su carácter de Apoderado Judicial “Agropecuaria A.T. C.A” contra la Firma “Lacteos Don Cheluis”, ya identificados.

Aduce el Apoderado Actor que su representada es acreedora de siete (7) Facturas, emitidas por ella misma en la ciudad de Carora, Estado Lara, por un monto general de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.677.440) aceptadas para ser cancelada en la fecha de sus respectivos vencimientos, por “Lácteos Don Cheluis”.

Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.677.440), monto al cual se contrae las Facturas vencidas; los intereses legales vencidos calculados a la tasa del 12% anual equivalentes a la cantidad de VEINTITRES MIL TESCIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 23.355,00); los gastos de cobranzas extrajudiciales por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000) y las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal.

Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la demandada para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciera oposición al decreto intimatorio (folio 27).

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y del cómputo realizado por Secretaría, este Tribunal observa que efectivamente la parte demandada “Lácteos Don Cheluis” formuló oposición al decreto intimatorio en forma extemporánea (21-10-04), toda vez que el lapso para realizar oposición al decreto de intimación, comenzó a correr a partir del Primero (01) de Octubre de 2.004, fecha ésta en que se recibió la comisión conferida; ello en aplicación a Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 30-11-2000, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, relativa a la intimación presunta la cual estableció: “…resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los actos tendientes a logar la intimación, cuando de las actas procesales puede constatarse que la parte intimada con su actuación, ya esta en conocimiento de la orden de pago emitida por el Juez a través del respectivo decreto de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logro el fin para el cual estaba destinado, desde luego que el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que esta se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuya al alcance de tal fin”.

En atención a la Sentencia ya citada la cual es acogida por este juzgador y por cuanto de autos se evidencia que transcurrió el lapso legal concedido a la empresa Lácteos Don Cheluis, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución de la demandada, condenándole a pagar la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.677.440), si es dinero efectivo, más la suma de VEINTITRES MIL TESCIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 23.355,00) por concepto de intereses moratorios, estimados a la rata legal y los que se sigan venciendo hasta el total pago de la obligación; más los costos y costas procesales estimadas en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.335.488,00). De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que el presente fallo interlocutorio quede firme, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa.

Regístrese, Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Noviembre de 2.004.- Años: 194º y 145º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m., se expidió una copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp.Nº 6.940-04

Cb/2

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