Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003898

ASUNTO: RP11-P-2006-003898

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de privación judicial preventiva de libertad efectuada por la Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, en contra del ciudadano A.C.G., a quien le atribuyó la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como los alegatos esgrimidos por la defensora pública penal Abg. S.K., y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano A.C.G., Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-1968, de 38 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.510.115, de Oficio Sindicalista en el Sindicato de la Construcción, hijo de A.A.D. y I.M.G., domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, casa s/n, en toda la esquina de una bodega, detrás del Aeropuerto de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga, los cuales se evidencia de: PRIMERO: Acta de entrevista de fecha 06-12-2006, rendida por el ciudadano L.J.P.O., mediante la cual manifestó que el día 06-12-2006, a las 9:30 a.m., se encontraba en la calle Independencia cruce con calle Acosta frente a la empresa MRW, en compañía de varios directivos, donde se apersono un grupo de 5 personas quienes pertenecen presuntamente a la Unión Bolivariana de Trabajadores, presentándose una discusión por parte del sindicalista A.C.G. , el cual los amenazó de muerte y sacó a relucir una arma de fuego tipo pistola, razón por la cual efectuaron una llamada a la Comandancia de Policía de Carúpano. SEGUNDO: Acta de investigación de fecha 06-12-2006, suscrita por el distinguido J.R.P. y agente G.S., adscritos a la Región Policial Nº 3, quienes dejan constancia que recibieron llamado de la central a fin de que se trasladaran a la calle Acosta cruce con Juncal, donde presuntamente se encontraba un ciudadano amenazando con un arma de fuego a unos dirigentes sindicales, razón por la cual se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos, logrando aprehender a un ciudadano quien portaba un arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 milímetros, marca Taurus, quien quedo identificado como G.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nª 10.510.115. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 06-12-2006 rendida por el funcionario (IAPES) G.A.S.V., quien fue conteste en indicar lo señalado en el acta de investigación antes mencionada. CUARTA: Reconocimiento Nº 364 de fecha 06-12-2006, suscrita por los expertos D.R. y D.R., quienes dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a unas piezas que resultaron ser 18 balas calibre 3.80 sin percutir. QUINTA: Experticia de mecánica Nº 68 de fecha 06-12-2006 suscrita por los expertos D.R. y D.R., quienes dejan constancia que practicaron experticia a una pieza a fin de dejar constancia de su mecánica y diseño, la cual resulto ser un arma de fuego, tipo pistola, calibre 3.80 milímetros, marca Taurus. SEXTA: Acta de inspección técnica Nº 1894 de fecha 06-12-2006, suscrita por los expertos F.M. y D.R., quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Ahora bien como no existe peligro de fuga, ni peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran magnitud, así mismo el imputado tiene residencia fija, en consecuencia, este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprendido a poco de haberse cometido el delito, cerca del lugar donde se cometió, portando un arma de fuego, así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó la representación fiscal, en atención a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo, junto con boleta de libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2006. Publíquese.

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.S.

El Secretario Judicial

Abg. M.E.F.S.

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