Decisión nº 729-2012 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES TRECE (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., S.F., M., A.P. y P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue La Sociedad Mercantil LUBO C.A. contra UNION PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, A.J.G.M.M., Inpreabogado No. 47.270, específicamente en la empresa donde funciona UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (UPACA), ubicado en la AV. 17A (Los Haticos), inmueble No. 109-42, Parroquia Cristo de A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano F.E.V.S., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 2.468.233, en su carácter de GERENTE DE PLANTA de UNION PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA), asistido por la abogada en ejercicio L.R.G.P., titular de la cedula de identidad No.5.814.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.347, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. En este estado presente el ciudadano F.E.V.S., antes identificado y con la asistencia dicha, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante, ofrecezco cancelar la suma de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.81.000,oo), desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales que serán cancelado mediante cheque No. 97609367 de fecha 13 de Diciembre de 2012 de la cuenta corriente No. 01910123182100000232, girado contra la entidad Bancaria Nacional de Crédito, a nombre de J.M. 2) la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) que comprende el monto adeudado de las facturas y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) por concepto de intereses para un total de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.67.000,oo) que serán cancelado mediante cheque No. 71609366 de fecha 13 de Diciembre de 2012 de la cuenta corriente No. 01910123182100000232, girado contra la entidad Bancaria Nacional de Crédito, a nombre de La Sociedad Mercantil LUBO C.A. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas”. Igualmente solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al

Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionario de la Policía Regional Oficial Agregado No.2666 L.B. y el supervisor agregado No. 0581 L.C.. Igualmente el Apoderado Judicial de la parte actora, deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. G. INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL EL NOTIFICADO Y SU

DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA:

COMISION No. 5427-12

EXP No. 729-2012

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