Decisión nº 334 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada I.B.D.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.209 de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano G.F. AGUADO contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTAS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

La ciudadana J. se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 05 de Febrero del año Dos Mil Trece el cual expresa:

Es el caso C.J. Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 10.021 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el abogado en ejercicio R.V.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.664, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.336.161 y domiciliado en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre contra la Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 26 de Marzo de 2.012. Ahora bien, en fecha 05 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en el expediente signado bajo el Nº 10.021 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el abogado en ejercicio R.V.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.F.A., ambos arriba identificados contra la Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 26 de Marzo de 2.012. Motiva la presente INHIBICIÓN, el hecho de que en la presente Acción de Amparo Constitucional; al dictar la Sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2012, mi persona emitió opinión en relación a la Sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2012, mi persona emitió opinión en relación a la Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2.012, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIORCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el expediente signado con el Nº 11.5455 de la nomenclatura interna de ese Juzgado contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.929.436 contra el ciudadano G.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.336.161, el cual fue resuelto mediante sentencia definitiva dictada por este Tribunal Nº 78-2012, de fecha 05 de Noviembre de 2.011, de lo cual se evidencia que mi persona emitió opinión. En consecuencia, en aras de mantener mi imparcialidad, es evidente que no puedo seguir conociendo de la presente causa y en tal sentido procedo a I. como en efecto me Inhibo, sin fórmula de allanamiento a tenor de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15, el cual dispone: “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...” (Subrayado mío).

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, M., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este J. que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del RECURSO DE AMPARO COSNTITUCIONAL incoado por el abogado en ejercicio R.V.M., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.F.A., contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, toda vez que la Juez inhibida manifestó que se inhibe según lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del RECURSO DE A.C., seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 10.021 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, M., T., De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. I.B.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, M., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Febrero de Dos Mil Trece.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al J.D.. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

P., regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. F.A.O.M..

LA SECRETARIA

ABG. N.J.M..

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.J. MATA

EXPEDIENTE Nº 13-5087

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION)

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