Decisión nº 1233 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

W.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.551, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

P.E. UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.002.994, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007.-

PARTE DEMANDADA:

CÁCERES G.M.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.341.149 y la Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

O.M. B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-05.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, con el carácter de Defensora Judicial de la ciudadana M.A.C.; Abogado I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.007, 040, en representación de SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente causa por demanda de: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada en fecha 04 de Junio de 2.007, por el ciudadano W.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.551, asistido por el abogado P.E. UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.002.994, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en contra de la ciudadana CÁCERES G.M.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.341.149 y la Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A. Por auto de fecha 06 de Junio de 2007, se admite la demanda y se ordeno la citación de los codemandados.-

En fecha 18 de Julio 2007, diligencio el alguacil del Tribunal, consignando la boleta de citación debidamente practicada dirigida a la codemandada Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., antes identificada.-

En fecha 14 de Agosto 2007, diligencio el alguacil del Tribunal consignando la boleta de citación dirigida a la codemandada CÁCERES G.M.I., sin ser practicada.-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, diligencio el ciudadano W.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.551, asistido por el abogado P.E. UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.002.994, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, confiriendo poder apud acta al abogado antes mencionado.

En fecha 15 de Octubre 2007, diligencio el abogado P.E. UZCATEGUI GUERRA, suficientemente identificado, mediante la cual solicito la citación por carteles de la codemandada CÁCERES G.M.I.. Por auto de fecha 16 de Octubre 2007, se acordó lo peticionado.

En fecha 01 de Noviembre 2007, presento escrito el abogado P.E. UZCATEGUI GUERRA, antes identificado, mediante la cual consigno la publicación en los diarios, del cartel de citación.-

En fecha 17 de Enero 2008, diligencio el abogado P.E. UZCATEGUI GUERRA, antes identificado, solicitando sea nombrado Defensor Judicial a la codemandada de autos. Por auto de fecha 21 de Enero 2008, se acordó lo peticionado.-

En fecha 23 de Septiembre de 2008, presento escrito de contestación de la demanda el abogado I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, en representación de la Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2008, se designo a la abogada O.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, Defensora Judicial de la codemandada ciudadana CÁCERES G.M.I., antes identificada. Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, la abogada antes mencionada dio su aceptación al cargo designado; en fecha 08 de Enero de 2009, presento escrito de contestación la abogada O.M., antes identificada.

Por auto de fecha 19 de Enero de 2009, se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.- (folio 132)

En fecha 28 de Enero de 2009, se celebro la Audiencia Preliminar. Folios (134 al 139)

Por auto de fecha 04 de Febrero 2009, se establecieron los límites de la controversia. (folios 140 al 142)

En fecha 10 de Febrero de 2009, el abogado I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, en representación de la Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., presento escrito de promoción de pruebas. (folio 143)

Por auto de fecha 18 de Febrero de 2009, se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria. (folio 146)

En fecha 02 de Abril de 2019, diligencio el abogado I.M.P., con el carácter de apoderada judicial de la Empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., mediante la cual sustituyo Poder en la abogada SIANNY MURILLO BEQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.189.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.215. (folios 148 al 150)

En fecha 28 de Abril 2009, se celebro la Audiencia Probatoria en la presente causa, dictándose el dispositivo del fallo. (folios 152 al 167)

En fecha 08 de Junio de 2009, diligenciaron el abogado I.M.P., con el carácter de autos; el ciudadano W.J.A.D., antes identificado, mediante la cual la parte codemandada pago al demandante de autos la cantidad condenada en el dispositivo del fallo.-

PUNTO PREVIO

DE LA PRESCRIPCIÓN

La co-demandada Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., en la persona de su representante legal ciudadano I.M., al momento de contestar la demanda opuso como defensa de fondo la prescripción de la acción propuesta, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 134 de la Ley de T.T..

Es sabido dentro del argo Jurídico e incluso Jurisprudencial y al ejemplo la Sentencia de la otrora Corte Suprema de Justicia en la Sala Civil, el día 24 de mayo de 1.995 señalo que:

La prescripción es un medio de adquirir por la posesión o de libertarse de una obligación de la inacción del acreedor, después de transcurrido el tiempo establecido por las leyes, y que el Código Civil en el Artículo 1952 la define como un medio de adquirir o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Igualmente el Artículo 1967 del Código Civil:

Establece que la prescripción se interrumpe natural o civilmente, y el Artículo 1969 señala que la prescripción se interrumpe cuando la demanda se introduce ante un Juez incompetente, de un decreto o acto de embargo, notificando o citando a la persona demandada, antes de que opere el acto para prescribir.

Por ello en materia de tránsito, al igual que en el Derecho Civil la prescripción se interrumpe cuando se intenta la demanda y se efectúa la citación del demandado dentro del plazo de los 12 meses en referencia, aún cuando no se haya efectuado la litis contestación. Si no es posible la citación de cualquiera de los demandados, para el caso de que se hayan demandado, conductor, propietario y garante, a fin de evitar que opere esta figura jurídica, debe incoarse la acción correspondiente y solicitar del Tribunal por ante el cual cursa la demanda, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, la cual deberá registrarse en la Oficina de Registro Público correspondiente. Para que el Registrador le de curso, necesariamente la copia tiene que estar manuscrita y deberá protocolizarse antes de finalizar el último día de los 12 meses que señala la Ley”.

El artículo 134 de la derogada Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establecía incluso lo siguiente:

Las acciones civiles a que refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente

.

Mientras que nuestra vigente Ley en su artículo 196 de la vigente Ley de Transporte Terrestre, establece lo siguiente:

Las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término a partir del pago de la indemnización correspondiente

.

También establece el artículo 1.969 del Código Civil, en su segundo aparte lo siguiente:

Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso

.

Ahora bien, la parte co-demandada Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, propone este alegato en la oportunidad de la audiencia probatoria, como una forma de ampliar lo expuesto en la oportunidad de la contestación señalando que:

…insisto en hacer valer la prescripción de la acción toda vez por supuesto en nombre de mi representado, toda vez que el accidente ocurrió en fecha seis de febrero del 2007, la empresa fue citada mucho tiempo después, es decir, hay una prescripción porque no ha sido debidamente citada e incluso yo me di por citado mucho tiempo después en nombre de mi representada, en la audiencia preliminar le solicitamos a la parte actora si había registrado el libelo de la demanda, la admisión así como la citación…

Lo que, frente a este alegato hace considerar a este órgano jurisdiccional y verificar de los autos que tal como riela al folio 49, aparece inserta acta del ciudadano alguacil de este Tribunal y en donde manifiesta que se entrevistó con el gerente de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, ciudadano Á.J.M., quien firmo la boleta de citación, la cual efectivamente riela al folio 50, con lo cual se dio por cumplido el tramite y la naturaleza de la citación que no es otro que informar al accionado que se ha iniciado un proceso en su contra, y que puede asumir la postura correspondiente en defensa de su derecho, otorgándose así la mayor garantía del proceso y de una justa y equilibrada forma de la administración de justicia, para de esta manera lograr la convivencia pacífica.

Ahora bien, respecto a la citación de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., en la persona del ciudadano Á.J.M., gerente de la misma, debe decirse que nuestro máximo, en Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18-04-2001, con ponencia del Magistrado y Maestro J.E. CABRERA ROMERO, expreso lo siguiente:

CITO:

Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta sala, quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aquiescencia de los principales, son capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona informalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebren en el giro diario de sus funciones. En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal o donde esté formalmente constituida

.

(Negrita y cursiva de este Tribunal)

Lo que hace considerar que si el tramite de la citación de la codemandada Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., se insto ante la persona de su gerente quien para el momento respondía al nombre de Á.J.M., como encargado de la Sucursal Barinas, en fecha 18 de julio de 2007, el alegato, de la prescripción de la acción en razón de la falta de citación de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., es improcedente.

Por otra parte, se formulo la misma defensa por la empresa codemandada pero en razón de la falta de citación de la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, lo que hace considerar a este órgano lo siguiente:

En fecha 06-06-2007, se le libró boleta de citación a la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 14-08-2007 (folio 52), manifestando que le fue imposible contactarla personalmente; razón por la cual en fecha 16-10-08, se le libró cartel de citación cumpliéndose todos los tramites previstos en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la publicación de los carteles en los Diarios de amplia circulación Regional (folios 76 y 77), y la fijación en la morada de la co-demandada (folio 79) en fecha 29-11-2007, por lo que cumplido y a petición de la parte accionante en fecha 05 de junio de 2008, se le designa defensor judicial recayendo tal designación en la Abogada B.M.D., la cual fue citada en fecha 31-07-2008 (folio 98). En fecha 08-10-08, se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de designarle nuevo defensor judicial a la codemanda M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, en virtud de que la defensora judicial designada B.M.D., no diera contestación a la demanda; en fecha 15-10-08, en cumplimiento a la sentencia dictada se le designó como defensora judicial a la Abogada O.M.B., quien fue citada en fecha 19-11-08 (folio 125), la cual dio contestación a la demanda en fecha 08-01-09.

Todo este, tramite mencionado con anterioridad y analizado pese a considerar lo que en materia de Transito se establece, que es que cuando se acciona contra el demandado, conductor, propietario y/o garante, a fin de evitar que opere la figura jurídica de la prescripción, es necesaria la citación de cualquiera de los demandados lo que hace forzoso indicarle a la representación legal de la codemandada que desde el mismo momento y oportunidad legal en que fuera citada su representada Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., en la persona de su gerente Á.J.M., en fecha 18 de julio de 2007, ya había operado la interrupción de la prescripción. En consecuencia, se declara sin lugar dicha defensa perentoria de prescripción opuesta por el apoderado judicial de Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, en su condición de garante. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Pero antes, debe decirse, que constituye principio cardinal en materia procesal aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos que den fe de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, pues para el no debe existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir”.

Requisito este de que la sentencia debe contener una decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas (Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil), significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el limite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión (en el libelo de la demanda), y los hechos deducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas (en la oportunidad de contestación de la demanda), quedando de esta manera trabada la litis.

DE LA PARTE ACTORA:

Que en siendo las 06 de febrero a las 12:45 p.m., mi defendido W.A.D., fue impactado o colisionado por la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, cuando circulaban por la avenida A.B., dirección sur -norte, a la altura de la intercesión con la Avenida Universidad, ocasionándole una serie de daños a su vehiculo tales como: parachoque delantero, parrilla, faros delanteros, marco del radiador, radiador, condensador de aire acondicionado, aspa, guardafango, compacto delantero, capó, sistema de amortiguación y suspensión, daños estos que fueron valorados en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.6.450,oo).

DE LA PARTE CO-DEMANDADA

Mediante escrito de fecha 23-09-2008, a la 1,15 p. m, procede la parte en cuestión a dar a reconocer los siguientes hechos, libelados: Que conviene por ser cierto que su representada Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., posea una póliza, con la parte demandada.

Asimismo rechazó los siguientes hechos:

  1. Que deba una indemnización de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.6.450, oo).

  2. Que deba cancelar una cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 12.211,oo), por daño alguno según presupuesto de taller Maracay.

  3. Que la codemandada deba cancelar TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300, oo) por concepto de un Bolívar (Bs.f 1, oo), diario por concepto de estacionamiento y traslado del vehiculo.

  4. Que la codemandada deba cancelar TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3850,oo) por concepto de pago de servicio de trasporte taxis.

  5. Que la codemandada deba cancelar MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1800,oo) por concepto de pago de transporte urbano y extra-urbano.

  6. Que la codemandada deba cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 24.611, oo) por concepto alguno de responsabilidad de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.

    DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    La actora.

    … Es el caso que el 06 de febrero a las 12:45 p.m., mi defendido W.A.D., fue impactado o colisionado por la señorita M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, por lo tanto el informe presentado por el Instituto Nacional de T.T. y el levantamiento del mismo accidente arroja una serie de daños ocasionados a mi defendido, por lo tanto ameritamos y solicitamos a través del Tribunal le sean pagados los conceptos que se encuentran estipulados en el libelo de demanda, también solicito que sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley, ratificamos las pruebas tanto documentales como testimoniales, ratifico en toda y cada una de sus partes el libelo de la demanda…

    La co-accionada (M.I. CÁCERES GONZÁLEZ).

    …quiero aclarar a este tribunal que me dirigí a la dirección indicada en el expediente en la concordia calle plaza en busca de la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, y varias personas me dijeron que no vivía por allí que no la conocían, a tales efectos mi responsabilidad como defensor judicial, al efecto esta defensa judicial rechaza en todos y cada una de sus partes los hechos tanto en el petitorio que hace en el libelo de demanda, de igual manera ratifico la contestación que consta en el expediente en favor de la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, los medios probatorios que aporto son los acompañados son el informe de transito, levantado por el cuerpo técnico de transito terrestre que reposa en este expediente en todo cuanto le favorezca a la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ,…

    La co-accionada (Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).

    …En cuanto a la demanda, en nombre de la empresa me opongo en todas y cada una de sus partes tanto en el derecho como en los hechos, ya que no son ciertas. Ratifico y opongo como dice en la contestación del libelo de demanda que riela al folio 49 , opongo la prescripción de la acción como punto previo y como defensa de fondo, ya que el accidente ocurrió el 06 de febrero del año 2007, a esta fecha casi van hacer dos años, han transcurrido mas de doce meses como estipula la Ley de T.T., incluso la nueva Ley, también prevé que los hechos civiles que se ventilan ante los tribunales debe haber la citación en el lapso de doce meses, nunca después de los doce meses, hasta la fecha de la citación de las partes, y le solicito al tribunal le indique al demandante como a su abogado si ellos registraron el escrito libelar así como la orden de comparecencia, la Ley de Transito dice que prescribirán las acciones luego de los doce meses; por eso le conmino al Tribunal le pregunte si el tiene el registro del escrito libelar así como la orden de comparecencia…

    DEL APORTE PROBATORIO

    Promovidas por la parte actora:

    Documentales:

  7. La copia del expediente administrativo signado con el N° 0381.

  8. Documento de propiedad del Vehiculo.

  9. Presupuesto marcado B, elaborado por talleres Maracay por un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 12.211, oo).

  10. Quince facturas por concepto de pago de taxis.

    Testimóniales:

  11. De los ciudadanos D.J.A., B.J.J.E., J.L.R.G., R.A.C., E.R.B.F., y A.R.P..

    Promovidas por la parte codemandada.

    • M.I. CÁCERES GONZÁLEZ.

  12. El informe del expediente administrativo signado con el N° 0381.

  13. El valor probatorio de todas las actuaciones que le favorezcan a la demandada.

    • Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.

  14. El croquis del expediente de transito.

  15. La confesión publica del accionado al no registrar la demanda.

  16. Instrumentos privados que cursan en el expediente que no fueron signados por la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ.

  17. Anexo póliza de Seguros que ampara nuestra asegurada.

    POR LOS DAÑOS MATERIALES DEMANDADOS

    Se debe partir de una vertiente que hace necesaria la definición de lo que se entiende en nuestra legislación como daño, la cual con una traducción económica por el mundo jurídico, puede prevenir del dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto.

    De allí, que el autor G.C., clasifique el daño así:

    Daño de los cónyuges, económico, emergente, directo, aquiliano, del delito, fortuito, inminente, eventual, imprevisto, indirecto, irreparable, laboral, marítimo, moral, material, necesario, negativo, nuclear, particular, pauliano, personal, por animales, por cosas, por culpa o negligencia, remoto, resarcible, universal, delito de daños, internacionales, daños e interés, daños recíprocos, daños y perjuicios.

    (Parafraseado, cursivas y negrillas del Tribunal)

    Esta última clasificación, es la que de seguidas analizaremos por ser la acción instaurada por el actor en el caso bajo estudio, ya que el concepto de daños y perjuicios constituye uno de los principales pilares en la función tutelar y reparadora del derecho y competencia de este Tribunal, e incluso debe decirse que ambos se complementan, ya que todo daño constituye un perjuicio y todo perjuicio deviene de un daño, el cual se entiende como el perjuicio, la pérdida de la utilidad o de ganancia que ha dejado de ganarse y que se ha ocasionado por un daño.

    Su procedencia deviene desde diferentes esferas, pueden ser originadas por hechos provenientes de cosas, por materia sucesoral, por materia de obligaciones y contratos, y de allí que en el sistema jurídico venezolano, el resarcimiento del daño se configure dentro de la prestación (voluntaria o no) de un equivalente pecuniario. Es decir, de una forma de sanción dineraria al que se le ha ocasionado el daño, debido a que es imposible localizar el hecho a su estado natural, es por intermedio de la reintegración dineraria que queda circunscrito o resarcido el daño.

    Para que prospere la indemnización de los daños y perjuicios se tiene que dar tres elementos concurrentes: la culpa, el daño y el nexo causal o relación de causalidad entre los dos primeros.

    En el caso bajo estudio, quedó demostrado fehacientemente y reconocida por la parte accionada y por así admitirlo la ocurrencia de una colisión, y que dicha colisión fuera entre los vehículos indicados por la accionante, por lo cual el nexo causal queda vago en el argot probatorio.

    Más, la posición en contrario, o no reconocido y por dilucidar es la demostración de la autoría de dicho hecho ilícito y el daño pecuniario motivado a la perpetración de un hecho.

    DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

    DOCUMENTALES

  18. Expediente Administrativo y el croquis del mismo expediente consignado por la parte actora junto a su libelo de demanda, al cual se adhirieron las codemandadas, instrumento que riela del folio 09 al 25 de las actas del expediente, contentivo de copias certificadas de actuaciones administrativas emanadas del Cuerpo de Vigilancia de T.T., Unidad estadal Nº 53 del Estado Barinas, Oficina Procesadora de Accidentes, Sala accidental de Daños Materiales, perteneciente al Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deT. y Comunicaciones, signado con el Nº 0381 de fecha 06 de febrero de 2007.

    1. De el mismo se evidencia que el vehiculo objeto de demanda se encontraba circulando por la avenida A.B. y al pasar por la intercesión con la avenida la Universidad entre en colisión con el vehiculo 2.

    2. Es un área de intersección seca, asfaltada, y en buen estado.

    3. Existen rayados peatonales, que la conductor N° 2 manifestó circulaba a 40 kilómetros por hora.

    Previo a la valoración del citado instrumento por no haber sido objeto de impugnación en la oportunidad legal debe este Tribunal señalar, que sobre estos instrumentos el Dr. A.R.R., ha señalando en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil:

    …que los documentos administrativos están dotados de una presunción de veracidad y legitimidad en cuanto a lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones, por lo que deben considerárseles ciertos hasta prueba en contrario, presunción que corresponde desvirtuar al particular involucrado en el acto, en conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de no ser destruida por cualquier medio de prueba, es procedente atribuir al documento administrativo los efectos plenos de los documentos públicos…

    Por tales razones, estas actuaciones administrativas, son apreciadas por este sentenciador en todo su valor y mérito probatorio en conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales se desprende: que en fecha 06 de Febrero de 2007, a las 12:45 p.m., el ciudadano W.A.D., circulaba por la avenida A.B. y al pasar por la intercesión con la avenida la Universidad entro en colisión con el vehiculo 2, el cual era conducido por la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, ocasionándosele daños al vehiculo del actor según experticia ordenada y anexa al expediente administrativo por el funcionario actuante. Por tal virtud dicha prueba se valora en todo esplendor probatorio. Y así se decide.

  19. Documento de propiedad del Vehiculo, como propietaria del vehículo que se señala en las documental marcada al f. 26 y 27. Quien decide pese a que son instrumentos públicos, no les otorga valor probatorio por cuanto no son vinculantes a la presente causa, por cuanto su condición no se halla contradicha en la misma. Así se decide.

  20. Presupuesto Nº 9742, emitida por el taller Maracay, tal como lo señala el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los documentos emanados de terceros que no son parte en el juicio, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, y en el presente caso, la parte actora que los promovió no dio cumplimiento a la citada norma en la oportunidad legal en la cual debió declarase al ciudadano que de conformidad a su constitución acredita el carácter por la empresa taller Maracay, por tal virtud no se les otorga valor probatorio alguno. Y así se decide.

  21. Quince facturas por concepto de pago de taxis. en las cuales no se observa los requisitos, ya que una factura bien elaborada le permite al Fisco Nacional conocer quiénes fueron realmente los contribuyentes que intervinieron en la operación, qué tipo de operación realizaron, cuál fue su monto y cuál fue el impuesto que retuvo el elaborante al momento de hacer la operación y el cual origina el crédito fiscal en beneficio del servidor. También le permite perseguir al proveedor para reclamar de él el pago del impuesto que ha retenido, porque se conoce perfectamente su nombre o razón social, su número de registro o información fiscal, cual es su domicilio y la cantidad retenida por concepto de impuesto. En el caso de marras y en especial de las facturas, el promovente debió acompañar a estas facturas el acta constitutiva de la empresa y así conforme 431 del Código de Procedimiento Civil, la empresa de taxis, dar reconocimientos a las supra indicadas, por esta razón este órgano jurisdiccional duda de la procedencia de los citados y aportados instrumentos por no ofrecer certeza alguna. Así se decide.

    TESTIMONIALES

    Las partes en sus escritos de promoción de pruebas promovieron las testimoniales de los ciudadanos D.J.A., B.J.J.E., J.L.R.G., R.A.C., E.R.B.F., A.P.R..

    De los cuales solo los ciudadanos B.J.J.E., D.J.A. y J.L.R.G. rindieron su declaración en la oportunidad legal, por tal virtud será las únicas en ser valoradas. Así se decide.

    En la oportunidad del acto de declaración o mejor dicho en la audiencia probatoria la ciudadana JIMÉNEZ ESCOBAR BELKIS, rindió declaración dando cumplimiento a las formalidades que regulan el acto, declarando:

PRIMERO

diga la testigo si usted presenció algún hecho o siniestro en el año 2007 específicamente el 20 de febrero donde el señor W.A. haya sido partícipe o víctima. RESPONDIO: sí como no, mí hija estudia en la unidad educativa Alto Barinas Sur, y a eso cerca de la una la tarde yo vengo de regreso y presencié el choque. El ciudadano juez pregunta ¿qué fue lo que presenció?, RESPONDIO: no en ella venia de la Urbanización Sageco hacia lo que es Ciudad Deportiva, ella venía en sentido contrario y el señor Wilfredo venía así para atravesar y la señora venía corriendo poquito y yo pienso que no le dio tiempo de frenar, ella no pudo frenar no se si fue un descuido, se vio que no pudo frenar, yo pienso que si yo hubiese venido poco antes es capaz de darme, justo en esa oportunidad acababa de llegar. ¿A que hora fue eso señora? RESPONDIO: eso fue a la una cerca de la una, que la hora que yo recojo a ni hija y ese día la recogí un poco más atrasada. El abogado P.E.U. continúa realizando sus preguntas. SEGUNDO: diga el testigo si recuerda alguna característica particular del color del vehículo o del sitio donde quedó el vehículo que impactó al señor Wilfredo. RESPONDIO: el carro era un carro pequeño modelo nuevo no recuerdo con exactitud y el color del carro era de color claro, creo que era como amarillo claro y ella era una señora joven una muchacha como de 28 años ¿el vehiculo quedo en algún sitio? RESPONDIO: Si el de ella quedo hacia una esquina, ella esquivo pero se fue a la esquina. TERCERO: Diga el testigo si por lo que ella pudo observar en el sitio, si la conductora del vehiculo amarillo claro venia a exceso de velocidad o infringió alguna señal de pare. RESPONDIO: No yo pienso que como iba llegando no, ella venia a un poquito de exceso de velocidad no se porque no frenaría no se que le paso, pienso que mas que todo fue por eso de velocidad ¿infringió la señal de pare? RESPONDIO: bueno yo venia llegando yo no puedo decir porque yo llegue cuando ya estaba consumado. En este estado se le concede el derecho a repreguntar al abogado I.M., quien lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: Usted me puede decir por el conocimiento que tubo del hecho donde ocurrió el accidente. RESPONDIO: bueno en el semáforo que esta al pasar la Universidad S.M.. ¿Dígame el lugar donde exactamente fue el accidente? RESPONDIÓ: En el separo que esta entre la Universidad S.M. y Sageco en la Avenida Universidad con la avenida A.B., exactamente en ese semáforo. ¿Usted dice que había un semáforo, en esa época había un semáforo en esa zona? RESPONDIO: No recuerdo exactamente, no se si había semáforo para esa época. SEGUNDO: como dice el colega usted vio si la señora se trago un pare, le podría decir al tribunal en que sentido iba el carro de la señora. RESPONDIO: ella venia como de la S.M., yo venia del Safeco hacia la S.M., ella venia en sentido contrario. TERCERO: Según su conocimiento como conductora cual de esas dos avenidas seria la principal la Avenida A.B. o la Avenida Universidad. RESPONDIO: La Avenida principal es la Universidad ¿Es decir que la Avenida A.B. tiene un pare para salir a la Avenida Universidad? RESPONDIO: No tiene señalización de un pare como tal, pero uno como conductor sabe cuales son las normativas cuando uno esta en una avenida principal y una trasversal. ¿Es decir, que la avenida A.B. es una transversal? RESPONDIO: Es una transversal. CUARTO: Diga usted señora si por el conocimiento que dice tener. RESPONDIÓ: Se puede entrar a una calle, hay una calle siega.¿es decir que obligatoriamente se debe cruzar a la derecha o a la izquierda a menos que uno vaya a esas casas. QUINTO: Podría decir usted a este Tribunal porque usted piensa que la señora venia a exceso de velocidad. RESPONDIO: bueno no es que era un exceso de velocidad, sino que como el señor ya había cruzado, ella debió haber frenado, por eso digo yo creo que ella no freno. ¿Usted vio el momento del accidente? RESPONDIO: No ya había impactado. ¿Usted vio el momento del impacto? RESPONDIO: si. ¿Pero horita acaba de decir que ya había impactado? RESPONDIO: Bueno o sea yo venia de lejos yo vi, pero no vi de encima, entonces yo frene por temor de lo que estaba pasando…

Tal declaración merece la confianza de éste Tribunal por cuanto al concatenarse con el informe levantado por el funcionario de T.T., al momento en que se levantó el expediente administrativo en sus observaciones se manifestó la misma versión, señalado en el folio 17, por tal virtud no hay duda para este Tribunal que dicha testigo si se encontraba presente en el lugar y tiempo cuando ocurrió el accidente. Asimismo, aprecia este Tribunal que esta deposición es conteste y se compadece con la testimonial rendida por el ciudadano J.L.R.G., quien dice igualmente haber presenciado el accidente y cuya deposición no contiene elementos que por sí mismo le hagan desmerecer la confianza de este Tribunal, por cuanto manifiesta que:

PRIMERO

Quien le dijo que viniera al Tribunal. RESPONDIO: El señor Wilfredo. SEGUNDO: Tiene algún tipo vínculo de amistad, familiar con el señor. RESPONDIO: Tengo como tres años conociéndolo de vista y en el sistema de taxi. TERCERO: Ha sido testigo en algún otro caso. RESPONDIO: No, primera vez que estoy aquí. En este estado el Juez pregunta a la parte promoverte que cual es el motivo de esta prueba. RESPONDIO: El señor fue testigo presencial del hecho. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado P.E.U., quien realiza las siguientes preguntas. PRIMERO: Diga el testigo si usted ha visto o a presenciado algún accidente de transito donde haya participado el señor AGUDO. RESPONDIO: No. SEGUNDO: Usted tiene conocimiento que el señor AGUDO en fecha 06 de febrero del 2007 tubo un accidente de tránsito. RESPONDIO: Si. TERCERO: Como tubo usted conocimiento de eso. RESPONDIO: Yo venia por la Avenida de la Miami y venía como a dos o tres carros del señor iba en el taxi con una carrera y vi que el señor iba entrando por la avenida y por la avenida Venezuela venia un carro color amarillo y el señor iba entrando y fue el golpe la señora lo choco pues, yo fui a verificar que era el señor pero no me puede parar por mucho tiempo porque iba con una carrera y seguí pero si vi que chocaron al señor. En este estado el Juez Pregunta al testigo ¿Dígame usted que vio del siniestro, que me puede contar como quedaron los vehículos? RESPONDIO: El carro quedo mas de la mitad de la avenida y la señora cuando le dio, el carro rodó y fue a quedar más o menos como en la acera de la otra calle. ¿Usted cree que el vehiculo del señor WILFREDO podía circular después del choque? RESPONDIO: No se, como le digo no le puedo decir mucho. ¿Dónde fue el impacto? RESPONDIO: Fue por la parte del chofer, que cree que se le afecto la puerta del chofer y el parachoques. ¿Dónde estaba la sede de la línea para ese momento. RESPONDIO: En el barrio Negro Primero. ¿Cómo a que distancia queda la casa del señor de la sede de la línea? RESPONDIO: como a 15 o 20 minutos. ¿Cuánto tiempo duro usted aproximadamente en el lugar del accidente? RESPONDIO: como 4 minutos. ¿Usted en el tiempo que estuvo allí se percato que llego algún funcionario de transito? RESPONDIÓ: No me di cuenta. ¿Anterior al accidente conocía usted al señor AGUDO?. RESPONDIÓ: Si, hacia como un año. En este estado el Juez le concede el derecho a preguntar al abogado I.M., quien lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo si el se trasladaba en el momento en que presencio el accidente de la avenida Venezuela a la avenida universidad. RESPONDIO: yo, iba bajando de la avenida Venezuela como para la S.M.. SEGUNDO: Y el otro vehiculo que impacta el vehiculo del señor AGUDO de donde venia. RESPONDIO: venia del sector de la S.M., venia subiendo. TERCERO: Usted oyó algún frenazo, que saliera hubo de los vehículos que se hubiera roto un rallador. RESPONDIO: Mayor cosa no vi, freno no escuche. CUARTO: usted le acepto al señor AGUDO servir como testigo. RESPONDIÓ: Si yo le dije que si. En este estado el abogado I.M., solicito el derecho de palabra y le pregunto al Juez si le permitía hacer un croquis para clarificar un poco lo de las avenidas. El Juez le permitió hacer el croquis. En este estado el abogado I.M., hizo las siguientes preguntas al testigo, e informo que el croquis que realizo es igual al que aparece en el expediente realizo por los funcionarios de transito. PRIMERO: El testigo puede decirnos por donde circulaba el señor en esas vías, si entiende el croquis. RESPONDIO. Si lo entiendo, el venia de la Miami iba cruzando cuando la señora le dio. SEGUNDO: donde quedo el carro de la señora. RESPONDIO: El carro de la señora quedo adelante en la esquina. TERCERO: Para usted como profesional del volante quien tiene el pare hay donde ocurrió el accidente. RESPONDIO: Como profesional del volante era la señora la que tenia el pare, ella debía pararse que esa es una avenida muy transitada y en esa época no había semáforo. En este estado el abogado P.E.U., solicita el derecho de preguntarle al testigo. Acordado como le fue, lo hizo en la manera siguiente: PRIMERO: El testigo recuerda así como recordó que en esa época no había semáforo, si existía en ese entonces alguna señalización. RESPONDIO: no en ese entonces no había nada, ni siquiera rallado. SEGUNDO: Según usted como profesional del volante quien cree que debía tener precaución de pararse. RESPONDIO: La señora debía pararse porque el otro carro ya iba por la mitad de la calle ya había cruzado. TERCERO: Señor usted vio eso o le dijeron que eso ocurrió. RESPONDIO: No, yo lo vi…

Por ello tales declaraciones son apreciadas por este sentenciador en todo su valor y mérito probatorio en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en sus dichos no se evidencian contradicciones, ni mostraron interés o parcialidad sobre las resultas del juicio, mereciendo confianza de quien decide, y por lo tanto, este sentenciador aprecia en todo su valor y mérito probatorio las deposiciones de los ciudadanos JIMÉNEZ ESCOBAR BELKIS y J.L.R.G.. Así se decide.

Declaración del ciudadano ALARCÓN E.J., a las preguntas formuladas respondió:

PRIMERO

Porque vino usted a declarar. RESPONDIO: el señor W.J. AUGUNDO DIAZ. SEGUNDO: Existe una relación de amistad o familiar con el señor W.J. AUGUNDO DIAZ. RESPONDIO: No, lo conozco de CADAFE. ¿Fueron compañeros de Trabajos? RESPONDIO: No en ese entonces yo trabaje en CADAFE. TERCERO: Ha sido testigo en algún otro caso. RESPONDIO: No. CUARTO: Tiene algún tipo de impedimento que le impida declarar en el juicio. RESPONDIO: No. En este estado el ciudadano Juez le pregunta al abogado P.E.U., cual es el motivo de esta prueba. RESPONDIO: El ciudadano se dedica hacer taxista, y colaboro en cierta forma en la ocupación del traslado para que el señor WILFREDO, pudiera seguir ya que su vehiculo quedo sin funcionar. En este estado el Juez concede el derecho de palabra al abogado P.E.U., quien realiza las siguientes preguntas. PRIMERO: Diga el testigo a que se dedica. RESPONDIO: Taxista. SEGUNDO: usted realizo algún trabajo algunas labores de febrero en adelante del año 2007 para el señor WILFREDO AUGUNDO. RESPONDIO: si. TERCERO: En que consistieron esos trabajos. RESPONDIO: Le hice viaje para Barquisimeto, le hice varios viajes para ya. CUARTO: Usted tiene algún tipo de documento, recibo o factura donde el señor WILFREDO le cancelo esos viajes. RESPONDIO: SI, unas facturas. QUINTO: Diga usted si esta en la capacidad de reconocer esas facturas como suyas o no, si yo se las presento a exhibición. RESPONDIO: Si. En este estado el Juez le pregunta al testigo ¿señor quien es el Presidente de la Asociación Civil de Conductores La Cedeño, es usted? RESPONDIO: El presidente no. ¿Esta usted acreditado para hacer facturas o quien esta acreditado? RESPONDIO: Cada conductor carga un facturero en el carro. ¿Quién lleno las facturas al señor Wilfredo? RESPONDIO: Yo. ¿Eso aparece en el acta de la asamblea, estar usted acreditado para llenar esas facturas? RESPONDIO: bueno si, me imagino que debe aparecer en el acta. SEXTO: Voy a presentarle al testigo estos documentos, haber si usted reconoce que esas facturas fueron emanadas por usted en la fecha que corresponde, por el monto señalado a favor del señor WILFREDO AGUNDO. RESPONDIO: Si. SEPTIMO: Diga usted este sello pertenece a la Asociación Civil de Conductores La Cedeño y la firma que aparece en las facturas es de quien. RESPONDIO: la firma es mía y el sello es de la línea, todo debe de estar sellado y firmado para tener validez. OCTAVO: estos recibos tienen algún pago de impuesto. RESPONDIO: No. Este RIF que aparece en los recibos es suyo. RESPONDIO: No, de la línea. NOVENO: Usted reconoce que estos recibos fueron expedidos por usted, y ratifica estos recibos como suyos. RESPONDIO: Si. En este estado el Juez informa que antes de continuar debe hacerle algunos señalamientos al testigo: ¿La empresa esta en conocimiento que usted produce este tipo de documentos? RESPONDIO: Si, cada socio tiene su facturero y si una persona que se le preste el servicio pide su factura hay que dársela. ¿Hábleme del viaje que realizo para Caracas al señor AGUDO? RESPONDIO: Bueno el me llamo por teléfono y me dijo que necesitaba un viaje para Caracas y yo le dije que si podía y se lo hice, hicimos varias diligencias. ¿Cuándo fue eso? RESPONDIO: No se exactamente la fecha, eso tiene tiempo ya, se que fue a mediados del 2007. RESPONDIO: Si. ¿Usted mantuvo el mismo lápiz por un lapso de seis meses para realizar las facturas. RESPONDIO: Si, porque generalmente no se hacen muchas facturas. Es todo. En este estado el juez informa a las partes que en vista de la incidencia surgida no se dan por reconocidos los documentos.

Por ello tal declaraciones es apreciada por este sentenciador y de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desechada la misma por cuanto de sus dichos y vista la incidencia planteada se evidencian profundas contradicciones que ponen en duda su imparcialidad, no mereciendo confianza de quien decide, y por lo tanto, este sentenciador no da por reconocido los documentos y no le otorga valor ni mérito probatorio a su deposición. Así se decide.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

En Previo, considera este Tribunal manifestar que por hecho notorio se sabe que los accidentes de tránsito son sucesos, voluntarios o involuntarios, de los cuales se derivan daños en las cosas y en las personas, con motivo de la circulación de por lo menos un vehículo, siendo el caso que el legislador ha querido regular tales situaciones a los fines de resguardar a aquellas personas que por causa del hecho de un conductor de un vehículo, hayan sufrido un daño, material o incorporal, y que en consecuencia sean resarcidas por el agente del daño, ello precisamente por la importancia del deber de conducir de todo conductor de un vehículo con prudencia y diligencia, ya que todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular en las vías sean públicas o privadas, entraña en sí el riesgo de que, de no ser utilizados con la mesura que exige la ley, pueden producir serios daños no sólo a personas consideradas individualmente, sino a la colectividad, razones por las cuales se han impuesto sanciones civiles, penales y administrativas en virtud del orden público del que están revestidas las normas en materia de tránsito.

El Tribunal de Transito.

Por esta razón el Artículo 127 de la Ley de T.T. de, hoy derogado, establecía una presunción de responsabilidad solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, cuando se ocasionara un daño material con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se probara un hecho determinante en el resultado dañoso proveniente de la víctima o de un tercero, o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que el día 06 de febrero de 2007, momento en el cual circulaba el vehiculo propiedad del ciudadano W.J.A.D. en el sentido SUR-NORTE por la avenida A.B., vehiculo que fuera conducido por el ciudadano W.J.A.D., cuando fue impactado en la intersección con la Avenida Universidad por el vehiculo que circulara y que fuera conducido en el momento por la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, En virtud de lo cual es procedente el pago de los daños materiales demandados y se condena a la parte demandada a pagar al actor: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6450, oo), por concepto de daños materiales causados al vehículo de la parte actora. Asimismo, por cuanto a través de las probanzas aportadas no se demostró la reducción de la capacidad física de la accionante para seguir ejerciendo sus funciones u otras similares por el resto de su vida, se hace forzoso desestimar la indemnización por DAÑO EMERGENTE, la cual en el ínterin procesal el ciudadano W.J.A.D., no demostró que haya sufrido detrimento alguno en su ingreso familiar o merma en su patrimonio, en tal razón se decidirá que en aplicación con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se ordenada una experticia complementaria del fallo de conformidad la cual debe ser realizada por Expertos Contables de acuerdo al índice inflacionario que establezca la tasa del Banco Central de Venezuela sobre el cálculo del monto señalado contados a partir de la fecha 04 de febrero de 2007, fecha de interposición de la demanda, la cual corresponde a la actualización del valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, que se ajusta en caso de obligaciones de valor. Y así se decide.

Por las razones explanadas es que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la defensa de fondo referida a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte Co-demandada Seguros Caracas Liberty Mutual C.A, representada por el abogado en ejercicio I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981.

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por indemnización de Daños Materiales y Daños Emergentes provenientes de accidente de transito interpuesta por el ciudadano W.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.260.551, representado por el ciudadano P.E.U.G., venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 31.007, titular de la cédula de identidad numero 8.002.994, en contra de la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.341.149 y solidariamente a la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual C.A representada por el abogado en ejercicio I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria es por lo que estima este Tribunal que la indemnización por daños Materiales se calculan en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6450, oo), los cuales acuerda y ordena este Tribunal pagar a la ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.341.149 y solidariamente a la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual C.A; a favor del ciudadano W.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.260.551.

CUARTO

Se desestima la acción por DAÑO EMERGENTE por cuanto no se demostró que la parte actora ciudadano W.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.260.551, haya sufrido detrimento alguno en su ingreso familiar o merma en su patrimonio.

QUINTO

De conformidad con la Doctrina reiterada de nuestro máximo Tribunal, se ordena la Indexación del Daño Material, desde la fecha admisión de la presente demanda hasta firme la Sentencia que sobre esta recayó, y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país, realice dicha experticia.

SEXTO

No se hace procedente la condenatoria en costas de las partes Co-demandadas ciudadana M.I. CÁCERES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.341.149 ni de la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual C.A que representa el abogado en ejercicio I.M.P., en virtud de no haber resultado totalmente vencidos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de M. delD.M.O. (2.011).

Abg. J.G.A..

JUEZ

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secría.-

JGAP/JWSP/ld

EXP. Nº 4958

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR