Decisión nº PJ0572012000134 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2011-007913

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-6132

MOTIVO: Apelación (Colocación Familiar).-

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: M.F.C.P., en carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público y la abogada O.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°47.175.-

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), así como de los autos de fechas 01/03/2012 y 13/04/2012, dictados por la Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial de Protección.-

I

Conoce este Tribunal Superior Segundo (2°) del recurso de apelación interpuesto por la Abg. M.F.C.P., en carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público y la abogada O.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.175, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.C., M.C.O., M.J.A.C., J.M.A.C. y J.L.A.C., titulares de las cédulas de identidad números V-6.160.705, V-12.054.518, V-5.219.896, V-5.579.747, y V-6.431.097, en su carácter de partes demandante recurrentes, contra la sentencia dictada en fecha 13/04/2012, así como de los autos dictado en fechas 01/03/2012 y 13/04/2012, dictados por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial.-

Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. Y.L.V., en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:

Que recibido el asunto por este despacho se le dio entrada y se fijó en fecha 01/08/2012, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación, y de igual forma, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, evidenciándose que no fue consignado en tiempo oportuno por la Abg. M.F.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el recurso de apelación interpuesto por la precitada abogada, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), así como de los autos de fecha primero (01) de marzo y trece (13) de abril de dos mil doce (2012), dictados por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.F.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), así como de los autos de fecha primero (01) de marzo y trece (13) de abril de dos mil doce (2012), dictados por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA,

DRA. Y.L.V..

ABG. YASMINIA RAMOS.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS.

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