Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noviembre de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001681.

Transacción: Bs.

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa AGROPECUARIA UNARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 1984, bajo el No. 83, Tomo A-11, cuya última reforma fue en fecha 5 de septiembre de 2005, bajo el No. 06, Tomo A-31, inscrita ante el referido Registro Mercantil, representada por el abogado A.E.G.C., titular de la cédula de identidad No. 10.293.655 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano ELYMAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.359.727, asistido por el abogado C.J.A.M., titular de la cédula de identidad No. 8.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.023; la cual presentan a los fines de su homologación. En tal sentido y por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y que los acuerdos alcanzados en el texto transaccional, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a las prestaciones sociales discriminados en cuadro de liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 30.496,33. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

Abg. S.A.S.E.S.,

Abg. Ysbeth M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R.

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