Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 23-02-2010, suscrita por el ciudadano G.Q., en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.”, mediante la cual solicita respetuosamente a este Tribunal, la corrección del auto y oficio N° 9906 de fecha 11-02-2010, por cuanto se desprende de la Sentencia definitivamente firme N° 00802, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de junio del 2009, cursante a los autos, no se trata de pago indebido a nuestra demandante, sino que la Administración Tributaria de la Región Nor-Insular, le negó la recuperación o reintegro de parte de sus créditos fiscales solicitados del Impuesto Agregado de los periodos impositivos de “junio y julio del año 1999”, por un monto de Bs 7.308.000,45, actualmente BsF 7.308,00; en consecuencia este Tribunal, en atención a la referida solicitud , ordena:

PRIMERO

Dejar sin efecto, auto y oficio N° 9906, de fecha 11-02-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica

SEGUNDO

Ordena librar nuevo auto y oficio a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficio

El Juez Titular,

R.C.J.

La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio N° 9930

La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz.

Asunto 1474(AF42-U-2000-000011)

RCJ/astrid.

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