Decisión nº 1025 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Diciembre de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.269-10

(ACTA)

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S. y el funcionario de la Dirección Administrativa M.T., en el predio denominado AGROPRODUCTORA CAMPO ALEGRE C.A., ubicado en el Sector Agua Linda, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B.. Seguidamente el Tribunal procede a NOTIFICAR de su misión al ciudadano: PEREIRA COSME, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.360.205, con el carácter de Encargado de la Finca, representada judicialmente por el abogado RADUAN A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.983.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.162. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente el notificado y Abogado asistente del solicitante, el administrador, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada; procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del mismo, cuyas coordenadas en la sede son: N: 846.561 y E: 305.423, donde se observo sus instalaciones (Casa, corrales, perforaciones, y los potreros de sus alrededores, equipos, corrales, observándose igualmente un rebaño de búfalas vientres y 1000 vientres bovinos en dichos corrales; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 846.572 y E: 305.665, observándose los terraplenes que integran la vialidad interna, un implemento agrícola (rastra), se observo las sabanas inundadas; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 846.359 y E: 304.185, donde se observo una laguna, el terraplén de acceso a la misma, observándose el área inundada, e igualmente se observo el pastizal natural; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 845.245 y E: 303.538, donde se observo el área inundada, el pastizal natural y el bosque de galería del C.C.A.; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 844.978 y E: 302.761, que corresponde al potrero Los Caracaros, donde se observaron 800 entre mautas de levante y novillas que han no han alcanzado el peso ideal para ser sometidas al programa de inseminación ni para sus venta; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 842.875 y E: 301.467, que corresponde al C.M., observándose el bosque de galería de dicho caño,el terraplén y el pastizal natural, finalizando el recorrido, retornando a la sede del predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en la Unidad de Producción denominado AGROPRODUCTORA CAMPO ALEGRA C.A., ubicado en el Sector Agua Linda, Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de CUATRO MIL OCHENTA HECTÁREAS (4.080 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: La cañada Campo Alegre; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundo El Pionio; OESTE: Hato Jovito. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico deja constancia, que en la Unidad de Producción denominado CAMPO ALEGRE C.A., el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Diciembre a mediados de Febrero, a mediados de Marzo se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio E.Z., cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Para el momento de la practica de la presente inspección, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CINCUENTA Y NUEVE (59); Vacas multiparas SEISCIENTAS TREINTA Y UNA (631); Vacas primiparas DOSCIENTOS VEINTE (220); Vacas sin parto DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231); Toretes DIEZ (10); Novillas DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245); Mautes CINCUENTA (50); Mautas DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224); Becerros SETENTA Y CINCO (75); Becerras OCHENTA Y DOS (82); para un total de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ANIMALES (1827); Equinos: Yeguas OCHO (08); Potrillos CINCO (05); Potros Dest. DOS (02); Caballos SIETE (07), Mulares NUEVE (09); para un total de TREINTA Y UNO (31); Cantidad de rebaño bufalino; Búfalos SIETE (07); Búfalas DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224); Buvillos TREINTA Y DOS (32); Buvillas VEINTIOCHO (28); Bumautes SESENTA (60); Bumautas CINCUENTA (50); Bucerros DOCE (12); Bucerras TRECE (13); para un total de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS (426), todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que la Unidad de Producción denominada AGROPRO DUCTORA CAMPO ALEGRE C.A., ejecuta un plan sanitario acorde a los establecidos por los organismos competentes, en tal sentido, contempla el control de enfermedades tales como: la fiebre aftosa, rabia, carbón sintomático, encefalitis equina entre otras, tal como se evidencia los certificados nacional de vacunación que se tienen a la vista y de igual manera se encuentran anexos al expediente. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción denominada AGROPRODUCTORA CAMPO ALEGRE C.A., esta constituida por NUEVE (09), potreros, en los cuales se encuentran los pastos naturales de la especie lambedora, alemán y paja chiguirera, a los cuales se les hace mantenimiento en el control de malezas mecánico en la época seca y se abona con fertilizantes de formulas completas, la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño; el tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que para el momento de la practica de la presente Inspección el Predio se encuentra inundado aproximadamente en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%). El predio cumple con la función de protección del ecosistema por cuanto conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en la Unidad de Producción denominada AGROPRODUCTORA CAMPO ALEGRE C.A., cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes, a) Vivienda, construida con estructura de hierro y concreto, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro con malla metálica, con una construcción anexa donde funciona el comedor-cocina (fogón de leña) con 400 m2 de construcción, en buenas condiciones; b) Perforación de 1.5 pulgadas de salida con acople a bomba de succión manual; c) Baño-lavadero externo, construido con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento de 3,6m2 de construcción; d) Caballeriza, construida con estructura de madera, techo de palma. Barandas de madera, piso de cemento rústico, con 60m2 de construcción; e) Corrales, construidos con estructura de hierro, tubos negros de 1.5 pulgadas y vigas doble T, de 10 pulgadas, compuesto por cinco apartes, un corral de encierro, coso tipo reloj, con diámetro de 6.5m., manga techada con acerolit, 270m2 y media pared de concreto, brete y embarcadero, con 3.000m2 de construcción y cuatro bebederos en concreto; f) PASTIZALES, El 35.49 % de la superficie total de las Agropecuarias en estudio está cubierto por pastos naturales, que en mayor proporción lo representa la lambedora (leersia hexandra). Maquinarias y Equipos: a) Tractor J.D., modelo 7505 DT CABINADO; b) Tractor MASSEY FERGUSSON, modelo 298; c) Tractor MASSEY FERGUSSON, modelo 298; d) Dos (02) Rolos de 4 mts.; e) Dos (02) Rastras de 34 discos; f) Dos (02) guadañas. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada AGROPRODUCTORA CAMPO ALEGRE C.A, es atendida directamente por sus propietarios, y cuanta con la siguiente nomina de trabajadores: C.P., encargado de la Finca; los ciudadanos E.M., FRANKLIN PEREIRA, MEJIA AURELIO y L.V., se desempeñan como Ganaderos; J.M. como CAMPERO, F.A., Guadañero; los ciudadanos A.B. y J.A., se desempeñan como C. VOLANTE; para un total de NUEVE (09) trabajadores fijos. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Sabado, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que la Unidad de Producción AGROPRODUCTORA CAMPO ALEGRE C.A., cumple con todas las normativas de ley, asiento contable, laborable y tributaria, es decir, cuenta con un sistema de contabilidad que se registra ordenada y cronológicamente todas las transacciones y operaciones, lleva su nomina al día y pagos de todas las acreencias laborales y la inscripción de sus trabajadores en el sistema de seguro social y ley de política habitacional, así como también hace sus respectivas declaraciones ante la administración tributaria. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Cincuenta (50) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Tres (03) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL ENCARGADO NOTIFICADO

APODERADO JUDICIAL

EL PRÁCTICO

LA PRACTICO CAMARÓGRAFA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.269-10

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