Sentencia nº 540 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 9 de octubre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de julio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito de fecha 16.7.03, la abogada Mery Carmen Gregoriadis Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.223, actuando en su carácter de representante del ciudadano J.R.A.P., interpone demanda contra el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines, por daños materiales y daño moral; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines, en la persona de su Presidente ciudadano Sixto Manuel Jerez Quezada, o en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la citación ordenada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se ordena notificar con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, la causa quedará suspendida una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo establecido en el citado artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-913/ech

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