Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000039

PARTE ACTORA: J.J.A., J.R.E. Y E.R.H.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.M. NUÑEZ

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE PAEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S. y D.C.P.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, la apoderada judicial de la parte actora abogada LODIRENZA COROMOTO J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.827 y por la otra parte, es decir por la Alcaldía del Municipio Páez, se encuentra presente la Sindico Procuradora del Trabajo, D.C.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.275. Una vez identificadas las partes por la secretaria de este Circuito Judicial, la Juez inicio la audiencia preliminar, continuaron con el ciclo de conversaciones, y merced a la intervención positiva mediadora de la Juez , las partes de común acuerdo le manifiestan al Tribunal que lograron un ACUERDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representante judicial de la parte accionada, a saber la Sindico Procuradora de la Alcaldía del municipio Paéz del estado Portuguesa, manifiesta que reconoce la existencia de la relación laboral con los trabajadores, la fecha de inicio y culminación descrita en el escrito libelar, así como la acreencia que posee el ente público de los conceptos reclamados, no obstante, una vez revisados exhaustivamente los cálculos de los conceptos prestacionales debidos con anuencia de la representación judicial de la parte actora, indica que existe un adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que hacen deducir de los montos de dineros reclamados una cantidad considerable, concluyendo así con una diferencia a cada una de la siguiente manera: para el ciudadano J.R.E. por la cantidad de siete mil ciento treinta y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 7.139,85); para el ciudadano J.J.G. la cantidad de nueve mil cuatrocientos tres bolívares con siete céntimos (Bs. 9.403,07), al ciudadano E.H., la cantidad de siete mil doscientos sesenta y ocho con setenta y seis céntimos (Bs. 7.278,75) por los conceptos de prestación antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado, días de descanso compensatorio, bono nocturno, días feriados y cesta tickets, y en caso que la parte actora acepte el monto ofrecido, el pago se efectuará para el día 07 de agosto de 2009 en ocasión a los trámites administrativos que debe realizar el ente municipal para el pago correspondiente. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente la apoderada judicial de la parte actora, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por la representante de la accionada, le preguntó a ésta ¿si es cierto lo esgrimido por la Sindico Procurador del municipio en cuanto a los adelantos de prestaciones sociales? y al respecto, ésta le respondió que efectivamente lo dicho por la accionada es cierto, manifestándole a la Juez su conformidad con los montos ofrecidos, así como la fecha de pago, acuerdo que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la Alcaldía del municipio Páez con respecto a las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, atendiendo a que el presente acuerdo se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la Alcaldía del municipio Paéz, la Sindico Procuradora del ente municipal, ratifica el monto de dinero ofrecido así como la fecha de pago, y declara conjuntamente con la accionante que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que el presente acuerdo no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial una vez conste el pago del acuerdo celebrado en este acto. De igual forma, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se entiende por notificado al Sindico Procurador del municipio Paez, por cuanto se encuentra presente en este acto. Se ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes y se le hace entrega de los medios probatorios consignados por las partes.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

La apoderada judicial de la parte actora

La Sindico Procurador del municipio Páez-.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y los medios probatorios consignados por éstas.

La Secretaria,

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