Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE RECUSANTE.-

SERVICIO DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS COMPAÑÍA ANÒNIM (SERVIDANE, C.A.)

APODERADO JUDICIAL.-

J.S.E. H, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nª 8.377.801 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 34.305

PARTE RECUSADA.-

R.M.V.P., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

MOTIVO.-

DAÑOS Y PERJUICIOS (RECUSACIÓN).

EXPEDIENTE: 9.592

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día seis (06) de marzo del 2.007, la Dra. R.M. VALOR PALACIOS, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 28 de febrero del 2007, por el apoderado actor de la sociedad mercantil SERVICIO DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS, COMPAÑÍA ANÒNIMA (SERVIDANE, C.A) en el juicio contentivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS, C.A.SERVIDANE.,contra INDUSTRIAS VENEZOLANA DE SANEAMIENTO INVESA C.A.., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil, en el cual rechaza los argumentos expuestos en la recusación.

Asimismo, consta que la abogada LEDYS A.H., en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el mismo 28 de del mismo mes y año, levanto acta contentiva de la exposición de los hechos sucedido en dicho momento, acompañando la diligencia pertinente a la recusaciòn.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a la precitada recusación de la Juez Tercero de Primera Instancia, fueron remitidas a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedo una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 02 de abril del 2.007, bajo el N° 9.592, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA

El recusante en su diligencia de recusación se expresa así:

“… Visto que por vía de distribución corresponde a la ciudadana Juez de este Tribunal el conocimiento de la presente causa y con base y fundamento en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, propongo formal RECUSACIÒN en contra de la ciudadana Abogada R.M.V.P., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, fundándonos para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

  1. Amistad íntima entre la recusada y el ciudadano G.R., parte del presente proceso. En efecto, con base y fundamento en el ordinal 12ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusamos a la Dra. R.M.V.P., por existir una amistad clara y públicamente conocida entre la mencionada profesional del derecho y uno de los litigantes, esto es, el ciudadano G.R., lo cual compromete su imparcialidad en este proceso y hace temer a esta representación, razonablemente, sobre las consecuencias de tal amistada cual data de muchos años, en el presente juicio. Hemos de señalar que se trata de una amistad que es conocida por esta representación, pues mientras el ciudadano G.R. trabajaba para Servidane, éste siempre hacía mención a tal amistad con la ciudadana Juez Rosa Margarita Valor, señalando que existía un aprecio de “ hermanos” que los vinculaba desde hacia muchos años y que, en el supuesto y negado caso que existiera algún conflicto- aquel momento no previsto-ella podría ayudar enormemente a la causa, pues la tendría en una alta estima, destacando su condición de profesional del derecho y su entrañable amistad. Por tal razón, valiéndonos de ese conocimiento del presente expediente, por estar incursa en una sana administración de justicia.

A la vez la Secretaria del Tribunal alega en su Acta lo siguiente:

“…Quien suscribe, LEDYS A.H., Secretaria Titular de este Juzgado, hace del conocimiento que en horas de Despacho del día de hoy 28 de febrero del año 2007, siendo aproximadamente las nueve y quince de la mañana, se presentó ante ella un ciudadano quien le manifestó que venia a RECUSAR A LA JUEZ, en un expediente que ingresó a este Tribunal por el sorteo de Distribución del dìa 27 de febrero de 2007, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifestàndole al referido ciudadano que a los expedientes que ingresaron el dìa de ayer( 27-02-2007) por distribución aùn no se le habìa asignado nùmero de expediente y no se le habìa dado entrada en los libros, ante la insistencia que debìa recibirle su informe, procedi a hacer conocimiento de la ciudadana Jueza lo sucedido quien me manifestò “Que no podía recibírselo por cuanto ella ni siquiera ha tenido acceso al referido expediente, ya que no se le había dado entrada, que desconocía quienes eran las partes y el motivo de dicho expediente, que la ley concede tres(3) días para proveer los expedientes”. Me dirigì nuevamente al Departamento de Secretarìa y le comunique al ciudadano que no se le podìa recibir su diligencia, y el me respondiò que el venia de Caracas y que no se iba a retirar de las instalaciones del Tribunal hasta tanto le dieran entrada al expediente; posteriormente en horas del mediodìa se poresentò nuevamente el mismo ciudadano quien me manifestò que en el Archivo ya le habìan asignado nùmero al expediente, ante la insistencia del referido ciudadano me traslade nuevamente al Despacho de la Juez, y le manifeste la insistencia de este ciudadano, y ella me manifestò lo expresado anteriormente. A eso de la 1:00 de la tarde cuando la Juez salìa del recinto del Tribunal a realizar una Inspacciòn fue abordada por el ya antedicho ciudadano en el area de los ascensores, quien le manifestò en forma personal su insistencia de que se le recibiera su escrito de recusaciòn, ante tal insistencia la Jueza giro instrucciones al señor de que se presentara por ante la Secretarìa y dejarà su diligencia en ese Departamento. El ciudadano regresò a Secretarìa y se dirigiò a mi persona manifestàndome que la Juez le habìa dicho que dejara su diligencia con la Secretaria, ante tal situación le recibì la diligencia la cual contenìa una Recusaciòn…”

La ciudadana Juez antes mencionada en su informe señala lo siguiente:

.. En el día de hoy, 06 de marzo de 2007 habida cuenta presentada por la Secretaría de este Despacho el día de ayer, respecto de actuaciones ocurridas en fecha 28 de febrero mismo año, quien suscribe Abogada R.M.V.P., portadora de la cédula de identidad personal número V- 3.020.453, actuando en mi condición de JUEZA TITULAR de este Juzgado, procedo conforme a lo establecido en la norma contenida en el articulo 92 del Còdigo de Procedimiento Civil, a informar ante La Secretaría de este a los fines contenidos en la misma normativa.

Antes de referirme al fondo de la causal temerariamente esgrimida por el recusante, procedo a realizar consideraciones de interés cuales pongo a conocimiento del Tribunal Superior Competente a quien corresponda la sustanciación de la presente incidencia: PRIMERO: Es el caso, que en fecha 27 de febrero, se recibió por distribución un expediente, el cual con fecha 28 mismo mes y año, se le dio entrada. Ahora bien, ese mismo día después de las nueve de la mañana se presentó un ciudadano y le manifestó tanto al Alguacil como a la Secretaria del Tribunal que venía a recusarme, cuando ambos funcionarios le interrogan respecto de la causales manifestó que de una causa que cayó por distribución el día anterior, para lo cual presentó ante la Secretaría una diligencia, y cuando esta extrañada me pregunta sí la recibe, le manifesté que no podía recibir diligencias respecto a un expediente al que todavía no se lr había dado entrada, y mucho menos sobre recusación cuando el Juez tiene tres días par imponerse de las actuaciones y verificar entre otros elementos del expediente que recibe, si esta dado algún supuesto de reacusación. Pues bien el sujeto en cuestión dijo que esperaría con su diligencia hasta tanto se le diera entrada al expediente, actuación que se cumplió en horas de mediodía, luego fue pasado a la firma y de la firma al diario.Siendo la una de la tarde, cuando salí del Tribunal con el objeto de evacuar una prueba, fuera del recinto, el sujeto en cuestión diligencia en mano me abordó ofuscado en las puertas del ascensor instándome, a que tenía porque estaba obligada a recibirle su diligencia, a lo que le respondí que las diligencias no se presentaban ante el Juez y que ademàs me encontraba fuera del despacho.Al poco tiempo de haber regresado de mi actuación fuera del recinto del Tribunal el sujeto en cuestión se presentó con un Tribunal el sujeto en cuestión se presentò con un Tribunal de Municipio a realizar una inspección judicial que no fue ni en libro diario ni en ningún libro de los llevados por este Despacho, sino en las actas del expediente que hasta ese momento no se había dializado en virtud, del gran volumen de actuaciones para diario del día anterior, que había imposibilitado iniciar el diario del dìa 28. No obstante, la Secretarìa recibió la diligencia, a la cual acompaño con una acta la cual se anexa. SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente es de importancia destacar: a)El desconocimiento o mas bien carencia procesal del ciudadano que presentó la diligencia de recusación, pues es evidente que desconoce que la recusación presentada por diligencia de recusación, pues es evidente que desconoce que la recusaciòn presentada por diligencia puede perfectamente presentarse por secretarìa, asì contemplado en jurisprudencia de vieja data b) Desconoce el recusante, que una vez recibido un expediente tiene el Tribunal tres dìas para proveer en los cuales el juez se impone de las actuaciones del expediente. c) Desconoce el recusante que de conformidad con el artìculo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil en su segundo aparte, la recusaciòn sòlo podrà interponerse dentro de los tres días siguientes a su avocamiento d) Desconoce el recusante que una vez recibido el expediente el Juez tiene tres dìas para interponerse de las actas cuando ha no participado desde el inicio en la formación del expediente; y aún habiendo iniciado, para haber el uso del derecho que le consagra el artìculo 84 del Código de Procedimiento Civil, derecho este, que se ha pretendido cercenar por el recusante, a través del atropello, el chantaje y el amedrentamiento, medios que emplea para llenar el hueco de sus graves deficiencias procesales. Las presentes consideraciones hacen de una vez Inadmisible la Reacusación interpuesta y así lo solicito se declare

DE LA RECUSACIÒN

Explanadas como fueron los antecedentes de la misma y las violaciones procesales cometidas en su interposición, procedo ahora a explanar lo términos de la misma; en este orden de ideas, alegó temerariamente el recusante también en desconocimiento elemental del significado de los términos empleados que me recusaba por “ Amistad intima entre la recusada y el ciudadano G.R., parte del proceso”fundamentada en el ordinal 12ª del artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento, afirma: “ la cual data de muchos años, en el presente juicio”. Afirma ademàs,….omossis” Hemos de señalar que se trata de una amistad que es conocida por esta representación, pues mientras el ciudadano G.R. trabajaba para Servidane, èste siempre hacia mención a tal amistad con la ciudadana Juez Rosa Margarita Valor, señalando que existía aprecio de hermanos…” Obsérvese, lo contradictorio de las afirmaciones, dice el recusante que la amistad a la que alude, data de muchos años en el presente juicio, y revisadas las actuaciones de acuerdo a la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial quien era el encargado de sustanciar el expediente el mismo entrò en marzo del 2006 en esa instancia tribunalicia, por lo que contradice la afirmación de “los muchos años en el presente juicio”, afirma que esa representación conoce de la amistad intima por que escucharon al ciudadano con quien me vinculan que lo decìa, pero sin especificar circunstancias de tiempo, modo, espacio, y otros elementos que permitan configurar un hecho, de tal suerte que ofrezca la posibilidad de interrogar al señalado G.R.; no hacerlo, causa indefensiòn a esta juzgadora, dada la imposibilidad de traer a juicio a una persona por afirmaciones tan disìmeles con humus de calumnia producto de seres mendaces como lo en el presente caso,¿ Puede alguièn afirmar un hecho por haberlo escuchado sin saber dónde cómo y cuando? Realmente que no, por lo que no queda otra conclusión, y es la falta de seriedad y ètica profesional de los que se denominan representación de SERVIDANE, C.A…razòn por la cual se niega se rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la alegada causal de recusación interpuesta por quienes en mi vida ( y doy Gracias a Dios por esto) no conozco ni de vista ni de trato ni comunicación, ni en este foro carabobeño ni el de Venezuela en general, agrego ademàs que el recusante se presentò ante este Juzgado entregàndole al Alguacil de éste Tribunal una tarjeta de presentación para que la hiciera llegar, la cual desde luego rechacè, de esto puede dar fe el referido funcionario; unido a lo expuesto comenzò a preguntar quien era la Juez, estos hechos verdaderos indican que tal persona nunca me habìa visto, y por ser cierto, mal pueden hacer afirmaciones respecto de mi vida privada y del entorno de mis amistades ìntìmas. De la misma manera, rechazo y contradigo que conozca de vista trato y comunicación a persona alguna que se llame G.R. y mucho menos que tal persona forme parte del entorno de amistades ìntimas, afirmo con toda la dignidad y seriedad que me caracterizan, sujeta a todas las pruebas permitidas por la ley que no existe en el entorno de mis amistades, persona alguna que responda a ese nombre, que no conozco ni siquiera por referencia la referida persona; todo lo cual me hacen colocan expuesto por el recusante fuera del contexto de la probidad y la ètica, y subsumen a la referida representación recusante en los supuestos contenidos en el artìculo 170 del Còdigo de Procedimiento Civil; y por tratarse de una Recusación INFUNDADA Y puede observarse, la interposición de una recusación por la causal invocada por el recusante, quien obra por toda la representación de la empresa demandante del expediente Nª 53216, requiere provenir de hechos concretos y no de un “ y tu que dijisteis y el que te dijo” en el entendido de que se ésta poniendo en tela de juicio la responsabilidad y probidad de un juez frente a la labor que desempeña en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, y con ello la Majestad de la Justicia, por lo que se requiera la verdad y responsabilidad de quienes lo hacen, por cuanto los Jueces, no desempeñamos nuestro ministerio para ser utilizados a requerimientos de los intereses particulares de quienes acuden a estos estrados en busca de una tutela Judicial del Estado. Un Juez no es un vestido que debe ajustarse a la talla de cada solicitante de la tutela, el debe cumplir con su ministerio en los términos de su juramento, por otra parte no es un servidor execrado de la Constitución y las Leyes, muy por el contrario al igual que todos los ciudadanos y ciudadanas de este paìs tiene todos los derechos allí consagrados; por manera que, ya basta con estas recusaciones infundadas y maliciosas por parte de quienes en lugar de colaborar con la justicia la entorpecen; y algo mas deben entender los usuarios de la justicia, el Tribunal no es una Bodega y el Juez su Bodeguero, tanto el Juez como el Tribunal requieren y merecen respeto de los profesionales que a ellos acuden, y deben ser los mismos abogados quienes utilizan estos estrados para lucrarse y enriquecerse, quienes están obligados como integrantes del sistema de justicia a velar por la integridad de los mismos, y conducta como las esgrimidas por el recusante quien dice venir en nombre de una representación desdicen mucho del gremio usuario de estos servicios.

En mérito a las consideraciones anteriores pido para finalizar que la presente recusación sea declarada inadmisible con todos los pronunciamientos a que haya lugar muy especialmente en lo que se refiere a las sanciones disciplinarias que ameriten.

SEGUNDA.-

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes…”.

…12.- Por tener el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario de alguno de los litigantes.

96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”

Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que el recurrente no promovió prueba alguna para probar los hechos en que fundamenta su recusación, razón por la cual dicha recusación debe ser declarada sin lugar.

TERCERA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 28 de febrero del 2.007, por el apoderado actor J.S.E. H., de SERVICIO DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS, COMPAÑÍA (SERVIDANE) contra la Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintitres (24) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° y 147°

El Juez Suplente Especial,

Dr. F.J. DELGADO

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, y con Oficio N° 095/07.-

La Secretaria,

M.G.M.

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