Decisión de Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteLigia Esperanza Rodriguez Salazar
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS

Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego

Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

VALENCIA, 15 DE SEPTIEMBRE 2.004

194° Y 145°

DEMANDANTE: J.A. AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.099, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA CANELON, COMPAÑÍA ANONIMA.

DEMANDADO: TRANSPORTE PRIVADO AMERICA, C.A.

ACCIÓN: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 0603

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal observa:

PRIMERO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.

TERCERO

Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 10 DE JUNIO DEL 2003. .

CUARTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.

En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara

perimida la instancia en la demanda intentada por el abogado JOSE AGÜERO BELANDRIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CANELON, CA contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PRIVADO AMERICA C.A por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los QUINCE (15) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. I.O.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. Y.D.L.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. Y.D.L.

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