Decisión nº 101-15 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecur De Nulidad Contra Acto Administrativo Agrari

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 13 de Agosto de 2015

205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo con ocasión al Recurso de Nulidad de acto administrativo de Efectos Particulares, que interpusiera el ciudadano L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.623.857, con domicilio procesal en la Agropecuaria la Vizcaína, C.A, Calle Cumana con Boyacá, edificio oficentro Maraguay, piso 1, oficina 1-A, del Municipio Maturín del Estado Monagas, actuando con carácter de director de la empresa AGROPECUARIA LA VIZCAINA, C.A; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio D.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.631, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante aprobación de Directorio en Sesión N° EXT 198-12 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1622011162013RAT216654 a favor del ciudadano Y.H.L..

I

ANTECEDENTES

El 01/10/2013, fue recibido por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito de demanda contentiva de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares con sus respectivos anexos. (Folios 1 al 284).

El 02/10/2013, Mediante Sentencia Interlocutoria el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declina la competencia a esta Instancia Superior Agraria, remitiendo el expediente mediante oficio N° 6842-14 del 22/01/2014. (Folio 285 al 298).

El 09/04/2015, mediante oficio N° 6842-14 del 22/01/2014, fue recibido por ante la secretaría de esta Instancia Superior Agraria expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario de efectos particulares, dándole entrada y curso de ley el 13/04/2015. (Folios 299 al 300).

El 16/04/2015, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el fin de que se deje transcurrir el lapso de cinco (05) días previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio N° 0242-15, del 16/04/2015. (Folios 301 al 304).

El 22/06/2015, mediante oficio recibe la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expediente con ocasión a la remisión que le hiciere este Juzgado Superior (Folio 305).

El 28/07/2015, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite la causa a este Juzgado Superior Agrario, en virtud del cumplimiento del lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento civil (Folio 308).

El 13/08/2015, mediante auto esta Instancia Superior Agraria le da reingreso a la presente causa (Folio 310).

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL ACCIONANTES

El recurrente expone en su escrito libelar que el 05-12-2012, el Instituto Nacional de Tierras, mediante aprobación del Directorio en Sesión N° EXT 198-12, otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Y.H.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.028.377, sobre un lote de terrenos y bienhechurias, propiedad de su representada vale decir AGROPECUARIA LA VIZCAÍNA, C.A.

Por otra parte, alega el recurrente que el mencionado acto administrativo fue dictado en el marco del procedimiento de solicitud de declaratoria de permanencia e inscripción en el Registro Agrario que hiciera el ciudadano Y.H.L., supra identificado, por ante la oficina Regional de Tierras del Estado Monagas, el cual presuntamente quedó asentado bajo el N° 16-16-RDGP-11-21420.

Así mismo manifiesta el recurrente que de dicho procedimiento se enteraron cuando solicitaron la regularización de sus tierras, y que al cargar las coordenadas UTM se detectó un presunto solapamiento con la solicitud realizada por el ciudadano Yonys Herrera López, quien era el encargado de la finca la Vizcaína desde el 22/05/2000, siendo sus funciones, el resguardo y mantenimiento de las instalaciones de la finca, de la casa, cercas y potreros, pero que a mediados del año 2011 la relación patrono-trabajador se fue deteriorando por realizarle observaciones inherentes a su trabajo diario el cual alega que no venía ejecutando con la misma responsabilidad, razón esta que lo llevó a introducir por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, una calificación de despido por gozar el mencionado trabajador de inamovilidad laboral, de lo que anexa expediente signado con letra “D”.

De igual forma manifiesta que la conducta del ciudadano Y.H.L., supra identificado ha se ha ido mas allá pues presuntamente a forjado la realidad obteniendo incluso constancia de ocupación emitida por el c.c. del P.d.A., el cual alega no tener jurisdicción tomando en cuenta la ubicación real de la finca.

En este mismo sentido alega el recurrente que hubo manipulación de la información suministrada al Instituto Nacional de Tierras y que debido a ello es el pronunciamiento del referido ente administrativo a favor del ciudadano Y.H.L., conculcando de esa manera sus garantías y desconociendo sus derechos sobre el fundo y sus bienhechurías consolidadas con su propio peculio; así mismo alega que del expediente se desprenden irregularidades como ausencias de firmas en un memorando donde se ordenó entre otras cosas la designación de un funcionario para la practica de una inspección técnica sobre el discutido lote de terreno, e igualmente la elaboración de un informe que no esta firmado por el presunto funcionario designado de nombre Yasmile Briceño, documento este que alega desconocer y que por tal razón pide que sea declarado inexistente.

Por otra parte manifiesta que se logro la citación del ex-Capataz Y.H.L. a fin de esclarecer el conflicto presentado sobre el lote de terreno denominado Fundo la Vizcaína, y que el 19/09/2011 se llevó a cabo la reunión donde acordaron respetar la regularización del Sr. Y.H.L. hasta que se resolviera el procedimiento de calificación de despido, ó los Sres. L.B.G. y L.E.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.623.859 y 4.623.857 respectivamente, les cancelen sus prestaciones sociales, así mismo el señor Y.H.L. acuerda devolver la finca siempre y cuando le cancelen lo que le adeudan, en consecuencia se ordenó paralizar la sustanciación del expediente del Sr. Y.H.L., hasta tanto se resuelva el conflicto laboral, emitiendo la Inspectoría del Trabajo su pronunciamiento sobre la calificación de despido el 03/06/2013, a favor de la Agropecuaria la Viscaína, C.A, dirigiéndose entonces el 20/06/2013 al Instituto Nacional de Tierras, a fin de consignar la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, en el expediente de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo reflejado en el acta de la reunión efectuada el 19/09/2011, encontrándose con la decisión recurrida en esta Instancia Superior Agraria, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, con lo cual alegan que se evidencia no haberse tomado en cuenta el acta donde se acordó la suspensión del procedimiento hasta tanto la Inspectoría del Trabajo resolviera la situación laboral, hecho que alega el recurrente provocaría la entrega del fundo sin problema alguno, ya que presuntamente se había dejado claro que el asunto era netamente laboral, razón esta que presume que llevó a capataz a tomar esa medida de presión a través de la solicitud de permanencia, y que tal circunstancia ó inobservancia de la referida acta del 19/09/2011, causa un gravamen irreparable para la Agropecuaria la Vizcaína, C.A, razón esta por la cual deciden interponer el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras, mediante aprobación de Directorio en Sesión N° EXT 198-12 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1622011162013RAT216654 a favor del ciudadano Y.H.L..

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

• Copia Simple del documento de inscripción de fecha 07/12/1983 en el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 221, Folios 163 y 167, Tomo II habilitado, marcado con letra “A” (Folios 08 al 19).

• Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria, protocolizada por ante el registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 23/11/2001, quedando asentada bajo el N° 24, Tomo A-5. (Folios 20 al 24).

• Copia Simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario de ciudadano Y.H.L.d. 09/06/2011. (Folio 54).

• Copia simple de constancia de ocupación emitida por el C.C. el P.d.A., a nombre del ciudadano Y.H. en fecha 09/06/2011. (Folio 55).

• Copia simple de carta de ocupación emitida por el C.C. el P.d.A., a nombre del ciudadano H.E.G. en fecha 03/05/2011. (Folio 56).

• Copia simple de Declaración Jurada de no poseer otra parcela emitida por el INTI a nombre del ciudadano Y.H. en fecha 09/06/2011. (Folios 57 al 66).

• Copia simple de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, emitida por el INTI a nombre del ciudadano Y.H. en fecha 09/06/2011. (Folio 67).

• Copia simple de memorando emitido por el Instituto Nacional de Tierras, dirigido a M.C. en fecha 09/06/2011. (Folio 68).

• Copia simple de memorando emitido por el Instituto Nacional de Tierras, dirigido a J.M. en fecha 09/06/2011 (Folio 69).

• Copia simple de memorando emitido por el Instituto Nacional de Tierras, dirigido a V.P. en fecha 09/06/2011. (Folio 70).

• Copia simples de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Y.H.L.. (Folios 81 al 84).

• Copia certificada del expediente contentivo de solicitud de despido, interpuesto por el ciudadano L.G. por ante la inspectoría del trabajo. (Folio 102 al 237).

• Copia simple de Acta del Directorio Regional de Tierras, de fecha 19/09/2011, emitida por el Instituto Nacional de Tierras. (Folios 239 y 240).

• Copia certificada de sentencia emitida el 03/06/2013 por la Inspectoría del Trabajo donde se declara con lugar la solicitud de autorización de despido. (folio 271 al 284)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 02/10/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia por la materia, en los siguientes términos:

(…) en atención a los artículos anteriores transcritos procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas (…), PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, por cuanto se demanda al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ente que pertenece al estado venezolano. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL Y BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud que el conocimiento del presente RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES POR RAZONES DE INSCONTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD le corresponde al juzgado ya identificado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario(…)

(Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declina a esta Instancia Superior el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares que interpusiera el ciudadano L.E.G.R., contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante aprobación de Directorio en Sesión N° EXT 198-12 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1622011162013RAT216654 a favor del ciudadano Y.H.L., fundamentando su decisión, en que corresponde a esta Instancia Superior Agraria en razón que se demanda a un Ente Agrario, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 156 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 156. “son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera instancia la Sala de Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se infiere claramente, que toda acción incoada en contra de un Ente del estado, con ocasión de la materia agraria, corresponderá su conocimiento al Juzgado Superior Regional Agrario, competente por la ubicación del inmueble, actuando como Juzgado de Primera instancia, y por cuanto, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente, que la pretensión de la parte demandante esta dirigida en contra del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por la otra, que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en el estado Monagas, es razón por la cual, esta Instancia Agraria Superior, se declara competente para conocer del presente asunto, en razón de que su competencia territorial, abarca el estado Monagas, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, que interpusiera el ciudadano L.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.623.857, con domicilio procesal en la Agropecuaria la Vizcaína, C.A, Calle Cumana con Boyacá, edificio oficentro Maraguay, piso 1, oficina 1-A, del Municipio Maturín del Estado Monagas, actuando con carácter de director de la empresa AGROPECUARIA LA VIZCAINA, C.A; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio D.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.631, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante aprobación de Directorio en Sesión N° EXT 198-12 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1622011162013RAT216654 a favor del ciudadano Y.H.L..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil quince.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0373-2015

LJM/mlv/egam.-

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