Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2006-000039
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana A.T.A.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.498.919, domiciliada en la Urbanización M.A.L., calle N° 2, casa N° 20, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.J. VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, en contra de su legítimo esposo ciudadano A.D.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.281, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Sucre, casco central, Compañía de Electricidad Eleoriente, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000221, en donde se encuentran involucrados los adolescentes J.E., I.G. y E.E. “GUAITA AGU”NA", venezolanos, de actualmente diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La P.P. conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos A.T.A.D.G. y A.D.J.G.C.. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano A.D.J.G.C., podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano A.D.J.G.C., en la Compañía de Electricidad Eleoriente, ubicada en la calle Sucre, casco central, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares y los gastos propios del mes de Diciembre, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Septiembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- CUARTO: Retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado, una vez deducidas las Treinta y Seis (36) Mensualidades Futuras. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Compañía de Electricidad Eleoriente, ubicada en la calle Sucre, casco central, Clarines, Municipio M.E.B. y F. delC.C. delE.A., quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la institución a los hijos de sus trabajadores, hasta que conste en autos la constancia de ingresos del padre. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. A.J. DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-