Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2006-000039

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana A.T.A.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.498.919, domiciliada en la Urbanización M.A.L., calle N° 2, casa N° 20, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.J. VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, en contra de su legítimo esposo ciudadano A.D.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.281, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Sucre, casco central, Compañía de Electricidad Eleoriente, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000221, en donde se encuentran involucrados los adolescentes J.E., I.G. y E.E. “GUAITA AGU”NA", venezolanos, de actualmente diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La P.P. conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos A.T.A.D.G. y A.D.J.G.C.. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano A.D.J.G.C., podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano A.D.J.G.C., en la Compañía de Electricidad Eleoriente, ubicada en la calle Sucre, casco central, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares y los gastos propios del mes de Diciembre, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Septiembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- CUARTO: Retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado, una vez deducidas las Treinta y Seis (36) Mensualidades Futuras. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Compañía de Electricidad Eleoriente, ubicada en la calle Sucre, casco central, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la institución a los hijos de sus trabajadores, hasta que conste en autos la constancia de ingresos del padre. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-

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