Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-007013

Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano J.R.R.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V 15.598.302, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Venezolano, efectuada por la Doctora M.G., en su carácter de defensor del imputado arriba mencionado, este Tribunal observa:

Al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458,277,218 del Código Penal Venezolano.

Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa del Imputado, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por la defensa, que en atención a lo previsto en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Derecho a la Salud, en lo que se considera por este Juzgador una MEDIDA TENDIENTE A GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, en atención a lo cual peticiona el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. A tal efecto, Corre en el Asunto Hoja de endoscopia suscrita por el Dr. A.Z., Internista, adscrito al servicio de Gastroenterología del Hospital Central A.M.P., de fecha 03 de Noviembre de 2008, donde establece : “ESTOMAGO: Mucosa de cuerpo de aspecto agrietado tipo empedrado en curvatura mayor entre los pliegues ulcera de 2cm lineal con restos de sangre, de bordes regulares, multiples erosiones con hemorragias subepiteliales. Piloro sin lesiones. CONCLUSIO: ULCERA GASTRICA (Forrest 2c). GASTRITIS SEVERA DE ANTRO.”

En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano J.R.R.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V 15.598.302, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458,277,218 del Código Penal Venezolano, y se ordena su sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir PRESENTACION CADA 8 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el ciudadano Abogado M.G. en su carácter de defensor del Imputado de Autos y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano J.R.R.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V 15.598.302, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458,277,218 del Código Penal Venezolano, POR LA DE PRESENTACION CADA 8 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense oficios a los organismos correspondientes informándose acerca de esta decisión. Líbrese las boletas respectivas a los fines de ejecutar la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 4

ABG. E.A. ANDUEZA A.

La Secretaria

Abg. Mariadolores Guerrero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR