Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2006-000225

Vista las diligencias de fechas dieciocho (18) de septiembre de 2006, suscritas por el ciudadano L.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.377, asistido por el a abogado en ejercicio J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.773 en las cuales solicitan la entrega de los cheques que fueron consignados por el organismo demandado, Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, en fecha 27 de julio de 2006, fecha ésta en la que asistieron al Tribunal una vez vencido el lapso para la audiencia preliminar, oportunidad ésta en la que persistieron en el despido del prenombrado ciudadano y como consecuencia de ello consignaron cheque por concepto de salarios caídos causados desde la fecha del despido (04 de febrero e 2006 hasta el 27 de julio de 2006) y pusieron a la orden del demandante, cheque por concepto de prestaciones sociales, que estaban constituidas en fideicomiso, dichas cantidades fueron recibidas por el ciudadano L.A.R.S. en fecha dieciocho (18) del corriente mes y año; por lo que a los fines de poner fin a este proceso corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento tácito del procedimiento por haber recibido los salarios caídos y las prestaciones sociales.

Al respecto, este Tribunal pasa a revisar lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

. (Subrayado del Tribunal ).

En este caso vale la pena señalar que el desistimiento de la acción y del procedimiento, aun cuando no fue planteado en forma expresa por el demandante, es una forma de terminación del proceso, por el solo hecho de recibir el actor las cantidades consignadas, dicha aceptación fue en forma conforme, investido de la capacidad de actuar y de disponer del derecho que le asiste y como consecuencia poner fin al proceso iniciado por él contra la institución demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO tácito de la acción de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos así como del procedimiento incoado por el Ciudadano L.A.R.S. contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES, en consecuencia declara terminado el proceso.

Dada, firmada y sellada en maturín a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos mil seis, (2006), Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

La Jueza,

Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),

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