Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 27 de Febrero de 2012. 201° Y 152°

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN

EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el C.d.P. del

Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor del niño

SE OMITE , de 03 meses de nacido, hijo de la

ciudadana A.D.M.C., venezolana, mayor de

edad, C.I N° V-10.900.079, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto

dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o

alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele

curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se

declara no ha lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la

naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396,

398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACiÓN TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE

ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL TROMPO",

del niño S EOMITE . En cumplimiento a lo establecido

en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. notifíquese a la madre biológica

ciudadana A.D.M.C., venezolana, mayor de

edad, C.I N° V-10.900.079, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de

la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación

secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá

lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara

dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.

Ofíciese al IDENA para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médica y

Psiquiátrica del niño arriba señalado, a los fines de determinar lo que corresponda en

su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar. Notifíquese a la Fiscal

Especializado a los f.d.L.. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de

Ley. Líbrese los recaudas respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero

de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD11-V-2012-000095, todo de co idad con el artículo 112 del

Código de procedimiento Civil.

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