Decisión nº 1588-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000967

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos AGUEHIL J.R.H. y J.O.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.306.618 y V-11.596.321, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de noviembre de 2010, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos AGUEHIL J.R.H. y J.O.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.306.618 y V-11.596.321, respectivamente, domiciliados la primera, en P.N., calle 6A, entre carreras 5 y 6, casa No. 5-66, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización los Crepúsculos, calle 5, vereda 51, casa No. 5, sector 1, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 04 y 02 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta corriente No. 01340946310001027658 del Banco Banesco a nombre de la madre . SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes escolares”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1588-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Diana

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