Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000202.

PARTE ACTORA: Z.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.919.184.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO R.D.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 145.084.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL QUINCALLERIA TODO HOGAR C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N° 20, Tomo 13-A, en fecha 07 de agosto de 2008; representada legalmente por la ciudadana M.E.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.131.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS J.A. y L.D.J.B.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), día fijado y hora anticipada de su original solicitada por mutuo acuerdo de las partes para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadana Z.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.919.184, por medio de su apoderado judicial abogado R.D.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 145.084 y la parte demandada la sociedad mercantil QUINCALLERIA TODO HOGAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N° 20, Tomo 13-A, en fecha 07 de agosto de 2008; representada legalmente por la ciudadana M.E.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.131, por medio de sus apoderados judiciales abogados J.A. y L.D.J.B.D., inscritos en el IPSA bajo el número 61.697 y 36.388 respectivamente. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales solicitan el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que nuestra representada le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,oo) la cual se cancelará mediante cheque el día viernes 14 de febrero de 2014 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, vacaciones periodo 1996 al 2011 y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades periodo 1996 al 2011, utilidades fraccionadas y bono de alimentación. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, se le hace entrega a los apoderados judiciales de las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de febrero de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSC. Y.A.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

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