Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 28 de MAYO de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003098

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 28/05/2009, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

  1. - J.H.A.V., quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.889, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-07-1974, de estado civil casado, de profesión Productor Agropecuario, hijo de H.A.A. (V) y M.G.D.C.V.A., (v), residenciado en el Sector 23 de Enero, vía principal, casa N° 30, Arapuey, Jurisdicción del Municipio J.C.S., del Estado Mérida, con Número Telefónico 0426-7771706

SEGUNDO

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

El Ministerio Público señala que en fecha 14 de Diciembre de 2006 se interpuso denuncia por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público con sede en Caracas, hoy día Dirección Contra la Corrupción, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ABGS. M.B., E.M., GERMAN MONTERO, GUDEL E.G., Y.Q., D.M., C.S., J.A.E. Y RAFAELLE PORRINO, en virtud de que el ciudadano J.H.A.V., solicitó un crédito para la siembra de seis (06) hectáreas de Café Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Trámite N° 3567, en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CEINTICUATRO (Bs. 51.981.024,00), hoy día la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES, a los fines de la ejecución de este crédito, el referido ciudadano indicó que dicha siembra se desarrollaría en la Finca La Ponderosa, Municipio J.C.S.d.E.M., posteriormente cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, se trasladaron hasta la unidad de producción del ciudadano imputado, según el Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 08-05-2006 y 13-07-06 donde se evidencia que el productor no sembró las doce (06) Hectáreas de acuerdo a lo planificado y para lo cual se le habían otorgado los recursos y para el momento de la inspección solo tenía sembrada aproximadamente tres (03) Hectáreas y el cultivo se encontraba en su totalidad en condiciones de abandono ya que no se pueden observar las plantas de café por la maleza presente que ya posee una altura de 1 mts. A 1,5 mts., por lo cual la efectividad de siembra se estima en menos del 30 %; así mismo el productor tampoco acató las recomendaciones realizadas por los técnicos de campo Fondafa. De la investigación de este caso, se obtuvo que este ciudadano beneficiario del crédito, es a su vez miembro de la Cooperativa EL GAVILAN 252 RL, la cual posee un crédito por Fondafa, y el cual fue otorgado a ésta, situación que denota presuntamente la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, tomando en consideración que dicho investigado nunca manifestó esta situación por ser evidente la irregularidad en que se encuentra implicado, ya que no se puede tener dualidad de créditos con el fondo. Señala el Ministerio Público que en el contrato de crédito suscrito por el investigado con la institución Fondafa, señala las posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).De acuerdo a los hechos anteriormente señalados, la Representación Fiscal acusa al ciudadano J.H.A.V., por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) en perjuicio del Estado Venezolano. Ofreció los Medios de Prueba a recepción en la audiencia de Juicio Oral y Público, solicitando se admita la acusación en todas y cada una de sus partes y los medios de prueba ofrecidos y se ordene el enjuiciamiento del acusado.

TERCERO

DE LA ACCION CIVIL

La Representante de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en el escrito acusatorio, señaló de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, la necesidad de reparar el daño causado por el acusado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se apropio y a pagar los intereses causados por la comisión del delito perpetrado en detrimento del Patrimonio Público, por lo que propone en este mismo acto la acción civil mediante demanda, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE

ABGS. F.J.M.M.H.J.C.A., J.G.L.R. Y N.C.R.M., con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, Décimo Noveno y Décimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA

J.H.A.V., quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.299.889, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-07-1974, de estado civil casado, de profesión Productor Agropecuario, hijo de H.A.A. (V) y M.G.D.C.V.A., (v), residenciado en el Sector 23 de Enero, vía principal, casa N° 30, Arapuey, Jurisdicción del Municipio J.C.S., del Estado Mérida, con Número Telefónico 0426-7771706

OBJETO DE LA PRETENSION

Reparación del daño causado en el patrimonio Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), mediante la restitución de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.408.848), actualmente VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (25.408,85), que corresponden a la afectación patrimonial por el capital apropiado, más los intereses vencidos a la tasa del porcentaje actual del mercado para el momento del fallo, pero en todo caso, no debe ser inferior del12% anual.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El demandado J.H.A.V., solicitó un crédito al organismo FONDAFA con el objeto de destinarlos a la siembra de seis (06) hectáreas de Café Fundación, la cual no ejecutó en la unidad de producción objeto del crédito, aprovechándose de la cantidad antes indiciada, recursos estos considerados patrimonio público, los cuales le fueron entregados por transferencias directas de la entidad bancaria, incurriendo dicho ciudadano en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad de Acto Proveniente de la Administración Público, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestar y Afines (FONDAFA). El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, mediante Decreto Nº 3.999 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.294, de fecha 17 de octubre del 2005, que actúa como promotor financiero del pequeño y mediano productor agrícola para el desarrollo de una agricultura sustentable que garantice la Soberanía y la Seguridad Alimentaría; por tanto sus recursos y bienes se consideran Patrimonio Público a tenor de lo establecido en el artículo 4º NUMERAL 6 DE La Ley contra la Corrupción. El Ministerio Público ofreció los medios de prueba que acreditan el derecho a la justa reparación, que son los mismos que acreditan el delito cometido, los cuales fueron debidamente señalados en el CAPITULO I TITULO V del escrito acusatorio, denominado: “DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”, los cuales reproduce a todo evento en la demanda civil y los cuales serán nuevamente promovidos en el marco de la reclamación por esa vía, de conformidad con el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Solicitó: 1) Se condene al ciudadano J.H.A.V., por la cantidad de Bolívares veinticinco millones cuatrocientos ocho mil ochocientos cuarenta y ocho (25.408.848), hoy día veinticinco mil cuatrocientos ocho Bolívares Fuertes con ochenta y cinco céntimos, que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido. 2) Se condene al ciudadano J.H.A.V. al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de FONDAFA, hasta la fecha en la cual se haga efectiva la sentencia a la rata del doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que solicita que para la ejecución de la sentencia se ordene la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 3) Se decrete en su momento procesal la medida cautelar de retención preventiva de cualquier beneficio dinerario, que pudiera corresponderla al demandado J.H.A.V., a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil por el daño causado al Patrimonio Público, de conformidad con el segundo aparte del artículo 271 Constitucional y el artículo 93 de la Ley Contra la Corrupción y sobre bienes que oportunamente se señalaran. 4) Solicitó que la citación del demandado J.H.A.V., se practique en el Sector 23 de enero Municipio J.C.S.d.E.M.. 5) Indicó como domicilio procesal Avenida Urdaneta, Edifico Lemán, piso 2, sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida y Avenida Urdaneta, Esquinas de Animas a Platanal, Edificio sede del Ministerio Público, Piso 7, Parroquia La Candelaria, Caracas TELEFONOS 408-71-16 Y 408-68-07. Estimaron la demanda en la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (25.408.848), HOY DÍA VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS, que corresponden al a afectación patrimonial por el capital obtenido mas las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal. Solicitó se admita la demanda y se tramite conforme a derecho y se declare con lugar en la sentencia definitiva.

CUARTO

Este Tribunal, al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Décima Novena con Competencia en materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Estado, cursante a los folios (171 al 186) de las actuaciones, la ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.H.A.V., suficientemente identificado, por la comisión del delito de: OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera este Tribunal, ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DEMANDA CIVIL contra J.H.A.V., suficientemente identificado en las actuaciones, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ejercicio de la acción civil para la reparación de los daños causados al Patrimonio Público, en los delitos contra la Corrupción es simultáneo al ejercicio de la acción, conforme al contenido del artículo 88 de la Ley Contra la corrupción. En el presente caso, los seis (6) títulos del Capitulo I de la acusación penal en contra del ciudadano J.H.A.V., por el delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, es el instrumento principal de la presente acción civil.

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el Capitulo I, Titulo V del escrito de acusatorio, tanto para el delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 197, 198, 242 y 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como para la ACCIÓN CIVIL interpuesta en el mismo escrito acusatorio, y serán nuevamente promovidas en el marco de la reclamación civil dentro del lapso establecido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Testimonios de los expertos:

  1. - Inspector de la DISIP, J.G., y funcionario D.G. , ambos adscritos a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) base de Contrainteligencia numero 402, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta policial de fecha 02 de Agosto de 2007, inserta al folio 34 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento.

  2. - Inspector Jefe de la DISIP, E.G., antes identificado, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta policial de fecha 07 de Junio de 2007, inserta al folio 41 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento; asimismo lo observado durante inspección técnica consignado en el folio 89 y 90, igualmente se ofrece a los fines de que testifique y ratifique sobre el acta policial inserta al folio 103, e informe en relación a las imágenes fotográficas consignadas del folio 91 al 102.

  3. - Inspector Jefe de la DISIP, MILKO MOLINA, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta policial de fecha 05 de Junio de 2007, inserta al folio 46 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento.

    Testimoniales: 1- Ciudadanos M.A.R.T., titular de la cedula de identidad numero V-14.707.248, y J.M.A., titular de la cedula de identidad numero V-15.920.347, ambos funcionarios de FONDAFA, con relación a un informe técnico en el cual manifiestan que observando lo antes expuesto. Y la copia certificada del Control de Visita Vegetal inserta al folio 71 de la presente causa, a los efectos de que informe en relación a la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se refleja la visita hecha por esta funcionario a la unidad de producción y lo observado en el momento de la inspección.

  4. - Ciudadana L.C.C.R. de la Oficina Estadal de Fondafa Mérida, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Edificio del Ministerio de Agricultura y Tierras, Segundo Piso. Para que ratifique el contenido y firma del Oficio AADM.OEF-MERIDA N°0016-07, de fecha 30 de Abril de 2007, inserta al folio 42 al 45 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto hace del conocimiento cual es el Proceso de otorgamiento y aprobación de créditos por parte de FONDAFA.

  5. - Ciudadana O.C.R., Coordinadora Regional de SUNACOOP, Mérida, domiciliada en la Avenida 5 con calle 14 y 15 Edificio la Columna P.B teléfono 0274-2527895, 2511404, solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la copia certificada del oficio suscrito inserto al folio 104 de la presente causa, numero CO.C/00043/2007, de fecha 26 de Abril de 2007, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expone que el ciudadano J.H.A.V. es a su vez miembro de la Asociación Cooperativa EL GAVILAN 252 RL.

    4- Ciudadano F.M.B., Venezolano, mayor de edad, natural de la Parroquia P.M.J.C.S., hijo de M.D.B. y J.L.M. residenciado en el caserío EI Rumbo, Parroquia Palmira, Municipio J.C.S.d.E.M., a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, este ciudadano estuvo presente en el momento de la inspección técnica y tiene conocimiento en relación a los hechos objeto de la investigación. Documentales:

  6. - Inspección técnica realizada en el sitio del suceso inserto al folio 89 y 90 de la presente causa, realizada en el sector Cartagena parte Baja Parroquia P.M.J.C.S.d.E.M..

    2- Copia certificada del expediente crediticio inserto a los folios 48 al 86 de la presente causa, y de las cartas ordenes inserta a los folios 118 al 121 de la presente causa.

    3- Copia certificada del documento de las mejoras agrícolas donde pretendía desarrollar el plan de siembra programada el investigado inserta a los folios 35 al 38 de la presente causa.

QUINTO

En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa pública ABG YADIRA UREÑA, EL Tribunal las ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, las cuales se especifican a continuación:

TESTIMONIALES:

1,- M.D.C.R.: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.478.715, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa El Gavilán 252, R.L.

  1. - J.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. t 7A37.513, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Asociación Cooperativa EI Gavilán 252. R.L.

  2. - W.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.716.409, en su carácter de Coordinador de Finanzas de la Asociación Cooperativa El Gavilán 252, R.L.

  3. - J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.048.370.

  4. - S.D.B.V., venezolano, mayor de edad, en su carácter de funcionario técnico de INDARURAL.

  5. - Se admite la inspección a la Finca La Ponderosa, propiedad del ciudadano J.H.A.V., ubicada en el sector Cartagena - Arapuey. Parroquia J.C.S., Municipio J.C.S.d.E.M., a los fines de que se verifique el estado actual de la extensión de terreno que se encuentra cultivada, con la colaboración de técnicos o especialistas del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

    Documentales:

  6. - Copia simple del Acta de Asamblea extraordinaria de la Asociación Cooperativa Vuelvan Cara La Pereza 96. R.L la cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., en fecha 03 de Marzo de 2005, registrada bajo el numero 47, protocolo Primero, tomo III, primer trimestre del año respectivo; realizada el día 06 de Octubre de 2005 y en la cual se deja constancia de la renuncia del Ciudadano J.H.A.V. al cargo de Coordinador de la Junta de Administración de la asociación cooperativa antes mencionada.

  7. - Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa EI Gavilán 252. R.L. protocolizada esta por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., en techa 05 de enero de 2005, quedando registrada bajo el N° 05, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año respectivo; realizada dicha asamblea el día 05 de enero de 2006 y en la cual se deja constancia del ingreso del ciudadano J.H.A.V. a la cooperativa antes mencionada.

  8. - Copia simple de la libreta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes perteneciente a la Asociación Cooperativa Vuelvan Cara La Pereza 96, R.L., en la cual se refleja el estado financiero en que se encontraba dicha cooperativa al momento en que el ciudadano J.H.A.V. se retira de la misma.

SEXTO

Con fundamento a lo antes indicado, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano J.H.A.V. suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) así como de la ACCION CIVIL interpuesta por el Ministerio Público en contra del hoy demandado J.H.A.V., por los daños causados en la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).

OCTAVO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

NOVENO

Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

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