Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

CO-DEMANDANTES: J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.D.A.B. E HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.543.974, V-14.348.303, V-14.348.306, V-15.156.630 Y V-16.541.228 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTES: Abogado, F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841.

CO-DEMANDADAS: USMEDE DIAZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad (viuda) titular de la cedula de identidad NºV- 4.056.962, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., y S.G.D.A.D., venezolana, mayores de edad, casadas las dos primeras y la ultima de estado Civil soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.114.186, V-14.904.573 Y V-16.216.188 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: Abogado, N.N.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.782.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS.

EXPEDIENTE N°: 9076-2010.

I

En fecha 04/11/2010 el Abogado en ejercicio N.N.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.782 apoderado especial de las codemandadas Usmede Díaz de Aguiar, E.R.d.A.D., A.d.C.d.A.D. y S.G.d.A.D., y en vez de contestar la demanda, opone la cuestión previa de defecto de forma del libelo de demanda prevista en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado en el mismo los requisitos que se indican en el articulo 340 ejusdem, mediante el cual alego: “…Del defecto de forma de la demanda: 1.- La demanda de partición debe llenar los requisitos que indican los artículos 340 y 377 del Código de Procedimiento Civil, para que, llegado el caso, el partidor nombrado pueda realizar su cometido con los elementos que cursan en autos… 2.-… la parte actora no menciono ni detallo en su demanda EL PASIVO DE LA HERENCIA, es decir, la relación detallada de todos los gastos en que se incurrió con ocasión de la herencia…3.- Tampoco detallo… relación del dinero recibido por los demandantes como ADELANTO o ANTICIPO a su cuota parte, entregado por la ciudadana codemandada USMEDE DIAZ DE AGUIAR… 4.- Tampoco hicieron mención en la demanda de los gastos en que ha incurrido la codemandad USMEDE DIAZ DE DE AGUIAR en el pago de la cuota de participación que tenia el causante J.D.A.V. en la Asociación Civil Playa Mansa y que ella continuo pagando desde la fecha de su muerte hasta la presente fecha… 5.- Esta omisión no permite que se forme la MASA HEREDITARIA como lo solicita expresamente los codemandantes …”.

En fecha 08/11/2010 el Abogado en ejercicio A.E.B.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289 Apoderado Judicial de los codemandados A.d.A.V. y N.E.d. de Aguiar, presenta escrito de contestación de la demanda conforme al articulo 778 de Código de Procedimiento Civil.

En escrito de fecha 11/11/2010 el Abogado en ejercicio F.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841 Apoderado Judicial de los ciudadanos J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.D.A.B., e HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el articulo 350 de Código de Procedimiento Civil subsana la cuestión previa de defecto de forma del libelo de demanda prevista en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “…A) En el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, presentado en la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Guayana, en fecha 12-11-2007 por la cónyuge superviviente USMEDE DIAZ, relacionada con el De Cujus J.D.A.V., en el Anexo 3, Forma 32, F-03-07, No.0025416, contentiva del PASIVO de la herencia, aparece discriminado y detallado el pasivo de la SUCESIÓN J.D.A.V., como se observa al folio 60 de las actuaciones, el cual mis representados lo aceptan como Pasivo de la Sucesión…1º) EL 100% DEL MONTO DE Bs.9.740.000,00 por concepto de gastos de servicios funerarios y traslado a favor del causante de acuerdo a la factura No.00773, de fecha 26/02/2007 y la No.07460 de fecha 23/02/2007 a nombre de Funeraria El C.D.D., C:A, y Cooperativa Vallés de la Florida R.L.,.. Con la reconvención monetaria vigente en el país este pasivo es de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9740)…2º) El 100% del monto de Bs. 39.310.300,00 con la reconversión monetaria son Bs. 39.310,30 por concepto de Honorarios Profesionales causados por la elaboración de la planilla sucesoral del De Cujus J.D.A.V.…3º) El 100% del monto de Bs.1.414.500, 00 con la reconversión monetaria establecida en la Republica Bolivariana de Venezuela son Bs.1.414,50 por conceptos de gastos médicos…en la referida planilla de pasivo en el numeral 03 aparece transcrito en manuscrito una leyenda que dice así: Solo se accetan Bs.800.000, 00 que fueron cancelados 01/03/2007 Después…en la planilla de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, Forma 32, F-05-07 No.0012117, aparece transcrito en uno de los recaudos el signado con el No.9 TOTAL PASIVO Bs.50.464.800, 00. Con la reconversión monetaria vigente en el país son Bs.50.464,80. E igualmente en el recuadro No.13 aparece el impuesto pagado por la ciudadana USMEDE DÍAZ, el cual asciende a la suma de Bs.384.949.394,00., dicho monto debe ajustarse a la reconversión monetaria vigente en el país actualmente. Es por lo que los pasivos antes señalados deben ser deducidos de la cuota parte que le corresponda recibir a cada co-heredero , y asignársele a quien ya la había pagado por ellos, es decir a la ciudadana USMEDE DIAZ, es lo mas justo y equitativo…Existen otros pasivos a cargo de la SUCESION J.D.A.V., como se desprende a los folios 244 al 247, de la RESOLUCION ( Culminacion de Investigación Fiscal…Dicha fiscalización modifico la Declaración P.S. F-05-07 No.0012117 presentada en fecha 12/11/2007, la cual originó un REPARO, originando un PASIVO para la Sucesión ya mencionada, de un Impuesto a pagar de la suma de Bs.92.300.207,50 con la reconversión monetaria Bs.92.300, 21. Al igual que se impusieron Interese Moratorios por la cantidad de Bs.17.097,33 a la Sucesión antes mencionada…B) en cuanto a los adelantos o anticipos a la cuota parte de la herencia a mis representados, por parte de la ciudadana USMEDES DIAZ, en diversas oportunidades, debo señalar …subsano y hago la corrección debido a que es procedente en cuanto a mi representado ciudadano J.A.D.A.B., recibió por parte de la comunera USMEDES DIAZ la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES…en cuanto a mi representado J.D.A.D.S.,…nunca ha recibido ningun adelanto o anticipo por parte de la ciudadana USMEDES DIAZ…debo mencionar que mis representados J.A.D.A.B., J.A.D.A.B., CATIANA BEATRIZ, E HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, cada uno de ellos tienen aperturadas cuentas bancarias en el Banco BANESCO, Banco Universal…a tal efecto, la ciudadana USMEDES DIAZ debe presentar las respectivas planillas de depósitos bancarios a los fines de que sean contabilizadas por el partidor como pasivos de la cuota parte de la herencia de mis poderdantes, o en su defecto se oficie a la Vice-Presidencia de Auditoria Financiera de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A…C) En relación a los gastos que ha incurrido la co-demandada USMEDES DIAZ en el pago de la cuota de participación que tenia el causante J.D.A.V., en la Asociación Civil Playa Mansa…señalo que la conyuge sobreviviente…ha pagado la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS…es por lo que el pasivo antes señalado debe ser deducido de la parte que le corresponda recibir a cada co-heredero, y asignársela a quien ya la había aportado y pagado por ellos, es decir a la ciudadana USMEDES DIAZ…D)debo señalar igualmente como pasivo de la herencia, la transferencia electrónica efectuada por mi mandante la ciudadana DE AGUIAR CATIANA BEATRIZ…a la ciudadana DIAZ DE AGUIAR USMEDE…por el monto de CIENTO UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES…”.

En fecha 12/11/2010 presento escrito el abogado F.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso: “… estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil procedo en nombre de mis mandantes a ampliar (el escrito que introduje por ante este Tribunal en fecha 11-11-2010 por cuanto aun no se ha agotado el lapso) y subsanar la cuestión previa de defecto de forma del libelo de demanda, prevista en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil…es importante mencionar que en la planilla de Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, Forma 32, F-05-07 No. 0012117, aparece transcrito en uno de los recaudos el signado con el No. 9 Total Pasivo Bs. 50.464.800. con la reconversión monetaria vigente en el pais son 50.464,80… y en el recuadro No. 13 aparece el impuesto pagado por USMEDE DÍAZ por la cantidad de Bs. 384.949.394,00..en razón de la Declaración Sucesoral del finado J.D.A.V., mis mandantes lo aceptan totalmente y debe ser deducidos de la cuota parte que les corresponde recibir a cada co-herederos y asignársele a quien ya la había pagado por ellos, es decir a la Ciudadana USMEDE DÍAZ…existen otros pasivos a cargo de la SUCESION J.D.A.V.…de la Resolución (culminación de Investigación Fiscal), de fecha 13/08/2008, R.I.F No. J-29445005-9, Tributo: Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.,…Dicha Fiscalización modifico la Declaración P.S. F-05-07 No. 0012117, presentada en fecha 12/11/2007, la cual origino un reparo para la Sucesión…de un impuesto a pagar por la suma de Bs. 92.300.207,50. Al igual que se impusieron intereses moratorios por la cantidad de Bs. 17.097,33 a la sucesión antes mencionada, por 248 días de mora desde la fecha de vencimiento 09-11-2007 hasta la fecha de pago 14-07-2008…todo el pasivo indicado en el escrito presentado en fecha 11-11-2010 que incluye gastos de servicios funerarios y traslado a favor del causante de (bs. 9740), honorarios profesionales causados por la elaboraron de la planilla sucesoral de (Bs. 39.310,30), gastos médicos de (Bs.1454,50), impuesto sucesoral pagado de Bs. 384.949,39; reparo Fiscal Impuesto a Pagar de Bs. 92.300,21 Intereses Moratorios por Bs. 17.097,33…lo aportado por la ciudadana USMEDES DIAZ como pago de la cuota de participación de la Asociación Civil Playa Mansa, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS…con el presente escrito de ampliación, que complementan al escrito presentado en fecha 11-11-2010, queda subsanada y corregida la cuestión previa prevista en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por tanto están totalmente llenos los requisitos que establece el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 17-11-2010, presenta escrito el ciudadano N.N.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.782 apoderado especial de las codemandadas Usmede Díaz de Aguiar, E.R.d.A.D., A.d.C.d.A.D. y S.G.d.A.D., y objeto la subsanación hecha por la parte actora y la objeto en los términos expresados en el mencionado escrito y solicita que se determine que efectivamente el demandante no ha subsano debidamente dichos defectos y por el contrario a pretendido reformar su libelo con hechos nuevos no alegados en el original y ha invertido arbitrariamente la carga de la prueba, e igualmente hace referencia al escrito de fecha 12-11-2010, y a todo evento rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, por cuanto considera que alega nuevos hechos que nada tienen que ver con los defectos invocados.

En fecha 19/11/2010 por el Abogado F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24841, Apoderado Judicial de los ciudadanos J.D.A.D.S., Catiana B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.D.A.B. e Hildemaro De Aguiar Benítez, mediante el cual hace las siguientes consideraciones relacionadas con la objeción a la subsanación realizada en nombre de sus mandantes: “…El profesional del derecho N.B.F., no hace ningún tipo de objeción al Punto 2 que se refiere al PASIVO DE LA HERENCIA, es decir, la relación detallada de todos los gastos en que se incurrió con ocasión de la Herencia…Lo cual origina que quedó totalmente SUBSANADA en cuanto al punto 2, la cuestión previa prevista en el numeral 6 el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…Debo señalar, que el pasivo de la Herencia es el señalado y que consta en la Declaración Sucesoral de fecha 12-11-2007, y en la Resolución de Culminación de Investigación Fiscal de fecha 13-08-2008…En lo atinente al PUNTO PRIMERO de la Objeción señalada…el referido abogado hace mención de hechos que no fueron alegados por mi persona en ese escrito,…de la lectura del mismo se desprende que no hemos reconocido como ANTICIPO A LA HERENCIA los depósitos que realizaba la ciudadana USMEDE DIAZ, en las cuentas de ahorro y cuenta corriente…sino como AYUDAS ECONOMICAS, y no forman parte del ACERVO HEREDITARIO como pasivo de la misma…ocurrido el fallecimiento…USMEDE DIAZ, continuó depositando cantidades de dinero en las referidas cuentas bancarias…Sostiene dicho abogado que no puede haberse subsanado ese punto cuando el subsanante pretende que la carga probatoria le pase al depositante, cuando es a él quién se le pide que mencione detalladamente cada deposito recibido, por ser una obligación procesal al haber presentado el libelo de demanda…Señala la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Isbelia P.V. de fecha 03-06-2009 Expediente Nº AA20-C-2008-00049, relacionada con “…la naturaleza jurídica de los depósitos bancarios y que tipo de prueba constituyen y que reglas deben cumplirse en el establecimiento o incorporación de este tipo de pruebas en el proceso…Por esa circunstancia…solicitó, que los depósitos bancarios efectuados por la ciudadana USMEDE DIAZ, fueran traídos por ella, al proceso…Al igual que trata de confundir al Tribunal…al aseverar que todo el que tiene una Cuenta en un Banco, recibe periódicamente un ESTADO DE CUENTA. Es un hecho notorio que las Cuentas de Ahorro no reciben ningún tipo de Estado de Cuenta…mis mandantes…no reciben, ni han recibido…ningún Estado de Cuenta…en el escrito de fecha 11-11-2010 de subsanación de la Cuestión Previa numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…NO APARECE TRANSCRITO EN NINGUNA PARTE DE SU CONTENIDO QUE EN LAS REFERIDAS CUENTAS DE AHORRO Y CUENTA CORRIENTE se le depositara anticipo o adelanto de la herencia a mis representados…En cuanto a los adelanto o anticipo…es procedente en cuanto a mi representado…recibió por parte de la comunera USMEDE DIAZ la suma de DOS MIL BOLIVARES…consta en un recibo que le suscribió con su firma autógrafa… Menciona los números de las cuentas bancarias de sus representados: J.A.D.A.B., Cuenta de Ahorro en el Banco Banesco Nº 01340431354312156410; HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, Cuenta de Ahorro en el Banco Banesco Nº 01340369423692074261; J.A.D.A.B., Cuenta de Ahorro en el Banco Banesco Nº 01340340603402293704; CATIANA B.D.A.B., Cuenta Corriente Nº 01340370863701008889 y en las referidas cuentas bancarias su padre J.D.A.V., les depositaba regularmente ayudas económicas en dinero a sus hijos J.A.D.A.B., HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, J.A.D.A.B. y CATIANA B.D.A.B., lo cual es demostrable a traves de los movimientos bancarios de dichas cuentas, ocurrido el fallecimiento del ciudadano J.D.A.V. su señora esposa Usmede Díaz continuó depositando cantidades de dinero como ayudas económicas…La cónyuge sobreviviente… ha pagado la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIAVRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 440.422,99) en el pago de la cuota de participación en la Asociación Civil Playa Mansa. Es por lo que el pasivo…debe ser deducido de la parte que le corresponda recibir a cada co-heredero, y asignársele a quien ya la había aportado y pagado por ellos…Expone el justiciable que la finalidad de las cuestiones previas es subsanar las carencias o defectos que contenga el libelo de demanda, la parte demandada no puede pretender que se corrija el libelo a su conveniencia. Expresa que la ciudadana Usmede Díaz no cumplió con su obligación de incluir en su Declaración Sucesoral el monto de la cuota parte pagada por el finado J.d.A.V., en la Asociación Civil Playa Mansa, al igual que las sumas de dinero existentes en las Cuentas Corrientes del De Cujus J.d.A.V., así como el apartamento situado en la Ciudad de Puerto Ordaz, ella era la que tenía toda la documentación y sus mandantes no recibían información de ningún tibio de bienes dejados por su finado padre…” Cita sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 363, de fecha 16/11/2001 y pide al Tribunal declare sin lugar las objeciones hechas por el Apoderado Dr. N.B.F. en cuanto a la subsanación efectuada en nombre de sus mandantes.

Ahora bien, para pronunciarse el tribunal sobre la objeción, planteada, lo hace tomando acogiendo la sentencia N° 363. de la Sala Civil de fecha 16 de noviembre de 2001, caso CEDEL MERCADO DE CAPITALES, C.A. vs MICROSOFT CORPORATION, bajo la ponencia del ex magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez.

II

Se evidencia de las actas procesales el ciudadano N.N.B.F., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.782 apoderado especial de las codemandadas Usmede Díaz de Aguiar, E.R.d.A.D., A.d.C.d.A.D. y S.G.d.A.D., presento escrito en fecha 04-11-2010, donde opone cuestión previa de efecto de forma del libelo de demanda, prevista en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos que se indican en el articulo 340 ejusdem, corre inserto a los folios dieciséis (16) al folio veintiuno (21) escrito donde el apoderado judicial de la parte actora subsana la Cuestión Previa, tal y como se narro anteriormente, ahora bien por cuanto la parte demandada tiene el derecho de objetar el modo como la actora subsanó el defecto u omisión imputados al libelo, puede la parte demandada impugnar u oponerse a la subsanación, razonando debidamente sus objeciones tal como lo hizo mediante escrito que corre inserto en la presente pieza a los folios veinticinco (25) al folio veintiséis (26) ambos inclusive.

Esta oposición lo que trae como consecuencia que nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsano correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo de la demanda, pronunciamiento éste que por no tener un lapso previsto expresamente en la ley, debe ser emitido dentro del plazo consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y al cual le serán aplicables los mandatos de los artículos 252 y 276 eiusdem

Es de advertir que los Jueces deben ser celosos y dar vigencia al contenido del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de impugnación a la subsanación voluntaria de la parte actora para impedir que la demandada se oponga o impugne únicamente con la intención de demorar el proceso, lo que constituiría una presunción de temeridad o mala fe de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del Parágrafo Único del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Considera este Juzgador que con los escritos presentados por el Abogado F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24841, Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos J.D.A.D.S., T.B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.D.A.B. e Hildemaro De Aguiar Benítez, en fechas 11-11-2010 y 12-11-2010, donde procedió voluntariamente a subsanar la cuestión previa opuesta, como en efecto lo hizo, al indicar con toda precisión los señalamientos facticos aducidos por el apoderado judicial de la parte co-demandantes, en tal criterio subsanó la cuestión previa alegada por la demandante. En otra dirección, le advierte el tribunal al oponente de la objeción que la misma es defectuosa en atención criterios jurisprudenciales, habida cuenta que la misma no fue debidamente razonada. Se le advierte al abogado N.N.B.F., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.782 apoderado especial de las co-demandadas Usmede Díaz de Aguiar, E.R.d.A.D., A.d.C.d.A.D. y S.G.d.A.D., en atención al contenido del articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, no rotular conductas como la de autos, debido a que estando consiente de la subsanación voluntaria de la cuestión previa, procede a objetar la misma, demorando el proceso y así se establece.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declara SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y opuesta por el ciudadano N.N.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.368.984, Inpreabogado Nº 32.782, en su carácter de apoderado Especial de las co-demandadas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., y S.G.D.A.D.. SEGUNDO: En consecuencia, a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a los litigantes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación de la presente resolución. TERCERO: Se condena en costas a las ciudadanas Co-demandadas: USMEDE DIAZ DE AGUIAR, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., y S.G.D.A.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. L.M.S..-

La Secretaria.

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.-

LAMS/gb.-.

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