Decisión nº 1U-347-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA NRO. 1U-347-07

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: J.G.S.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25 de agosto de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, portador de la Cédula de Identidad Número 5.526.670, residenciado en la Quinta Calle de Los Magallanes de Catia, casa s/n, Parroquia Sucre, Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital. ********************

R.A.P.O., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de octubre de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 11.353.544, residenciado en la Avenida Principal de Los Magallanes de Catia, casa s/n, Parroquia Sucre, Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital. ******************************

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.L.A.S.., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 35.935. ***************

VÍCTIMA: E.C.Q.. ***********************************

FISCAL: Abg. M.Á.G.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. *****************

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento de los ciudadano J.G.S.G. y R.A.P.O., conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************

HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber: ********

En fecha 28 de julio de 2007, la Abg. Z.M.R., actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó a los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O. , ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar los hechos como flagrantes; por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO tipificado en el artículo 460,del Código Penal; todo lo cual se desprende de los autos. ********************************************************************

En fecha 28 de julio de 2007, tuvo lugar la Audiencia Oral en el tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; el cual emitió los siguientes pronunciamientos: 1.- Califica como flagrante la detención del acusado; 2.- Decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O.; y 3.- Ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. *********************************************************

En fecha 11 de octubre de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra de los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O., imputándole la comisión del delito de SECUESTRO tipificado en el artículo 460 del Código Penal; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser producidos en el juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. *****************************************

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Tercero de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; dejando constancia que la defensa no ofreció medio y órgano de prueba alguno y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O., son los presuntos autores del delito de SECUESTRO tipificado en el artículo 460 del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 12 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana en las inmediaciones de la Urbanización Mañongo, Naguanagua, de la ciudada de Valencia estado Carabobo, varios sujetos interceptaron a la ciudadana E.C.Q. y en contra de su voluntad la introdujeron en un vehículo kía Piccanto, color mostaza, privándola de su libertad, luego fue trasbordada a otro vehículo, trasladándola a diferentes lugares durante siete (07) días, solicitándole a su hermano, ciudadano L.C.Q., cierta cantidad de dinero a cambio de su liberación, culminando en la ciudad de San J.d.B., Municipio Autónomo A.B. del estado Miranda, específicamente en una casa deshabitada ubicada en la Urbanización F.d.M., lugar donde fue rescatada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tal exigencia de dinero por la liberación de la prenombrada ciudadana, la efectuaron los plagiarios a través de llamadas telefónicas, por os teléfonos Número 0412-532.5821; 0414-197-1055 y 0412-809-4110, perteneciendo este último al ciudadano R.A.P.O.; el cual le fue incautado al momento de su aprehensión en fecha 26 de julio de 2007, fecha en la que fue rescatada la víctima. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ******

En fecha 05 de noviembre de 2007, se recibió la presente causa procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos. **********************************************

En fecha 18 de febrero de 2008, por solicitud de los acusados, se acordó prescindir de los escabinos y decidió el Juez Profesional asumir el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, en aplicación de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. ***********************************************

En fecha 15 de abril de 2008; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. M.Á.G.A., quien expuso su acusación en contra de los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O. por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal; seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos y ratificó los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. J.L.A.S., a los fines que explane los argumentos de su defensa y el mismo expone entre otras cosas lo siguiente: “…soy el defensor de los acusados en virtud de la imputación que hace la Fiscalía del Ministerio Público, yo pienso que en virtud de que estamos en un sistema acusatorio y basándome en el principio de libertad donde la carga de la prueba no existe ya que le corresponde al Ministerio Público, y en virtud de que se inició la investigación a través de unos teléfonos que llevaron a acusarlos y es por lo que a lo largo de este juicio demostraré que este Tribunal debe dictar sentencia absolutoria, asimismo no veo la presencia de las víctimas, las cuales no han sido localizadas cuestión esta que es muy importante, y basaré mi defensa en la deficiencia por parte de la Fiscalía para que este Tribunal dicte una sentencia condenatoria, solamente he promovido pruebas testimoniales de testigos. Es todo…”. Acto seguido el Juez Presidente impone a los acusados del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no están obligados a confesarse culpables ni a declarar en contra de sí mismos; que en caso de consentir a rendir declaración lo h.S.J., les informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, pueden declarar las veces que lo deseen, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto consideren pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se les imputa, finalmente les explicó que el juicio continuará su curso aunque no declaren; se les preguntó si deseaban declarar; manifestando cada uno de ellos “…Sí declararé durante el juicio…”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: R.A.P.O., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de octubre de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 11.353.544, residenciado en la Avenida Principal de Los Magallanes de Catia, casa s/n, Parroquia Sucre, Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital; quien expuso: “…El día 26 me dirijo a las 11 de la mañana a donde J.S., íbamos al junquito a comprar un carro y se nos interpuso una Toyota machito y nos encañonó, y nos dijo quieto, y cuando se bajan del carro nos dimos cuenta que habían tres tipos más y uno de ellos dice que nos quitaran el teléfono y nos metieron en un carro fiesta power, y nos pusieron un paño en la cara y nos pusieron tirro en la cara, nos decían que cuadráramos con ustedes y nos pidieron 70 millones, continuamos el recorrido por la autopista y como veían que no les dábamos el dinero se pusieron a llamar, y dijeron que teníamos unos testigos y otra persona estaba gritando que creo que fue el de unos negocios de unos carros en Valencia, el señor se llama C.L. y lo conocí por el otro señor, me colocaron las manos hacia atrás y uno me dijo una sola palabra “Secuestro” y me golpearon, me insultaron, luego me levantaron y uno se me montaba en la espalda y me preguntaban por una muchacha, me decían que me iban a matar, me dejaron de dar golpes y a los 20 minutos me levantaron y dijeron que me metiera rápido en otro carro, escucho un camino de tierra y escucho un tropel, y como a los 10 minutos escuché disparos, sentí miedo, me montaron en otro vehículo, pensé que me iban a matar y siento una persona al lado mío, siempre estuve vendado y reconocí que era el señor Serrano, no aguantaba los brazos, y les dije que me pasaran las manos hacia adelante, llegamos a Parque Carabobo y uno de los funcionarios dice que si estos no eran los que iban a matar por qué no los han matado, nos mandaron a bañar, solo tomé agua, al día siguiente nos mandaron a quitar la ropa para lavarla y como a las 3 de la tarde del día viernes un tipo vino como con 10 hojas y le dije a Serrano que no firmara, y me golpearon para que firmara y tuve que firmar y nos trajeron para acá, yo nunca declaré, nunca dije nada, dicen que yo colaboré, es normal que mi teléfono aparezca porque C.L. siempre usaba el mío él siempre nos llamaba. Es Todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Me interceptaron tres o cuatro, eran dos carros, una machito y un fiesta power o focus, en el machito iban 2 y en el fiesta como 5, fue como a las 11 o 10 en punto de la mañana, el 26 de julio, en Catia, salí a ver un carro en el Junquito, con el señor Serrano, que es mi vecino, es latonero, yo soy comerciante, vendo productos, televisores, neveras, mi nombre es R.A.P.O., yo iba hacia Valencia, sí, yo viajo mucho a Valencia, no recuerdo el tipo de arma que utilizaban, eran pistolas, eran negras, no dispararon, el negocio que íbamos a hacer en el Junquito con un señor que estaba reparando en el taller del señor Serrano, íbamos para el Junquito y de allí iba para mi casa, íbamos hacia el Junquito a ver un carro, hacía tiempo, antes de detenernos hice un negocio con C.L. con unos carros que venían de Colombia, era un negocio legal, pero al ver que era puro habladurías y el señor Serrano dijo que un señor está vendiendo un carro, y si quieres lo compras, no conocía al que me iba a vender, el señor Serrano me habló del negocio, nos interceptaron en la calle principal de los Magallanes de Catia, cruce internacional, se desviaron por el Periférico, me montaron en un fiesta power o focus , a.m., cuando me montaron iban 4, me montaron con el señor Serrano, me vendaron cuando me montaron en el carro, me imagino que se fueron hacia el Periférico, no sé dónde, presumo que es un edificio en ruina por el sucio de la ropa, por la voz creo que era C.L., no sé como comunicarme con él, 0412.809.41.10 era mi número y tenía como dos años, el número de Serrano no lo recuerdo, el señor Serrano no sé si viaja a Valencia, yo iba porque allí vive mi hermano y mi papá…”. J.G.S.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25 de agosto de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, portador de la Cédula de Identidad Número 5.526.670, residenciado en la Quinta Calle de Los Magallanes de Catia, casa s/n, Parroquia Sucre, Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital; quien expuso: “…Eso fue como a las 11 de la mañana porque el señor Richard me va a buscar a la casa ya que me estaban vendiendo un malibú, salí y prendí el carro y vamos hacia el Junquito, cuando íbamos hacia el Junquito se atraviesa un jeep vinotinto y se bajan unas personas con un arma y nos apuntan y nos dicen que nos bajemos y uno dice que nos quiten los celulares, y nos meten en un carro que está detrás y el que va manejando dice métele los ganchos y entórchalos, y nos colocan un trapo y nos entirran, creo que agarraron hacia la autopista y hablan por teléfono acerca de la manera como nos habían llamado, y el conductor dice tenemos los testigos y volvemos hacia la autopista, para mí se metieron en un edificio en construcción, subimos unos pisos, se escuchan unos gritos de otra persona, siento cuando sacan a Richard me ponen boca a bajo y me dicen una sola palabra “Secuestro”, me sacan de allá, comenzamos a rodar y como hora y media después fuimos como a una carretera de tierra, y como a los 10 minutos comienza un tiroteo, nos sacan de allí y nos montan en una patrulla y nos llevan hasta parque Carabobo, nos quitan la ropa para lavarlas y nos hacen firmar unos papeles y pusimos firma bajo tortura y nos golpean. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…C.L. es una persona que conozco hace como 2 años, no sé dónde se puede ubicar, la última vez lo vi antes de que nos detuvieran, como una semana antes, él llamaba más a Pimiento porque tenía 0412, mi número 0414.907.89.00, tenía como tres años con esa línea, el malibú era blanco, lo del malibú lo íbamos a hacer con un señor, que no me acuerdo del nombre, a ellos los chocaron y a mi me contrataron para repararlo, del Jeep se bajó uno, y del otro carro se bajaron dos más, y una chica y el conductor en total eran 6, el carrito era un ford, era gris, en el machito iban dos personas, en el power iban 6 personas, el carro que cargábamos era un neón, que es de un señor que lo estaba reparando, y yo lo manejaba, el dueño se llama J.S., el número de Sánchez lo tengo en mi teléfono que lo tiene la PTJ, como a dos cuadras nos vendaron, creo que hasta el momento que nos llevaron al edificio en construcción, y luego en la Terrano nos volvimos a juntar, las armas eran 9 milímetros, negras, vi tres armas, creo que la chica no tenia, Pimiento compra mercancía y la revende, a Pimiento lo conozco porque vive cerca de la casa y me lo presentaron hace como 3 años, desde que salí del edificio hasta el sitio del tiroteo calculo como 2 horas, nos vendaron en Catia y nos las quitan en Parque Carabobo, no sé dónde fue el tiroteo, desde que termina el tiroteo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron como 4 horas…”. ******************

Sucesivamente el Juez Presidente declaró ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano ROWUILF M.Q.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.740.173, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 14-09-1976, de 31 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la División de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó “…Estábamos en la división el día que ocurrió el hecho. En julio de 2007, llamaron para que prestáramos apoyo, con relación a un secuestro y nos fuimos al sector de Río Chico, y una vez allí, fuimos con el grupo BAE para tomar el sitio y una vez que ingresamos vimos a una muchacha que estaba secuestrada y unas personas que la estaban cuidando que estaban armados, controlando el sitio. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…En la institución tengo 11 años, y en la división 11 meses, la comisión la conformaba Querucuto, V.B., Díaz, M.R., todos son de Caracas, nos unimos a los que ya nombré y a unos funcionarios de Valencia, y del Insp. Peña que realizó la parte de telefonía, cercano a Carabobo en Caracas, ellos venían de Catia y luego íbamos a Barlovento, porque una de las personas que detienen dijo que estaban en Barlovento, esa persona que nos dijo es Pimiento, llegamos a San José a la Urbanización no recuerdo el nombre, entrando a mano izquierda, eran unas parcelas, recuerdo que los funcionarios tenían un neón, no estuve en la aprehensión, una vez en la parcela me quedé esperando al grupo BAE, pero con la premura del caso decidimos entrar y estaban estos ciudadanos allí, era una carretera de tierra y había una cerca como de 50 metros y una casa y detrás de la misma había como una laguna, el señor pimiento nos conduce hasta esa dirección, en la casa estaba la persona secuestrada y lo sabíamos por los ciudadanos que practicaron la aprehensión y lo manifestado por estos ciudadano, salieron unas personas con armas de fuego, eran tez morena, uno era alto, otro más bajo, eran dos, era una pistola y un revólver, se incautó el arma de fuego pero de eso se encargó la gente del BAE, se encontró artículos personales de la señora secuestrada, teléfonos que no recuerdo, yo vi la víctima, ella tenía un mono deportivo, una franela, la víctima es alta como de 1,70 m, pelo negro, morena, el apellido era Castro y creo que se llamaba Eliana, ella después de eso no habló conmigo, las preguntas de rigor las hizo una funcionaria femenina, del lado de nosotros no hubo herido, del lado de ellos sí y fallecieron…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso fue en el transcurso de la mañana pero ya terminando cuando nos pidieron el apoyo, no hablé con ellos cuando pidieron el apoyo, los funcionarios que nos pidieron el apoyo, cuando piden apoyo nosotros salimos de la división y salimos de allí, la víctima estaba atada cuando llegamos, los acusados estaban atados, a Río Chico fueron varios vehículos, no sé en qué vehículos venían ya que no realicé la inspección, no sé si las llamadas están grabadas, no creo que haya tenido contacto visual con los acusados, ella estaba adentro y el tiroteo fue afuera, el procedimiento culminó ya entrada la noche…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Los aprehendieron los funcionarios Querucuto Fermín, V.V., D.R., M.R., los aprehendieron en un sector de Catia, en Los Magallanes…”. ********************************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano J.G.Q.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.258.692, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 13-11-1975, de 42 años de edad, grado de instrucción: Licenciado, Funcionario adscritos a la División de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 11 años y medios de servicios, y previo juramento de ley manifestó: “…Eso fue un secuestro realizado en Valencia y por medio de los celulares se encontró que los acusados estaban en Catia y al aprehenderlos unos de ellos colabora diciendo que sí había realizado el secuestro y nos dirigió hasta Barlovento, y estaban dos personas abatidas en el sitio, dos más y la persona secuestrada…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…La comisión la conformaba primeramente mi persona, R.K., agente V.B., y la agente Maryuri y otros que no recuerdo el nombre, nos encontrábamos en Caracas y como el hecho es en Valencia nos dice que por telefonía arroja que esos teléfonos pertenecen a unas persona que se encontraban en Catia, y comenzamos a investigar y nos dicen que esos sujetos se la pasaban en un neón creo que vinotinto, y uno de ellos nos dice que el teléfono era de él y que sí participó en el hecho y una vez descubierto colabora con nosotros y nos llevan hasta Río Chico quedando abatidos los dos cuidadores, el vehículo era neón, creo que era color verde o vinotinto, uno era de apellido Pimiento y Serrano este último tenía antecedentes por otro delito, el señor Pimiento me dice donde estaba la víctima, y hasta misma persona le incautamos el celular, incautamos el vehículo y alimentos que presuntamente iban a ser llevados al sitio, no tengo conocimiento si practicaba algún oficio, íbamos en dos carros particulares, hablé con R.A.P.O., una vez que Pimiento admite los hechos la otra persona accedió, ellos nos dicen que robaron un vehículo en Caracas, y con ese vehículo lo usan para interceptar la persona en Valencia y de allí se lo traen hasta Río Chico, y la llevaron a una casa en la localidad de Río Chico, ellos nombraron a una mujer pero no recuerdo el nombre, uno de ellos manifestó que eran dos muchachos de Barquisimeto y nos dijeron que estaban armados y que eran personas que se dedicaban a eso, una vez rescatada la víctima encontramos unos lentes que usaron y le pusieron tirro a los mismos, dos armas de fuego, toallas sanitarias, vi a la víctima y estaba en una cama, entró en una crisis de nervios y la pusimos en un vehículo, no recuerdo el nombre de la víctima, era una muchacha blanca, pelo negro, como de 25 años de edad, tenía según ella 3 semanas secuestrada…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy Sub-inspector, K.R. comandó el procedimiento, en los Magallanes avisamos como 5 o 6 funcionarios, no se opusieron, esa información emana de la telefonía y luego por los moradores del sector, el teléfono que los comprometen a ellos y creo que dos teléfonos más, este caso lo abren los funcionarios de Valencia, la verdad que no sé la vía cómo llega al despacho, cuando lo interceptamos eran como las 11:00 o 11:30 am, salimos a Río Chico como a la 1:00 o 1:30 pm, yo vi a la víctima cuando había sido atendida por otros funcionarios por lo que no sé si estaba atada, el señor de la camisa amarilla fue quien me dio los datos acerca de la ubicación de la víctima…”. **********************************************************************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano C.A.H., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.643.882, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-08-1980, de 27 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la división de Extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 7 años de servicios, quien previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Estábamos en Caracas y había una comisión que venía por un secuestro desde Valencia, hubo una comisión que había interceptado una gente en Caracas, entrando al sitio en Río Chico unas personas con armas de fuego nos interceptan…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Fui apoyo de la comisión, con Quijano, J.M., y otros más que estaban en diferentes vehículos, iba hacia Guarenas donde nos detuvimos todos los funcionarios y de allí a hacia Río Chico, porque en horas de las tarde hubo una aprehensión de unas personas en Catia y de allí salimos y una de esas personas era de apellido Pimiento, y que nos iba a llevar al sitio, antes de llegar a Río Chico nos reunimos para poder entrar a la vivienda y habían varias personas armadas y hubo un enfrentamiento y había una muchacha de Valencia, no recuerdo el nombre de la muchacha, era una muchacha morena, como de 24 años, con acento andino, la casa era como abandonada, incautamos un arma de fuego, no era un rancho, las personas lesionadas fueron producto del enfrentamiento…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Sí vi a la muchacha, estábamos en varias partes del sitio y la veo cuando traen a la muchacha, después del enfrentamiento, no los recuerdo a ellos, no llegué a ver a los acusados, hubo una reunión y se planteó que las persona estaban colaborando, no sé si las personas que cayeron eran del sitio…”. ******************************************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano V.D.B.S., titular de la Cédula De Identidad N° V-15.891.074, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-05-1982, de 25 años de edad, grado de instrucción: TSU, con 7 años de servicio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Mi participación fue de apoyo a la detención de los acusados, fue en hora del mediodía por medio de un análisis telefónico realizado en Valencia y raíz de ello arroja unas direcciones en Catia, y trasladan una comisión al sector con las características del carro vinculado en esto y una vez allí avistamos el vehículo en referencia y lo detenemos y habían dos personas en el vehículo y cuando verificamos eran las personas requeridas, y nos indicaron que la víctima estaba en Río Chico y nos dirigimos hasta allá. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Estuve en la detención de los ciudadanos y en el rescate me quedé cuidando a las personas que detuvimos en Caracas, que e.R.A.P.O. y el otro señor que está sentado allí al lado de él, cuando lo estaba cuidando hablé con ellos, me dijeron que estaban encargados de hacer las llamadas a los familiares de la víctima, iban en un vehículo neón, y al verificar al vehículo el teléfono lo cargaba R.A.P.O., no recuerdo el número del mismo, lo aprehenden en los Magallanes de Catia, llegamos a Barlovento por medio de ellos dos, la secuestrada creo que se llama E.C., ellos indicaron el lugar donde estaban las personas y esperando al grupo BAE me quedé en el vehículo donde estaban ellos cuidándolos, no observé la situación…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo los cuidaba mientras se hacía el procedimiento, cuando los detuvimos ellos cargaban el teléfono con que realizaban las llamada a los familiares, los funcionarios de Valencia hicieron el análisis de las llamadas, salimos con el BAE hacia Río Chico, eso fue en horas del mediodía la detención de los acusados, de Caracas a Río Chico tardamos como una hora, no sé si la víctima tuvo contacto con los acusados, todos los funcionarios son de Caracas…”. ***************************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano J.A.D.L.C.H., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.755.654, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-10-1977, de 30 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la Sub delegación Carabobo, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 11 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Yo realicé el análisis de telefonía donde estaba como víctima la ciudadana L.Q., quien fue secuestrada y puesta la denuncia por su hermano se 0412-532-58-21, donde manifiesta el ciudadano Leonardo siendo este 0414-376-06-94 donde unos sujetos indicaron que unos sujetos indicaron que tenían a su hermana, fuimos a digitel para tener información de ese número donde el jefe de seguridad de la empresa me envió vía correo electrónico la información determinando que de ese teléfono llamaron al número de la víctima, y que usó senda en Carabobo y luego hacia la capital y Estado Miranda, el 0412 se encontraba a nombre de Susaida Briceño quien manifestó que no compró su teléfono arrojando que efectivamente no era la persona que lo compró, luego hablamos con el vendedor que vendió dos teléfonos digitel cuyo número era 0412-532-58-22, al seguir el análisis se constató que el teléfono lo compraron el 11-06-2007 un día antes del secuestro de la ciudadana, 7926960 que eran los teléfono vinculados y fuimos nuevamente a la compañía para saber de quién era el teléfono 809-41-10 pertenece según la empresa a Pimiento Richard, y el Contreras Paquen, efectivamente utilizaron senda en el estado Carabobo y posterior al hecho en la capital, asimismo 0412-809-41-10 perteneciente a Pimiento Richard efectúa llamada desde el día 11 con un número 0412554-25-91 que pertenecía a Serrano J.G., vinculándose con 0412-809-41-10, terminado la comunicación con 0412- 5542591, el de Serrano no utilizo senda en el estado Carabobo para la fecha del suceso, 0412-532-58-21 o 04125325822, uno de los teléfonos utilizaba senda en Catia, dando como resultado la liberación de la ciudadana. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Soy de la Sub delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, detective Peña Peña como jefe de la brigada, Rodríguez, J.A. y mi persona, el día 12 de junio de 2007 una vez aperturaza la denuncia comienza la investigación, se apersona L.C.Q. manifestando que su hermana había sido secuestrada, me encargué del análisis telefónico, tengo dos años de conocimiento de la materia, criforaldana es un correo electrónico del jefe de Investigaciones, en cuanto al diagrama minimizo la información que nos da le empresa digitel, basándome en la utilización del programa Excel, obtuvimos los datos de la información cómo de dónde llamaron, las senda que utilizaron, la hora y la fecha lo que nos dio los portadores de estos teléfonos, los teléfonos los utilizaron en un momento en el centro de Valencia, los colores son para diferenciar, los colores los utilizo para hacer más fácil el entendimiento, cuando se inicia trabajamos 0412-532-28-31 5322852 perteneciente a Briceño Susaida y la información no las da digitel y de allí salen los tros teléfonos 0412-809-41-10 perteneciente a Pimiento Richard y este contamina un 0412 5542591 perteneciente a J.S., posteriormente los números pertenecientes a Pimiento y Paquen Contreras utilizaron sendas en Catia, presumiendo que se encontraba en ese lugar, según los datos de digitel nos indican la propiedad telefónica, Piñero Marcos se los vendió a Susaida Briceño, los hechos comienzan cuando la víctima llega a la sub delegación manifestando el secuestro de su hermana, ellos mismo realizaron llamadas desde el lugar de los hechos, utiliza.M. hasta llegar a Caracas, hasta la evaluación el diagrama no recuerdo que haya una senda en Río Chico, al momento de recibir una denuncia realizamos una minuta a la central en Caracas y en este caso ellos prosiguieron a la identificación, según información de la víctima pedían un millón de dólares, uno de los compañeros de la división le manifestó al Sipol, el rescate creo que fue en Río Chico, pero no recuerdo con exactitud, utilizaron varias sendas, cuando se adquieren esos teléfonos Piñero Marcos usó la senda de Carabobo porque lo estaba probando para venderlo, el 0412-581-28-51 adquirido en Valencia se vincula 0412-809-21-10 perteneciente a Pimiento el día antes de la adquisición…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Al teléfono de Castro no se le hizo experticia, según declaración de ella, comparación de las huellas dactilares y el teléfono perteneciente a R.P. no se utilizó para llamar al señor Leonardo, en cuanto a distancia y potencia sería un técnico de la empresa digitel, ellos nos dan la dirección donde están las antenas, esa información viene de la empresa y es confiable, no hay vinculación con el agraviado, Leonardo se pone en contacto en horas de la tarde en la delegación, no recuerdo la hora en que recibió la llamada pero fue en la mañana, tienen infinidades de llamadas entre Pimiento y el secuestrador, el día 12 que es el día del hecho, un día antes también, posteriormente se establece la senda saliendo de Carabobo, no participé en el rescate de la ciudadana, se puede confiar totalmente en los informes, no hubo comunicación de Pimiento con el agraviado, pero si con el secuestrador, del número 0412-532-28-21 llamaron al teléfono de la víctima 0414-376-06-94, entre el teléfono 0412-809-41-10 se comunicó con el 0412-554-25-91 del señor Serrano, luego el número 0412-809-41-10 con el número 0412-532-28-21…”. ************************************

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano J.R.A.N., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.425.478, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-07-1976, de 31 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carabobo, 11 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Yo conformaba la comisión anti extorsión y secuestro y el 12-06-2007 se apersonó L.C.Q. quien formula la denuncia por el secuestro de su hermana, mi participación fue implementar en al trabajo de De La Cruz, enviando los oficios a la empresa de comunicación, llamamos a Susaida, se recabaron los documentos de la compra, se le hizo la expertita de Documentología, nos señalaron las características del vehículo donde presuntamente se llevaron a la ciudadana, me dieron los datos de Pimiento y fui a Movistar donde me dieron la dirección del cliente en los Magallanes de Catia, y se remitió a la división de Caracas. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…La brigada la conformaban 4 funcionarios, detective A.P., J.R., J.d.l.c. y mi persona, la comandó el detective Peña, la secuestrada se llama L.C.Q., se recabó con un acta que se envía a un laboratorio quien se encarga la falsedad o autenticidad de los documentos que se consignaron por una de entrevista por parte de la persona que vendió los teléfonos, L.C. hermana de la secuestrada puso la denuncia, los datos de Pimiento me los dio De La Cruz y fui a movistar para ver si había un teléfono a su nombre y me dijo que en la hoja de servicio aparecía con la dirección Magallanes de Catia, en esta área tengo 2 años, este tipo de diligencia que realicé se hace con frecuencia pero recibimos directrices de J.d.L.C., no comprendo que los celulares se manejen en varias celdas eso lo conoce De la Cruz, el Jefe de seguridad Movistar me da la información y se llama R.F., no hice consulta al Sipol eso lo hizo Peña Peña, por información de la división la víctima fue rescatada en Río Chico, no leí la conclusión pero aclaro que la experticia fue realizada en un laboratorio, no tuve entrevista con la víctima…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy agente, la parte técnica la manejó el otro funcionario, yo sólo fui un mecanismo que usaron, para realizarlo…”. *************************

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano A.D.P.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.462.330, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-01-1973, de 35 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 15 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Soy el encargado de la División Antiextorsión y Secuestro y el 12 de junio el ciudadano L.Q. lo llaman del teléfono 532-28-51 y de allí se comienza la investigación sobre ese número, y se evidencia que fue comprado el día 12 en un concesionario de digitel a una persona llamada Susaida manifestando que no era la que habían comprado, y con su cédula compraron otros teléfonos con su cédula, y en la comparación de los documentos se evidenció que no los había suscrito, luego se evidenció la contaminación de otros celulares incluyendo al señor Pimiento, se evidenció su ubicación por los teléfonos en los Magallanes de Catia, luego informaron que fueron capturados en Río Chico. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…En la brigada tengo dos años y medio, en la brigada participamos cuatro funcionarios, el denunciante es L.C.Q., los análisis los hace el funcionario De la Cruz, yo tengo que velar por la supervisión e información inmediata a mi jefe inmediato, la información nos llega a través de las empresas, en este caso con digitel, a través de un correo electrónico, la actividad de Rodríguez es de apoyo a la comisión, como verificar antecedentes, llamar a sipol, entre otros, los números estudiados fueron cuando empezaron del 5325821 5322822, uno de los teléfonos pertenecía a Pimiento Richard, Serrano Guzmán y el otro a Cairo, para ubicación de información de la persona con los datos filatorios por medio de Internet solicitamos información al CNE, para verificar donde votó, y conseguir una dirección así como en el seguro social, a través de esos medios sobre Pimiento no registraba en el CNE y era cesante en el seguro social, siempre trabajo con esos medios, si conozco lo que es senda el concepto, pero decirle qué senda utilizaron no lo sé porque lo hizo el funcionario De la Cruz, la víctima la rescataron el Río Chico, en cuanto a los Magallanes de Catia sé que los encontraron allí, pedían un millón de dólares, a la víctima no la entrevisté, se hizo la consulta al SIPOL y hubo dirección de Pimiento y antecedentes por homicidio, Serrano por hurto de vehículo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy detective, el análisis los hizo De La Cruz, las llamadas se hicieron a un teléfono que registra el nombre de Pimiento, De La Cruz es agente, tengo 15 años de servicios, mi labor fue supervisar el trabajo de De La Cruz, no tengo conocimiento de las llamadas que le hicieran a R.A. PIMIENTO ORTEGA…”. ******************************************************************

  8. - DECLARACIÓN del ciudadano J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.969.821, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-12-1978, de 29 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…El día 12 de junio se presenta el señor L.C. y puso la denuncia, él aportaba la denuncia y le piden un millón de dólares, el funcionario De La cruz hace su trabajo, se localizan y se hace el rescate de la víctima. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Somos funcionarios de investigación, tomé la denuncia y le participo a los jefes de la división, la persona secuestrada fue E.C., el resultado del análisis fue la vinculación de varios números y de las personas, recuerdo el nombre de Pimiento y Serrano, no manejo esa materia directamente el que domina esa materia es De La Cruz, en antisecuestro tengo 4 años, lo hago a diario y se está perfeccionado el sistema…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Tomé la denuncia de L.C. y las diligencias, tales como llevar oficios y esas cosas…”. ***********************************

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano L.C.Q., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.232.981, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-07-1977, de 30 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…No tengo parentesco con los acusados, estoy acá porque fui llamado, yo recibí la llamada o las recibía cuando me llamaban y eran ello los que me llamaban, me pedían dinero, me hablaban, me llamaban muchas veces, después me dirigí a la PTJ e hicieron todo, me amenazaban porque tenía que pagar, el dinero yo no lo tenía, les dije que estaban equivocados. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…La llamada la recibí hace un año, en julio 17 o 18, no recuerdo muy bien la fecha, la primera llamada fue a las 10 de la mañana, yo estaba en Valencia en mi negocio, tengo una perfumería, al lado mío estaba el esposo de mi mamá cuando me llamaron, la voz del que me llamó era masculina, me pedían un millón de dólares, cuando llaman por primera contesta el esposo de mi mama y luego me lo pasó a mí, lo primero que me dicen es que está secuestrada y me la pasan al teléfono llorando y me dice Leito me tienen aquí y creo que se hicieron pasar por PTJ, y me trancan el teléfono, luego al final de la tarde me llamaron pidiendo un millón de dólares, me decían que tenía un apartamento, carros, le dije que investigara porque yo no tenía ese dinero, en la segunda llamada hablamos como 5 minutos, pero la primera no duró nada que fue cuando me pasaron a mi hermana llorando, siempre que me llamaban les decía que no tenía dinero, de hecho todas las llamadas las apunté y se las di a la PTJ, pero ahorita acordarme de todo es imposible, después se encargó la PTJ, luego en otra llamada me dijeron que fuera por donde está el parque de la Negra Hipólita en Valencia, cerca al Tijerazo de la avenida Bolívar, eso fue en la tercera llamada y me dijeron que fuera a un teléfono público y yo no fui al sitio, luego me llamaron molestos porque no había ido, luego me citaron a otra dirección en la avenida Bolívar pero tampoco fui, siempre me llamaban presionando por la plata, le decía que vieran quien era yo, en el tiempo que estuvo secuestrada hablé con mi hermana dos veces, y me decían si quería que les mandara una oreja o la nariz, luego me llamó mi hermana llorando pidiendo que la sacara de allí, la segunda llamada fue como a los siete días y eso fue porque le pedí que me la pusieran y me dijeron que si quería que les mandara una oreja o un dedo, a ella se la llevan un 12 o 13 de julio, creo que estuvo 15 o 16 días pero no me acuerdo exactamente, me llamaron como a las 6 de la mañana y me pedía que la sacara de allí, ese mismo día 10 minutos antes habían llamado a mi mamá, me decía que le pagara lo que me estaban pidiendo, anterior a este juicio me amenazaron con que me iban a matar, llamaron al negocio amenazando que me iban a matar, a mi mamá y a mí, después que salga de aquí no sé qué puede pasar, yo hablé con los PTJ el mismo día, entregue mis teléfonos a la comisión, el número al que me llamaron fue 0414-376-06-94, yo estaba en Valencia a veces en mi negocio, otra en el apartamento, una vez en la autopista cuando venía a Caracas, todas las llamadas las reporté ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mi papá tiene una empresa de calzados en Táchira, y otro negocio aparte del zapato, compro y vendo carros, lo que pasa es que la gente es envidiosa, pero no ve el sacrificio que uno hace, antes de este problema no tenía problemas, llevaba una vida normal, nunca los he visto, mi hermana vive con su esposo, pero en la época del secuestro vivía conmigo en el mismo apartamento, yo pienso que se la llevan a ella porque veían que el que trabajaba era yo, hasta hace poco se casaron y ya no vive conmigo, luego me pidieron 800 mil dólares y a lo último me pidieron para dejar eso así les diera 150 millones de bolívares, la última llamada fue esa, mi hermana trabajaba en el negocio, tengo una hija, en el apartamento vivía el esposo de mi mamá, mi hermana y mi persona, de la voz pienso que era presionada, siempre fue la misma persona, me decía perro, no hice el esfuerzo de saber dónde estaba, no fui al parque por miedo, ella salió del apto eso fue a las 8 de la mañana y llegan a una cuadra un carro pequeño, se bajaron unos tipos y la montaron en el carro forzadamente, y eso porque un vecino habló con el de condominio que había visto algo extraño, de hecho más adelante estaba la policías pero no hicieron nada, el día anterior me robaron una camioneta y pensé que era la misma gente, el miércoles en la noche voy a cenar con un amigo y me roban la camioneta, hice la denuncia en PTJ, de hecho mi teléfono personal se lo llevaron, y al día siguiente llego al negocio y no había llegado, llamo al apartamento y me dicen que había salido a las 8 de la mañana, y mi hermana le dice que yo no tenía teléfono y ella les dice que me llamaran al teléfono del encargado, el propietario del teléfono que aporté hace rato era de Hernán el esposo de mi mamá, en vista que no llegaba mi hermana llamé a la señora de servicio, la distancia del apartamento al negocio es como de Fuerte Tiuna a las Mercedes, mi hermana hacía el papel de secretaria, con la división me entrevisté como en dos o tres ocasiones…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…La primera llamada me la hicieron con mi hermana, el número era distinto siempre, fueron tantas cosas las que me dijeron, pero en principio la trataron mal y después fue mejor el trato, en primera instancia fueron dos hombres, y luego viene una mujer y otro hombre, ella se hizo a un cuarto y escuchó un disparo, ella se pasó a un cuarto cuando escuchó los disparos, desde un principio fue como 5 o 6 caras distintas, luego la agarran un hombre y una mujer catira, un día antes del juicio que fue hace como 15 días me amenazaron con matarme, supuestamente uno de ellos nos conocía desde hace 2 meses atrás y eso se lo dijeron los secuestradores, después que liberaron a mi hermana me han llamado 3 veces y siempre lo he informado, la relación con mi hermana es buena…”. *********************************************************************

  10. - DECLARACIÓN de la ciudadana E.C.Q., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.232.984, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-04-1982, de 26 años de edad, grado de instrucción: estudiante universitaria, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…No tengo parentesco con los acusados, yo iba saliendo del apartamento y no alcancé caminar ni media cuadra y un carro Picanto me estaba esperando se bajaron y me dijeron que eran policías y no me quería subir y me obligaron con armas, después de allí me llevaron y cerca de donde me agarraron me hicieron un cambio de carro, era una vitara vinotinto, uno de los que estaba allí se bajó y se subió conmigo quien manejaba era una mujer, después nos fuimos y desde que me agarraron me pusieron unos lentes negros pintados, me amarraron los dos dedos gordos y luego me amarraron las manos, después que pasamos un peaje llegamos a un sitio donde el señor estaba esperándome allí, para hacer el cambio y se subió el, fueron los dos señores presentes y me llevaron a un sitio que no sé donde era, caminé mucho tiempo, había monte, llegamos al sitio, habían como dos personas que estaban esperando, luego me dijeron que era un secuestro y que querían dinero, me tenían a la intemperie, pasé ese día y me llevaron más lejos, en vista de todo eso cuando llegué al sitio de la carpa habían tres personas, ellos eran los que me cuidaban cuando ellos se iban, todos armados, pasaron días y les preguntaba por qué no me daban razón y decían que mi hermano no contestaba, después de allí me dijeron que me iban a llevar a otro sitio, y llego un señor moreno que siempre los acompañaba, caminé y caminé y llegamos a una calle y había un neón que fue donde me subieron para cambiarme del sitio, cuando llegué al sito era una casa abandonada o deteriorada y me metieron en un cuarto y me tuvieron allí y siempre venía la gente que me cuidaba en la montaña, ellos me decían que el jefe de ellos era el señor, el primer día que me agarraron vi al otro señor que estaba aquí presente que me preguntaba como estaba, el señor moreno me decía que me iban a matar, que si mi hermano no daba la plata se iban a meter con mi mamá o con la hija, y allí estuve varios días, y cuando llegó la policía dijeron que estaban rodeado, yo estaba en un cuarto y los muchachos que estaban allí estaban armados, yo corrí y me cambié de habitación, se formó una balacera y llegó la PTJ y me sacaron del sitio, me preguntaron si era Eliana y eso fue lo que me sucedió, para mí fue un trauma psicológico bastante duro que me ha sido difícil superar. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Me plagiaron creo que fue el 12 de julio pero no recuerdo, eran como las 8:10 am iba a trabajar en el negocio con mi hermano, llevaba la contabilidad, iba a tomar un taxi como a una cuadra, la dirección era edificio Valle Jardín, sector Mañongo, uno de los que me estaban ciudadano me pidió una limosna y cuando lo vi me acordé de él, me dijo que le regalara algo y le di dos mil, eso fue al voltear el negocio, el vehículo era marca picanto como color mostaza, cuando iba saliendo el carro estaba estacionado, lo abordaban tres personas, dos se bajaron a plagiarme, apenas subí me pusieron unos lentes pintados y pasadas dos cuadras me amarraron, atrás se montó un señor moreno, adelante iba un señor que no vi, y al lado el señor iba el señor de camisa blanca con azul que se encuentra en la sala (RICHARD A.P.O.), el neón lo usaron después, era verde y lo usaron después que me sacaron de una montaña, estuve 14 días secuestradas, el mismo día y cerca de donde me agarraron, desde el primer momento vi a las personas que me plagiaron, llegamos a un sitio que fue donde me cambiaron y se subió el señor de camisa roja se subió a manejar, el señor moreno y el otro señor de camisa blanca con azul que se encuentra en sala que fue cuando me llevaron a una montaña, en la camioneta Vitara, cuando se bajó la mujer se subió el señor de camisa roja (J.S.) que también se encuentra en sala a manejar el vehículo y me pidió el teléfono de mi hermano o si no me pegaban, me dijeron que llamara a mi hermano y que dijera que ellos eran ley, lo llamaron al 0414-376-06-94 porque llamaron al teléfono de mi hermano y no contestaba, ese teléfono pertenece a Hernán, cuando me sacaron de la montaña les pedí que me dejaran hablar con mi mamá o mi hermano, ese día me dejaron llamar y llamaron al teléfono de mi casa y hablé con mi mamá y le pedí que me sacaran, mi mamá estaba en San Antonio, vi a los dos señores que están en sala, los dos que me cuidaban, el señor que le digo moreno y otra persona que no vi más y la mujer, la casa era abandonada, las puertas no tenían vidrios, el techo era como de machimbre, y no tenía puerta, no había baño, tenía 3 habitaciones, los lentes siempre me lo hicieron poner, quien me cuidaba, bueno ellos se turnaban, siempre estaban cerca, la habitación era de color amarillo, me preguntaron, quien me preguntaba era el señor moreno, pero les desconocía, y muchas veces se los dije que mi familia no tenía dinero, mi hermano es quien responde por mi familia, no sabía qué cantidad pedían, pero les decía que mi hermano iba a tratar de conseguirla pero que no me hicieran daño, estaban dispuestos a lo que fuese, los primeros días dormí en una colchoneta, la tierra estaba húmeda, estaba a la intemperie, allí estuve una sola noche y después me pasaron a la carpa y allí no recuerdo qué tiempo estuve, luego me pasaron a la casa que le dije, estuve en tres sitios, en la casa estaba entrando en la primera habitación a mano izquierda, escuché cuando la policía dijo que estaban rodeados y ellos trataron de escaparse, por una puerta que da hacia un monte, en la casa habían dos muchachos jóvenes, cuando salí a la parte de afuera vi el carro que usaron y me confundí, dos veces hablé, una con mi hermano y la otra fue cuando me sacaron de la montaña y hablé con mi mamá…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…A pesar de que los lentes estaban pintados los veía por la parte de abajo y cuando me agarraron los vi cara a cara y eso no lo olvido, la mujer no estaba cuando me agarraron, cuando llegó la PTJ no estaba atada, los funcionarios dijeron que estaban rodeados y escuché que iban a salir por esa puerta, ellos corrieron y de allí no sé qué pasó, yo sólo me cambié de sitio por mi seguridad, los que están en la sala fueron como dos veces pero el señor de camisa roja (J.S.) siempre iba…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…El de camisa roja (J.S.) decían que él era el jefe, él llevaba comida, llamó a mi hermano, en el momento que me cambiaron de sitio también estaba, él era la cabeza de ese grupo y el otro señor (RICHARD A.P.O.) era quien lo acompañaba, el momento que me cambiaron de carro el señor de camisa roja me preguntaba por el teléfono de mi hermano y me dijo que si le decía mentira me iba a caer a coñazo, el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) estuvo en la camioneta con la señora y se cambió para atrás pero no me decía nada, el que siempre me daba razón era el de camisa roja (J.S.) y con el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) hablé dos veces, me preguntaba si los que me cuidaban me habían tocado…”. *****************************************************************

  11. - DECLARACIÓN del ciudadano R.L.K.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.765.099, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, Inspector adscrito a la división antiextorsión y secuestro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 12 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Cayó un caso de una muchacha que se llevaron de Valencia mandé unos funcionarios a Valencia y me informó que a través de la telefonía habían localizado a dos personas que contaminaban el teléfono de la negociación, uno era R.A.P.O. y el otro J.G.S., uno de ellos tenía otro caso por el vehículo, pedí las fotos y como todo apuntaba hacia los Magallanes de Catia, habiendo visto la foto del ciudadano J.G.S., en el sitio vimos un vehículo neón gris, e íbamos con Charles y Querecuto en un vehículo particular y cuando íbamos pasando se estaba montando el de la foto y más adelante los paramos corroborando que iban estas personas y dentro llevaban el teléfono de la persona con quien negociaba, en la maleta habían como una especie de mini mercado, desodorante de damas, toallas sanitarias, al solicitar información procedimos a trasladarnos hacia donde estaban los sujetos e informé, nos fuimos por la autopista hasta el sitio donde estaba la muchacha, y en la casa al final del pasillo vi al muchacho, llegué hacia donde estaba, le puse el chaleco, le informé que era la PTJ. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Los envié a Valencia porque el secuestro se había perpetrado en esa ciudad, la telefonía orientaba hacia los Magallanes de Catia, tomé las identidades, y con las fotos, pero la esquina Café Clemente, los datos e.d.J.G.S., quien tenía prontuario policial, para llegar a Café Clemente habían otras direcciones pero ese era un punto central en la zona, pero fueron varios recorridos, íbamos como 6 funcionarios pero el recorrido lo hicimos tres Charles, Querecuto y yo, y en el otro carro iban los demás, la comisión la comandaba yo, al ver la foto lo vimos montándose en el neón y vi a J.G.S., seguí, me estacioné más adelante, y más adelante lo trancamos, el carro tenía papel ahumado oscuro, no conocía a R.A.P.O. pero a J.G.S. sí por la foto, dentro del n.e. dos personas, los trancamos, los paramos a la derecha y los identificamos, tenemos la telefonía, le encontramos el mercado en la maleta, que generalmente se hace para llevárselo a la víctima y la información que teníamos sobre ellos, J.S. fue quien se abrió a la información, posteriormente unos funcionarios se fueron con ellos y nos fuimos en caravana, llamo de inmediato a la división, de hecho como prueba el sitio es no convencional, ya que hay que agarrar carretera de tierra y se necesita una especie de guía, era una especie de parcela, con casas, había una cerca y luego venía la casa, todas las comisiones llegaron al mismo tiempo, al llegar rodeamos la vivienda, se toca la puerta, hasta que se logró ingresar a la vivienda y me centré en tratar de ubicar a la víctima, y cuando vi que salió, salí corriendo hacia ella, antes ingresan unos funcionarios y luego entré yo, orientándome sobre la víctima, cuando nosotros llegamos a la vivienda tenía unas ventanas desprovistas de cristales y si no recuerdo vi a una persona delgada y creo que resulta herida dentro de la vivienda, cuando ingresé a la vivienda ella sale asustada y nosotros entramos armados y cuando la vi y noté que tenía las características de la foto suministrada de la persona secuestrada fui hacia ella, me identifiqué, le puse el chaleco y salí, fue un enfrentamiento pero yo me orienté hacia la víctima, el vehículo neón se quedó con los vehículos custodiados…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy inspector jefe de la brigada, no recuerdo cuando los detuvimos, pero sé que fue en el día, la averiguación se inicia en Valencia y con los datos aportados me suministraron la identidad, yo los vi montándose en el vehículo, de los Magallanes nos fuimos a Río Chico, se realizó un allanamiento en la vivienda de R.A.P.O. sobre todo celulares, se incautaron muchas cosas, creo que se solicitó una orden de captura a C.P., y cuando se llevan a la víctima maneja una mujer con mucha pericia tratamos de pedir una orden de allanamiento pero no se pudo…”. **********************************************************************

  12. - DECLARACIÓN del ciudadano C.E.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.135.952, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, Detective adscrito a la división antiextorsión y secuestro adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 08 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Fuimos bajo el mando del inspector K.R., con relación a un secuestro en la ciudad de Valencia suministrando unos datos de los ciudadanos J.S. y R.A.P.O., logrando determinar que J.S. tenía prontuario por la división de vehículo, posteriormente hicimos las investigaciones en el sector de Catia según la senda geográfica y en un recorrido avistamos a J.S. en momento en que se iba a montar en un vehículo neón gris, cuando pedimos la documentación nos muestra que e.J.S. y R.A.P.O., en la maleta del carro habían artículos femeninos, tales como desodorante y toallas sanitarias, espontáneamente nos manifestaron tener conocimiento del hechos y Key informa al jefe de la división los hechos ocurridos y nos fuimos a Río Chico y al llegar el pavimento era de tierra, recorrimos varios minutos y llegamos a una zona en la que había abundante vegetación y llegamos a la casa, logrando entrar y escuchamos unos disparos, nos acercamos hacia ella, el inspector le coloca el chaleco y salimos, posteriormente llegaron las comisiones respectivas y lo llevamos a la sede para realzar las actuaciones del caso. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…No recuerdo la fecha pero sé que fue en horas del día, vimos cuando abordó el vehículo el señor J.S., en la comisión íbamos 5 funcionarios, en el momento de detener el vehículo habían tres funcionarios, incautamos el teléfono y el mercado, luego nos fuimos a Río Chico, intervinieron varios vehículos, era una comisión mixta, escuché los disparos, al momento de entrar los acusados estaban dentro del vehículo, Key entró adelante y yo detrás…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Mi participación fue la detención de las personas aquí presentes y el rescate de la muchacha…”. ************************************************

  13. - DECLARACIÓN del ciudadano J.C.R.M., portador de la Cédula deIdentidad NºV-7.123.955, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Técnico en electrónica, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…No tengo parentesco con los acusados, una mañana hace como un año circulaba por una avenida en Naguanagua y observé que un vehículo pequeño se estacionó de manera brusca, se estacionó, se bajaron del vehículo tomaron a una muchacha y la montaron en el vehículo. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Eso hace como un año en realidad no lo recuerdo, sé que es en esta época porque mi hija estaba de vacaciones, esto fue entre las 8 y 8:30 de la mañana, yo iba circulando en mi vehículo, yo tengo una camioneta ford del año 95, es alta, tengo visibilidad, yo estaba aproximadamente como ha 30 metros, no estaba lloviendo, el vehículo era un fiat era como un color tornasol, un verde tirando a mostaza algo así, iba buceando a una muchacha y en eso vi que se le pasaron dos muchachos y que a la muchacha la metieron a la fuerza, el carro se estaciona, se baja una persona de un lado, otra de otro lado y la meten, eso fue demasiado rápido iba manejando, la muchacha sí sé porque la venía viendo, no vi arma de fuego, eso fue en la avenida principal que da con el supermercado cromi market, tiene que tener los vidrios ahumados, porque no vi nada para adentro, tenía los vidrios arriba, cuando veo esto me doy cuenta que estaba en algo raro, pero indudablemente no me pareció algo normal, que era fuera de lo normal, sí, realmente me preocupó, tuve todo el tiempo observando a la muchacha y ella puso cara de desagrado aunque nunca gritó, era al lado derecho, la parte de atrás del carro me daba a mi, no sabría decirle quién se bajó primero, en el momento que toman a la muchacha y ella se queda asombrada y la introducen dentro del carro, yo no vengo viendo carro ni vengo viendo personas, estoy viendo a la muchacha de reojo y en ese momento veo que dos personas se le acercan, el vehículo se estacionó de manera brusca, recuerdo que era blanca, porque le vi la cara, y con cara de gocha de merideña, rellenita, iba con pantalón, yo estoy a treinta metros de ellos, y eso pasa en cuestiones de segundos y arrancaron, el vehículo arrancó antes que yo llegara, luego de manera inmediata me encontré una patrulla de la policía de Naguanagua y lo notifiqué que había observado algo extraño, es decir, dos cuadras más adelante, yo no conocía a la víctima, yo venía de mi casa, siempre circulo por esa avenida, yo vivo donde la muchacha estaba, yo salí del estacionamiento, el hecho ocurrió frente a donde yo vivo, la salida de mi casa da directamente a la calle, yo iba a baja velocidad, yo tengo 39 años, no uso lentes para manejar, no había árbol que interfiriera la visión, está la acera y hay una parada de autobús y hay un parque, fue frente al parque, no hubo ninguna interferencia, esa vía es ancha no tiene división, podría ser de cuatro canales, es de doble vía, no observé si había algún otro vehículo estacionado, dos personas se bajaron del carro de sexo masculino, pudiera decirse, no observé cuando bajaron, cuando me di cuenta ya estaban agarrando a la muchacha, eran más altos que ella, porque la muchacha era bastante bajita, yo iba con mi hijo de 11 años, yo seguí avanzando mi vehículo, el vehículo avanzó rápido…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso fue de 8 a 8:30 de la mañana frente a la residencia donde habitaba en ese entonces, yo iba en el mismo sentido que el otro carro, yo iba en marcha mientras observé y ellos arrancaron inmediatamente, yo nunca llegué a pasarlos, estaba como a 10 metros y ellos cruzaron allí mismo y yo seguí, como a 200 metros se lo manifesté a las autoridades, ellos no me pararon, no los reconozco a ellos, los que están en esta sala ya que yo no vi caras, sólo vi la cara de la muchacha, si logré ver algo en ese momento no puedo afirmarlo, igual que no recordaría la placa, todo fue muy rápido, me contactaron a través del conserje del edificio, ella era vecina mía en ese momento, yo le comento al conserje y me dice que si yo estaba dispuesto a colaborar y le dije que por supuesto que si estaba de acuerdo en declarar a la policía, el vehículo tuvo que haber sido 4 puertas, se le paran lateral a la muchacha, uno de cada lado, no observé de dónde salieron, para dentro del vehículo no se veía nada, entre ambos sujetaron a la mujer uno de cada lado, yo no vi armas, nunca los llegué a pasar, yo disminuí la velocidad pero seguí avanzando, no oí gritos sino cara de asombro, yo iba saliendo del estacionamiento como a 20 o 30 metros eso serían como 3 o 4 segundos…”. ********************************************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por medio de su lectura al juicio oral y público, las siguientes pruebas: ************************************************************************

  14. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 17 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-809-4110, que según la empresa de telefonía móvil DIGITEL el mismo pertenece y corresponde al ciudadano R.A.P.O., portador de la Cédula de Identidad NºV-11.353.544, con los teléfonos celulares Números 0412-532-5821 y 0412-432-5822, utilizados por los secuestradores para establecer comunicación telefónica con los familiares de la víctima; estableciéndose la relación de llamadas correspondientes al número telefónico perteneciente a R.A.P.O., llegando al siguiente resultado: “…El teléfono celular Número 0412-809-4110, que según la empresa de telefonía móvil DIGITEL el mismo pertenece y corresponde al ciudadano R.A.P.O., portador de la Cédula de Identidad NºV-11.353.544, se encuentra vinculado con el teléfono celular del cual le fuera realizada llamada telefónica al ciudadano L.C.Q. al teléfono 0414-376-0694, hermano de la ciudadana secuestrada. Número telefónico 0412-554-2519 vinculado al teléfono 0412-532-5821, del cual se desconocen datos. Teléfono celular registrado según la empresa de telefonía móvil DIGITEL a nombre del ciudadano CONTRERAS PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad NºV-15.547.141, residenciado en la carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582. Dicho móvil se vinculó a la vez con el móvil 0412-532-5821. Quedó demostrado que el portador del móvil en estudio permaneció un día antes del plagio en el estado Carabobo, en las adyacencias del lugar del plagio. Se demuestra igualmente que para el día del hecho 12-07 de 2007, el portador del teléfono celular en estudio se retiró del estado Carabobo, utilizando una hora después del hecho, celdas del estado Aragua. Se demuestra que el portador del móvil se encuentra en la capital del país después del hecho hasta la fecha que se refleja en el mismo. Se demuestra la vinculación existente entre el móvil celular en estudio y el teléfono celular 0412-532-5821, vinculado en el hecho que se investiga, utilizado por los secuestradores…”. ***************************************************************

  15. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 13 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-532-5821, del cual según informó L.C.Q. hermano de la ciudadana secuestrada, recibió llamada telefónica el mismo día del plagio, llegando al siguiente resultado: “…Se establecieron las celdas utilizadas por un conjunto de teléfonos celulares vinculados al número del cual le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima asimismo, se muestra el recorrido realizado por los portadores de los teléfonos implicados en el hecho, reflejándose que luego del hecho (rapto de la víctima), se tras1adaron a la ciudad de Caracas y posteriormente en horas de la tare efectuaron llamada telefónica al teléfono 0414-376-0674 del denunciante, indicándole que debería pagar la cantidad de un Millón de Dólares por la liberación de su hermana, utilizando para esto la celda ubicada en el estado Vargas. El número telefónico 0412-5325822 el cual según la empresa de telefonía le corresponde a la ciudadana BRICEÑO SUSAIDA, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.535.975, no indicando residencia, teléfono del cual le efectuaron llamada telefónica al ciudadano C.Q.L. solicitándole dinero por el rescate de su hermana, reflejándose la celda ubicada en la dirección allí señalada del Estado Vargas.

    Los Teléfonos vinculados al teléfono utilizado por los plagiarios, asimismo, se muestra que los móviles 0412-5325821 y 0412-5325822 fueron por una misma persona. El Teléfono Movistar del ciudadano C.Q.L., está relacionado con la llamada recibida por los sujetos que raptaron a su hermana, y la celda utilizada por el móvil que portaban los coautores…”. *******************************

  16. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 13 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-532-5822, del cual según informó L.C.Q. hermano de la ciudadana secuestrada, recibió llamada telefónica el mismo día del plagio, llegando al siguiente resultado: “…Se estableció la celda utilizada por el móvil del cual le fue realizada llamada telefónica al hermano de la víctima, ubicada en el sector Mañongo de esta ciudad, urbanización donde reside la víctima del presente caso E.C.Q.. Igualmente se establecieron las celdas utilizadas por un conjunto de teléfonos celulares vinculados al número del cual le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima, en la que escuchó a su hermana C.E. y posteriormente le indicó un sujeto que minutos después lo llamaría; asimismo se muestra el recorrido realizado por los portadores de los teléfonos celulares implicados en el hecho; reflejándose que luego del hecho (rapto de la víctima), retrasladaron a la ciudad de Caracas desde donde posteriormente le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima. El número telefónico 0412-532-5821, el cual según la empresa de telefonía le corresponde a la ciudadana BRICEÑO SUSAIDA, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.535.975, no indicando residencia, teléfono del cual le efectuaron llamada telefónica al ciudadano C.Q.L., hermano de la víctima, manifestando haber escuchado la voz de su hermana ELIANA, donde le indicaba llorando que era las ley, y 0osteriormente un sujeto preguntó por su nombre y le indicó que después lo llamaría. Asimismo se reflejó la celda ubicada en la dirección allí señalada del Distrito Capital, lo que demuestra que la víctima fue trasladada a la ciudad de Caracas por sus plagiarios…”. ***********************************************************

  17. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 17 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-792-6960, que según la empresa de telefonía celular DIGITEL pertenece a CONTRERAS PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad NºV-15.547.141, residenciado en la carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582, con los móviles 0412-532-5821 y 0412-809-4110, llegando al siguiente resultado: “… El teléfono celular en estudio perteneciente según la empresa de telefonía celular al ciudadano CONTRERA PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad V-15.547.141, residenciado en la Carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio Obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582, este número se encuentra vinculado con el teléfono celular del cual le fue realizada llamada telefónica al ciudadano C.Q.L. al teléfono 0414-376-0694 hermano de la ciudadana secuestrada. El Número telefónico 0412-8094110 perteneciente al ciudadano PIMIENTO O.R.A., está vinculado al teléfono 0412-532-5821. Lo que demuestra que el portador del móvil en estudio permaneció un día antes del plagio en el Estado Carabobo, en las adyacencias del lugar del plagio. Igualmente se muestra que para el día del hecho 12-07-07 el portador del teléfono celular en estudio se ausentaba del Estado Carabobo, por la variante Bárbula San Diego. Asimismo se muestra que el portador del móvil se encuentra en la Capital del País, dos horas después que se presume que sucedieron los hechos. El Teléfono local 02418585791 perteneciente según la empresa de telefonía CANTV a la ciudadana MENTANA M.A.C., titular de la Cédula de Identidad V-18.061.966, residenciada en la Calle Rondón, casa 99-54, Centro de Valencia, del cual fue realizada llamada telefónica al teléfono en estudio momentos en que se encontraba utilizando la misma celda utilizada por el móvil 0412-532-5821 para el momento que le realizaron llamada telefónica al hermano de la ciudadana secuestrada. De igual manera se muestra la vinculación existente entre este móvil y el teléfono celular 0412-532-5821 vinculado en el hecho que se investiga, utilizado por los secuestradores…”. ************

  18. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 18 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-554-2591, que según la empresa de telefonía celular DIGITEL pertenece a J.G.S.G., titular de la Cédula de Identidad NºV-5.525.673, residenciado en la Quinta calle Gramovén, número21, Caracas, Distrito Capital, con el móvil 0412-809-4110, el cual se vinculó al teléfono 0412-532-5821 del cual le fue realizada llamada telefónica por parte de los secuestradores al teléfono 0414-376-0694 propiedad del ciudadano L.C.Q. hermano de la plagiada; llegando al siguiente resultado: “…El Teléfono celular en estudio perteneciente según la empresa de telefonía celular al ciudadano SERRANO J.G., titular de la cédula de Identidad NºV-5.525.673, residenciado en la 5ta Calle Gramoven, casa 21, asimismo se muestra que dicho móvil se vinculó al teléfono 0412-8094110 un día antes del hecho (11-07-07) hasta las horas del mediodía y posterior a la compra de los teléfonos 0412-532-5821 y 0412-532-5822 por parte de los plagiarios, con identificación falsa, no existió vinculación alguna entre el móvil en estudio el teléfono 0412-809-4110 hasta la flecha 13-07-07 que nuevamente comenzó la comunicación, haciéndose saber que para el tiempo en que no existió comunicación entre estos móviles, se refleja que comenzó a existir comunicación pero entre el teléfono 0412-5325821 antes mencionado con el 0412-809-4110 arriba indicado, lo que hace presumir que el portador del móvil 0412-

    554-2591 sea la misma persona que posee el teléfono 0412-532-582. Se demuestra que el Número telefónico O412-53547-5078 está vinculado al móvil en estudio. Los teléfonos celulares pertenecientes a los ciudadanos PIMIENTO O.R.A. (0412-809-4110) vinculado al teléfono 0412-532-5821 del cual fue realizada llamada telefónica al hermano de la víctima; asimismo el teléfono 0412-792-6960 perteneciente al ciudadano CONTRERA PAGUEN C.J., titular de la Cédula de identidad V-15.547.141, residenciado en la Carrera 20 cruce con Carrera 21, Barrio Obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582. Dicho móvil se vinculó a la vez con el móvil 0412-532-5821. DEJÁNDOSE CONSTAR QUE ESTOS MÓVILES UTILIZARON CELDAS TELEFÓNICAS EN EL ESTADO CARABOBO PARA LA FECHA Y HORA DEL PLAGIO Y POSTERIOR A ÉSTE SE RETIRARON HASTA LA CIUDAD DE CARACAS DE DONDE COMENZARON AEFECTUAR A EFECTUAR LLAMADAS TELEFÓNICAS A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, MANIFESTANDO QUE TENÍAN A LA CIUDADANA E.C. EN SU PODER; Y DÍAS DESPUÉS SOLICITAR DINERO POR SU LIBERACIÓN; TAL COMO SE REFLEJA EN EL ACTA. Se estableció igualmente la fecha y hora en la que el móvil en estudio mantenía comunicación con los móviles arriba señalados, antes del hecho; la fecha y hora en que el móvil en estudio volvió a mantener comunicación con el teléfono 0412-809-4110. Se estableció la celda utilizada por el móvil en estudio un día antes y un día posterior al hecho que se investiga; así como también se estableció la celda utilizada por el móvil en estudio días después del plagio, en la ciudad de San Cristóbal, lugar de origen de la víctima…”. *********************************************************************

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Corresponde a esta representación fiscal dar inicio a esta fase final que se inició en este tribunal el cual consiste en la conclusiones en fecha 12-07-07 una de las víctimas interponen la denuncia y manifiesta que su hermana había sido plagiada y se acciona el mecanismo investigativo del Estado, esta investigación dio como resultado que en fecha 11 de septiembre del año 2007, se consignó escrito de acusación que posteriormente generó una audiencia preliminar , prometí que los hechos los iba a probar, por este estrado pasaron una serie de elementos de prueba y experticias, los cuales expusieron y fueron escuchados por esta audiencia, se probó que sí hubo un delito, se materializó el delito de secuestro, modificándole el ritmo de vida a la víctima en su psiquis, E.C.Q., se le coaccionó a abandonar su ritmo de vida en el estado Carabobo y fue conducida a través del territorio nacional en Carabobo y Río Chico, estuvo el experto adscrito a la División de Antisecuestro quien efectuó, todos los análisis de las compañías de telefonía, nos manifestó que hubo dos móviles los cuales fueron adquiridos un día antes del secuestro, los cuales fueron adquiridos por una ciudadana a quién no se pudo identificar, el ciudadano L.C. recibió una llamada a través de ese celular, se determinó que los móviles 0412 pertenecía al ciudadano R.A.P.O., y que el otro móvil pertenecía a Contreras Vásquez, y se determinó que el otro celular pertenecía a serrano J.G.. Igualmente compareció el funcionario A.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual no nos aportó mayores cosas y que canalizó toda la información que llegó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, también expuso D.P., quién coordinó la labor que desempeñó en el estado Carabobo, nos hizo en la pizarra una gráfica de los cruces y cómo se establecieron las comunicaciones, la deposición de D.P. nos fortalece que todo esto fue una acción mancomunada, de las divisiones, también expuso J.A.R., el cual estableció los trabajo con la compañía telefónica, también declaró la víctima L.C.Q. quién recibió una llamada de su hermana y le manifiestan las primeras informaciones y manifiesta que fue secuestrada, hubo una segunda llamada en la cual solicitaban 1.5 millones de dólares y una tercera llamada en la cual le imponen una cita a la cual no asistió por temor a las misma, si lo concatenamos con las anteriores exposiciones vemos que son contestes, la deposición de la víctima en la cual manifiesta que dos ciudadanos la detienen y la abordan en el acarro y le ponen unos lentes oscuros, le hacen un trasbordo a una vitara, explica que la mantuvieron en tres lugares distintos, en su deposición la ciudadana manifestó que fue tocada en su psiquis, narró con lujo de detalles esa situación e individualizó cada una de las acciones, como resultados del análisis que hizo el funcionario De La Cruz la División Antisecuestro de Carabobo envía a un funcionario a la sede de Caracas, donde se indica que la dirección de uno de los celulares indicaban que se encontraba en la ciudad de caracas, en los Magallanes de Catia, el ciudadano Guzmán tenía una investigación realizada por unos vehículos y es cuando se trasladan y tenía ubicado a un vehículo neón, y es donde se materializa la ubicación de este ciudadano, y en el mismo se encontraba el ciudadano Pimiento y es cuando hacen la aprehensión, el ciudadano silva en su declaración es conteste, por último depuso en esta sala el ciudadano J.C.R. quién fue el que vio y fue testigo no vislumbré en ese momento que se trataba de un delito, no pudo ver la identidad de los ciudadanos, vio que la ciudadana fue introducida en un vehículo y da parte a la policía del estado Carabobo lo cual todo lo aportado en el transcurso de este juicio manifestó la defensa preocupación en relación al sistema celular, pero esto se trata que la compañía telefónica tiene una antena, donde captan datos o cosas, trabajan en una unidad de microondas, con la red de la empresa telefónica, no existiendo susceptibilidad a ser robada, y esto es codificado, el área de extensión depende si es en área urbana o en área rural, están conformada en forma de hexágono, y es cubierto cada uno de los centímetros de una ciudad a otra o de un espacio a otro, hay siete celdas que cubre de Carabobo a Aragua, y de Aragua a Caracas, son cinco celdas considero que fue demostrada la responsabilidad en el hecho de los acusados, ya que de los distintos medios de prueba demostraron que los mismos fueron autores del delito de secuestro, tanto que la ciudadana estuvo unos quince días en el secuestro, ha quedado probado el delito, considero responsables directos del delito de secuestro, por lo que solicito que se ha de pronunciar una sentencia condenatoria; igualmente le solicito que conjuntamente con esta sentencia decrete las penas accesorias…”. ************************************

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:“…En principio quisiera recalcar que el sistema venezolano es un sistema acusatorio que tiene fuente en el hecho de tratar de evitar que los organismos policiales sean los causantes que los organismos encargados de la administración de justicia hagan los designios de sus labores investigativas, en este caso el Ministerio Público se ha dejado llevar con las actuaciones policiales, tan es así que el debido proceso fue la detención ilegitima e inconstitucional en total contravención a lo establecido en el artículo 44 de la CRBV, el debido proceso es una garantía que tiene toda persona que se le siga un juicio de una manera justa, hubo un grave error desde un principio con respecto a la detención ilegítima ya que si la policía detiene para después investigar estamos cayendo en el código de enjuiciamiento criminal, lo que se debió haber hecho ya que no se llenaron los extremos del artículo 44 de la constitución, la fiscalía debió haber hecho es llamarlo y citarlo dándole campo a la defensa para que pueda acceder al imputado no de manera inquisitiva llevarlo al sitio de donde lo detienen, a las 11:30 de la mañana para decir que ellos colaboraron con la ubicación de la víctima, esa figura sería una confesión, esa investigación la debe tutelar la investigación, contagiaron el teléfono de los acusados y la obligación es que la fiscalía los cite, con respecto a las pruebas estas pruebas se basan en declaraciones de funcionarios policiales que de manera arbitraria le pasaron boleto a lo que es la administración de justicia, la policía no puede estar como un perro sin bozal, de todos estos funcionarios policiales De La Cruz hizo el análisis de las relaciones a las llamadas, un análisis sin ser experto, todavía tengo las dudas de dónde se obtuvieron estas pruebas, por medio de correo electrónico, existe la identificación del correo electrónico de tanto e emisor como el receptor, no puedo darle plena prueba a un funcionario de la PTJ, la fiscalía dice que es análisis que se hizo a un correo electrónico, ese formato digital no está codificado donde está el técnico que me garantice que ese análisis es verás, una celda no es lo mismo que una antena, la fiscalía no garantiza a todo ciudadano un debido juicio ya que está viciado desde el principio la investigación, ahora vamos al análisis de la víctima: Nogales lo que aportó es que dijo que el fue el mensajero, Peña es el jefe de la división dijo que Pimiento tiene antecedentes por homicidio y que Serrano tiene antecedentes por vehículo esto no es cierto, qué pasó con las deposiciones de la víctima ella dice que estaba libre de ataduras en el lugar del secuestro dice que los hombres armados salieron de un carro y la interceptaron y le dijeron que eran policías, esto no es conteste con la declaración del señor Moreno, quién dice que en ese momento la interceptó un carro que venía en movimiento y que venía sin armas esto es contradictorio, esto no es conteste, cuando un funcionario dice que vio a la ciudadana atada y el otro dice que no, el reconocimiento la señora Eliana armó su crisis de nervios, aquí no comparecieron ningún psicólogos para que diga el fiscal que le fue alterada la psiquis a la víctima, este reconocimiento no fue legalmente obtenido, ese reconocimiento carece de validez, lo cual se demuestra con una jurisprudencia del 04-05-07 en la cual dice que se insta a los jueces de juicios, que el reconocimiento debe cumplir con lo establecido en los artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, fue falla procesal de mi parte como defensa no haberme opuesto a ese escrito de pruebas, hay una jurisprudencia de septiembre del año 2005 establece el derecho de la libertad personal, el artículo 49 establece el debido proceso, en su primer ordinal cuando estos ciudadanos cuando los detuvieron estuvieron asistidos de defensa, ellos estuvieron siendo golpeados por los funcionarios policiales, no se les informó del hecho que se le investiga ya que no fueron imputados, debe existir un parado a las violaciones de las garantías constitucionales, a la violación que establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, ese mismo día se publicó un anuncio en la prensa violando el debido proceso, la prueba emanada de la telefonía no se produjo de un experto, el testigo moreno no dice de manera conteste lo que dice la víctima, pero plena prueba contundente no la hay, yo no utilizo tácticas dilatorias, estas personas acaban de cumplir un año de prisión y hoy están ya en juicio, este tribunal lo alabo en su funcionamiento, ha habido retraso procesal por causas personales imputables a mi pero yo jamás permitiría que se interrumpa el mismo, es como la teoría del árbol envenenado el presente caso, en razón de lo antes expuesto solicito se ampare del debido proceso de la legalidad de la pulcritud de la investigación, disiento de toda la exposición del fiscal sexto del Ministerio Público por tanto solicito se dictamine una sentencia absolutoria. Es todo…”. *******************************************************

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho a RÉPLICA, quien expuso lo siguiente:“…El ciudadano arremete en contra del sistema acusatorio y el sistema inquisitivo, el C.I.C.P.C el órgano investigador el Ministerio Pública con estos funcionarios, por ello no se puede pensar que el Ministerio Público es un alcagüete, que el Ministerio Público se dejó llevar por estas pruebas, la fecha de presentación de estos ciudadanos fue en fecha 28-07-07 el secuestro ocurrió el día 12 , el colega sabe que este es un delito continuado que se sabe cuando comienza y no cuando termina, si hay una aprehensión ese mismo día esta representación fiscal, dirá que se presenta la flagrancia, el 12 de julio fue el secuestro ella estuvo 15 días secuestrada el 27 de julio fue cuando se presentó la situación, y los ciudadanos fueron presentados el día 28, ellos en cuanto a que hubo una privación ilegitima de libertad, los ciudadanos fueron sorprendidos en flagrancia por lo que acabo de acotar, desde el mismo momento en que es juramentado como abogado el expediente tuvo a la orden de cualquiera que entendiera la defensa en este caso, las diligencias de la fiscalía consignó diligencias, escritos de declaración que tiene fecha de julio, lo cual no es solamente un análisis, es una experticia que se realizó, debemos recordar que esto fue espontáneo, la ciudadana en su exposición se extendió muy profundamente, lo cual no creo que algo la coaccioné para que pueda hacerlo, el debido proceso fue cumplido el derecho a la defensa y una asistencia debido otro abogado de la defensoría se juramento y se entrevistó con los imputados y los escuchó, el número de dos se ha cumplido ya que los ciudadanos se presumen inocentes hasta el día de hoy, tercero los ciudadanos fueron escuchados, el cuarto a ser juzgado por su juez naturales está respondida por sí sola esa pregunta, la quinta se le manifestaron todos sus derechos, el sexto, el artículo 460 está reseñado en nuestro Código Penal, el séptimo un juicio por un mismo hecho se le está juzgando por un solo hecho no por otro, en cuanto a las experticias éstas emanaron de una compañía ya expliqué por qué no pueden ser adulteradas, en cuanto a la manera cómo la ciudadana fue abordada considero que encaja, debo demostrar que el cúmulo de pruebas nos pusieron en conocimiento de un hecho que tiene muchas facetas, y es el juez quien lo va a concatenar, la deposición del funcionario M.R. porque no haya visto un arma y haya dicho características, sí manifestó el lugar y cómo la ciudadana fue abordada y por eso no pierde importancia, porque no se vio el arma, ya que se vio la escena, en el lugar de los hechos un funcionario dijo las condiciones como se vio una ciudadana, los hechos se concatenan con todo lo que es la globalidad, todo ese recorrido fue debido a una investigación que arrojó resultados positivos, considero que se debe acordar una sentencia condenatoria .Es todo…”. *******************************************************************

    Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…Él comenzó su deposición hablando de potestades, la única potestad que se le da es el cumplimiento de un debido proceso y que no se violen las garantías constitucionales, el hecho que se probó un delito no significa que mis defendidos fueron autores de ese delito, aquí no depuso ningún experto sobre la materia en cuanto a la psiquis de la víctima, un experto hace experticias, claro que es susceptible de manipulación, existe una ley de correo electrónico, no se llenaron esos parámetros, posteriormente se habló del inspector Nogales, él no fue el primero que declaró, fue el sexto, él hizo todas las diligencias como lo hace un buen Office boys, Peña lo único que aportó fue una información falsa, él dijo que De La Cruz era el que sabía más de eso que yo, en cuanto a J.G.S. no consta que existen los antecedentes, a él no se le sigue ninguna otra investigación, también habla de Moreno, su declaración no es conteste con la víctima, Moreno dice que inmediatamente llamó al teléfono de emergencia de la policía, a los mismos imputados les solicitaron la cantidad de 60 millones de bolívares, que a estos ciudadanos se le perdieron prendas y cosas de su casa, por ello solicito se haga justicia…”. ***********************************************

    Se dejó constancia que no se encontraba presente la víctima. ******************

    Seguidamente se le preguntó a cada uno de los acusados si tenían algo que manifestar y éstos separadamente previa imposición del precepto constitucional expusieron: J.G.S.G., venezolano, natural de Caracas, 25-08-1961, edad 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.526.670, cuarto año, mecánico , residenciado en quinta calle de los Magallanes de Catia, N° 3, Caracas, y expone: “…En declaraciones del señor De La Cruz a preguntas de la defensa dice si son confiables los correos electrónicos y son recogidos por el señor Nogales, también tenemos declaraciones del señor de la cruz tenemos una relación de llamadas, la cual tiene detalles que no tiene ninguna otra, se hacen allí primero dos llamadas, las cuales tiene dos segundos, podemos ver que el consumo es dos segundos, más abajo se hace una llamada igual de dos segundos pero lo diferente acá es que no corre el segundero, tal vez esto sea hasta sin importancia ya que para una empresa dos segundos no son importantes, hay una llamada de 81 segundos nuevamente se hace una llamada de 81 segundos porque no se mueve ni el segundero ni el relojero, la parte de la ubicación geográfica de la llamada saliente es muy diferente a lo que indica la llamada entrante, el cual especifica dónde está la antena, sólo identifica Carabobo, la mayoría de las hojas tienen como formato único, estamos seguros que esta hoja fue forjada, lo digo porque en ese día el ciudadano estaba en Carabobo el señor Ricardo y él estaban era en Caracas realizando cobranzas, tratamos de establecer como nuevas pruebas una declaración jurada que avalaba que el señor Ricardo estaba el día 13 en Caracas, también solicitamos se emitiera una orden a la empresa digitel, eso hubiese dejado claro dónde estaba el señor Ricardo ese día, en una dice que estaba en Carabobo y la empresa digitel hubiese dicho que estaba en Caracas, en declaraciones del señor De La Cruz, dice que ellos utilizaron celdas en el estado Carabobo esto es contradictorio, los análisis De La Cruz no deja claro si nosotros estuvimos o no en el sector Mañongo el día 12-07-07 nosotros nunca estuvimos en el sector Mañongo, no negamos que estuvimos en el centro de Valencia ni que tuvimos comunicación con el señor C.L. a sus teléfonos, allí si hay más de 20 teléfonos, esto lo confirma declaraciones del señor Nodales donde dice que nuestras direcciones es en los Magallanes de Catia, aparezco en la Onidex con mi dirección que es la misma, tengo dos teléfonos con esa dirección, yo en ningún momento estaba haciendo nada malo, nosotros nunca estuvimos en Río Chico, De la cruz dice que no recuerda si habían celas o no en Río Chico, esta investigación comienza con la denuncia de un secuestro, se entregan la relación de llamadas al señor Nogales y eso es pasado a un correo que está ese momento son fiables después de ese momento pueden ser manipuladas, también hacen entrevistas a la señora Briceño y a J.R. quién es el testigo clave de la fiscalía este señor entra en contradicciones en cuanto a las armas, él dice que no ve armas, la víctima dice que el carro estaba estacionado y el señor dice que se paró bruscamente, si no se puede leer lo que tengo en la mano, no puedo declarar porque no recuerdo, cuando nos detienen nosotros somos agarrados creo que arbitrariamente, porque ellos lo hacen bruscamente y en sus declaraciones no se ponen de acuerdo de cómo nos interceptan, la hora en que lo hacen, el color del carro, de allí nos llevan esposados, no sin antes de pedirnos la cantidad de 60 millones para sacarnos de un peo en el cual estábamos metidos, en ese momento nos roban prendas, luego vemos que están torturando a una persona le están dando golpes, esta persona estamos seguros que es C.L., de allí somos torturados como 5 horas o más, somos detenidos a las 11 de la mañana, los funcionarios dicen que de allí salen rápidamente a Río Chico, dicen que era una hora y media o una hora sería a las 12:30 de la tarde ellos dicen que llegan y se introducen a mi casa, supongamos que tardaron el llegar a la casa a las 12:30, ellos tardan una hora dentro de la casa, nunca se ponen de acuerdo si los muchachos están adentro o afuera, me imagino que a la víctima la tenían dentro de un carro, supongamos que se echaron una hora allí, se tardaron hora y media más en subir a Caracas, serían las 3:30 esa es la hora que supuestamente nos tendrías en Caracas, el acta que hace Querecuto dice que la hace a las 9:30 de la noche, esto hace una diferencia de 5 horas y media o más, en esas cinco horas que estuvimos forzosamente desaparecidos nos estuvieron torturando, en el edifico del Bae nos estaban torturando, de allí salimos con las esposas, de pronto él accede al negocio que nos estaban proponiendo a nosotros y en una declaración de la víctima cuando ella sale dice que ve el vehículo donde la trasladaban y antes dice que era verde, esto es conforme con lo que dice Querecuto cuando dice que el carro era verde, era vino tinto, tal vez su subconsciente lo traiciona, a Urbina lo tenía para cuidar el negocio de los 60 millones o más, de allí nos llevan a la central de la PTJ, allí comienzan a tomarnos fotos con teléfonos celulares, estas fotos son vendidas a la prensa estamos seguros porque está la prensa cuando salimos estas fotos pudieron haber sido mostradas a la víctima y haber sido mostradas para su manipulación, la víctima estaba en ese momento en un estado de nerviosismo. Es todo...” Posteriormente pasa a declarar el acusado: R.A.P.O., venezolano, natural de Caracas, nacido el 22-10-1972, edad 35 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.353.544, séptimo semestre, comerciante residenciado en Av. principal Magallanes, Catia, Caracas, quien manifestó: “…Yo quiero dejar bien claro algo sobre la relación de llamadas del funcionario De La Cruz, él dice que de mi teléfono se realizaron llamadas hacia el teléfono del hermano de la víctima es verdad pero no dejo claro si mi teléfono se encontraba en el sitio del plagio, no aparecen los 7 días que dice la fiscalía, y que indicó que yo me encontraba en el sitio junto con otra persona más, eso es totalmente falso ya que no hay nada que me ubique en Río Chico, el día 10 no aparece en esa relación de llamada, íbamos a hacer un negocio con el señor C.L. que lo íbamos a hacer a través del señor Serrano, ignorando nosotros que ese señor se encontraba en un secuestro, volviendo al tema de los días, el día 10 estuvimos en el centro de Valencia, el secuestro sucedió en el Sambil de Valencia el día doce, nosotros estuvimos a más de doce kilómetros de distancia de donde sucedió eso, donde está el Sambil de Valencia se llama Municipio Naguanagua sector Mañongo, el día doce ni siquiera estuvimos por allí, solamente aparecen cuatro días de la relación de llamadas, el día 13 yo estaba en Caracas, el día sábado en la mañana yo salí hacia punto fijo, a visitar unos clientes y me va muy bien como para meterme en un secuestro, en cuanto al acta de la investigación de Querecuto el dice que nos capturan a las 4:10 de la tarde y luego dice que fue en horas de la mañana, era un fiesta power azul oscuro, el que iba manejando era el señor K.R. el jefe de la comisión y ordena que nos pegaran los ganchos, nos colocaron tirro alrededor de la cabeza, nos taparon los ojos, suponemos que nos llevaron al edifico del Bae, cuando llegamos allá oímos que están torturando a una persona, que dijo que no me golpeen más yo no sé más nada, nos quitan las esposas y nos colocan unos paños en las muñecas, pero en el trayecto los señores nos roban mi anillo, mi reloj, mis 365 mil bolívares, eso no aparece allí y comienzan a decirnos que querían 60 millones y les dijimos que no que no teníamos ese dinero, y que no estábamos involucrados en ningún problema, luego un funcionario me sienta en una silla, entra una persona y me dice te voy a decir una sola palabra “secuestro”, comenzó la tortura perdí la noción del tiempo, me pusieron en una alfombra, me colocan una bolsa para que yo dijera donde estaba la mujer que estaba secuestrada, y no sabía donde estaba, me dieron tantos golpes que tengo cicatrices en las muñecas todavía, de hecho el día que nos trajeron a la presentación él vio el estado físico en el que veníamos, mis manos parecían unos jamones, el Dr. E.M. dijo eso en tres ocasiones y no quedó sentado acá, luego nos sacan de allí, creemos que él se cuadró con los señores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que según lo que yo pude ver hay más de 20 funcionarios, que no creo que hayan sido capaz de someter a dos personas, la víctima dice que estaban dentro de la casa y trataron de huir, no como dicen que estaban dentro de la casa, se enfrentaron, otros dicen que se entregaron, la muchacha dice que ve un carro verde salir de la casa, no aparecen experticias de ese vehículo o alguna huella digital mía o del señor, que diga que si cargábamos ese vehículo, donde está el resultado de los allanamientos y eso no aparece en el allanamiento, se llevaron el celular de mi esposa, nada de so aparece en el expediente, nada de lo que consiguieron allí nos implica, yo no sabía que los teléfonos estaban implicados en un secuestro, en cuanto a la declaración de la muchacha, es verdad que la muchacha se le pudo haber afectado la psiquis, pero se le puede mostrar una foto a una persona y esa persona puede ser inducida, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos tomaron fotos con sus celulares, que son las fotos que aparecen en los periódicos, esto salió hasta por televisión y tengo una tía que me vio por televisión con la cara descubierta, el día 27 cuando nos llevan a la prensa, aparecemos con los rostros cubiertos, por qué no pensar que ellos pudieron haber impreso las fotografía digitales y enseñárselas a la víctima, por qué no pensar que esas fotos fueron vendidas a la prensa, también dice que se bajan dos personas y dicen que las dos personas eran de color moreno, que yo sepa yo no soy moreno, inclusive la víctima dice en su primera declaración que da en el C.I.C.P.C dice que se bajan dos personas morenas con pistolas en mano, esto es imposible, R.M. dice que el carro se paró bruscamente y cae en contradicción con lo que ella dice quiero dejar claro si el día que nos capturaron a nosotros consiguieron alguna prenda algún objeto algo que nos vinculara o por lo menos una pistola chimba, en cuanto al vehículo neón gris plomo donde nos capturan los señores del C.I.C.P.C, ese carro fue entregado el día 22 en el taller por el mismo dueño del vehículo, el cual nos dio una declaración jurada, donde aclaraba que el vehículo se lo entregó al señor Serrano en horas de la madrugada para que se lo reparara, el día que declaró el hermano de la víctima me enteré que este señor tenía un negocio en el centro de Valencia, también hay una serie de irregularidades que hicieron los señores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que fueron capaces de robar, ocurrieron hechos con personas allegadas a nosotros que por temor no quisieron venir al tribunal ni a la fiscalía, porque si dicen que si son los mismos funcionarios que están extorsionando y robando qué queda para los demás? este señor que nos detiene en el junquito secuestra a una señora con su hija y cobran la módica suma de 60 millones de bolívares, a un amigo mío en el centro comercial el Lago, él tiene un cyber café o un centro de computadora a este señor los señores del C.I.C.P.C los mismos que nos capturaron a nosotros lo extorsionaron, lo cierto fue que él pagó 25 millones, y eso tampoco aparece en el expediente, quiero dejar claro que si los señores del C.I.C.P.C tenían mi número es de mi uso personal, es mi herramienta personal nunca he negado que ese sea mi número, ni que lo portaba en esos días, pero ellos se tuvieron que haber dado cuenta que cuando fueron a la empresa digitel ese teléfono estaba a mi nombre con mi dirección, así como la línea movistar, si yo voy a estar involucrado en un plagio voy a cargar mi número telefónico donde me llaman mis amigos, mis clientes, es una brutalidad, yo no soy retrasado mental. Es todo...”. Procediéndose posteriormente a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 12 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana en las inmediaciones de la Urbanización Mañongo, Naguanagua, de la ciudad de Valencia estado Carabobo, varios sujetos interceptaron a la ciudadana E.C.Q. y en contra de su voluntad la introdujeron en un vehículo kía Piccanto, color mostaza, privándola de su libertad, luego fue trasbordada a otro vehículo, trasladándola a diferentes lugares durante siete (07) días, solicitándole a su hermano, ciudadano L.C.Q., cierta cantidad de dinero a cambio de su liberación, culminando en la ciudad de San J.d.B., Municipio Autónomo A.B. del estado Miranda, específicamente en una casa deshabitada ubicada en la Urbanización F.d.M., lugar donde fue rescatada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tal exigencia de dinero por la liberación de la prenombrada ciudadana, la efectuaron los plagiarios a través de llamadas telefónicas, por los teléfonos Número 0412-532.5821; 0414-197-1055 y 0412-809-4110, perteneciendo este último al ciudadano R.A.P.O.; el cual le fue incautado al momento de su aprehensión en fecha 26 de julio de 2007, fecha en la que fue rescatada la víctima.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

    En cuanto al hecho atribuido por el Fiscal Sexto del Ministerio Público a los acusados J.G.S.G. y R.A.P.O., esto es, SECUESTRO tipificado en el artículo 460 del Código Penal; así como la responsabilidad de los prenombrados acusados en el mismo, este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado. ****************

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos y la culpabilidad de los acusados, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes pruebas a saber: ***

  19. - Declaración de la ciudadana E.C.Q., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.232.984, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 12-04-1982, de 26 años de edad, grado de instrucción: estudiante universitaria, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Yo iba saliendo del apartamento y no alcancé caminar ni media cuadra y un carro Picanto me estaba esperando se bajaron y me dijeron que eran policías y no me quería subir y me obligaron con armas, después de allí me llevaron y cerca de donde me agarraron me hicieron un cambio de carro, era una Vitara vinotinto, uno de los que estaba allí se bajó y se subió conmigo quien manejaba era una mujer, después nos fuimos y desde que me agarraron me pusieron unos lentes negros pintados, me amarraron los dos dedos gordos y luego me amarraron las manos, después que pasamos un peaje llegamos a un sitio donde el señor estaba esperándome allí, para hacer el cambio y se subió él, fueron los dos señores presentes y me llevaron a un sitio que no sé dónde era, caminé mucho tiempo, había monte, llegamos al sitio, habían como dos personas que estaban esperando, luego me dijeron que era un secuestro y que querían dinero, me tenían a la intemperie, pasé ese día y me llevaron más lejos, en vista de todo eso cuando llegué al sitio de la carpa habían tres personas, ellos eran los que me cuidaban cuando ellos se iban, todos armados, pasaron días y les preguntaba por qué no me daban razón y decían que mi hermano no contestaba, después de allí me dijeron que me iban a llevar a otro sitio, y llegó un señor moreno que siempre los acompañaba, caminé y caminé y llegamos a una calle y había un neón que fue donde me subieron para cambiarme del sitio, cuando llegué al sito era una casa abandonada o deteriorada y me metieron en un cuarto y me tuvieron allí y siempre venía la gente que me cuidaba en la montaña, ellos me decían que el jefe de ellos era el señor, el primer día que me agarraron vi al otro señor que estaba aquí presente que me preguntaba cómo estaba, el señor moreno me decía que me iban a matar, que si mi hermano no daba la plata se iban a meter con mi mamá o con la hija, y allí estuve varios días, y cuando llegó la policía dijeron que estaban rodeados, yo estaba en un cuarto y los muchachos que estaban allí estaban armados, yo corrí y me cambié de habitación, se formó una balacera y llegó la PTJ y me sacaron del sitio, me preguntaron si era Eliana y eso fue lo que me sucedió, para mí fue un trauma psicológico bastante duro que me ha sido difícil superar. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Me plagiaron creo que fue el 12 de julio pero no recuerdo, eran como las 8:10 a.m, iba a trabajar en el negocio con mi hermano, llevaba la contabilidad, iba a tomar un taxi como a una cuadra, la dirección era edificio Valle Jardín, sector Mañongo, uno de los que me estaban cuidando me pidió una limosna y cuando lo vi me acordé de él, me dijo que le regalara algo y le di dos mil, eso fue al voltear el negocio, el vehículo era marca picanto como color mostaza, cuando iba saliendo el carro estaba estacionado, lo abordaban tres personas, dos se bajaron a plagiarme, apenas subí me pusieron unos lentes pintados y pasadas dos cuadras me amarraron, atrás se montó un señor moreno, adelante iba un señor que no vi, y al lado el señor iba el señor de camisa blanca con azul que se encuentra en la sala (RICHARD A.P.O.), el neón lo usaron después, era verde y lo usaron después que me sacaron de una montaña, estuve 14 días secuestradas, el mismo día y cerca de donde me agarraron, desde el primer momento vi a las personas que me plagiaron, llegamos a un sitio que fue donde me cambiaron y se subió el señor de camisa roja se subió a manejar, el señor moreno y el otro señor de camisa blanca con azul que se encuentra en sala que fue cuando me llevaron a una montaña, en la camioneta Vitara, cuando se bajó la mujer se subió el señor de camisa roja (J.S.) que también se encuentra en sala a manejar el vehículo y me pidió el teléfono de mi hermano o si no me pegaban, me dijeron que llamara a mi hermano y que dijera que ellos eran ley, lo llamaron al 0414-376-06-94 porque llamaron al teléfono de mi hermano y no contestaba, ese teléfono pertenece a Hernán, cuando me sacaron de la montaña les pedí que me dejaran hablar con mi mamá o mi hermano, ese día me dejaron llamar y llamaron al teléfono de mi casa y hablé con mi mamá y le pedí que me sacaran, mi mamá estaba en San Antonio, vi a los dos señores que están en sala, los dos que me cuidaban, el señor que le digo moreno y otra persona que no vi más y la mujer, la casa era abandonada, las puertas no tenían vidrios, el techo era como de machimbre, y no tenía puerta, no había baño, tenía 3 habitaciones, los lentes siempre me lo hicieron poner, quien me cuidaba, bueno ellos se turnaban, siempre estaban cerca, la habitación era de color amarillo, me preguntaron, quien me preguntaba era el señor moreno, pero les desconocía, y muchas veces se los dije que mi familia no tenía dinero, mi hermano es quien responde por mi familia, no sabía qué cantidad pedían, pero les decía que mi hermano iba a tratar de conseguirla pero que no me hicieran daño, estaban dispuestos a lo que fuese, los primeros días dormí en una colchoneta, la tierra estaba húmeda, estaba a la intemperie, allí estuve una sola noche y después me pasaron a la carpa y allí no recuerdo qué tiempo estuve, luego me pasaron a la casa que le dije, estuve en tres sitios, en la casa estaba entrando en la primera habitación a mano izquierda, escuché cuando la policía dijo que estaban rodeados y ellos trataron de escaparse, por una puerta que da hacia un monte, en la casa habían dos muchachos jóvenes, cuando salí a la parte de afuera vi el carro que usaron y me confundí, dos veces hablé, una con mi hermano y la otra fue cuando me sacaron de la montaña y hablé con mi mamá…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…A pesar de que los lentes estaban pintados los veía por la parte de abajo y cuando me agarraron los vi cara a cara y eso no lo olvido, la mujer no estaba cuando me agarraron, cuando llegó la PTJ no estaba atada, los funcionarios dijeron que estaban rodeados y escuché que iban a salir por esa puerta, ellos corrieron y de allí no sé qué pasó, yo sólo me cambié de sitio por mi seguridad, los que están en la sala fueron como dos veces pero el señor de camisa roja (J.S.) siempre iba…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…El de camisa roja (J.S.) decían que él era el jefe, él llevaba comida, llamó a mi hermano, en el momento que me cambiaron de sitio también estaba, él era la cabeza de ese grupo y el otro señor (RICHARD A.P.O.) era quien lo acompañaba, el momento que me cambiaron de carro el señor de camisa roja me preguntaba por el teléfono de mi hermano y me dijo que si le decía mentira me iba a caer a coñazo, el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) estuvo en la camioneta con la señora y se cambió para atrás pero no me decía nada, el que siempre me daba razón era el de camisa roja (J.S.) y con el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) hablé dos veces, me preguntaba si los que me cuidaban me habían tocado…”.. Luego de analizarla, valorarla y apreciarla bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que de la misma se desprende que efectivamente en fecha 12 de julio de 2007, en las inmediaciones del sector Mañongo de Valencia, siendo aproximadamente las 8:10 de la mañana, se produjo el secuestro de la ciudadana E.C.Q.; en momentos que dos sujetos desconocidos descendieron de un vehículo Picanto color mostaza, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a la referida ciudadana y en contra de su voluntad la introdujeron en el mismo, privándola de su libertad, procediendo a atarla y minutos después la trasladaron a otro vehículo modelo Vitara color vinotinto donde la sacaron de la ciudad de Valencia; posteriormente los plagiarios se comunicaron con el hermano de la víctima, a quien le exigieron cierta cantidad de dinero a cambio de la liberación de su hermana. Igualmente esta ciudadana E.C.Q. durante su declaración en el debate, de forma espontánea señaló a los acusados como los sujetos que participaron y siempre estuvieron presentes durante su secuestro, indicando inclusive la acción desplegada por cada uno de ellos. Esta declaración al analizarla y compararla con el resto de las pruebas, la misma guarda relación y se concatena con la declaración rendida por el ciudadano J.C.R.M., portador de la Cédula de Identidad NºV-7.123.955, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Técnico en electrónica, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Una mañana hace como un año circulaba por una avenida en Naguanagua y observé que un vehículo pequeño se estacionó de manera brusca, se estacionó, se bajaron del vehículo tomaron a una muchacha y la montaron en el vehículo. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Eso hace como un año en realidad no lo recuerdo, sé que es en esta época porque mi hija estaba de vacaciones, esto fue entre las 8 y 8:30 de la mañana, yo iba circulando en mi vehículo, yo tengo una camioneta ford del año 95, es alta, tengo visibilidad, yo estaba aproximadamente como a 30 metros, no estaba lloviendo, el vehículo era un fiat era como un color tornasol, un verde tirando a mostaza algo así, iba buceando a una muchacha y en eso vi que se le pasaron dos muchachos y que a la muchacha la metieron a la fuerza, el carro se estaciona, se baja una persona de un lado, otra de otro lado y la meten, eso fue demasiado rápido iba manejando, la muchacha sí sé porque la venía viendo, no vi arma de fuego, eso fue en la avenida principal que da con el supermercado cromi market, tiene que tener los vidrios ahumados, porque no vi nada para adentro, tenía los vidrios arriba, cuando veo esto me doy cuenta que estaba en algo raro, pero indudablemente no me pareció algo normal, que era fuera de lo normal, sí, realmente me preocupó, tuve todo el tiempo observando a la muchacha y ella puso cara de desagrado aunque nunca gritó, era al lado derecho, la parte de atrás del carro me daba a mi, no sabría decirle quién se bajó primero, en el momento que toman a la muchacha y ella se queda asombrada y la introducen dentro del carro, yo no vengo viendo carro ni vengo viendo personas, estoy viendo a la muchacha de reojo y en ese momento veo que dos personas se le acercan, el vehículo se estacionó de manera brusca, recuerdo que era blanca, porque le vi la cara, y con cara de gocha de merideña, rellenita, iba con pantalón, yo estoy a treinta metros de ellos, y eso pasa en cuestiones de segundos y arrancaron, el vehículo arrancó antes que yo llegara, luego de manera inmediata me encontré una patrulla de la policía de Naguanagua y lo notifiqué que había observado algo extraño, es decir, dos cuadras más adelante, yo no conocía a la víctima, yo venía de mi casa, siempre circulo por esa avenida, yo vivo donde la muchacha estaba, yo salí del estacionamiento, el hecho ocurrió frente a donde yo vivo, la salida de mi casa da directamente a la calle, yo iba a baja velocidad, yo tengo 39 años, no uso lentes para manejar, no había árbol que interfiriera la visión, está la acera y hay una parada de autobús y hay un parque, fue frente al parque, no hubo ninguna interferencia, esa vía es ancha no tiene división, podría ser de cuatro canales, es de doble vía, no observé si había algún otro vehículo estacionado, dos personas se bajaron del carro de sexo masculino, pudiera decirse, no observé cuando bajaron, cuando me di cuenta ya estaban agarrando a la muchacha, eran más altos que ella, porque la muchacha era bastante bajita, yo iba con mi hijo de 11 años, yo seguí avanzando mi vehículo, el vehículo avanzó rápido…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso fue de 8 a 8:30 de la mañana frente a la residencia donde habitaba en ese entonces, yo iba en el mismo sentido que el otro carro, yo iba en marcha mientras observé y ellos arrancaron inmediatamente, yo nunca llegué a pasarlos, estaba como a 10 metros y ellos cruzaron allí mismo y yo seguí, como a 200 metros se lo manifesté a las autoridades, ellos no me pararon, no los reconozco a ellos, los que están en esta sala ya que yo no vi caras, sólo vi la cara de la muchacha, si logré ver algo en ese momento no puedo afirmarlo, igual que no recordaría la placa, todo fue muy rápido, me contactaron a través del conserje del edificio, ella era vecina mía en ese momento, yo le comento al conserje y me dice que si yo estaba dispuesto a colaborar y le dije que por supuesto que si estaba de acuerdo en declarar a la policía, el vehículo tuvo que haber sido 4 puertas, se le paran lateral a la muchacha, uno de cada lado, no observé de dónde salieron, para dentro del vehículo no se veía nada, entre ambos sujetaron a la mujer uno de cada lado, yo no vi armas, nunca los llegué a pasar, yo disminuí la velocidad pero seguí avanzando, no oí gritos sino cara de asombro, yo iba saliendo del estacionamiento como a 20 o 30 metros eso serían como 3 o 4 segundos…”. Este ciudadano es conteste y corrobora lo afirmado por la víctima al señalar que efectivamente el día indicado por la víctima siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana observó que un vehículo pequeño, tirando a mostaza, se estacionó de manera brusca, se bajaron dos personas, una de cada lado del vehículo y tomaron a una muchacha y la montaron a la fuerza en el vehículo. Estas declaraciones igualmente se corresponden con la rendida por el ciudadano L.C.Q., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.232.981, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-07-1977, de 30 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Estoy acá porque fui llamado, yo recibí la llamada o las recibía cuando me llamaban y eran ello los que me llamaban, me pedían dinero, me hablaban, me llamaban muchas veces, después me dirigí a la PTJ e hicieron todo, me amenazaban porque tenía que pagar, el dinero yo no lo tenía, les dije que estaban equivocados. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…La llamada la recibí hace un año, en julio 17 o 18, no recuerdo muy bien la fecha, la primera llamada fue a las 10 de la mañana, yo estaba en Valencia en mi negocio, tengo una perfumería, al lado mío estaba el esposo de mi mamá cuando me llamaron, la voz del que me llamó era masculina, me pedían un millón de dólares, cuando llaman por primera vez contesta el esposo de mi mamá y luego me lo pasó a mí, lo primero que me dicen es que está secuestrada y me la pasan al teléfono llorando y me dice Leito me tienen aquí y creo que se hicieron pasar por PTJ, y me trancan el teléfono, luego al final de la tarde me llamaron pidiendo un millón de dólares, me decían que tenía un apartamento, carros, le dije que investigara porque yo no tenía ese dinero, en la segunda llamada hablamos como 5 minutos, pero la primera no duró nada que fue cuando me pasaron a mi hermana llorando, siempre que me llamaban les decía que no tenía dinero, de hecho todas las llamadas las apunté y se las di a la PTJ, pero ahorita acordarme de todo es imposible, después se encargó la PTJ, luego en otra llamada me dijeron que fuera por donde está el parque de la Negra Hipólita en Valencia, cerca al Tijerazo de la avenida Bolívar, eso fue en la tercera llamada y me dijeron que fuera a un teléfono público y yo no fui al sitio, luego me llamaron molestos porque no había ido, luego me citaron a otra dirección en la avenida Bolívar pero tampoco fui, siempre me llamaban presionando por la plata, le decía que vieran quien era yo, en el tiempo que estuvo secuestrada hablé con mi hermana dos veces, y me decían si quería que les mandara una oreja o la nariz, luego me llamó mi hermana llorando pidiendo que la sacara de allí, la segunda llamada fue como a los siete días y eso fue porque le pedí que me la pusieran y me dijeron que si quería que les mandara una oreja o un dedo, a ella se la llevan un 12 o 13 de julio, creo que estuvo 15 o 16 días pero no me acuerdo exactamente, me llamaron como a las 6 de la mañana y me pedía que la sacara de allí, ese mismo día 10 minutos antes habían llamado a mi mamá, me decía que le pagara lo que me estaban pidiendo, anterior a este juicio me amenazaron con que me iban a matar, llamaron al negocio amenazando que me iban a matar, a mi mamá y a mí, después que salga de aquí no sé qué puede pasar, yo hablé con los PTJ el mismo día, entregue mis teléfonos a la comisión, el número al que me llamaron fue 0414-376-06-94, yo estaba en Valencia a veces en mi negocio, otra en el apartamento, una vez en la autopista cuando venía a Caracas, todas las llamadas las reporté ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mi papá tiene una empresa de calzados en Táchira, y otro negocio aparte del zapato, compro y vendo carros, lo que pasa es que la gente es envidiosa, pero no ve el sacrificio que uno hace, antes de este problema no tenía problemas, llevaba una vida normal, nunca los he visto, mi hermana vive con su esposo, pero en la época del secuestro vivía conmigo en el mismo apartamento, yo pienso que se la llevan a ella porque veían que el que trabajaba era yo, hasta hace poco se casaron y ya no vive conmigo, luego me pidieron 800 mil dólares y a lo último me pidieron para dejar eso así les diera 150 millones de bolívares, la última llamada fue esa, mi hermana trabajaba en el negocio, tengo una hija, en el apartamento vivía el esposo de mi mamá, mi hermana y mi persona, de la voz pienso que era presionada, siempre fue la misma persona, me decía perro, no hice el esfuerzo de saber dónde estaba, no fui al parque por miedo, ella salió del apto eso fue a las 8 de la mañana y llegan a una cuadra un carro pequeño, se bajaron unos tipos y la montaron en el carro forzadamente, y eso porque un vecino habló con el de condominio que había visto algo extraño, de hecho más adelante estaba la policías pero no hicieron nada, el día anterior me robaron una camioneta y pensé que era la misma gente, el miércoles en la noche voy a cenar con un amigo y me roban la camioneta, hice la denuncia en PTJ, de hecho mi teléfono personal se lo llevaron, y al día siguiente llego al negocio y no había llegado, llamo al apartamento y me dicen que había salido a las 8 de la mañana, y mi hermana le dice que yo no tenía teléfono y ella les dice que me llamaran al teléfono del encargado, el propietario del teléfono que aporté hace rato era de Hernán el esposo de mi mamá, en vista que no llegaba mi hermana llamé a la señora de servicio, la distancia del apartamento al negocio es como de Fuerte Tiuna a las Mercedes, mi hermana hacía el papel de secretaria, con la división me entrevisté como en dos o tres ocasiones…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…La primera llamada me la hicieron con mi hermana, el número era distinto siempre, fueron tantas cosas las que me dijeron, pero en principio la trataron mal y después fue mejor el trato, en primera instancia fueron dos hombres, y luego viene una mujer y otro hombre, ella se hizo a un cuarto y escuchó un disparo, ella se pasó a un cuarto cuando escuchó los disparos, desde un principio fue como 5 o 6 caras distintas, luego la agarran un hombre y una mujer catira, un día antes del juicio que fue hace como 15 días me amenazaron con matarme, supuestamente uno de ellos nos conocía desde hace 2 meses atrás y eso se lo dijeron los secuestradores, después que liberaron a mi hermana me han llamado 3 veces y siempre lo he informado, la relación con mi hermana es buena…”. Esta declaración se corresponde con la rendida por la ciudadana E.C.Q., por cuanto el mismo en su condición de hermano de la misma señaló que recibió las llamadas telefónicas de los plagiarios mediante las cuales les exigían la cantidad de un millón de dólares por la liberación de su hermana E.C., igualmente este ciudadano además de interponer la denuncia del secuestro de su hermana, suministró la información correspondiente a la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativa a los números de los teléfonos celulares de los cuales le eran efectuadas las llamadas telefónicas por parte de los secuestradores; tal como lo señalaran los funcionarios policiales J.R.A.N., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.425.478, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-07-1976, de 31 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carabobo, 11 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Yo conformaba la comisión anti extorsión y secuestro y el 12-06-2007 se apersonó L.C.Q. quien formula la denuncia por el secuestro de su hermana, mi participación fue implementar en al trabajo de De La Cruz, enviando los oficios a la empresa de comunicación, llamamos a Susaida, se recabaron los documentos de la compra, se le hizo la expertita de Documentología, nos señalaron las características del vehículo donde presuntamente se llevaron a la ciudadana, me dieron los datos de Pimiento y fui a Movistar donde me dieron la dirección del cliente en los Magallanes de Catia, y se remitió a la división de Caracas. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…La brigada la conformaban 4 funcionarios, detective A.P., J.R., J.d.l.c. y mi persona, la comandó el detective Peña, la secuestrada se llama L.C.Q., se recabó con un acta que se envía a un laboratorio quien se encarga la falsedad o autenticidad de los documentos que se consignaron por una de entrevista por parte de la persona que vendió los teléfonos, L.C. hermana de la secuestrada puso la denuncia, los datos de Pimiento me los dio De La Cruz y fui a movistar para ver si había un teléfono a su nombre y me dijo que en la hoja de servicio aparecía con la dirección Magallanes de Catia, en esta área tengo 2 años, este tipo de diligencia que realicé se hace con frecuencia pero recibimos directrices de J.d.L.C., no comprendo que los celulares se manejen en varias celdas eso lo conoce De la Cruz, el Jefe de seguridad Movistar me da la información y se llama R.F., no hice consulta al Sipol eso lo hizo Peña Peña, por información de la división la víctima fue rescatada en Río Chico, no leí la conclusión pero aclaro que la experticia fue realizada en un laboratorio, no tuve entrevista con la víctima…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy agente, la parte técnica la manejó el otro funcionario, yo sólo fui un mecanismo que usaron, para realizarlo…”; y J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.969.821, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-12-1978, de 29 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…El día 12 de junio se presenta el señor L.C. y puso la denuncia, él aportaba la denuncia y le piden un millón de dólares, el funcionario De La cruz hace su trabajo, se localizan y se hace el rescate de la víctima. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Somos funcionarios de investigación, tomé la denuncia y le participo a los jefes de la división, la persona secuestrada fue E.C., el resultado del análisis fue la vinculación de varios números y de las personas, recuerdo el nombre de Pimiento y Serrano, no manejo esa materia directamente el que domina esa materia es De La Cruz, en antisecuestro tengo 4 años, lo hago a diario y se está perfeccionando el sistema…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Tomé la denuncia de L.C. y las diligencias, tales como llevar oficios y esas cosas…”. Quienes señalaron que efectivamente conformaban la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Valencia, así como también realizaron diligencias de investigación. Estos funcionarios igualmente señalaron que el análisis de telefonía realizada en virtud de la información suministrada por el denunciante relacionada con los números telefónicos de los cuales le efectuaron llamadas telefónicas exigiéndole la cantidad de dinero por la liberación de su hermana, la practicó el funcionario J.A.D.L.C.H., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.755.654, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-10-1977, de 30 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la Sub delegación Carabobo, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 11 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Yo realicé el análisis de telefonía donde estaba como víctima la ciudadana L.Q., quien fue secuestrada y puesta la denuncia por su hermano se 0412-532-58-21, donde manifiesta el ciudadano Leonardo siendo este 0414-376-06-94 donde unos sujetos indicaron que unos sujetos indicaron que tenían a su hermana, fuimos a digitel para tener información de ese número donde el jefe de seguridad de la empresa me envió vía correo electrónico la información determinando que de ese teléfono llamaron al número de la víctima, y que usó senda en Carabobo y luego hacia la capital y Estado Miranda, el 0412 se encontraba a nombre de Susaida Briceño quien manifestó que no compró su teléfono arrojando que efectivamente no era la persona que lo compró, luego hablamos con el vendedor que vendió dos teléfonos digitel cuyo número era 0412-532-58-22, al seguir el análisis se constató que el teléfono lo compraron el 11-06-2007 un día antes del secuestro de la ciudadana, 7926960 que eran los teléfono vinculados y fuimos nuevamente a la compañía para saber de quién era el teléfono 809-41-10 pertenece según la empresa a Pimiento Richard, y el Contreras Paquen, efectivamente utilizaron senda en el estado Carabobo y posterior al hecho en la capital, asimismo 0412-809-41-10 perteneciente a Pimiento Richard efectúa llamada desde el día 11 con un número 0412554-25-91 que pertenecía a Serrano J.G., vinculándose con 0412-809-41-10, terminado la comunicación con 0412- 5542591, el de Serrano no utilizó celda en el estado Carabobo para la fecha del suceso, 0412-532-58-21 o 04125325822, uno de los teléfonos utilizaba celda en Catia, dando como resultado la liberación de la ciudadana. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Soy de la Sub delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, detective Peña Peña como jefe de la brigada, Rodríguez, J.A. y mi persona, el día 12 de junio de 2007 una vez aperturaza la denuncia comienza la investigación, se apersona L.C.Q. manifestando que su hermana había sido secuestrada, me encargué del análisis telefónico, tengo dos años de conocimiento de la materia, criforaldana es un correo electrónico del jefe de Investigaciones, en cuanto al diagrama minimizo la información que nos da le empresa digitel, basándome en la utilización del programa Excel, obtuvimos los datos de la información cómo de dónde llamaron, las senda que utilizaron, la hora y la fecha lo que nos dio los portadores de estos teléfonos, los teléfonos los utilizaron en un momento en el centro de Valencia, los colores son para diferenciar, los colores los utilizo para hacer más fácil el entendimiento, cuando se inicia trabajamos 0412-532-28-31 5322852 perteneciente a Briceño Susaida y la información no las da digitel y de allí salen los tros teléfonos 0412-809-41-10 perteneciente a Pimiento Richard y este contamina un 0412 5542591 perteneciente a J.S., posteriormente los números pertenecientes a Pimiento y Paquen Contreras utilizaron sendas en Catia, presumiendo que se encontraba en ese lugar, según los datos de digitel nos indican la propiedad telefónica, Piñero Marcos se los vendió a Susaida Briceño, los hechos comienzan cuando la víctima llega a la sub delegación manifestando el secuestro de su hermana, ellos mismo realizaron llamadas desde el lugar de los hechos, utiliza.M. hasta llegar a Caracas, hasta la evaluación el diagrama no recuerdo que haya una senda en Río Chico, al momento de recibir una denuncia realizamos una minuta a la central en Caracas y en este caso ellos prosiguieron a la identificación, según información de la víctima pedían un millón de dólares, uno de los compañeros de la división le manifestó al Sipol, el rescate creo que fue en Río Chico, pero no recuerdo con exactitud, utilizaron varias sendas, cuando se adquieren esos teléfonos Piñero Marcos usó la senda de Carabobo porque lo estaba probando para venderlo, el 0412-581-28-51 adquirido en Valencia se vincula 0412-809-21-10 perteneciente a Pimiento el día antes de la adquisición…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Al teléfono de Castro no se le hizo experticia, según declaración de ella, comparación de las huellas dactilares y el teléfono perteneciente a R.P. no se utilizó para llamar al señor Leonardo, en cuanto a distancia y potencia sería un técnico de la empresa digitel, ellos nos dan la dirección donde están las antenas, esa información viene de la empresa y es confiable, no hay vinculación con el agraviado, Leonardo se pone en contacto en horas de la tarde en la delegación, no recuerdo la hora en que recibió la llamada pero fue en la mañana, tienen infinidades de llamadas entre Pimiento y el secuestrador, el día 12 que es el día del hecho, un día antes también, posteriormente se establece la senda saliendo de Carabobo, no participé en el rescate de la ciudadana, se puede confiar totalmente en los informes, no hubo comunicación de Pimiento con el agraviado, pero si con el secuestrador, del número 0412-532-28-21 llamaron al teléfono de la víctima 0414-376-06-94, entre el teléfono 0412-809-41-10 se comunicó con el 0412-554-25-91 del señor Serrano, luego el número 0412-809-41-10 con el número 0412-532-28-21…”. Este funcionario señaló que efectivamente realizó el análisis de la telefonía, según la información suministrada por el denunciante L.C.Q., dando como resultado que uno de los teléfonos analizados pertenecía a R.P. según la información de la empresa DIGITEL, así como también uno de ellos pertenecía a J.G.S., según información de la empresa DIGITEL, estableciéndose en ambos teléfonos se relacionaron y desde los cuales le efectuaron llamada telefónica al hermano de la víctima; tal como se dejó plasmado en las experticias respectivas, a través de las cuales se estableció lo siguiente: 1.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 17 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-809-4110, que según la empresa de telefonía móvil DIGITEL el mismo pertenece y corresponde al ciudadano R.A.P.O., portador de la Cédula de Identidad NºV-11.353.544, con los teléfonos celulares Números 0412-532-5821 y 0412-432-5822, utilizados por los secuestradores para establecer comunicación telefónica con los familiares de la víctima; estableciéndose la relación de llamadas correspondientes al número telefónico perteneciente a R.A.P.O., llegando al siguiente resultado: “…El teléfono celular Número 0412-809-4110, que según la empresa de telefonía móvil DIGITEL el mismo pertenece y corresponde al ciudadano R.A.P.O., portador de la Cédula de Identidad NºV-11.353.544, se encuentra vinculado con el teléfono celular del cual le fuera realizada llamada telefónica al ciudadano L.C.Q. al teléfono 0414-376-0694, hermano de la ciudadana secuestrada. Número telefónico 0412-554-2519 vinculado al teléfono 0412-532-5821, del cual se desconocen datos. Teléfono celular registrado según la empresa de telefonía móvil DIGITEL a nombre del ciudadano CONTRERAS PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad NºV-15.547.141, residenciado en la carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582. Dicho móvil se vinculó a la vez con el móvil 0412-532-5821. Quedó demostrado que el portador del móvil en estudio permaneció un día antes del plagio en el estado Carabobo, en las adyacencias del lugar del plagio. Se demuestra igualmente que para el día del hecho 12-07 de 2007, el portador del teléfono celular en estudio se retiró del estado Carabobo, utilizando una hora después del hecho, celdas del estado Aragua. Se demuestra que el portador del móvil se encuentra en la capital del país después del hecho hasta la fecha que se refleja en el mismo. Se demuestra la vinculación existente entre el móvil celular en estudio y el teléfono celular 0412-532-5821, vinculado en el hecho que se investiga, utilizado por los secuestradores…”. 2.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 13 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-532-5821, del cual según informó L.C.Q. hermano de la ciudadana secuestrada, recibió llamada telefónica el mismo día del plagio, llegando al siguiente resultado: “…Se establecieron las celdas utilizadas por un conjunto de teléfonos celulares vinculados al número del cual le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima asimismo, se muestra el recorrido realizado por los portadores de los teléfonos implicados en el hecho, reflejándose que luego del hecho (rapto de la víctima), se tras1adaron a la ciudad de Caracas y posteriormente en horas de la tare efectuaron llamada telefónica al teléfono 0414-376-0674 del denunciante, indicándole que debería pagar la cantidad de un Millón de Dólares por la liberación de su hermana, utilizando para esto la celda ubicada en el estado Vargas. El número telefónico 0412-5325822 el cual según la empresa de telefonía le corresponde a la ciudadana BRICEÑO SUSAIDA, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.535.975, no indicando residencia, teléfono del cual le efectuaron llamada telefónica al ciudadano C.Q.L. solicitándole dinero por el rescate de su hermana, reflejándose la celda ubicada en la dirección allí señalada del Estado Vargas. Los Teléfonos vinculados al teléfono utilizado por los plagiarios, asimismo, se muestra que los móviles 0412-5325821 y 0412-5325822 fueron por una misma persona. El Teléfono Movistar del ciudadano C.Q.L., está relacionado con la llamada recibida por los sujetos que raptaron a su hermana, y la celda utilizada por el móvil que portaban los coautores…”. 3.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 13 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-532-5822, del cual según informó L.C.Q. hermano de la ciudadana secuestrada, recibió llamada telefónica el mismo día del plagio, llegando al siguiente resultado: “…Se estableció la celda utilizada por el móvil del cual le fue realizada llamada telefónica al hermano de la víctima, ubicada en el sector Mañongo de esta ciudad, urbanización donde reside la víctima del presente caso E.C.Q.. Igualmente se establecieron las celdas utilizadas por un conjunto de teléfonos celulares vinculados al número del cual le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima, en la que escuchó a su hermana C.E. y posteriormente le indicó un sujeto que minutos después lo llamaría; asimismo se muestra el recorrido realizado por los portadores de los teléfonos celulares implicados en el hecho; reflejándose que luego del hecho (rapto de la víctima), retrasladaron a la ciudad de Caracas desde donde posteriormente le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima. El número telefónico 0412-532-5821, el cual según la empresa de telefonía le corresponde a la ciudadana BRICEÑO SUSAIDA, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.535.975, no indicando residencia, teléfono del cual le efectuaron llamada telefónica al ciudadano C.Q.L., hermano de la víctima, manifestando haber escuchado la voz de su hermana ELIANA, donde le indicaba llorando que era las ley, y 0osteriormente un sujeto preguntó por su nombre y le indicó que después lo llamaría. Asimismo se reflejó la celda ubicada en la dirección allí señalada del Distrito Capital, lo que demuestra que la víctima fue trasladada a la ciudad de Caracas por sus plagiarios…”.

  20. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 17 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-792-6960, que según la empresa de telefonía celular DIGITEL pertenece a CONTRERAS PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad NºV-15.547.141, residenciado en la carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582, con los móviles 0412-532-5821 y 0412-809-4110, llegando al siguiente resultado: “… El teléfono celular en estudio perteneciente según la empresa de telefonía celular al ciudadano CONTRERA PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad V-15.547.141, residenciado en la Carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio Obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582, este número se encuentra vinculado con el teléfono celular del cual le fue realizada llamada telefónica al ciudadano C.Q.L. al teléfono 0414-376-0694 hermano de la ciudadana secuestrada. El Número telefónico 0412-8094110 perteneciente al ciudadano PIMIENTO O.R.A., está vinculado al teléfono 0412-532-5821. Lo que demuestra que el portador del móvil en estudio permaneció un día antes del plagio en el Estado Carabobo, en las adyacencias del lugar del plagio. Igualmente se muestra que para el día del hecho 12-07-07 el portador del teléfono celular en estudio se ausentaba del Estado Carabobo, por la variante Bárbula San Diego. Asimismo se muestra que el portador del móvil se encuentra en la Capital del País, dos horas después que se presume que sucedieron los hechos. El Teléfono local 02418585791 perteneciente según la empresa de telefonía CANTV a la ciudadana MENTANA M.A.C., titular de la Cédula de Identidad V-18.061.966, residenciada en la Calle Rondón, casa 99-54, Centro de Valencia, del cual fue realizada llamada telefónica al teléfono en estudio momentos en que se encontraba utilizando la misma celda utilizada por el móvil 0412-532-5821 para el momento que le realizaron llamada telefónica al hermano de la ciudadana secuestrada. De igual manera se muestra la vinculación existente entre este móvil y el teléfono celular 0412-532-5821 vinculado en el hecho que se investiga, utilizado por los secuestradores…”. 5.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 18 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-554-2591, que según la empresa de telefonía celular DIGITEL pertenece a J.G.S.G., titular de la Cédula de Identidad NºV-5.525.673, residenciado en la Quinta calle Gramovén, número21, Caracas, Distrito Capital, con el móvil 0412-809-4110, el cual se vinculó al teléfono 0412-532-5821 del cual le fue realizada llamada telefónica por parte de los secuestradores al teléfono 0414-376-0694 propiedad del ciudadano L.C.Q. hermano de la plagiada; llegando al siguiente resultado: “…El Teléfono celular en estudio perteneciente según la empresa de telefonía celular al ciudadano SERRANO J.G., titular de la cédula de Identidad NºV-5.525.673, residenciado en la 5ta Calle Gramoven, casa 21, asimismo se muestra que dicho móvil se vinculó al teléfono 0412-8094110 un día antes del hecho (11-07-07) hasta las horas del mediodía y posterior a la compra de los teléfonos 0412-532-5821 y 0412-532-5822 por parte de los plagiarios, con identificación falsa, no existió vinculación alguna entre el móvil en estudio el teléfono 0412-809-4110 hasta la flecha 13-07-07 que nuevamente comenzó la comunicación, haciéndose saber que para el tiempo en que no existió comunicación entre estos móviles, se refleja que comenzó a existir comunicación pero entre el teléfono 0412-5325821 antes mencionado con el 0412-809-4110 arriba indicado, lo que hace presumir que el portador del móvil 0412-

    554-2591 sea la misma persona que posee el teléfono 0412-532-582. Se demuestra que el Número telefónico O412-53547-5078 está vinculado al móvil en estudio. Los teléfonos celulares pertenecientes a los ciudadanos PIMIENTO O.R.A. (0412-809-4110) vinculado al teléfono 0412-532-5821 del cual fue realizada llamada telefónica al hermano de la víctima; asimismo el teléfono 0412-792-6960 perteneciente al ciudadano CONTRERA PAGUEN C.J., titular de la Cédula de identidad V-15.547.141, residenciado en la Carrera 20 cruce con Carrera 21, Barrio Obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582. Dicho móvil se vinculó a la vez con el móvil 0412-532-5821. DEJÁNDOSE CONSTAR QUE ESTOS MÓVILES UTILIZARON CELDAS TELEFÓNICAS EN EL ESTADO CARABOBO PARA LA FECHA Y HORA DEL PLAGIO Y POSTERIOR A ÉSTE SE RETIRARON HASTA LA CIUDAD DE CARACAS DE DONDE COMENZARON AEFECTUAR A EFECTUAR LLAMADAS TELEFÓNICAS A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, MANIFESTANDO QUE TENÍAN A LA CIUDADANA E.C. EN SU PODER; Y DÍAS DESPUÉS SOLICITAR DINERO POR SU LIBERACIÓN; TAL COMO SE REFLEJA EN EL ACTA. Se estableció igualmente la fecha y hora en la que el móvil en estudio mantenía comunicación con los móviles arriba señalados, antes del hecho; la fecha y hora en que el móvil en estudio volvió a mantener comunicación con el teléfono 0412-809-4110. Se estableció la celda utilizada por el móvil en estudio un día antes y un día posterior al hecho que se investiga; así como también se estableció la celda utilizada por el móvil en estudio días después del plagio, en la ciudad de San Cristóbal, lugar de origen de la víctima…”. Siendo éstas incorporadas al debate por medio de su lectura, y que son valoradas y apreciadas por este juzgador. Siendo supervisado el trabajo de este funcionario J.D.L.C., por el funcionario A.D.P.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.462.330, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-01-1973, de 35 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 15 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Soy el encargado de la División Antiextorsión y Secuestro y el 12 de junio el ciudadano L.Q. lo llaman del teléfono 532-28-51 y de allí se comienza la investigación sobre ese número, y se evidencia que fue comprado el día 12 en un concesionario de digitel a una persona llamada Susaida manifestando que no era la que habían comprado, y con su cédula compraron otros teléfonos con su cédula, y en la comparación de los documentos se evidenció que no los había suscrito, luego se evidenció la contaminación de otros celulares incluyendo al señor Pimiento, se evidenció su ubicación por los teléfonos en los Magallanes de Catia, luego informaron que fueron capturados en Río Chico. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…En la brigada tengo dos años y medio, en la brigada participamos cuatro funcionarios, el denunciante es L.C.Q., los análisis los hace el funcionario De la Cruz, yo tengo que velar por la supervisión e información inmediata a mi jefe inmediato, la información nos llega a través de las empresas, en este caso con digitel, a través de un correo electrónico, la actividad de Rodríguez es de apoyo a la comisión, como verificar antecedentes, llamar a sipol, entre otros, los números estudiados fueron cuando empezaron del 5325821 5322822, uno de los teléfonos pertenecía a Pimiento Richard, Serrano Guzmán y el otro a Cairo, para ubicación de información de la persona con los datos filatorios por medio de Internet solicitamos información al CNE, para verificar donde votó, y conseguir una dirección así como en el seguro social, a través de esos medios sobre Pimiento no registraba en el CNE y era cesante en el seguro social, siempre trabajo con esos medios, si conozco lo que es senda el concepto, pero decirle qué senda utilizaron no lo sé porque lo hizo el funcionario De la Cruz, la víctima la rescataron el Río Chico, en cuanto a los Magallanes de Catia sé que los encontraron allí, pedían un millón de dólares, a la víctima no la entrevisté, se hizo la consulta al SIPOL y hubo dirección de Pimiento y antecedentes por homicidio, Serrano por hurto de vehículo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy detective, el análisis los hizo De La Cruz, las llamadas se hicieron a un teléfono que registra el nombre de Pimiento, De La Cruz es agente, tengo 15 años de servicios, mi labor fue supervisar el trabajo de De La Cruz, no tengo conocimiento de las llamadas que le hicieran a R.A. PIMIENTO ORTEGA…”. Siendo igualmente valorada y apreciada la referida declaración. Del análisis realizado por el funcionario J.D.L.C. se estableció y se obtuvo la información que las personas propietarias de dos de los teléfonos analizados se encontraban o tenían su residencia en el sector de Catia en la ciudad de Caracas; por lo que se conformó una comisión a cargo de los funcionarios K.M.R.L., quien comandó la comisión, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.765.099, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, Inspector adscrito a la división antiextorsión y secuestro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 12 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Cayó un caso de una muchacha que se llevaron de Valencia mandé unos funcionarios a Valencia y me informó que a través de la telefonía habían localizado a dos personas que contaminaban el teléfono de la negociación, uno era R.A.P.O. y el otro J.G.S., uno de ellos tenía otro caso por el vehículo, pedí las fotos y como todo apuntaba hacia los Magallanes de Catia, habiendo visto la foto del ciudadano J.G.S., en el sitio vimos un vehículo neón gris, e íbamos con Charles y Querecuto en un vehículo particular y cuando íbamos pasando se estaba montando el de la foto y más adelante los paramos corroborando que iban estas personas y dentro llevaban el teléfono de la persona con quien negociaba, en la maleta habían como una especie de mini mercado, desodorante de damas, toallas sanitarias, al solicitar información procedimos a trasladarnos hacia donde estaban los sujetos e informé, nos fuimos por la autopista hasta el sitio donde estaba la muchacha, y en la casa al final del pasillo vi al muchacho, llegué hacia donde estaba, le puse el chaleco, le informé que era la PTJ. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Los envié a Valencia porque el secuestro se había perpetrado en esa ciudad, la telefonía orientaba hacia los Magallanes de Catia, tomé las identidades, y con las fotos, pero la esquina Café Clemente, los datos e.d.J.G.S., quien tenía prontuario policial, para llegar a Café Clemente habían otras direcciones pero ese era un punto central en la zona, pero fueron varios recorridos, íbamos como 6 funcionarios pero el recorrido lo hicimos tres Charles, Querecuto y yo, y en el otro carro iban los demás, la comisión la comandaba yo, al ver la foto lo vimos montándose en el neón y vi a J.G.S., seguí, me estacioné más adelante, y más adelante lo trancamos, el carro tenía papel ahumado oscuro, no conocía a R.A.P.O. pero a J.G.S. sí por la foto, dentro del n.e. dos personas, los trancamos, los paramos a la derecha y los identificamos, tenemos la telefonía, le encontramos el mercado en la maleta, que generalmente se hace para llevárselo a la víctima y la información que teníamos sobre ellos, J.S. fue quien se abrió a la información, posteriormente unos funcionarios se fueron con ellos y nos fuimos en caravana, llamo de inmediato a la división, de hecho como prueba el sitio es no convencional, ya que hay que agarrar carretera de tierra y se necesita una especie de guía, era una especie de parcela, con casas, había una cerca y luego venía la casa, todas las comisiones llegaron al mismo tiempo, al llegar rodeamos la vivienda, se toca la puerta, hasta que se logró ingresar a la vivienda y me centré en tratar de ubicar a la víctima, y cuando vi que salió, salí corriendo hacia ella, antes ingresan unos funcionarios y luego entré yo, orientándome sobre la víctima, cuando nosotros llegamos a la vivienda tenía unas ventanas desprovistas de cristales y si no recuerdo vi a una persona delgada y creo que resulta herida dentro de la vivienda, cuando ingresé a la vivienda ella sale asustada y nosotros entramos armados y cuando la vi y noté que tenía las características de la foto suministrada de la persona secuestrada fui hacia ella, me identifiqué, le puse el chaleco y salí, fue un enfrentamiento pero yo me orienté hacia la víctima, el vehículo neón se quedó con los vehículos custodiados…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy inspector jefe de la brigada, no recuerdo cuando los detuvimos, pero sé que fue en el día, la averiguación se inicia en Valencia y con los datos aportados me suministraron la identidad, yo los vi montándose en el vehículo, de los Magallanes nos fuimos a Río Chico, se realizó un allanamiento en la vivienda de R.A.P.O. sobre todo celulares, se incautaron muchas cosas, creo que se solicitó una orden de captura a C.P., y cuando se llevan a la víctima maneja una mujer con mucha pericia tratamos de pedir una orden de allanamiento pero no se pudo…”; C.E.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.135.952, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, Detective adscrito a la división antiextorsión y secuestro adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 08 años de servicios, quien previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Fuimos bajo el mando del inspector K.R., con relación a un secuestro en la ciudad de Valencia suministrando unos datos de los ciudadanos J.S. y R.A.P.O., logrando determinar que J.S. tenía prontuario por la división de vehículo, posteriormente hicimos las investigaciones en el sector de Catia según la senda geográfica y en un recorrido avistamos a J.S. en momento en que se iba a montar en un vehículo neón gris, cuando pedimos la documentación nos muestra que e.J.S. y R.A.P.O., en la maleta del carro habían artículos femeninos, tales como desodorante y toallas sanitarias, espontáneamente nos manifestaron tener conocimiento del hechos y Key informa al jefe de la división los hechos ocurridos y nos fuimos a Río Chico y al llegar el pavimento era de tierra, recorrimos varios minutos y llegamos a una zona en la que había abundante vegetación y llegamos a la casa, logrando entrar y escuchamos unos disparos, nos acercamos hacia ella, el inspector le coloca el chaleco y salimos, posteriormente llegaron las comisiones respectivas y lo llevamos a la sede para realzar las actuaciones del caso. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…No recuerdo la fecha pero sé que fue en horas del día, vimos cuando abordó el vehículo el señor J.S., en la comisión íbamos 5 funcionarios, en el momento de detener el vehículo habían tres funcionarios, incautamos el teléfono y el mercado, luego nos fuimos a Río Chico, intervinieron varios vehículos, era una comisión mixta, escuché los disparos, al momento de entrar los acusados estaban dentro del vehículo, Key entró adelante y yo detrás…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Mi participación fue la detención de las personas aquí presentes y el rescate de la muchacha…”; J.G.Q.F., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.258.692, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 13-11-1975, de 42 años de edad, grado de instrucción: Licenciado, Funcionario adscritos a la División de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 11 años y medios de servicios, quien previo juramento de ley manifestó: “…Eso fue un secuestro realizado en Valencia y por medio de los celulares se encontró que los acusados estaban en Catia y al aprehenderlos unos de ellos colabora diciendo que sí había realizado el secuestro y nos dirigió hasta Barlovento, y estaban dos personas abatidas en el sitio, dos más y la persona secuestrada…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…La comisión la conformaba primeramente mi persona, R.K., agente V.B., y la agente Maryuri y otros que no recuerdo el nombre, nos encontrábamos en Caracas y como el hecho es en Valencia nos dice que por telefonía arroja que esos teléfonos pertenecen a unas persona que se encontraban en Catia, y comenzamos a investigar y nos dicen que esos sujetos se la pasaban en un neón creo que vinotinto, y uno de ellos nos dice que el teléfono era de él y que sí participó en el hecho y una vez descubierto colabora con nosotros y nos llevan hasta Río Chico quedando abatidos los dos cuidadores, el vehículo era neón, creo que era color verde o vinotinto, uno era de apellido Pimiento y Serrano este último tenía antecedentes por otro delito, el señor Pimiento me dice donde estaba la víctima, y hasta misma persona le incautamos el celular, incautamos el vehículo y alimentos que presuntamente iban a ser llevados al sitio, no tengo conocimiento si practicaba algún oficio, íbamos en dos carros particulares, hablé con R.A.P.O., una vez que Pimiento admite los hechos la otra persona accedió, ellos nos dicen que robaron un vehículo en Caracas, y con ese vehículo lo usan para interceptar la persona en Valencia y de allí se lo traen hasta Río Chico, y la llevaron a una casa en la localidad de Río Chico, ellos nombraron a una mujer pero no recuerdo el nombre, uno de ellos manifestó que eran dos muchachos de Barquisimeto y nos dijeron que estaban armados y que eran personas que se dedicaban a eso, una vez rescatada la víctima encontramos unos lentes que usaron y le pusieron tirro a los mismos, dos armas de fuego, toallas sanitarias, vi a la víctima y estaba en una cama, entró en una crisis de nervios y la pusimos en un vehículo, no recuerdo el nombre de la víctima, era una muchacha blanca, pelo negro, como de 25 años de edad, tenía según ella 3 semanas secuestrada…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Soy Sub-inspector, K.R. comandó el procedimiento, en los Magallanes avisamos como 5 o 6 funcionarios, no se opusieron, esa información emana de la telefonía y luego por los moradores del sector, el teléfono que los comprometen a ellos y creo que dos teléfonos más, este caso lo abren los funcionarios de Valencia, la verdad que no sé la vía cómo llega al despacho, cuando lo interceptamos eran como las 11:00 o 11:30 am, salimos a Río Chico como a la 1:00 o 1:30 pm, yo vi a la víctima cuando había sido atendida por otros funcionarios por lo que no sé si estaba atada, el señor de la camisa amarilla fue quien me dio los datos acerca de la ubicación de la víctima…”; y V.D.B.S., titular de la Cédula De Identidad N° V-15.891.074, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-05-1982, de 25 años de edad, grado de instrucción: TSU, con 7 años de servicio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Mi participación fue de apoyo a la detención de los acusados, fue en hora del mediodía por medio de un análisis telefónico realizado en Valencia y raíz de ello arroja unas direcciones en Catia, y trasladan una comisión al sector con las características del carro vinculado en esto y una vez allí avistamos el vehículo en referencia y lo detenemos y habían dos personas en el vehículo y cuando verificamos eran las personas requeridas, y nos indicaron que la víctima estaba en Río Chico y nos dirigimos hasta allá. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Estuve en la detención de los ciudadanos y en el rescate me quedé cuidando a las personas que detuvimos en Caracas, que e.R.A.P.O. y el otro señor que está sentado allí al lado de él, cuando lo estaba cuidando hablé con ellos, me dijeron que estaban encargados de hacer las llamadas a los familiares de la víctima, iban en un vehículo neón, y al verificar al vehículo el teléfono lo cargaba R.A.P.O., no recuerdo el número del mismo, lo aprehenden en los Magallanes de Catia, llegamos a Barlovento por medio de ellos dos, la secuestrada creo que se llama E.C., ellos indicaron el lugar donde estaban las personas y esperando al grupo BAE me quedé en el vehículo donde estaban ellos cuidándolos, no observé la situación…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo los cuidaba mientras se hacía el procedimiento, cuando los detuvimos ellos cargaban el teléfono con que realizaban las llamada a los familiares, los funcionarios de Valencia hicieron el análisis de las llamadas, salimos con el BAE hacia Río Chico, eso fue en horas del mediodía la detención de los acusados, de Caracas a Río Chico tardamos como una hora, no sé si la víctima tuvo contacto con los acusados, todos los funcionarios son de Caracas…”. Quienes se dirigieron al sector de Catia el día 26 de julio siendo aproximadamente las 11 de la mañana, logrando avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo neón, a quienes le dieron la voz de alto, logrando incautarle los teléfonos celulares, cuyos números fueron objeto de análisis por el funcionario J.D.L.C., y afirmando los prenombrados funcionarios que los sujetos fueron identificados como R.P. y J.G.S.; igualmente señalaron que al momento de la detención lograron localizar en la maleta del referido vehículo neón, varios víveres y artículos de perfumería para damas, los cuales serían llevados para el lugar donde se encontraba la ciudadana secuestrada; una vez realizado el procedimiento por estos funcionarios, mediante el cual resultaran aprehendidos los acusados; obtuvieron la información que la ciudadana secuestrada se encontraba en la población de Río Chico, Barlovento; razón por la cual posteriormente se dirigieron a la referida zona con apoyo de otros funcionarios policiales, entre los cuales se encontraban los funcionarios ROWUILF M.Q.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.740.173, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 14-09-1976, de 31 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la División de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó “…Estábamos en la división el día que ocurrió el hecho. En julio de 2007, llamaron para que prestáramos apoyo, con relación a un secuestro y nos fuimos al sector de Río Chico, y una vez allí, fuimos con el grupo BAE para tomar el sitio y una vez que ingresamos vimos a una muchacha que estaba secuestrada y unas personas que la estaban cuidando que estaban armados, controlando el sitio. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…En la institución tengo 11 años, y en la división 11 meses, la comisión la conformaba Querucuto, V.B., Díaz, M.R., todos son de Caracas, nos unimos a los que ya nombré y a unos funcionarios de Valencia, y del Insp. Peña que realizó la parte de telefonía, cercano a Carabobo en Caracas, ellos venían de Catia y luego íbamos a Barlovento, porque una de las personas que detienen dijo que estaban en Barlovento, esa persona que nos dijo es Pimiento, llegamos a San José a la Urbanización no recuerdo el nombre, entrando a mano izquierda, eran unas parcelas, recuerdo que los funcionarios tenían un neón, no estuve en la aprehensión, una vez en la parcela me quedé esperando al grupo BAE, pero con la premura del caso decidimos entrar y estaban estos ciudadanos allí, era una carretera de tierra y había una cerca como de 50 metros y una casa y detrás de la misma había como una laguna, el señor pimiento nos conduce hasta esa dirección, en la casa estaba la persona secuestrada y lo sabíamos por los ciudadanos que practicaron la aprehensión y lo manifestado por estos ciudadano, salieron unas personas con armas de fuego, eran tez morena, uno era alto, otro más bajo, eran dos, era una pistola y un revólver, se incautó el arma de fuego pero de eso se encargó la gente del BAE, se encontró artículos personales de la señora secuestrada, teléfonos que no recuerdo, yo vi la víctima, ella tenía un mono deportivo, una franela, la víctima es alta como de 1,70 m, pelo negro, morena, el apellido era Castro y creo que se llamaba Eliana, ella después de eso no habló conmigo, las preguntas de rigor las hizo una funcionaria femenina, del lado de nosotros no hubo herido, del lado de ellos sí y fallecieron…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso fue en el transcurso de la mañana pero ya terminando cuando nos pidieron el apoyo, no hablé con ellos cuando pidieron el apoyo, los funcionarios que nos pidieron el apoyo, cuando piden apoyo nosotros salimos de la división y salimos de allí, la víctima estaba atada cuando llegamos, los acusados estaban atados, a Río Chico fueron varios vehículos, no sé en qué vehículos venían ya que no realicé la inspección, no sé si las llamadas están grabadas, no creo que haya tenido contacto visual con los acusados, ella estaba adentro y el tiroteo fue afuera, el procedimiento culminó ya entrada la noche…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Los aprehendieron los funcionarios Querucuto Fermín, V.V., D.R., M.R., los aprehendieron en un sector de Catia, en Los Magallanes…”; y C.A.H., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.643.882, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-08-1980, de 27 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la división de Extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 7 años de servicios, quien previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Estábamos en Caracas y había una comisión que venía por un secuestro desde Valencia, hubo una comisión que había interceptado una gente en Caracas, entrando al sitio en Río Chico unas personas con armas de fuego nos interceptan…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Fui apoyo de la comisión, con Quijano, J.M., y otros más que estaban en diferentes vehículos, iba hacia Guarenas donde nos detuvimos todos los funcionarios y de allí a hacia Río Chico, porque en horas de las tarde hubo una aprehensión de unas personas en Catia y de allí salimos y una de esas personas era de apellido Pimiento, y que nos iba a llevar al sitio, antes de llegar a Río Chico nos reunimos para poder entrar a la vivienda y habían varias personas armadas y hubo un enfrentamiento y había una muchacha de Valencia, no recuerdo el nombre de la muchacha, era una muchacha morena, como de 24 años, con acento andino, la casa era como abandonada, incautamos un arma de fuego, no era un rancho, las personas lesionadas fueron producto del enfrentamiento…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Sí vi a la muchacha, estábamos en varias partes del sitio y la veo cuando traen a la muchacha, después del enfrentamiento, no los recuerdo a ellos, no llegué a ver a los acusados, hubo una reunión y se planteó que las persona estaban colaborando, no sé si las personas que cayeron eran del sitio…”. Estas declaraciones son valoradas, apreciadas y estimadas por este Tribunal; y al ser relacionadas con las declaraciones anteriores, se desprende que efectivamente, los prenombrados funcionarios policiales prestaron apoyo a la comisión que practicó la aprehensión de los acusados, y se dirigieron con ellos a la población de Río Chico, que resultó ser realmente la Urbanización F.d.M.d. la población de San J.d.B., Municipio Autónomo A.B. del estado Miranda; estos funcionarios son contestes en afirmar que una vez en el lugar de la población de Río Chico, al llegar a una vivienda, observaron que se encontraban varias personas armadas y al percatarse de la comisión policial se produjo un enfrentamiento, resultando muertas estas personas; asimismo lograron observar que se encontraba una muchacha que era la persona que se encontraba secuestrada, logrando el rescate de la misma. Del análisis y comparación de todas y cada una de las precedentes declaraciones, así como el resto de las pruebas; estima este Juzgador que efectivamente quedó plenamente demostrado el hecho ocurrido el día 12 de julio de 2007, en el Sector Mañongo de la ciudad de Valencia, siendo aproximadamente las 8:10 de la mañana, cuando dos sujetos armados se bajaron de un vehículo color mostaza y en contra de su voluntad, bajo amenaza de muerte privaron de su libertad a la ciudadana E.C.Q., introduciéndola en el referido vehículo; exigiendo posteriormente los sujetos activos del hecho, vía telefónica la cantidad de un millón de dólares al hermano de la víctima ciudadano L.C.Q., para la liberación de la ciudadana E.C.Q.; alejándola del lugar, y después de varios días la misma fue rescatada y liberada en la población de San J.d.B., luego de una acción policial. Con todas estas pruebas analizadas y comparadas, estima este Tribunal que se da por demostrado el hecho. ***********************************************

    Corresponde ahora a este Juzgador, establecer la responsabilidad de los acusados, la cual quedó plenamente demostrada con las siguientes pruebas: *********************

  21. - Declaración de la ciudadana E.C.Q., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.232.984, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 12-04-1982, de 26 años de edad, grado de instrucción: estudiante universitaria, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Yo iba saliendo del apartamento y no alcancé caminar ni media cuadra y un carro Picanto me estaba esperando se bajaron y me dijeron que eran policías y no me quería subir y me obligaron con armas, después de allí me llevaron y cerca de donde me agarraron me hicieron un cambio de carro, era una Vitara vinotinto, uno de los que estaba allí se bajó y se subió conmigo quien manejaba era una mujer, después nos fuimos y desde que me agarraron me pusieron unos lentes negros pintados, me amarraron los dos dedos gordos y luego me amarraron las manos, después que pasamos un peaje llegamos a un sitio donde el señor estaba esperándome allí, para hacer el cambio y se subió él, fueron los dos señores presentes y me llevaron a un sitio que no sé dónde era, caminé mucho tiempo, había monte, llegamos al sitio, habían como dos personas que estaban esperando, luego me dijeron que era un secuestro y que querían dinero, me tenían a la intemperie, pasé ese día y me llevaron más lejos, en vista de todo eso cuando llegué al sitio de la carpa habían tres personas, ellos eran los que me cuidaban cuando ellos se iban, todos armados, pasaron días y les preguntaba por qué no me daban razón y decían que mi hermano no contestaba, después de allí me dijeron que me iban a llevar a otro sitio, y llegó un señor moreno que siempre los acompañaba, caminé y caminé y llegamos a una calle y había un neón que fue donde me subieron para cambiarme del sitio, cuando llegué al sito era una casa abandonada o deteriorada y me metieron en un cuarto y me tuvieron allí y siempre venía la gente que me cuidaba en la montaña, ellos me decían que el jefe de ellos era el señor, el primer día que me agarraron vi al otro señor que estaba aquí presente que me preguntaba cómo estaba, el señor moreno me decía que me iban a matar, que si mi hermano no daba la plata se iban a meter con mi mamá o con la hija, y allí estuve varios días, y cuando llegó la policía dijeron que estaban rodeados, yo estaba en un cuarto y los muchachos que estaban allí estaban armados, yo corrí y me cambié de habitación, se formó una balacera y llegó la PTJ y me sacaron del sitio, me preguntaron si era Eliana y eso fue lo que me sucedió, para mí fue un trauma psicológico bastante duro que me ha sido difícil superar. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Me plagiaron creo que fue el 12 de julio pero no recuerdo, eran como las 8:10 a.m, iba a trabajar en el negocio con mi hermano, llevaba la contabilidad, iba a tomar un taxi como a una cuadra, la dirección era edificio Valle Jardín, sector Mañongo, uno de los que me estaban cuidando me pidió una limosna y cuando lo vi me acordé de él, me dijo que le regalara algo y le di dos mil, eso fue al voltear el negocio, el vehículo era marca picanto como color mostaza, cuando iba saliendo el carro estaba estacionado, lo abordaban tres personas, dos se bajaron a plagiarme, apenas subí me pusieron unos lentes pintados y pasadas dos cuadras me amarraron, atrás se montó un señor moreno, adelante iba un señor que no vi, y al lado el señor iba el señor de camisa blanca con azul que se encuentra en la sala (RICHARD A.P.O.), el neón lo usaron después, era verde y lo usaron después que me sacaron de una montaña, estuve 14 días secuestradas, el mismo día y cerca de donde me agarraron, desde el primer momento vi a las personas que me plagiaron, llegamos a un sitio que fue donde me cambiaron y se subió el señor de camisa roja se subió a manejar, el señor moreno y el otro señor de camisa blanca con azul que se encuentra en sala que fue cuando me llevaron a una montaña, en la camioneta Vitara, cuando se bajó la mujer se subió el señor de camisa roja (J.S.) que también se encuentra en sala a manejar el vehículo y me pidió el teléfono de mi hermano o si no me pegaban, me dijeron que llamara a mi hermano y que dijera que ellos eran ley, lo llamaron al 0414-376-06-94 porque llamaron al teléfono de mi hermano y no contestaba, ese teléfono pertenece a Hernán, cuando me sacaron de la montaña les pedí que me dejaran hablar con mi mamá o mi hermano, ese día me dejaron llamar y llamaron al teléfono de mi casa y hablé con mi mamá y le pedí que me sacaran, mi mamá estaba en San Antonio, vi a los dos señores que están en sala, los dos que me cuidaban, el señor que le digo moreno y otra persona que no vi más y la mujer, la casa era abandonada, las puertas no tenían vidrios, el techo era como de machimbre, y no tenía puerta, no había baño, tenía 3 habitaciones, los lentes siempre me lo hicieron poner, quien me cuidaba, bueno ellos se turnaban, siempre estaban cerca, la habitación era de color amarillo, me preguntaron, quien me preguntaba era el señor moreno, pero les desconocía, y muchas veces se los dije que mi familia no tenía dinero, mi hermano es quien responde por mi familia, no sabía qué cantidad pedían, pero les decía que mi hermano iba a tratar de conseguirla pero que no me hicieran daño, estaban dispuestos a lo que fuese, los primeros días dormí en una colchoneta, la tierra estaba húmeda, estaba a la intemperie, allí estuve una sola noche y después me pasaron a la carpa y allí no recuerdo qué tiempo estuve, luego me pasaron a la casa que le dije, estuve en tres sitios, en la casa estaba entrando en la primera habitación a mano izquierda, escuché cuando la policía dijo que estaban rodeados y ellos trataron de escaparse, por una puerta que da hacia un monte, en la casa habían dos muchachos jóvenes, cuando salí a la parte de afuera vi el carro que usaron y me confundí, dos veces hablé, una con mi hermano y la otra fue cuando me sacaron de la montaña y hablé con mi mamá…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…A pesar de que los lentes estaban pintados los veía por la parte de abajo y cuando me agarraron los vi cara a cara y eso no lo olvido, la mujer no estaba cuando me agarraron, cuando llegó la PTJ no estaba atada, los funcionarios dijeron que estaban rodeados y escuché que iban a salir por esa puerta, ellos corrieron y de allí no sé qué pasó, yo sólo me cambié de sitio por mi seguridad, los que están en la sala fueron como dos veces pero el señor de camisa roja (J.S.) siempre iba…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…El de camisa roja (J.S.) decían que él era el jefe, él llevaba comida, llamó a mi hermano, en el momento que me cambiaron de sitio también estaba, él era la cabeza de ese grupo y el otro señor (RICHARD A.P.O.) era quien lo acompañaba, el momento que me cambiaron de carro el señor de camisa roja me preguntaba por el teléfono de mi hermano y me dijo que si le decía mentira me iba a caer a coñazo, el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) estuvo en la camioneta con la señora y se cambió para atrás pero no me decía nada, el que siempre me daba razón era el de camisa roja (J.S.) y con el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) hablé dos veces, me preguntaba si los que me cuidaban me habían tocado…”.. Luego de analizarla, valorarla y apreciarla bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que de la misma se desprende que efectivamente en fecha 12 de julio de 2007, en las inmediaciones del sector Mañongo de Valencia, siendo aproximadamente las 8:10 de la mañana, se produjo el secuestro de la ciudadana E.C.Q.; en momentos que dos sujetos desconocidos descendieron de un vehículo Picanto color mostaza, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a la referida ciudadana y en contra de su voluntad la introdujeron en el mismo, privándola de su libertad, procediendo a atarla y minutos después la trasladaron a otro vehículo modelo Vitara color vinotinto donde la sacaron de la ciudad de Valencia; posteriormente los plagiarios se comunicaron con el hermano de la víctima, a quien le exigieron cierta cantidad de dinero a cambio de la liberación de su hermana. Igualmente esta ciudadana E.C.Q. durante su declaración en el debate, de forma espontánea señaló a los acusados como los sujetos que participaron y siempre estuvieron presentes durante su secuestro, indicando inclusive la acción desplegada por cada uno de ellos; es decir, señaló la referida ciudadana quien es víctima de los hechos, al momento de su declaración en el debate oral y público de manera espontánea ( en la audiencia en que rindió declaración la víctima, el acusado J.S. vestía una camisa de color rojo y el acusado R.P. vestía una camisa azul), que el señor de camisa roja (J.S.) decía que él era el jefe, él llevaba comida, llamó a mi hermano, en el momento que me cambiaron de sitio también estaba, él era la cabeza de ese grupo y el otro señor de camisa azul (RICHARD A.P.O.) era quien lo acompañaba, el momento que me cambiaron de carro el señor de camisa roja me preguntaba por el teléfono de mi hermano y me dijo que si le decía mentira me iba a caer a coñazo, el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) estuvo en la camioneta con la señora y se cambió para atrás pero no me decía nada, el que siempre me daba razón era el de camisa roja (J.S.) y con el de camisa azul (RICHARD A.P.O.) hablé dos veces, me preguntaba si los que me cuidaban me habían tocado; la víctima señaló directamente a los acusados, en virtud que durante su plagio siempre logró ver a sus secuestradores. Esta declaración al analizarla y compararla con el resto de las pruebas, la misma guarda relación y se concatena con la declaración rendida por el ciudadano L.C.Q., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.232.981, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-07-1977, de 30 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Estoy acá porque fui llamado, yo recibí la llamada o las recibía cuando me llamaban y eran ello los que me llamaban, me pedían dinero, me hablaban, me llamaban muchas veces, después me dirigí a la PTJ e hicieron todo, me amenazaban porque tenía que pagar, el dinero yo no lo tenía, les dije que estaban equivocados. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…La llamada la recibí hace un año, en julio 17 o 18, no recuerdo muy bien la fecha, la primera llamada fue a las 10 de la mañana, yo estaba en Valencia en mi negocio, tengo una perfumería, al lado mío estaba el esposo de mi mamá cuando me llamaron, la voz del que me llamó era masculina, me pedían un millón de dólares, cuando llaman por primera vez contesta el esposo de mi mamá y luego me lo pasó a mí, lo primero que me dicen es que está secuestrada y me la pasan al teléfono llorando y me dice Leito me tienen aquí y creo que se hicieron pasar por PTJ, y me trancan el teléfono, luego al final de la tarde me llamaron pidiendo un millón de dólares, me decían que tenía un apartamento, carros, le dije que investigara porque yo no tenía ese dinero, en la segunda llamada hablamos como 5 minutos, pero la primera no duró nada que fue cuando me pasaron a mi hermana llorando, siempre que me llamaban les decía que no tenía dinero, de hecho todas las llamadas las apunté y se las di a la PTJ, pero ahorita acordarme de todo es imposible, después se encargó la PTJ, luego en otra llamada me dijeron que fuera por donde está el parque de la Negra Hipólita en Valencia, cerca al Tijerazo de la avenida Bolívar, eso fue en la tercera llamada y me dijeron que fuera a un teléfono público y yo no fui al sitio, luego me llamaron molestos porque no había ido, luego me citaron a otra dirección en la avenida Bolívar pero tampoco fui, siempre me llamaban presionando por la plata, le decía que vieran quien era yo, en el tiempo que estuvo secuestrada hablé con mi hermana dos veces, y me decían si quería que les mandara una oreja o la nariz, luego me llamó mi hermana llorando pidiendo que la sacara de allí, la segunda llamada fue como a los siete días y eso fue porque le pedí que me la pusieran y me dijeron que si quería que les mandara una oreja o un dedo, a ella se la llevan un 12 o 13 de julio, creo que estuvo 15 o 16 días pero no me acuerdo exactamente, me llamaron como a las 6 de la mañana y me pedía que la sacara de allí, ese mismo día 10 minutos antes habían llamado a mi mamá, me decía que le pagara lo que me estaban pidiendo, anterior a este juicio me amenazaron con que me iban a matar, llamaron al negocio amenazando que me iban a matar, a mi mamá y a mí, después que salga de aquí no sé qué puede pasar, yo hablé con los PTJ el mismo día, entregue mis teléfonos a la comisión, el número al que me llamaron fue 0414-376-06-94, yo estaba en Valencia a veces en mi negocio, otra en el apartamento, una vez en la autopista cuando venía a Caracas, todas las llamadas las reporté ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mi papá tiene una empresa de calzados en Táchira, y otro negocio aparte del zapato, compro y vendo carros, lo que pasa es que la gente es envidiosa, pero no ve el sacrificio que uno hace, antes de este problema no tenía problemas, llevaba una vida normal, nunca los he visto, mi hermana vive con su esposo, pero en la época del secuestro vivía conmigo en el mismo apartamento, yo pienso que se la llevan a ella porque veían que el que trabajaba era yo, hasta hace poco se casaron y ya no vive conmigo, luego me pidieron 800 mil dólares y a lo último me pidieron para dejar eso así les diera 150 millones de bolívares, la última llamada fue esa, mi hermana trabajaba en el negocio, tengo una hija, en el apartamento vivía el esposo de mi mamá, mi hermana y mi persona, de la voz pienso que era presionada, siempre fue la misma persona, me decía perro, no hice el esfuerzo de saber dónde estaba, no fui al parque por miedo, ella salió del apto eso fue a las 8 de la mañana y llegan a una cuadra un carro pequeño, se bajaron unos tipos y la montaron en el carro forzadamente, y eso porque un vecino habló con el de condominio que había visto algo extraño, de hecho más adelante estaba la policías pero no hicieron nada, el día anterior me robaron una camioneta y pensé que era la misma gente, el miércoles en la noche voy a cenar con un amigo y me roban la camioneta, hice la denuncia en PTJ, de hecho mi teléfono personal se lo llevaron, y al día siguiente llego al negocio y no había llegado, llamo al apartamento y me dicen que había salido a las 8 de la mañana, y mi hermana le dice que yo no tenía teléfono y ella les dice que me llamaran al teléfono del encargado, el propietario del teléfono que aporté hace rato era de Hernán el esposo de mi mamá, en vista que no llegaba mi hermana llamé a la señora de servicio, la distancia del apartamento al negocio es como de Fuerte Tiuna a las Mercedes, mi hermana hacía el papel de secretaria, con la división me entrevisté como en dos o tres ocasiones…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…La primera llamada me la hicieron con mi hermana, el número era distinto siempre, fueron tantas cosas las que me dijeron, pero en principio la trataron mal y después fue mejor el trato, en primera instancia fueron dos hombres, y luego viene una mujer y otro hombre, ella se hizo a un cuarto y escuchó un disparo, ella se pasó a un cuarto cuando escuchó los disparos, desde un principio fue como 5 o 6 caras distintas, luego la agarran un hombre y una mujer catira, un día antes del juicio que fue hace como 15 días me amenazaron con matarme, supuestamente uno de ellos nos conocía desde hace 2 meses atrás y eso se lo dijeron los secuestradores, después que liberaron a mi hermana me han llamado 3 veces y siempre lo he informado, la relación con mi hermana es buena…”. Esta declaración se corresponde con la rendida por la ciudadana E.C.Q., por cuanto el mismo en su condición de hermano de la misma señaló que recibió las llamadas telefónicas de los plagiarios mediante las cuales le exigían la cantidad de un millón de dólares por la liberación de su hermana E.C., igualmente este ciudadano además de interponer la denuncia del secuestro de su hermana, suministró la información correspondiente a la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativa a los números de los teléfonos celulares de los cuales le eran efectuadas las llamadas telefónicas por parte de los secuestradores; tal como lo señalaran los funcionarios policiales J.R.A.N. y J.A.R., quienes señalaron que efectivamente conformaban la División Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Valencia, así como también realizaron diligencias de investigación. Estos funcionarios igualmente señalaron que el análisis de la telefonía realizada en virtud de la información suministrada por el denunciante relacionada con los números telefónicos desde los cuales le efectuaron llamadas telefónicas exigiéndole la cantidad de dinero por la liberación de su hermana, la practicó el funcionario J.A.D.L.C.H., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.755.654, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-10-1977, de 30 años de edad, grado de instrucción: TSU, Funcionario adscritos a la Sub delegación Carabobo, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 11 años de servicios, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Yo realicé el análisis de telefonía donde estaba como víctima la ciudadana L.Q., quien fue secuestrada y puesta la denuncia por su hermano se 0412-532-58-21, donde manifiesta el ciudadano Leonardo siendo este 0414-376-06-94 donde unos sujetos indicaron que unos sujetos indicaron que tenían a su hermana, fuimos a digitel para tener información de ese número donde el jefe de seguridad de la empresa me envió vía correo electrónico la información determinando que de ese teléfono llamaron al número de la víctima, y que usó senda en Carabobo y luego hacia la capital y Estado Miranda, el 0412 se encontraba a nombre de Susaida Briceño quien manifestó que no compró su teléfono arrojando que efectivamente no era la persona que lo compró, luego hablamos con el vendedor que vendió dos teléfonos digitel cuyo número era 0412-532-58-22, al seguir el análisis se constató que el teléfono lo compraron el 11-06-2007 un día antes del secuestro de la ciudadana, 7926960 que eran los teléfono vinculados y fuimos nuevamente a la compañía para saber de quién era el teléfono 809-41-10 pertenece según la empresa a Pimiento Richard, y el Contreras Paquen, efectivamente utilizaron senda en el estado Carabobo y posterior al hecho en la capital, asimismo 0412-809-41-10 perteneciente a Pimiento Richard efectúa llamada desde el día 11 con un número 0412554-25-91 que pertenecía a Serrano J.G., vinculándose con 0412-809-41-10, terminado la comunicación con 0412- 5542591, el de Serrano no utilizó celda en el estado Carabobo para la fecha del suceso, 0412-532-58-21 o 04125325822, uno de los teléfonos utilizaba celda en Catia, dando como resultado la liberación de la ciudadana. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Soy de la Sub delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, detective Peña Peña como jefe de la brigada, Rodríguez, J.A. y mi persona, el día 12 de junio de 2007 una vez aperturaza la denuncia comienza la investigación, se apersona L.C.Q. manifestando que su hermana había sido secuestrada, me encargué del análisis telefónico, tengo dos años de conocimiento de la materia, criforaldana es un correo electrónico del jefe de Investigaciones, en cuanto al diagrama minimizo la información que nos da le empresa digitel, basándome en la utilización del programa Excel, obtuvimos los datos de la información cómo de dónde llamaron, las senda que utilizaron, la hora y la fecha lo que nos dio los portadores de estos teléfonos, los teléfonos los utilizaron en un momento en el centro de Valencia, los colores son para diferenciar, los colores los utilizo para hacer más fácil el entendimiento, cuando se inicia trabajamos 0412-532-28-31 5322852 perteneciente a Briceño Susaida y la información no las da digitel y de allí salen los tros teléfonos 0412-809-41-10 perteneciente a Pimiento Richard y este contamina un 0412 5542591 perteneciente a J.S., posteriormente los números pertenecientes a Pimiento y Paquen Contreras utilizaron sendas en Catia, presumiendo que se encontraba en ese lugar, según los datos de digitel nos indican la propiedad telefónica, Piñero Marcos se los vendió a Susaida Briceño, los hechos comienzan cuando la víctima llega a la sub delegación manifestando el secuestro de su hermana, ellos mismo realizaron llamadas desde el lugar de los hechos, utiliza.M. hasta llegar a Caracas, hasta la evaluación el diagrama no recuerdo que haya una senda en Río Chico, al momento de recibir una denuncia realizamos una minuta a la central en Caracas y en este caso ellos prosiguieron a la identificación, según información de la víctima pedían un millón de dólares, uno de los compañeros de la división le manifestó al Sipol, el rescate creo que fue en Río Chico, pero no recuerdo con exactitud, utilizaron varias sendas, cuando se adquieren esos teléfonos Piñero Marcos usó la senda de Carabobo porque lo estaba probando para venderlo, el 0412-581-28-51 adquirido en Valencia se vincula 0412-809-21-10 perteneciente a Pimiento el día antes de la adquisición…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Al teléfono de Castro no se le hizo experticia, según declaración de ella, comparación de las huellas dactilares y el teléfono perteneciente a R.P. no se utilizó para llamar al señor Leonardo, en cuanto a distancia y potencia sería un técnico de la empresa digitel, ellos nos dan la dirección donde están las antenas, esa información viene de la empresa y es confiable, no hay vinculación con el agraviado, Leonardo se pone en contacto en horas de la tarde en la delegación, no recuerdo la hora en que recibió la llamada pero fue en la mañana, tienen infinidades de llamadas entre Pimiento y el secuestrador, el día 12 que es el día del hecho, un día antes también, posteriormente se establece la senda saliendo de Carabobo, no participé en el rescate de la ciudadana, se puede confiar totalmente en los informes, no hubo comunicación de Pimiento con el agraviado, pero si con el secuestrador, del número 0412-532-28-21 llamaron al teléfono de la víctima 0414-376-06-94, entre el teléfono 0412-809-41-10 se comunicó con el 0412-554-25-91 del señor Serrano, luego el número 0412-809-41-10 con el número 0412-532-28-21…”. Este funcionario señaló que efectivamente realizó el análisis de la telefonía, según la información suministrada por el denunciante L.C.Q., dando como resultado que uno de los teléfonos analizados pertenecía a R.P. según la información de la empresa DIGITEL, así como también uno de ellos pertenecía a J.G.S., según información de la empresa DIGITEL, estableciéndose en ambos teléfonos se relacionaron y desde los cuales le efectuaron llamada telefónica al hermano de la víctima; tal como se dejó plasmado en las experticias respectivas, a través de las cuales se estableció lo siguiente: 1.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 17 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-809-4110, que según la empresa de telefonía móvil DIGITEL el mismo pertenece y corresponde al ciudadano R.A.P.O., portador de la Cédula de Identidad NºV-11.353.544, con los teléfonos celulares Números 0412-532-5821 y 0412-432-5822, utilizados por los secuestradores para establecer comunicación telefónica con los familiares de la víctima; estableciéndose la relación de llamadas correspondientes al número telefónico perteneciente a R.A.P.O., llegando al siguiente resultado: “…El teléfono celular Número 0412-809-4110, que según la empresa de telefonía móvil DIGITEL el mismo pertenece y corresponde al ciudadano R.A.P.O., portador de la Cédula de Identidad NºV-11.353.544, se encuentra vinculado con el teléfono celular del cual le fuera realizada llamada telefónica al ciudadano L.C.Q. al teléfono 0414-376-0694, hermano de la ciudadana secuestrada. Número telefónico 0412-554-2519 vinculado al teléfono 0412-532-5821, del cual se desconocen datos. Teléfono celular registrado según la empresa de telefonía móvil DIGITEL a nombre del ciudadano CONTRERAS PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad NºV-15.547.141, residenciado en la carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582. Dicho móvil se vinculó a la vez con el móvil 0412-532-5821. Quedó demostrado que el portador del móvil en estudio permaneció un día antes del plagio en el estado Carabobo, en las adyacencias del lugar del plagio. Se demuestra igualmente que para el día del hecho 12-07 de 2007, el portador del teléfono celular en estudio se retiró del estado Carabobo, utilizando una hora después del hecho, celdas del estado Aragua. Se demuestra que el portador del móvil se encuentra en la capital del país después del hecho hasta la fecha que se refleja en el mismo. Se demuestra la vinculación existente entre el móvil celular en estudio y el teléfono celular 0412-532-5821, vinculado en el hecho que se investiga, utilizado por los secuestradores…”. 2.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 13 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-532-5821, del cual según informó L.C.Q. hermano de la ciudadana secuestrada, recibió llamada telefónica el mismo día del plagio, llegando al siguiente resultado: “…Se establecieron las celdas utilizadas por un conjunto de teléfonos celulares vinculados al número del cual le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima asimismo, se muestra el recorrido realizado por los portadores de los teléfonos implicados en el hecho, reflejándose que luego del hecho (rapto de la víctima), se tras1adaron a la ciudad de Caracas y posteriormente en horas de la tare efectuaron llamada telefónica al teléfono 0414-376-0674 del denunciante, indicándole que debería pagar la cantidad de un Millón de Dólares por la liberación de su hermana, utilizando para esto la celda ubicada en el estado Vargas. El número telefónico 0412-5325822 el cual según la empresa de telefonía le corresponde a la ciudadana BRICEÑO SUSAIDA, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.535.975, no indicando residencia, teléfono del cual le efectuaron llamada telefónica al ciudadano C.Q.L. solicitándole dinero por el rescate de su hermana, reflejándose la celda ubicada en la dirección allí señalada del Estado Vargas. Los Teléfonos vinculados al teléfono utilizado por los plagiarios, asimismo, se muestra que los móviles 0412-5325821 y 0412-5325822 fueron por una misma persona. El Teléfono Movistar del ciudadano C.Q.L., está relacionado con la llamada recibida por los sujetos que raptaron a su hermana, y la celda utilizada por el móvil que portaban los coautores…”. 3.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 13 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-532-5822, del cual según informó L.C.Q. hermano de la ciudadana secuestrada, recibió llamada telefónica el mismo día del plagio, llegando al siguiente resultado: “…Se estableció la celda utilizada por el móvil del cual le fue realizada llamada telefónica al hermano de la víctima, ubicada en el sector Mañongo de esta ciudad, urbanización donde reside la víctima del presente caso E.C.Q.. Igualmente se establecieron las celdas utilizadas por un conjunto de teléfonos celulares vinculados al número del cual le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima, en la que escuchó a su hermana C.E. y posteriormente le indicó un sujeto que minutos después lo llamaría; asimismo se muestra el recorrido realizado por los portadores de los teléfonos celulares implicados en el hecho; reflejándose que luego del hecho (rapto de la víctima), retrasladaron a la ciudad de Caracas desde donde posteriormente le realizaron llamada telefónica al hermano de la víctima. El número telefónico 0412-532-5821, el cual según la empresa de telefonía le corresponde a la ciudadana BRICEÑO SUSAIDA, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.535.975, no indicando residencia, teléfono del cual le efectuaron llamada telefónica al ciudadano C.Q.L., hermano de la víctima, manifestando haber escuchado la voz de su hermana ELIANA, donde le indicaba llorando que era las ley, y 0osteriormente un sujeto preguntó por su nombre y le indicó que después lo llamaría. Asimismo se reflejó la celda ubicada en la dirección allí señalada del Distrito Capital, lo que demuestra que la víctima fue trasladada a la ciudad de Caracas por sus plagiarios…”. 4.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 17 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-792-6960, que según la empresa de telefonía celular DIGITEL pertenece a CONTRERAS PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad NºV-15.547.141, residenciado en la carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582, con los móviles 0412-532-5821 y 0412-809-4110, llegando al siguiente resultado: “… El teléfono celular en estudio perteneciente según la empresa de telefonía celular al ciudadano CONTRERA PAGUEN C.J., titular de la Cédula de Identidad V-15.547.141, residenciado en la Carrera 20 cruce con carrera 21, Barrio Obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582, este número se encuentra vinculado con el teléfono celular del cual le fue realizada llamada telefónica al ciudadano C.Q.L. al teléfono 0414-376-0694 hermano de la ciudadana secuestrada. El Número telefónico 0412-8094110 perteneciente al ciudadano PIMIENTO O.R.A., está vinculado al teléfono 0412-532-5821. Lo que demuestra que el portador del móvil en estudio permaneció un día antes del plagio en el Estado Carabobo, en las adyacencias del lugar del plagio. Igualmente se muestra que para el día del hecho 12-07-07 el portador del teléfono celular en estudio se ausentaba del Estado Carabobo, por la variante Bárbula San Diego. Asimismo se muestra que el portador del móvil se encuentra en la Capital del País, dos horas después que se presume que sucedieron los hechos. El Teléfono local 02418585791 perteneciente según la empresa de telefonía CANTV a la ciudadana MENTANA M.A.C., titular de la Cédula de Identidad V-18.061.966, residenciada en la Calle Rondón, casa 99-54, Centro de Valencia, del cual fue realizada llamada telefónica al teléfono en estudio momentos en que se encontraba utilizando la misma celda utilizada por el móvil 0412-532-5821 para el momento que le realizaron llamada telefónica al hermano de la ciudadana secuestrada. De igual manera se muestra la vinculación existente entre este móvil y el teléfono celular 0412-532-5821 vinculado en el hecho que se investiga, utilizado por los secuestradores…”. 5.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS INFORMÁTICO de fecha 18 de julio de 2007, realizada por el funcionario J.D.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, mediante la cual se establece la vinculación del teléfono celular Número 0412-554-2591, que según la empresa de telefonía celular DIGITEL pertenece a J.G.S.G., titular de la Cédula de Identidad NºV-5.525.673, residenciado en la Quinta calle Gramovén, número21, Caracas, Distrito Capital, con el móvil 0412-809-4110, el cual se vinculó al teléfono 0412-532-5821 del cual le fue realizada llamada telefónica por parte de los secuestradores al teléfono 0414-376-0694 propiedad del ciudadano L.C.Q. hermano de la plagiada; llegando al siguiente resultado: “…El Teléfono celular en estudio perteneciente según la empresa de telefonía celular al ciudadano SERRANO J.G., titular de la cédula de Identidad NºV-5.525.673, residenciado en la 5ta Calle Gramoven, casa 21, asimismo se muestra que dicho móvil se vinculó al teléfono 0412-8094110 un día antes del hecho (11-07-07) hasta las horas del mediodía y posterior a la compra de los teléfonos 0412-532-5821 y 0412-532-5822 por parte de los plagiarios, con identificación falsa, no existió vinculación alguna entre el móvil en estudio el teléfono 0412-809-4110 hasta la flecha 13-07-07 que nuevamente comenzó la comunicación, haciéndose saber que para el tiempo en que no existió comunicación entre estos móviles, se refleja que comenzó a existir comunicación pero entre el teléfono 0412-5325821 antes mencionado con el 0412-809-4110 arriba indicado, lo que hace presumir que el portador del móvil 0412-

    554-2591 sea la misma persona que posee el teléfono 0412-532-582. Se demuestra que el Número telefónico O412-53547-5078 está vinculado al móvil en estudio. Los teléfonos celulares pertenecientes a los ciudadanos PIMIENTO O.R.A. (0412-809-4110) vinculado al teléfono 0412-532-5821 del cual fue realizada llamada telefónica al hermano de la víctima; asimismo el teléfono 0412-792-6960 perteneciente al ciudadano CONTRERA PAGUEN C.J., titular de la Cédula de identidad V-15.547.141, residenciado en la Carrera 20 cruce con Carrera 21, Barrio Obrero, San J.T., San Cristóbal, teléfono afiliado 0414-785-3582. Dicho móvil se vinculó a la vez con el móvil 0412-532-5821. DEJÁNDOSE CONSTAR QUE ESTOS MÓVILES UTILIZARON CELDAS TELEFÓNICAS EN EL ESTADO CARABOBO PARA LA FECHA Y HORA DEL PLAGIO Y POSTERIOR A ÉSTE SE RETIRARON HASTA LA CIUDAD DE CARACAS DE DONDE COMENZARON AEFECTUAR A EFECTUAR LLAMADAS TELEFÓNICAS A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, MANIFESTANDO QUE TENÍAN A LA CIUDADANA E.C. EN SU PODER; Y DÍAS DESPUÉS SOLICITAR DINERO POR SU LIBERACIÓN; TAL COMO SE REFLEJA EN EL ACTA. Se estableció igualmente la fecha y hora en la que el móvil en estudio mantenía comunicación con los móviles arriba señalados, antes del hecho; la fecha y hora en que el móvil en estudio volvió a mantener comunicación con el teléfono 0412-809-4110. Se estableció la celda utilizada por el móvil en estudio un día antes y un día posterior al hecho que se investiga; así como también se estableció la celda utilizada por el móvil en estudio días después del plagio, en la ciudad de San Cristóbal, lugar de origen de la víctima…”. Siendo éstas incorporadas al debate por medio de su lectura, y que son valoradas y apreciadas por este juzgador. Del análisis realizado por el funcionario J.D.L.C. se estableció y se obtuvo la información que las personas propietarias de dos de los teléfonos analizados se encontraban o tenían su residencia en el sector de Catia en la ciudad de Caracas; por lo que se conformó una comisión a cargo de los funcionarios K.M.R.L., C.E.A.S., J.G.Q.F.; y V.D.B.S., quienes con motivo de la información suministrada y obtenida del análisis de la telefonía celular, y una vez haber visto las fotografías de estas personas, se dirigieron al sector de Catia el día 26 de julio siendo aproximadamente las 11 de la mañana, logrando avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo neón, a quienes le dieron la voz de alto, logrando incautarle los teléfonos celulares, cuyos números fueron objeto de análisis por el funcionario J.D.L.C., y afirmando los prenombrados funcionarios que los sujetos fueron identificados como R.P. y J.G.S.; los cuales durante el debate fueron señalados por la víctima como las personas que participaron en su secuestro; igualmente señalaron que al momento de la detención lograron localizar en la maletera del referido vehículo neón, varios víveres y artículos de perfumería para damas, los cuales serían llevados para el lugar donde se encontraba la ciudadana secuestrada; lo cual se corresponde con lo afirmado por la víctima, que señaló que el acusado J.S. era quien siempre llevaba comida durante su secuestro. Ahora bien, habiéndose establecido a través del análisis de la telefonía celular, a los números telefónicos aportados por el hermano de la víctima, desde los cuales le efectuaron las llamadas telefónicas exigiéndole la cantidad de un millón de dólares por la liberación de su hermana; que dos de los teléfonos analizados pertenecían a los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O.; igualmente se estableció que los portadores de dichos móviles se encontraban en la ciudad de Valencia un día antes de los hechos, así como también el día y la hora próxima de los hechos; específicamente se constató que el teléfono celular Número 0412-809-4110 pertenece al acusado R.A.P.O.; y el teléfono Número 0412-5542591 pertenece al acusado J.G.S.G., y ambos teléfonos celulares se vincularon con los teléfonos celulares desde los cuales le realizaron las llamadas telefónicas al hermano de la víctima, mediante las cuales los plagiarios le exigía la cantidad de dinero por la liberación de su hermana. Por otra parte, una vez identificadas las personas titulares de los móviles antes señalados, los mismos fueron aprehendidos en el lugar obtenido a través de la empresa de telefonía móvil DIGITEL, resultando ser los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O., quienes fueron señalados directamente por la víctima, como las personas que participaron en los hechos donde resultó privada de su libertad y quienes exigía cierta cantidad de dinero por su liberación. Todo lo anterior ha creado la certeza en este Sentenciador en cuanto a la responsabilidad de los acusados, y el convencimiento en que efectivamente los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O., fueron dos de las personas que realizaron el secuestro de la ciudadana E.C.Q., en las circunstancias antes señaladas. **********************************************************************

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal las anteriores deposiciones rendidas por la prenombrada testigo presencial y víctima de los hechos; así como las rendidas por el funcionario policial que realizó el análisis de la telefonía y los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de los acusados, comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de los acusados J.G.S.G. y R.A.P.O., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de SECUESTRO tipificado en el artículo 460 del Código Penal. *******

    Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual y en su conjunto de las pruebas producidas durante el debate, este Tribunal Unipersonal estima que ha quedado suficientemente demostrado que los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O. , fueron dos de las personas que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, el día 12 de julio de 2007, portando armas de fuego en compañía de otros sujetos, privaron de su libertad a la ciudadana E.C.Q. exigiendo cierta cantidad de dinero por la liberación de la misma. Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de este juzgador que los acusados J.G.S.G. y R.A.P.O., son autores responsables de la comisión del delito de SECUESTRO tipificado en el artículo 460 del Código Penal. **************

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de SECUESTRO, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecido en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que los acusados J.G.S.G. y R.A.P.O., son los autores responsables del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El abogado J.L.A.S., en su carácter de Defensor Privado de los acusados J.G.S.G. y R.A.P.O. , en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que sus defendidos eran totalmente inocentes del delito que se les imputaba; cuestión esta que fue totalmente desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que los referidos ciudadanos son los autores responsables de la comisión del delito de SECUESTRO tipificado en el artículo 460 del Código Penal. *******************************************************************

    En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por los acusados J.G.S.G. y R.A.P.O.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 460 que sanciona el SECUESTRO, razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Sexto del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados J.G.S.G. y R.A.P.O. , e imponerles la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. **********************************************

    PENALIDAD

    El artículo 460 del Código Penal, que tipifica el delito de SECUESTRO dispone lo siguiente: ******************************************************************

    …El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

    Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho.

    Parágrafo Primero: Los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente.

    Parágrafo Segundo: La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato físico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, la aplicación de la pena será en su límite máximo.

    Parágrafo Tercero: Quienes recurran al delito de secuestro con fines políticos o para exigir liberación o canje de personas condenadas por Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se les aplicará pena de doce años a veinticuatro años de prisión.

    Parágrafo Cuarto: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

    . (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

    La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRESIDIO DE DIEZ (10) a VEINTE (17) AÑOS, para el delito de SECUESTRO; que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; QUINCE (15) AÑOS de prisión; pero tomando en consideración la circunstancia agravante prevista en el numeral 11 del Código Penal, esto es, el delito se cometió mediante el uso de armas y en compañía de varias personas. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: ******************************

    La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************

    Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************

    En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

    La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************

    El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************

    Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************

    La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************

    La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************

    En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

    En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho y que los acusados son los autores del mismo; por lo que estima este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar a los acusados la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsables de la comisión del delito de SECUESTRO.

    Asimismo, quedarán sujetos a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es; Interdicción Civil por el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *************************************

    No se le condena al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ***************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos J.G.S.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25 de agosto de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, portador de la Cédula de Identidad Número 5.526.670, residenciado en la Quinta Calle de Los Magallanes de Catia, casa s/n, Parroquia Sucre, Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital; y R.A.P.O., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de octubre de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 11.353.544, residenciado en la Avenida Principal de Los Magallanes de Catia, casa s/n, Parroquia Sucre, Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsables de la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del la ciudadana E.C.Q.; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional. **************************

SEGUNDO

CONDENA a los ciudadanos antes identificados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; esto es, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ****

TERCERO

MANTIENE la detención de los ciudadanos J.G.S.G. y R.A.P.O., conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha sido condenado a una pena igual o superior a cinco años, y el mismo se encuentra en privado de libertad. **************************************************

CUARTO

Por cuanto la detención de los condenados se materializó en fecha 26 de julio de 2007, hasta el día de hoy 27 de marzo de 2009; significa que los mismos han permanecido privados de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que les falta por cumplir un tiempo igual a DIECISÉIS (16) AÑOS y (04) MESES; siendo la fecha provisional de cumplimiento el día 26 de julio de 2025. *********************************************************

QUINTO

No se condena en costas a los acusados, conforme con o previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ********

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 460, 77 numeral 11, 37, y 13 del Código Penal y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************

Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes **********************************************************

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación. *********************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1U-347-07

JAAS/jaas

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