Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO Nº 4

San Cristóbal 07 de julio de 2008.

197° y 149°

SOLICITANTES: AGUDELO BARRETO O.J. Y G.B.L.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.726.549, y V.-5.667.096, en su orden, Aux. Administrativo adscrito de la División de Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E.T., el primero y Secretaria Ejecutiva la segunda, domiciliados en la Avenida Principal, sector La Pedregosa, casa N° 2-180, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: xxxxx, de 5 años de edad.

MOTIVO: Adopcion.-

Con escrito de fecha 13 de Agosto de 2007 los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B. debidamente asistidos, solicitaron la adopción de la niña xxxxx, nacida el xx de xx de 200x, anexo a su escrito presentaron: 1.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 38, perteneciente al ciudadano O.J.A.B., cursa folio (05); 2.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 3017, perteneciente a la ciudadana L.M.G.B., cursa folio (06); 3.- copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, cursa folio (08); 4.- copia fotostática simple de acta de matrimonio N° 107, cursa folio (09); 5.-constancia de trabajo, perteneciente a la ciudadana L.M.G.B., cursa folio (12); 6.- referencias personal, cursa folios ( 13 al 16): 7.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 924, perteneciente al mayor J.D., cursa folio (19); 8.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 586, perteneciente a la mayor Jesli Maria, cursa folio (20); 9.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 1692, perteneciente a la adolescente xxxxx, cursa folio (21); 10.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 62, perteneciente al niño xxxxx, cursa folio (22); 11.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 271, perteneciente a la niña xxxxx, cursa folio (23); 12.- copia simple de sentencia emitida por la sala de juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la que decreta Medida Provisional de Colocación, cursa folio (24); 13.- copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 2917, perteneciente a la niña xxxxx, cursa folio (26); 14.- Constancias de Residencia, cursa folio (27 y 28); 15.-Informe Integral de Idoneidad, cursa a los folios del (30 al 42).

Al folio 43, cursa auto de fecha 14 de agosto de 2007, por el que se admite la presente solicitud, acordándose, Primero: oír a los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B.; Segundo: conforme a lo dispuesto en el articulo 422 de la L.O.P.N.A, se abre el periodo de prueba de seis (06) meses, con la practica de dos evaluaciones sociales y psicológicas; Tercero: y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección.

Al folio 47, cursa boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección, en fecha 20 de septiembre de 2007.

Al folio 48, aparece declaración de los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B., mediante la cual ratifica la solicitud de adopción.

A los folios del 53 al 57, cursa informe social de fecha 29 de octubre de 2007, levantado en el hogar de los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B., por la Lic. Ezbel Rincón Bracho, entre sus conclusiones:

…La niña proviene de una familia conformada solo por la madre biológica quien la abandono a su suerte y no asumió sus responsabilidades, ambas figuras tanto materna como paterna se desconocen; se pudo observar que xxxxx se identifican con sus padres sustitutos y todo su grupo familiar quienes le brindan su afecto, amor, y los cuidados que requiere….se considera que procede la figura de adopción

.

Al folio 59 al 61, cursa informe psiquiátrico practicado a los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B., por la Dra. Neche Bracho de Roa, y entre sus conclusiones afirmó “…Se observa para el momento de esta evolución que las personas evaluadas, no presentaron signos ni síntomas de alteraciones mentales, ni de personalidad, que les impida continuar con el p.d.A.”

Al folio 62, cursa auto de fecha 11 de febrero de 2008, por el cual se ordena Primero: oír a los hijos de los solicitantes; Segundo: oficiar al C.E.d.D. del Niño y Adolescente a fin de que remitan la constancia de adaptabilidad de la niña xxxxx, lo que cursa al folio (63); Tercero: oficiar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio San Cristóbal a fin de que remitan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña xxxxx, lo que cursa a folio (64 y 65); Cuarto: oficiar al Juez Unipersonal N° 2 de este Tribunal, a fin de que remitan copia certificada del expediente xxxxx de Colocación Familiar, lo que cursa al folio (66); Quinto: que el solicitante consigne constancia de cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus otros hijos; Sexta: publicar el edicto a terceros interesados en la presente causa, lo que cursa al folio (67).

A los folios del 68 al 71, cursa informe social de fecha 25 de febrero de 2008, levantado en el hogar de los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B., por la Lic. Ezbel Rincón Bracho, entre sus conclusiones:

…La niña proviene de una familia la cual se desconoce sus progenitores biológicos ya que la abandonaron de días de nacida; se pudo observar que xxxxx se identifican con su grupo familiar sustituto quienes asumieron la obligación de su crianza desempeñando bien su rol de padres….se considera que procede la adopción

.

A los folios 73, 74, y 75, aparece la opinión de los ciudadanos Jesli M.C.G., J.A.C.G., y la adolescente xxxxx, hijos de la solicitante de autos, y quienes manifiestan su deseo de que la niña xxxxx sea adoptada y que tenga los mismos derechos como hija y hermana nuestra.

Al folio 77, cursa consignación del Edicto ordenado.

Al folio 85 al 87, cursa informe psiquiátrico practicado a los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B., por la Dra. Neche Bracho de Roa, y entre sus conclusiones afirmó “…Se observa para el momento de esta evolución que las personas evaluadas, no presentaron signos ni síntomas de alteraciones mentales, ni de personalidad, que les impida continuar con el p.d.A. de la niña xxxxx.”

A los folios 87 al 95, aparece inserto Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B., expedido por la Oficina de Adopciones del Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 2008.

Al folio 105, cursa opinión del ciudadano J.D.C.G., hijo de la solicitante de autos, y quien manifiesta su deseo de que la niña xxxxx sea adoptada y que tenga los mismos derechos como hija y hermana nuestra.

A los folios del 107 al 284, cursa copia certificada del expediente N° 21188 de Colocación Familiar.

En fecha 12 de junio del 2008, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión.

Al folio 290, cursa copia certificada de partida de nacimiento N° 2917, perteneciente a la niña xxxxx, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Al folio 294, aparece Opinión Favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público, en relación a lo aquí solicitado, en fecha 18 de junio.

Al folio 298, cursa copia certificada de partida de nacimiento N° xx, perteneciente a la niña xxxxx, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

QUIEN AQUÍ JUZGA PARA DECIDIR TOMA PREVIAMENTE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizando la importancia de la familia en nuestra sociedad, se desprende que es individual y social, individual por ser la mejor solución para las deficiencias humanas, la familia permite que el hombre se realice beneficiosamente y es social por las funciones de conservación y preparación del individuo para la vida en sociedad, razón por la que se afirma que la familia es la célula fundamental de la sociedad.

La familia es una institución natural, de fondo ético y de alcance social, la cual por ser primordial en la sociedad como ya lo afirmamos anteriormente, responde a una serie de instintos y sentimientos de naturaleza humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26 reza: “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.”

Del estudio de las actas procesales se desprende que los ciudadanos O.J.A.B. y L.M.G.B., se encuentran en condiciones tanto psicológicas como sociales para la adopción de la niña xxxxx, luego de Vistos y analizados los recaudos respecto a la adopción, de los informes psicológicos y sociales, esta Juzgadora en aras de cumplir a cabalidad con lo pautado por las normas y tratados en beneficio de los niños y adolescentes, con el firme compromiso de brindar una mayor protección, acogiendo plenamente los mandatos constitucionales y legales, y en virtud de que han sido mas que suficientemente los análisis realizados a dicha pareja, lo que dio como resultado la no objeción a dicha adopción por parte de la Representación del Ministerio Público (f.294), lo sugerido tanto por las trabajadoras sociales, como por lo psicólogos, el análisis de las actas procesales, lo procedente es decretar la adopción conforme a lo establecido en los artículos 408 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 8, 26, 30, ejusdem, 78 y 79 de la Constitución Nacional.en vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN de la niña M.J.S.Q., requerida por los ciudadanos O.J.A.B. Y L.M.G.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.726.549, y V.-5.667.096, en su orden, Aux. Administrativo adscrito de la División de Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E.T., el primero y Secretaria Ejecutiva la segunda, domiciliados en la Avenida Principal, sector La Pedregosa, casa N° 2-180, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, se ordena levantar nueva partida de nacimiento a la prenombrada niña, y quien en adelante se llamará XXXXX, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a los ciudadanos O.J.A.B. Y L.M.G.B., adoptantes, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio Guásimos, del Estado Táchira, correspondiente a la residencia de los solicitantes, para que procede a levantar una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna de los padres biológicos de la niña, ni del procedimiento de Adopción. En la nueva acta de nacimiento, XXXXX aparecerá como hija de los ciudadanos O.J.A.B. Y L.M.G.B., nacida en fecha XX de XXX de 200X, en la Jurisdicción de San J.d.N., del Estado Táchira. Una vez levantada la Partida de Nacimiento, el Registrador debe remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad del caso copia certificada de la misma. Envíese copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que la presente sentencia sea insertada en los libros de nacimientos llevados por dicho Registros y para que en la Partida de Nacimiento No.2917, de fecha 03 de diciembre de 2002, levantada por la autoridad competente de la parroquia La Concordia, sea estampada la correspondiente nota marginal de Adopción no debiendo expedir copias certificadas de la referida partida.

Líbrense los oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 días del mes de julio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. M.R.R.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABG. S.M.B.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 01:00 p m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. 51710.

Mars.-

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