Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinticinco (25) de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO YP11-V-2013-000009

Visto lo ordenado mediante resolución interlocutoria de esta misma fecha, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el interés superior del adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente, dicta las siguientes medidas preventivas sobre las instituciones familiares en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P.: Se declara que en cuanto a la P.P., del adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE DE AZEVEDO Y O.F.D.A.P., ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-

SEGUNDO

En relación a la Responsabilidad de Crianza, del Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y seis (06) años de edad respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga provisionalmente la C.d.A. y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y seis (06) años de edad respectivamente, a su progenitora, ciudadana: NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE DE AZEVEDO, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, no se pronuncia esta juzgadora por cuanto tal como quedo establecido en el acta de fecha 09/11/2012, debidamente homologada en fecha 28-11-2012, cursante en la causa numero YP11-J-2012-000471, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, se acuerda el equivalente a DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales deberán ser remitidos a este Despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente en beneficio del Adolescente y la niña precitada. Se aclara a las partes que la presente medida se decreta en los mismos términos, en virtud de la existencia de una oposición que se está tramitando mediante cuaderno separado signado con el Nro. YH12-X-2013-000037, y hasta que dicha oposición no sea decidida, se mantendrá la medida por concepto de obligación de manutención en los mismos en que se acordara en el Auto de fecha 26-02-2013. Y así, se establece.

QUINTO

Se acuerda que el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de medicinas, ropa, calzados, uniformes y útiles escolares así como también la matricula escolar. Y así, se establece.-

De las Medidas Preventivas sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal:

PRIMERO

En relación a la medida solicitada con respecto a la solicitud de embargo de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, específicamente sobre un inmueble y un vehículo, no se pronuncia esta Juzgadora, por cuanto la documentación presentada, según diligencia que riela al folio veinte (20) del presente asunto, se encuentra en copias simples y en idioma portugués y según sus dichos se encuentran en proceso de traducción legal, en consecuencia se reserva este Despacho, el derecho de hacerlo de conformidad con lo establecido en los articulo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de poder hacerlo en cualquier estado y grado de la acusa. Y así, se establece. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:37 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

ASUNTO YP11-V-2013-000009

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