Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, tres (03) de Diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000495

PARTE DEMANDANTE H.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.424.

ABOGADO ASISTENTE W.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.498.

PARTE DEMANDADA ALIMENTOS POLAR, C. A. ANTES REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA, C.A.)

ABOGADO APODERADO S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.131.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En la ciudad de San F.E.Y. a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano H.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.424, debidamente asistido del abogado en ejercicio W.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.498 en su condición de parte demandante en la presente causa, y la abogado S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.131 en representación de la empresa ALIMENTOS POLAR, C. A. ANTES REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA, C.A.), según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/09/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 16, tomo 228 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea agregado a los autos, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2009-000495 de la nomenclatura de este Tribunal, en este acto la representación de la parte demandada se da por notificada y ambas partes renuncian a los lapsos legalmente establecidos para su comparecencia. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000495 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano H.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.424, debidamente asistido del abogado en ejercicio W.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.498, CONTRA ALIMENTOS POLAR, C. A. ANTES REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA (REMAVENCA, C. A.), representada en este acto por la abogado S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.131, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano H.S.A.., que en adelante se denominará “EL ACTOR”, demandó a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio se denominará “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 01 de marzo del 1995 y culminó el 13 de mayo de 2009 percibiendo como último salario diario, la cantidad de CIENTO VEINTE UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 121,67), que comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. TERCERA: Se deja expresa constancia que EL ACTOR, demandó a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, por concepto de cancelación de prestaciones sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, y en vista a lo solicitado en la demanda interpuesta y a los adelantos realizados por la demandada ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistentes en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.614,32), que se cancela en este acto a través de un Cheque identificado con el número 00142281, girado contra el BANCO PROVINCIAL a nombre de SUAREZ AGERO H.G., para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108 0078 16 0100050051, de fecha 03/12/2009, que EL ACTOR hace constar que los recibe y acepta conforme, consignando copia simple del mismo para que sea agregada a los autos. CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Vacaciones fraccionadas del período 2009 la cantidad de Quinientos sesenta y siete Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 567,79); b) Bono Vacacional fraccionado del año 2009 la cantidad de Novecientos noventa y tres Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 993,63). c) Utilidades fraccionadas del año 2009 la cantidad de Seis mil ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.083,50), y d) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 58.969,41), correspondientes a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que incluyen Daño Moral, Responsabilidad Subjetiva. Los conceptos antes mencionados en este documento; incluyen entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad prevista en la Ley 0rgánica del Trabajo, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la Ley 0rgánica del Trabajo, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, así como todos aquellos conceptos contenidos en el Contrato Colectivo Vigente, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa. QUINTA: LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.614,32), a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y Daño Moral y responsabilidad subjetiva derivados de la Enfermedad ocupacional alegada, éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL ACTOR ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por prestaciones sociales y salarios caídos; y así lo recibe y acepta éste último. SEXTA: En tal v.L.D. efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.614,32), anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. SEPTIMA: Aceptación de la transacción: EL ACTOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.614,32), incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. OCTAVA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional manifestado mediante la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que se hizo efectivo pago de la suma acordada entre las partes y cancelada mediante cheque señalado en el presente acuerdo. Siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

El Secretario,

Abg. J.C.T.

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