Decisión nº 0077-06 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 20 de abril de dos mil seis

195º y 146º

SENTENCIA HOMOLOGANDO

TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2006-000201

PARTE DEMANDANTE: Y.B.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.390.482, soltera y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WOLFGAN A.R.G. y R.E.C.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.921 y 63.929, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles INVERSIONES AGROPECUARIAS MISOA, S.A. y OBRAS MARITIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA)

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: abogada F.D.C., Inpreabogado: 33.798.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 02 de febrero de 2006, la ciudadana Y.B.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.390.482, soltera y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES AGROPECUARIAS MISOA, S.A. y OBRAS MARITIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA), por la cantidad de (Bs. 15.814.436,08), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 03). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2006, (folio16 )

Ahora bien, en fecha 11 de abril del año en curso, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana Y.B.S., conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado WOLFGAN A.R.G., Inpreabogado Nro.42.921 y por la otra, la profesional del derecho abogada F.D.C., Inpreabogado: 33.798, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas, y consignan Acta de transacción l, en la cual llegan a un arreglo transaccional, donde la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS MISOA, S.A, ofrece cancelar a la trabajadora por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que forma parte integrante del expediente ( folios del 50 al 56 ), la cantidad de Bs. 13.500.000,00; y, que la trabajadora acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora y que igualmente forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 57 ).

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio F.D.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresas demandadas, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por la ciudadana Y.B.S., conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio WOLFGAN A.R.G.,.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES AGROPECUARIAS MISOA, S.A. y OBRAS MARITIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA).

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 11 de abril de 2006 (folios 50 al 56), e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana Y.B.S., contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES AGROPECUARIAS MISOA, S.A. y OBRAS MARITIMAS Y CIVILES, C.A. (OMYCCA) por de Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copias certificadas (02) del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006).

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Mgs. F.G..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:05 p.m.

La Secretaria.

Mgs. F.G.

JC/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR