Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. Nº 9481

Interlocutoria/Regulación de Competencia.

Materia: Mercantil/Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En el juicio de cobro de bolívares, incoado por M.E.R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.030, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana AGRY VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, contra el ciudadano J.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.114.612, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2007, se declaró incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa y declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, el mencionado Juzgado, ordenó la remisión al Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo dio por recibido y de acuerdo a la insaculación legal le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión de fecha 22 de junio de 2007, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía y planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión a la distribución de los Juzgados Superiores para la resolución del conflicto planteado.

Recibido el expediente, por el sistema de distribución, se dio cuenta al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, esta alzada procede a resolver la señalada regulación de competencia, en los términos siguientes:

ÚNICO

En el caso sub iudice, el tribunal observa que el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la cuantía con fundamento en lo siguiente:

“Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos que la acompañan presentados por la Dra. M.E.R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.030, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana AGRY VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolana, y de este domicilio, contra el ciudadano J.C.P., venezolano, y portador de la cédula de identidad No. 11.114.612. Al respecto, observa este Juzgado que en virtud de la Resolución N° 2006- 00038, de fecha 14 de junio de 2006, diferida por la Resolución N° 2006- 000885, de fecha 15 de octubre de 2006, ateniente a la implementación de los juicios orales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2007, emitió circular informando respecto a la interpretación de la norma contenida en el artículo 1 de la mencionada resolución, haciendo el señalamiento de la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de dicha resolución solo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, determinando que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral en el referido artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por las normas y regulaciones vigentes, conservando su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de dichas causas los tribunales de Primera Instancia, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral. Como consecuencia de ello, este Tribunal no tiene competencia en razón a la cuantía para conocer de la presente demanda, ya que la competencia en razón de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio es de UN BOLIVAR (1,00) hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por lo que en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y, así se decide…”

Por otra parte el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la cuantía con fundamento en lo siguiente:

… “Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 15 de marzo de 2007, por la abogada M.R., mediante el cual demandó por cobro de sumas de dinero al ciudadano J.C.P., por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial sede Los Cortijos, del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Quinto de municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2007, El Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia en razón de la cuantía.

En fecha 12/04/2007 se dio por recibido el presente expediente, se ordenó anotarlo en el libro de causas respectivo y se admitió la demanda propuesta.

Para decidir se considera:

… “ De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de veinticinco millones de bolívares con 00/ 100 (Bs. 25.000.000, °°), por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que según la resolución N° 2006- 00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los tribunales de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más de dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2999 U.T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la unidad tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.37.632,00). Así las cosas, corresponde a los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 112.858.368,°°).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de veinticinco millones de bolívares con 00/100 (Bs.25.000.000,°°), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los tribunales de Primera Instancia, en consecuencia, al considerarse competente para conocer de la presente causa al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal éste declinante, es por lo que se plantea el conflicto de competencia negativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente respectivo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que éstos sean los encargados de dilucidar a qué órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil;

Segundo

PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA negativo al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto lo es el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas;

Tercero

ordenar la remisión del presente expediente a la distribución de los Juzgados Superiores para que a quien corresponda dirima el conflicto planteado…”

Planteado el conflicto negativo de competencia el Tribunal considera:

Habiéndose declarado incompetente por la cuantía el Juez que conoce de la causa y declinada como fue la competencia por ante el Tribunal Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, debe este Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., decidir a quien corresponde en definitiva el trámite del proceso en primer grado; para lo que previamente observa: De la lectura efectuada al libelo de demanda se evidencia que la actora planteó en su petitorio acción principal de cobro de bolívares, contra el ciudadano J.C.P., estimado expresamente dicha demanda en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) señalando como fundamento lo previsto en el artículo 411 del Código de Comercio relativo a los requisitos de validez por las letras de cambio y el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para el decreto cautelar; siendo que dicha disposición es alusiva al procedimiento especial monitorio.

Hechas estas consideraciones, estima este jurisdicente que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando fundó su decisión en la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, partió de un falso supuesto, pues la norma reza “ Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueva unidades tributarias (2.999 U.T.).

Por otro lado prevé el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 250.000,00).

  1. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

De acuerdo a la interpretación de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificada parcialmente por la Resolución N°66 del 18 de octubre de 2006, a partir del 01 de marzo de 2007, se tramitarán oralmente los juicios ordinarios civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de 2.999 unidades tributarias, y para aplicar este sistema oral sólo serán competentes los juzgados municipales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, se infiere de la mencionada Resolución de la Sala Plena que se aplica la oralidad bajo un régimen de competencia restringido por la cuantía y por el área geográfica. La Resolución de la Sala Plena, en su disposición primera, se limita a señalar que se tramitarán oralmente las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las causas previstas en numeral 2°, sin determinar si la nueva competencia atribuida se restringe sólo a las demandas que se tramiten por el procedimiento ordinario, tal como pareciera lo estatuye el artículo 859 en su ordinal 1° del mencionado Código, que dice que se tramitarán por el procedimiento oral las causas “ que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro cuarto de este código”. Por otra parte cabe señalar que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio interpretativo, estableció pautas al respecto, limitando la competencia atribuida a los juzgados municipales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpretación que evidentemente debe ser respetada en aras de la uniformidad y porque se adentra en el manejo funcional de los juzgados municipales. En ese orden de ideas y en acatamiento del criterio interpretativo de la Sala Civil, hay que afirmar que la competencia atribuida por la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 38 del catorce (14) de junio de 2006, modificada parcialmente por la resolución N° 66 del 18 de octubre de 2006, le atribuye la competencia a los juzgados municipales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en causas que versen sobre derechos de créditos u obligaciones patrimoniales que no tengan procedimiento especial contencioso en aplicación de la oralidad con competencia restringida por la cuantía hasta 2999 unidades tributarias (U.T)

Ahora bien, se evidencia del libelo de demanda que la abogada M.E.R. en su carácter de endosataria en procuración al pretender el cobro de bolívares y medida de embargo preventivo en fundamento de lo contemplado por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, determinó conforme lo establece el artículo 640 eiusdem el procedimiento por intimación previsto en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; puesto que al pretender la medida provisional del procedimiento especial, debe deducirse el procedimiento escogido para la demandante y establecer la especialidad del procedimiento escogido y en consecuencia, la no aplicación del procedimiento oral establecido en la Resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, modificada parcialmente por la Resolución N° 66 del 18 de octubre de 2006. Establecido lo anterior es forzoso para este tribunal revocar la decisión impugnada y declarar que el conocimiento de la presente demanda le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse estimado la cuantía de la demanda en VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,00) y por aludir normas de un procedimiento especial, todo ello con fundamento en el artículo 5 de la Resolución 2006- 00038 de fecha 14 de junio de 2006, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide

En razón de lo establecido, debe atribuírsele al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la causa dada la incompetencia delatada del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el mentado juicio. Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de junio de 2007, en razón de la decisión del veintiséis (26) de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así formalmente se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Competente para conocer del juicio por cobro de bolívares seguido por la ciudadana Agry Villalobos contra el ciudadano J.C.P., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le correspondió por el sistema de distribución de expedientes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9481

Interlocutoria/Regulación de Competencia.

Materia: Mercantil.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:30 PM). Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. E.J. TORREALBA C.-

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