Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

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CO-DEMANDANTES: J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.D.A.B. E HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.543.974, V-14.348.303, V-14.348.306, V-15.156.630 Y V-16.541.228 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTES: Abogado, F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841.

CO-DEMANDADOS: USMEDE DIAZ DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad (viuda) titular de la cedula de identidad Nº V- 4.056.962, E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., y S.G.D.A.D., venezolana, mayores de edad, casadas las dos primeras y la ultima de estado Civil soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.114.186, V-14.904.573 Y V-16.216.188 respectivamente y los ciudadanos comuneros A.A.P.D.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-.11213.174, domiciliado en la Calle Dalla Costa esquina Av. Guasima, casa sin numero, Tucupita, Estado D.A., y A.D.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.858.903, domiciliado en Calle Delta, casa sin numero, diagonal al edificio Arcángel, Municipio Tucupita del Estado D.A., así como sus respectivas cónyuges, ciudadanas M.A.T.D.S. Y N.E.V.D.D.A., la primera de nacionalidad Portuguesa, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.459.090 y V-2.257.948 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: Abogados, S.V.B., N.N.B.F. Y M.A.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los numero 1335, 32.782 y 119.276 respectivamente y el abg. A.B.G., Inpreabogado Nº 67.289.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS.

EXPEDIENTE N°: 9076-2010.

Por recibido diligencia fechada 16-09-2011, por el ciudadano F.S., Inpreabogado Nº 24.841, apoderado judicial de la parte demandante, donde consigna copia fotostática de la transacción judicial la cual suscribieron la parte co-demandada USMEDE DIAZ DE AGUIAR, A.D.C.D.D.A.D., E.R.D.A.D., S.D.A.D., asistidas por el abg. N.N.B.F., por una parte y por la otra el ciudadano J.D.A.D.S., en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOAQUIN DE AQUIAR BENITEZ, CATIANA DE AGUIAR BENITEZ, HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ Y J.D.A.B., autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita, Estado D.A., de fecha 12-08-2011, notariado bajo el Nº 45, tomo 25, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y solicita se oficie a la Notaria Pública de Tucupita, del Estado D.A., a los fines de que remita copia certificada del mencionado instrumento y una vez que repose en autos se declare la homologación de la misma.

En fecha 20-09-2011, se dicto auto acordando lo solicitado por el Abg. F.S., en fecha 16-09-2011, y se libro oficio Nº 353-2011, a la Notaria Pública de Tucupita, del Estado D.A., solicitándole remita a este Tribunal copia certificada de la transacción judicial celebrada por ante esa Notaria en fecha 12-08-2011.

El alguacil de este Tribunal compareció en fecha 26-09-2011, y consigna oficio Nº 353-2011, el cual fue debidamente entregado por ante Notaria Pública de Tucupita, del Estado D.A., previo auto se agrego a los mismos.

Se dicto auto fechado 27-09-2011, donde se ordena agregar el oficio emanado de la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A..

En fecha 27-09-2011, diligencio la ciudadana Co-demandada USMEDE DIAZ DE DEDEAGUIAR, identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. Á.S., Inpreabogado Nº 113.017, consigno y ratifico a los fines legales el escrito de Transacción por ante este despacho, a los fines de que el escrito de transacción de naturaleza civil suscrito por las partes debidamente autenticado por ante la Notaria Pública, la cual quedo inserto bajo el Nº 45, tomo 25, de fecha 12-08-2011, que consignó y solicitó la HOMOLOGACION del mismo, conforme los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se dicto auto en fecha 28-09-2011, vista la diligencia presentada por la ciudadana USMEDE DIAZ DE DE AGUIAR, ordenando la devolución del documento consignado, y se ordeno dejar en su lugar copias certificadas.

El escrito de transacción celebrado por las partes por ante la Notaria Publica de Tucupita del estado D.A., en fecha 12-08-2011, el cual quedo Notariado e Inserto con el Nº 45, en el tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante es Notaria, y el cual lo hicieron en los siguientes términos: “…Los bienes y derechos que integran la comunidad Sucesoral del finado J.D.A.V., cuya partición y liquidación la haremos a través de la presente TRANSACCION JUDICIAL, conforme a lo establecido en la legislación Venezolana que regula la materia la cual establece el Cincuenta por Ciento (50%) son propiedad de la viuda, en este caso la ciudadana USMEDE DIAZ, y el otro Cincuenta por Ciento (50%) se repartirá entre nueve (9) herederos (la viuda y 8 hijos) quienes se identifican así: USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, previo deducción y reconocimiento de los gastos efectuados con ocasión a la presente sucesión J.D.A.V., por cada uno de ellos, que más adelante se determinarán…DE LOS ACTIVOS. PRIMERO: De mutuo y común acuerdo y de conformidad a lo establecido en las leyes que regulan la materia los bienes que constituyen la SUCESION J.D.A.V., son los que se señalan a continuación, incluyendo su valor que también especificaremos: El inmueble (Edificio en construcción de tres (03) pisos) y la planta baja consta de Local Comercial constituido por una parcela de terreno de 539,37 m2, y las edificaciones sobre ellas construida ubicada en la Urbanización D.M.C. 9, s/n de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: INMUEBLE QUE ES O FUE DE J.C.; SUR: INMUEBLE QUE ES O FUE DE LUISA HERRERA; ESTE: CALLE 9 que es su frente; y OESTE; FONDO PROPIEDAD QUE ES O FUE DE E.R.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 07 de Junio de 1983, bajo el N° 33, Protocolo Primero, según Trimestre año 1983. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción Judicial en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.429.654,84).El inmueble (Edificio de tres (03) plantas), y la planta baja consta del Local Comercial constitutito por una parcela de terreno de 820 m2 y la edificación sobre ella enclavada, ubicada en la Calle Pativilca N° 59, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A.,, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: FONDO CORRESPONDIENTE; SUR: CALLE PATIVILCA, que es su frente; ESTE: CASA QUE ES O FUE DE M.D.R.; y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE T.P.. b) Una parcela de terreno colindante con la anterior y las edificaciones en ellas construidas, ubicada en la Calle Sucre, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado D.A., que mide doce metros (12 mts) de frente por Veinticuatro metros (24 mts) de fondo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS MUNICIPALES; SUR: CASA QUE ES O FUE DE A.M.; ESTE: CALLE SUCRE; y OESTE: REBALSES. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 10 de mayo de 1991, bajo el N° 06, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Adicional, año 1991. El referido inmueble fue comprado y pertenece en comunidad por los ciudadanos J.D.A.V. y A.D.A.V., con cédula de identidad N° 9.858.903, siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión, por tal motivo es que corresponde a la Sucesión J.D.A.V., el veinticinco por ciento (25%) integrada por los ciudadanos USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y el otro veinticinco por ciento (25%) corresponde en propiedad a la viuda ciudadana USMEDE DIAZ, por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal; y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano A.D.A.V., a su señora esposa N.V.D.A.. El inmueble antes deslindado a los efectos legales de esta transacción judicial, de mutuo y común acuerdo las partes que la suscribimos lo valoramos en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINYA Y UN CENTIMOS (Bs.3.894.958,31). El presente valor fue establecido por todas las partes litigantes en el presente juicio a través de escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2011, consignado en este expediente el cual fue debidamente homologado por este Juzgado, en fecha 22 de junio de 2011. El inmueble parcela de terreno Denominado Estacionamiento) con un área de 488,52 mt2, ubicada en la Calle Dalla Costa, s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE MARCELINA TAMARONIS; SUR: CALLE DELTA; ESTE: CALLE DALLA COSTA que es su frente; y OESTE: SOLAR DE LA CIUDADANA OCHOA. El referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.A.P.D.S., con cédula de identidad N° 11.213.174, siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión, por tal motivo es que corresponde a la a la sucesión J.D.A.V., el veinticinco por ciento (25%) integrada por los ciudadanos USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y el otro veinticinco por ciento (25%) corresponde en propiedad a la viuda ciudadana USMEDE DIAZ, por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal; y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano A.A.P.D.S., a su señora esposa M.A.P.D.S.d.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 27 de mayo de 1992 bajo el N° 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Adicional año 1992. El inmueble antes deslindado a los efectos legales de esta transacción judicial, de mutuo y común acuerdo las partes que las suscribimos lo valoramos en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 791.236,35). El presente valor fue establecido por todas las partes litigantes en el presente juicio, a través de escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2011, consignado en este expediente, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011.Inmueble constituido por una parcela de terreno y el Edificio construido sobre el terreno, que tiene una superficie de Ochocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centimetros Cuadrados (862,52 mts2), ubicado en la Calle Dalla Costa de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., propiedad de la Sucesión J.D.A.V., donde funciona el Seniat fue valorado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.135.128,61), dicho inmueble consta la propiedad según Titulo Supletorio declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 05 de abril de 1995, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado D.A., de fecha 06 de abril de 1995, bajo el N° 16, Segundo Trimestre Protocolo Primero, año 1995; y la propiedad de la parcela de terreno adquirida al Concejo Municipal del Territorio Federal D.A., 20 de noviembre de 1986, protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público, en fecha 14 de junio de junio de 1995. Razón por la cual las mencionadas herederas adquirientes USMEDE DIAZ DE AGUIAR, S.G.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y E.R.D.A.D., deberán cancelar a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, en proporción a la participación de cada quien la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 870.869,05), a razón de Bs.174.173,81 para cada uno.El inmueble constituido por una parcela de terreno (Denominado Estacionamiento) con un área de 450 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: INMUEBLE QUE ES O FUE DE M.M. RODELO; SUR: TERRENO QUE ES O FUE DE AMILCAR AUMAITRE; Y OESTE: FONDO CORRESPONDIENTE. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Adicional, año 1992, el referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.A.P.D.S., con cédula de identidad N° 11.213.174, siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión, por tal motivo es que corresponde a la sucesión J.D.A.V. el veinticinco por ciento (25%) integrada por los ciudadanos USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y el otro veinticinco por ciento (25%) corresponde en propiedad a la viuda ciudadana USMEDE DIAZ, por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal; y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano A.P.D.S., a su señora esposa M.D.P.D.S.d.A.. El inmueble antes deslindado a los efectos de esta transacción judicial, de mutuo y común acuerdo las partes que la suscribimos lo valoramos en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 791.236,35). El presente valor fue establecido por todas las partes litigantes en el presente juicio, a través de escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2011, consignado en este expediente, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011.El inmueble constituido por una parcela de terreno (Denominado Estacionamiento) con un área de 450 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LUIS R, FRANCO; SUR: : PROPIEDAD QUE ES O FUE DE ELIAS DE LUCES; ESTE: CALLE DALLA COSTA; y OESTE: FONDO CORRESPONDIENTE. El referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., con cédula de identidad N° 11.213.174, siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión, por tal motivo es que corresponde a la sucesión J.D.A.V. el veinticinco por ciento (25%), integrada por los ciudadanos USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y el otro veinticinco por ciento (25%) corresponde en propiedad a la viuda ciudadana USMEDE DIAZ, por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal; y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano A.A.P.D.S., a su señora esposa M.D.P.D.S.d.A.. El inmueble antes deslindado a los efectos de esta transacción judicial, de mutuo y común acuerdo las partes que la suscribimos lo valoramos en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 791.236,35). El presente valor fue establecido por todas las partes litigantes en el presente juicio, a través de escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2011, consignado en este expediente, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011. El inmueble constituido por una parcela de terreno (Denominado Estacionamiento) con un área de 416,54 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 31, 5 m, con propiedad (terreno) A.C.R.,; SUR: En 25 m con propiedad (terreno)que o fue de AMILCAR MARCANO AUMAITRE; ESTE: En 15 m CON CALLE DALLA COSTA; y OESTE: En 15,50 m propiedad que es o fue de J.R.O.. El referido inmueble fue comprado por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., con cédula de identidad N° 11.213.174, siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión, por tal motivo es que corresponde a la sucesión J.D.A.V. el veinticinco por ciento (25%), integrada por los ciudadanos USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y el otro veinticinco por ciento (25%) corresponde en propiedad a la viuda ciudadana USMEDE DIAZ, por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal; y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano A.A.P.D.S., a su señora esposa M.D.P.D.S.d.A.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30 de Septiembre de 1992, bajo el N° 31 Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992. El inmueble antes deslindado a los efectos de esta transacción judicial, de mutuo y común acuerdo las partes que la suscribimos lo valoramos en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 791.236,35). El presente valor fue establecido por todas las partes litigantes en el presente juicio, a través de escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2011, consignado en este expediente, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011. El inmueble constituido por una parcela de terreno (Denominado Estacionamiento) con un área de 450 m2, ubicada en la Calle Dalla Costa, sin número, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 30 m con propiedad QUE ES O FUE DE P.G. AFANADOR; SUR: En 30 m con propiedad QUE ES O FUE DE AMILCAR MARCANO AUMAITRE; ESTE: En 15 m con CALLE DALLA COSTA; y OESTE: FONDO DEL TERRENO. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 25 de mayo de 1992, bajo el N° 03 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Libro Adicional, año 1992. El referido inmueble fue comprado en fecha 25-05-1992, por los ciudadanos J.D.A.V. y A.P., con cédula de identidad N° 11.213.174, siendo dos co-propietarios originales los que adquirieron el inmueble en cuestión, por tal motivo es que corresponde a la sucesión J.D.A.V. el veinticinco por ciento (25%), integrada por los ciudadanos USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y el otro veinticinco por ciento (25%) corresponde en propiedad a la viuda ciudadana USMEDE DIAZ, por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal; y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde al ciudadano A.A.P.D.S., a su señora esposa M.A.P.D.S.d.A.. El inmueble antes deslindado a los efectos de esta transacción judicial, de mutuo y común acuerdo las partes que la suscribimos lo valoramos en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 791.236,35). El presente valor fue establecido por todas las partes litigantes en el presente juicio, a través de escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2011, consignado en este expediente, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011. El inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de 800 m2, y una edificación sobre el enclavada conformado por galpón dividido de áreas de oficinas. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Calle Dalla Costa, s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: PARCELA DE TERRENO QUE ES O FUE DE JUAN VASQUEZ; SUR: PARCELA DE TERRENO QUE ES O FUE DE DE DAVID GUEVARA; ESTE: FONDO DE DICHA PARCELA; y OESTE: CALLE DALLA COSTA que es su frente. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 16 de diciembre de 1992, bajo el N° 11 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Libro Adicional, año 1992. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.977.784,40).El inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el enclavada, ubicada en la Urbanización Unidad Vecinal, Vereda N° 9, Csa N° 06, jurisdicción del Municipio La concordia,, Distrito San C.d.E.T., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de 20,40 metros con la zona verde; SUR: En igual extensión (20,40 m) con CASA N° 07, de la vereda 9,: ESTE: En 9,10 metros con la zona de la vereda 11; y OESTE: En 9,10 metros con zona verde de la vereda 9. Teniendo una superficie la parcela de terreno de 185, 60 mts2y un área de construcción de 160 m2. Según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 08 de junio de 1960, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1990. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000).El inmueble constituido por una parcela de terreno de 392 m2 y el inmueble (Local Comercial) sobre esta enclavado, ubicada en la Calle Dalla Costa N° 27, DE LA Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE ANA VASILE; SUR: CASA QUE ES O FUE DE E.B.; ESTE: FONDO CORRESPONDIENTE; y OESTE: CALLE DALLA COSTA, que es su frente. Dicho inmueble le pertenecía al causante según adjudicación efectuada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de enero de 1994, a través de Remate Judicial, y fue debidamente posesionado nuestro padre J.D.A.V., por el Juzgado del Departamento Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A. en fecha 07 de marzo de 1994, el referido inmueble se encuentra plenamente identificado en la declaración Sucesoral correspondiente al De Cujus J.D.A.V., consignada en el presente expediente en copia certificada, donde se colocaron los datos que se enuncia en este numeral 12°. El referido El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.2.129.130,05).El inmueble constituido por una parcela de terreno con área de 279,66 m2, y la construcción sobre esta enclavada (casa), ubicada en la Calle Mariño sin número de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 43,65 metros con PROPIEDAD QUE ES O FUE DE NORBERTO QUIJADA; SUR: con 44,15 metros con PROPIEDAD QUE ES O FUE DE J.G.; ESTE: En 6,06 metros con CALLE MARIÑO; y OESTE: En 7,7 metros con PROPIEDAD QUE ES O FUE DE J.C.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el N° 29 Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), ya fue enajenado por la Sucesión J.D.A.V., al ciudadano A.A.P.D.S., todo lo cual consta en documento público autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, del Estado D.A., en fecha 17 de junio de 2011, bajo el N° 21, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Posteriormente fue autenticado por los ciudadanos J.D.A.B. y CATIANA DE AGUIAR BENITEZ, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1ro. De julio de 2011, bajo el N° 26, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y por último fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San C.d.E.T. , de fecha 12 de julio de 2011, bajo el N° 34, Tomo 170, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se anexa en fotostátos. El inmueble constituido por una parcela de terreno 226, metros 2, y la casa sobre esta edificada, ubicada en la Calle La Paz, Casa sin número de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLE LA PAZ en 11,30 metros que es su frente; SUR: FONDO CORRESPONDIENTE; ESTE: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE A.M.; y OESTE PROPIEDAD QUE ES O FUE DE Y.B.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 28 de julio de 1992, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo). El presente valor fue establecido por todas las partes litigantes en el presente juicio, a través de escrito de transacción de fecha 17 de junio de 2011, consignado en este expediente, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011. El inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de 468,70 mts2, y el inmueble de dos plantas (consta de Locales Comerciales y depósito) sobre estas enclavadas conformado por un local comercial, dicho inmueble se encuentra ubicado en Calle Tucupita N° 21, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE C.P. QUIJADA: SUR: CASA QUE ES O FUE DE I.B. VASQUEZ; ESTE: C.T.. según documento autenticado en fecha 04 de abril de 2001, por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., bajo el N° 71, Libro 5, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.318.344,06). El inmueble vivienda distinguido con el N° D1-2, en la planta baja del ala norte del módulo D1, del Complejo Residencial LA CIUDADELA, ubicado en la manzana 21, Sexta etapa de la Urbanización Parque Residencial Los Mangos Unidad Desarrollo 235 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la vivienda tiene una superficie de Ochenta y Un metros cuadrados (81mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con la fachada posterior de los módulo; SUR: limita con la fachada frontal del módulo; ESTE: limita con la vivienda D1-1 y con el pasillo del módulo; y OESTE: limita con el lindero lateral del módulo. Consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares y un baño auxiliar, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas de la vivienda, y los siguientes porcentajes de condominio inseparables de la propiedad del mismo: 0,724637 % sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y del 4,34786 %sobre las cosas y cargas comunes del módulo, conforme a lo dispuesto en el citado documento de condominio de fecha 20 de noviembre de 1997. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el N° 37, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, Tomo 43, año 1998. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,oo). La participación en la Asociación Civil PLAYA MANSA SUITES, cuya cuota tenía el finado J.D.A.V., en la Asociación Civil PLAYA MANSA SUITES, en donde se construye un Conjunto Residencial de Town House, situado en Lecherías, Estado Anzoátegui, del cial le correspondía un (1) Townhouse al De Cujus J.d.A.V., todo lo cual consta en documento Autenticado de fecha 13-06-2008 por ante la Notaría Pública de Tucupita, bajo el N° 07, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría específicamente en el Numeral DECIMO. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo) dicho precio pudiera varia previo acuerdo. El precio establecido para la venta entre las partes pudiera variar según tipo de negociación que convenga a todos los herederos. La ciudadana USMEDE DIAZ debe presentar todos los depósitos pagado por ella a dicha asociación civil desde la fecha 23-02-2007 hasta el mes de julio de 2011, para que pueda ser descontado como pasivo de la herencia, los cuales montan la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,oo). La mencionada cantidad se le adeuda a la mencionada coheredera. Dicho inmueble previa autorización de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, se pondrá a la venta, y todos los integrantes de la sucesión J.D.A.V., autorizan a los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR y J.D.A.D.S., a realizar la venta del mismo, y firmar los documentos públicos que sean necesarios, y en el caso que no se pudiera enajenarse, en un plazo de nueve (09) meses a partir de la presente fecha 11-08-2011 y vencido los nueve meses sin haberse materializado la venta, seguirá con la ejecución legal correspondiente. El producto de la venta se repartirá de la presente manera: conforme a lo establecido en la Legislación Venezolana que regula la materia la cual establece que el Cincuenta por Ciento (50%) de los bienes son propiedad de la viuda, en este caso la ciudadana USMEDE DIAZ, y el otro Cincuenta por Ciento (50%) se repartirá entre nueve herederos (la viuda y 8 hijos) quienes se identifican así: USMEDE DIAZ de AGUIAR, A.D.C.D.A., E.R.D.A.D., S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, queda entendido de cualquier negociación se hará previo deducción y reconocimiento de los gastos efectuados por la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR. El 50% del valor de una motocicleta de las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA; MARCA: YAMAHA; MODELO: X1R 1300; COLOR: AZUL, AÑO: 2002; SERIAL DEL MOTOR:PS02E.029633. Las partes que suscriben reconocen y así lo aceptan que dicho vehículo fue vendido en vida por el finado J.D.A.V., al ciudadano al ciudadano A.A.P.D., razón por la cual todos los integrantes de la SUCESION J.D.A.V. autorizan amplia y suficientemente al sucesor J.D.A.D.S. para que en nombre y representación de la sucesión otorgue el documento definitivo de venta al mencionado comprador. El 50% de (Bs. 16.902,oo) de los haberes existentes en el Banco Banesco Universal en la Cuenta Corriente N° 134-0431-3-0-4314006203, correspondiendo a la sucesión J.D.A.V., la cantidad de (Bs. 8.451,oo). De mutuo y común acuerdo y de conformidad con a las leyes que regulan la materia a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN le corresponde la cantidad de Bs. 4695,oo a razón de Bs. 939,00 para cada uno.El 50% de (Bs. 16.902,oo) de los haberes existentes en el Banco Banesco Universal en la Cuenta Corriente N° 134-0431-3-6-4312085300, correspondiendo a la sucesion J.D.A.V., la cantidad de (Bs. 65.678,48. ). De mutuo y común acuerdo y de conformidad con a las leyes que regulan la materia a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN le corresponde la cantidad de Bs. 36.488,05 a razón de Bs. 7.297,61 para cada uno.El 50% de (Bs. 196.107,24) de los haberes existentes en el Banco Banesco Universal en la Cuenta Corriente N° 134-0431-3-6-4312135669, de la cual eran titulares el finado J.D.A.V. y el ciudadano A.A.P.D.S., por lo que le corresponde a la Sucesión J.D.A.V.L. CANTIDAD DE (Bs. 98.053.62) menos el 50% que corresponde a la viuda Usmede Díaz, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.026,81), correspondiendo a los nueve (09) herederos la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.447,42), es decir, a los sucesores ciudadanos USMEDE DIAZ, S.G.D.A.D., E.R.D.A.D., A.D.C.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ. Las partes que suscriben este acuerdo reconocen y así lo aceptan que dicha cuenta bancaria actualmente es administrada por el ciudadano A.A.P.D.S., quien deberá rendir cuenta a la SUCESION J.D.A.V., en su oportunidad que se requiera. El 50% de (Bs. 196.107,24) de los haberes existentes en el Banco Banesco Universal en la Cuenta Corriente N° 134-0431-3-1-4311011915. Correspondiendo a la Sucesión J.D.A.V.L. cantidad de Bs. 113.180,61. De mutuo y común acuerdo y de conformidad con a las leyes que regulan la materia a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN le corresponde la cantidad de Bs. 62.878,10 a razón de Bs. 12.575,62 para cada uno.El 50% de Bs. 71,50 de los haberes existentes en el Banco Banesco Venezuela en la Cuenta Corriente N° 470-003834-7. Correspondiendo a la Sucesión J.D.A.V.L. cantidad de (Bs. 35,75) De mutuo y común acuerdo y de conformidad con a las leyes que regulan la materia a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN le corresponde la cantidad de Bs. 19.85, a razón de Bs. 3,97 para cada uno.El 50% del valor de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) de un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: CAMRY; COLOR: AZUL OSCURO; PLACAS: NAT 08R; SERIAL DEL MOTOR: 2AZ-2005001; SERIAL DE CARROCERIA: JTDBE38K163054593, el cual pertenece tal como consta del certificado de Origen Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) N°. De Factura N° 370695. de fecha 28-12-2005 correspondiéndole a la Correspondiendo a la Sucesión J.D.A.V.L. cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,). De mutuo y común acuerdo y de conformidad con a las leyes que regulan la materia a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN le corresponde la cantidad de 33.333,33, a razón de Bs. 6.666,66 para cada uno. De mutuo y común acuerdo han decidido que el mismo, de ahora en adelante es de la exclusiva propiedad de la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR, por haber pagado a los demás sucesores el precio estimado a tales efectos. El 50% del valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) de los cuales la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR, canceló al ciudadano A.D.A.V., la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000). Por lo cual le corresponde a la SUCESION J.D.A.V., la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) de los cuales Bs. 15.000 corresponden únicamente a la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR. Y el otro cincuenta por ciento que asciende a QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) se repartirá entre los nueve (09) herederos antes identificados en la presente transacción judicial. Lo que corresponde a cada heredero la suma de Bs. 1666,67. De un camión MARCA: TOYOTA; MODELO: DYNA; AÑO: 1992: COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACA DEL VEHICULO: 96KRAB; SERIAL DE CARROCERIA: BU8821151, SERIAL DEL MOTOR: 141240333, según Certificado de Registro de Vehículo N° 3073786, de fecha 20 de Marzo de 2001. correspondiéndole la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.333,35) a los herederos J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN. El 50% del valor de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) por el cual se enajenó un Generador Eléctrico grande color verde, correspondiéndole a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN la cantidad de Bs. 2.500,oo. ..El 50% del valor de Bs. 21.000,oo del valor por el cual se enajenó semovientes correspondiéndole a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN la cantidad de Bs. 5.833,35…El 50% de Bs. 18.000,oo del valor por el cual se enajenó un tractor agrícola cuyas características las partes declaran conocer correspondiéndole a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN la cantidad de Bs. 5.000,oo…El 50% de Bs. 59.350,oo de utilidades y ganancias generadas por las sociedades mercantiles Automercado Don Pancho y Unión años 2007 correspondiéndole a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN la cantidad de Bs. 16.486,10…El 50% de Bs. 4.816.32 del valor cosecha recibida de los brasileros correspondiéndoles a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN la cantidad de Bs. 1.337,85….CAMIONETA PICK UP, MARCA, FORD, COLOR: GUAYABA; PLACAS: 33DNAA. La cual pertenecía en copropiedad en un 50% al ciudadano A.D.A.V.. Correspondiéndole a la SUCESION J.D.A.V., el 50% del valor final es decir, la cantidad de Bs. 12.000,oo. De mutuo y común acuerdo y de conformidad con a las leyes que regulan la materia a los sucesores J.D.A.D.S., QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo)le corresponde la cantidad de Bs. 3.333,33, a razón de Bs. 666,67 para cada uno…La cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo) por concepto de alquileres actualizados hasta el mes de julio del corriente año los cuales se entregan en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00307500 de fecha 10-08-2011, contra el Banco de Venezuela, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)…Por los conceptos up-supra señalados correspondiéndole a cada heredero la suma (Bs.23.000,oo)que multiplicados por la cinco (05) cuotas partes que le corresponden a los herederos J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo) según cheque de gerencia N° 00307499 de fecha 10-08-2011, a nombre de J.D.A.D.S., contra el BANCO DE VENEZUELA, que deben ser incluidos en lo que van a recibir cada heredero…Por los conceptos señalados en la cláusula primera numerales del 1 al 30 exceptuando lo contenido en los numerales 16,19 y 30 de esta misma disposición; todo lo cual hace un gran total de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.218,33)…PASIVOS DE LA HERENCIA…SEGUNDO: Impuestos Sucesorales de la SUCESION JOAQUIN VIEIRA…Bs. 252.322,48 cancelado en fecha 12-12-2007, según planilla N° 7985000178. Cancelada por la Sucesora Usmede Díaz viuda de Aguiar, folio 575… Bs. 25.232.24 (multa) cancelado en fecha 12-12-2007 según planilla N° 085008308, cancelada por la sucesora Usmede Díaz Viuda de Aguiar, folio 576…Bs. 4.040,17 (multa) cancelada en fecha 12-12-2007, planilla 70850001895. cancelada por la sucesora Usmede Díaz Viuda de Aguiar, folio 575…TODO LO CUAL HACE UN GRAN TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 281.594,89), de los cuales la ciudadana Usmede Díaz viuda de Aguiar, participa con el 50%, la cantidad de 140.797,45. el saldo restante de 140.797,45 se divide entre los 9 coherederos, lo que da un resultado de Bs 15.644,17 por cada heredero, razón por la cual los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ. Soportarán la cantidad de Bs. 78.220,85 a razón de 15.644,17 por cada heredero. Los sucesores USMEDE DIAZ DE AGUIAR, A.D.C.D.A.D., R.D.A.D. y S.G.D.A.D., reconocen que aceptan que la sucesora CATIANA B.D.A.B., canceló (como consta al folio 226) a sus expensas y con dinero de su propio peculio personal la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 101.531,oo) los cuales depositó en la cuenta corriente N° 134-0431-3-84313915888 cuyo titular de la viuda USMEDE DIAZ, ello para contribuir con la cancelación de los impuestos sucesorales respectivos, haciendo la deducciones correspondientes, soportarán la cantidad de Bs. 73.327,98 la cual resulta de dividir: Bs. 101.531 entre 2 que es el 50% que le corresponde asumir como cónyuge sobreviviente la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR. El saldo restante de Bs. 50.765,50 dividido entre 9 da un TOTAL: de Bs. 5640,62, que multiplicado por 4 da el resultado de Bs. 22562,48, arrojando un gran total de Bs. 73.327,98 suma esta que la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR y sus hijas A.D.C.D.A.D., R.D.A.D. y S.G.D.A.D. adeudan a los co-herederos sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ…TERCERO PASIVOS: asumidos por los hermanos DE AGUIAR BENITEZ….CATIANA B.D.A.B.. Asume como pasivos de la herencia la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.580)...J.D.A.B.. asume como pasivos de la herencia la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 71.854)… HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ. asume como pasivos de la herencia la suma de VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 26.100)…JOAQUIN A.D.A.B., asume como pasivos de la herencia la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.600)…TODO LO CUAL HACE UN GRAN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON (Bs. 143.134,). suma esta que será imputada a los mencionados herederos conforme la distribución up-supra efectuada, pero el monto total deberá ser cancelado a la sucesora Usmede Díaz de Aguiar, por haber sido cancelado la mayoría a través de depósitos bancarios en las respectivas cuentas de los beneficiarios CATIANA B.D.A.B., J.D.A.B., J.A.D.A.B., e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, y una pequeña parte en efectivo al heredero J.A.D.A.B.., todos esos desembolsos hechos por cuenta de la ciudadana USMEDE DIAZ y a favor de los herederos J.A.D.A.B., CATIANA DE AGUIAR BENITEZ, J.D.A.B., e HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, en su oportunidad…CUARTO: Gastos efectuados por la sucesora Usmede Díaz de Aguiar. Dichos gastos son reconocidos por los herederos en proporción a la participación que cada quien tiene en la sucesión, los mismos se detallan a continuación:Trabajos de herrería en el cementerio nuevo de Tucupita, según factura N° 000058, fecha 07-03-2008, folio 590, por la cantidad de Bs. 1.600,oo…Trabajos de herrería inmueble D.M., según factura N° 000057, fecha 07-03-2008, folio 591, por la cantidad de Bs. 3.200,oo…Trabajos de herrería en el cementerio nuevo de Tucupita, según factura N° 000056, fecha 07-03-2008, folio 592, por la cantidad de Bs. 2.600,oo…Folio 593 Factura N° 000249, de fecha 05-03-2008, por el monto de Bs. 30,oo…Folio 606 Factura N° 0068, de fecha 30-07-2007, por Suministro y colocación de Trabajo de Cementerio en Granito Natural Sueco, por Bs. 19.000,oo…Folio 613 Factura N° 0773, de fecha 26-02-2007, FUNERARIA EL C.D. C.A por Bs. 2.280,oo…Folio 614 Recibo del CEMENTERIO NUEVO DE TUCUPITA, de fecha 24-02-2007, por Bs. 2.500,oo. TODO LO CUAL HACE UN GRAN TOTAL DE TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON (Bs. 31.210,oo). Razón por la cual la sucesora Usmede Díaz de Aguiar participa con el 50%, la cantidad de 15.605,oo. el saldo restante se divide entre los 9 coherederos, lo que da un resultado de Bs 1.733,80 por cada heredero. De conformidad a lo establecido en las leyes que regulan la materia los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B., e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, soportarán la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.669,44), a razón de 1.733,88 por cada heredero, con base a lo up-supra determinado los mencionados herederos deberán cancelar a la Sucesora Usmede Díaz Viuda de Aguiar, dicha cantidad por haber sido pagada por misma en su oportunidad, la cual será deducida más adelante en la presente transacción a los herederos antes mencionados en este numeral…QUINTO: La ciudadana Usmede Díaz Viuda de Aguiar entrega en este mismo acto al ciudadano J.D.A.D.S. la totalidad de los arrendamientos recibidos desde la apertura de la presente sucesión previa deducción de la parte que le corresponde a los sucesores USMEDE DIAZ DE AGUIAR, A.D.C.D.A.D., R.D.A.D. y S.G.D.A.D., la cantidad total a recibir asciende a CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000) representados en el cheque de gerencia N° 00307499, de fecha 10-08-2011, contra el BANCO DE VENEZUELA, a la orden de J.D.A.D.S., dicho monto será distribuido por el mencionado ciudadano entre los sucesores El inmueble vivienda distinguido con el N° D1-2, en la planta baja del ala norte del módulo D1, del Complejo Residencial LA CIUDADELA, ubicado en la manzana 21, Sexta etapa de la Urbanización Parque Residencial Los Mangos Unidad Desarrollo 235 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la vivienda tiene una superficie de Ochenta y Un metros cuadrados (81mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con la fachada posterior de los módulo; SUR: limita con la fachada frontal del módulo; ESTE: limita con la vivienda D1-1 y con el pasillo del módulo; y OESTE: limita con el lindero lateral del módulo. Consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares y un baño auxiliar, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas de la vivienda, y los siguientes porcentajes de condominio inseparables de la propiedad del mismo: 0,724637 % sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y del 4,34786 %sobre las cosas y cargas comunes del módulo, conforme a lo dispuesto en el citado documento de condominio de fecha 20 de noviembre de 1997. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el N° 37, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, Tomo 43, año 1998. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,oo)…en proporción a la participación de cada quien…SEXTO: En cuanto al inmueble constituido por una parcela de terreno con área de 279,66 m2, y la construcción sobre esta enclavada (casa), ubicada en la Calle Mariño sin número de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 43,65 metros con PROPIEDAD QUE ES O FUE DE NORBERTO QUIJADA; SUR: con 44,15 metros con PROPIEDAD QUE ES O FUE DE J.G.; ESTE: En 6,06 metros con CALLE MARIÑO; y OESTE: En 7,7 metros con PROPIEDAD QUE ES O FUE DE J.C.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el N° 29 Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 1992 de los registros llevados por ese despacho durante el referido año. Ya fue enajenado de mutuo y común por la SUCESION J.D.A.V., al ciudadano A.A.P.D.S., todo lo cual consta en documento público autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, del Estado D.A. en fecha 17 de junio de 2011, bajo el N° 21, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Posteriormente fue autenticado por los ciudadanos J.D.A.B. y CATIANA DE AGUIAR BENITEZ, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1ro. De julio de 2011, bajo el N° 26, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y por último fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San C.d.E.T. , de fecha 12 de julio de 2011, bajo el N° 34, Tomo 170, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se anexa en fotostátos…SEPTIMO: En cuanto al Local Comercial enclavado en una parcela de terreno con un área de 720 m2, ubicada en la Calle Bolívar, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 12 m con Calle Bolívar que es su frente; SUR: 60 con INMUEBLE QUE ES O FUE DE E.F. que es su fondo; ESTE: INMUEBLE QUE ES O FUE DE H.D.C. viuda de ARANGUREN, y OESTE: INMUELE QUE ES O FUE DE M.G.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 26 de Noviembre de 1993, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 1993, de los libros llevados por ese registro durante el referido año. Consta de Transacción Judicial efectuada por ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2011, y debidamente homologada por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011, lo cual consta en autos…OCTAVO:. De mutuo y común acuerdo se acordó poner en venta el distinguido con el N° D1-2, en la planta baja del ala norte del módulo D1, del Complejo Residencial LA CIUDADELA, ubicado en la manzana 21, Sexta etapa de la Urbanización Parque Residencial Los Mangos Unidad Desarrollo 235 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la vivienda tiene una superficie de Ochenta y Un metros cuadrados (81mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con la fachada posterior de los módulo; SUR: limita con la fachada frontal del módulo; ESTE: limita con la vivienda D1-1 y con el pasillo del módulo; y OESTE: limita con el lindero lateral del módulo. Consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares y un baño auxiliar, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, y los siguientes porcentajes de condominio inseparables de la propiedad del mismo: 0,724637% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y del 4,34786% sobre las cosas y cargas comunes del módulo, conforme a lo dispuesto en el citado documento de condominio de fecha 20 de noviembre de 1997. dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el N° 37, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, Tomo 43, año 1998. El precio definitivo de venta es la cantidad de Bs.325.000,oo. De mutuo y común acuerdo todos los integrantes de la SUCESION J.D.A.V., autorizan amplia y suficientemente a los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR y J.D.A.D.S. para que en nombre de la sucesión realice los trámites pertinente inherente con ese tipo de negociación, en fin podrá sin limitación de ninguna especie suscribir la venta y protocolos que fueren necesarios pata materializar la misma a la brevedad posible otorgando de esta manera el documento definitivo de venta recibiendo el precio definitivo de la venta el cual deberá distribuir conforme a las previsiones de la ley y esta transacción entre los sucesores, correspondiéndole a los ciudadanos J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B.,J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, la cantidad de Bs. 90.277,80 a razón de Bs. 18.055,56 para cada uno; a las sucesoras USMEDE DIAZ VIUDA DE AGUIR, A.D.C.D.A.D., R.D.A.D. y S.G.D.A.D., le corresponde la cantidad de Bs.234.722,24. La presente negociación según conversaciones entre los herederos y el ocupante del mismo inmueble fue aceptada en los términos antes expuestos, por ello se acordó que con vista a la transacción que se efectúa le sea comunicada a la brevedad posible a los efectos legales pertinentes…NOVENO: De conformidad a las previsiones que regulan la materia, de mutuo y común acuerdo se acordó que los USMEDE DIAZ VIUDA DE AGUIAR, A.D.C.D.A.D., R.D.A.D. y S.G.D.A.D., quedan en propiedad de los siguientes inmuebles..El inmueble (Edificio en construcción de tres (03) pisos) y la planta baja consta de Local Comercial constituido por una parcela de terreno de 539,37 m2, y las edificaciones sobre ellas construida ubicada en la Urbanización D.M.C. 9, s/n de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: INMUEBLE QUE ES O FUE DE J.C.; SUR: INMUEBLE QUE ES O FUE DE LUISA HERRERA; ESTE: CALLE 9 que es su frente; y OESTE; FONDO PROPIEDAD QUE ES O FUE DE E.R.. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 07 de Junio de 1983, bajo el N° 33, Protocolo Primero, según Trimestre año 1983. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción Judicial en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.429.654,84), razón por la cual las mencionadas herederas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, S.G.D.A.D., A.D.C.D.A.D.A.D. y E.R.D.A.D., deberán cancelar a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A., e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, en proporción a la participación de cada quien la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 397.126,34), a razón de Bs. 79.425,26 para cada uno de los cinco (05) herederos antes mencionados…El inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de 468,70 mts2, y el inmueble de dos plantas (consta de Locales Comerciales y depósito) sobre estas enclavadas conformada por un local comercial, donde funciona actualmente la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA ORINOCO C.A., dicho inmueble se encuentra ubicado en Calle Tucupita N° 21, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE C.P. QUIJADA: SUR: CASA QUE ES O FUE DE I.B. VASQUEZ; ESTE: C.T.. según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal d.A.. Tucupita, de fecha en fecha 31 de enero de 1991, Protocolo Primero, N° 17 al folio 53 al 55 Primer trimestre adicional del referido año. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.318.344,06), razón por la cual las mencionadas herederas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, S.G.D.A.D., A.D.C.D.A.D.A.D. y E.R.D.A.D., deberán cancelar a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A., e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, en proporción a la participación de cada quien la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y Y SEIS CENTIMOS (Bs. 643.984,46), a razón de Bs.128.796,89 para cada uno…El inmueble constituido por una parcela de terreno de 392 m2 y el inmueble (Local Comercial) sobre esta enclavado, ubicada en la Calle Dalla Costa N° 27, DE LA Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE ANA VASILE; SUR: CASA QUE ES O FUE DE E.B.; ESTE: FONDO CORRESPONDIENTE; y OESTE: CALLE DALLA COSTA, que es su frente. Dicho inmueble le pertenecía al causante según adjudicación efectuada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de enero de 1994, a través de Remate Judicial, y fue debidamente posesionado nuestro padre J.D.A.V., por el Juzgado del Departamento Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A. en fecha 07 de marzo de 1994, el referido inmueble se encuentra plenamente identificado en la declaración Sucesoral correspondiente al De Cujus J.D.A.V., consignada en el presente expediente en copia certificada, donde se colocaron los datos que se enuncia en este numeral 12°. El referido El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.2.129.130,05), razón por la cual los mencionados herederos deberán cancelar a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A., e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, en proporción a la participación de cada quien la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 588.925,01), a razón de Bs. 117.785,02 para cada uno… El inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de 800 m2, y una edificación sobre el enclavada conformado por galpón dividido de áreas de oficinas. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Calle Dalla Costa, s/n de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: PARCELA DE TERRENO QUE ES O FUE DE JUAN VASQUEZ; SUR: PARCELA DE TERRENO QUE ES O FUE DE DE DAVID GUEVARA; ESTE: FONDO DE DICHA PARCELA; y OESTE: CALLE DALLA COSTA que es su frente. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Territorio Federal D.A., en fecha 16 de diciembre de 1992, bajo el N° 11 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Libro Adicional, año 1992. El referido inmueble fue justipreciado por las partes que suscriben la presente transacción judicial en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.977.784,40). Razón por la cual las mencionadas herederas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, S.G.D.A.D., A.D.C.A.D. y E.R.D.A.D. deberán cancelar a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A., e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, en proporción a la participación de cada quien la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 827.162,33), a razón de Bs 165.432,46 para cada uno…El inmueble constituido por una parcela de terreno y el Edificio construido sobre el terreno, que tiene una superficie de Ochocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (862,52 mts2), ubicado en la Calle Dalla Costa de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., propiedad de la Sucesión J.D.A.V., donde funciona el Seniat fue valorado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.135.128,61), dicho inmueble consta la propiedad según Titulo Supletorio declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 05 de abril de 1995, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado D.A., de fecha 06 de abril de 1995, bajo el N° 16, Segundo Trimestre Protocolo Primero, año 1995; y la propiedad de la parcela de terreno adquirida al Concejo Municipal del Territorio Federal D.A., 20 de noviembre de 1986, protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público, en fecha 14 de junio de junio de 1995, bajo el N° 84,Protocolo Primero, Segundo Trimestre año 1995. Razón por la cual las mencionadas heredera adquirientes USMEDE DIAZ DE AGUIAR, S.G.D.A.D., A.D.C.A.D. y E.R.D.A.D. deberán cancelar a los sucesores J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A., e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, en proporción a la participación de cada quien la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 870.869,05), a razón de Bs 174.1732,81 para cada uno…El valor de los inmuebles identificados en la cláusula novena, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 hace un gran total de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.328.067,25, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.664.033,63), que se entregan en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 66-96893290, de fecha 10 de agosto de 2011. a la orden de J.D.A.D.S., que su titular tiene acreditado en el Banco FONDO COMUN, para ser distribuido de conformidad a las previsiones de la ley entre los herederos que el representa ciudadanos CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, y participando él también como heredero J.D.A.D.S., el saldo restante es decir, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.664.033,63), serán cancelados por las herederas adquirientes USMEDE DIAZ DE AGUIAR, S.G.D.A.D., A.D.C.A.D. y E.R.D.A.D., a través de nueve (09) cuotas y se libran a tal efecto nueve letras de cambio por los siguientes montos y con las fechas de vencimientos que se estipulan a continuación: La primera letra de cambio por el monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154.074), con vencimiento en fecha 12 de septiembre de 2011; la segunda letra de cambio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154.074). ), con vencimiento en fecha 12 de septiembre de 2011. La tercera letra de cambio por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154.074). ), con vencimiento en fecha 12 de septiembre de 201; la cuarta letra de cambio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154.074). con vencimiento en fecha 12 de septiembre de 201; la quinta letra de cambio por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 292. 754,87) con vencimiento en fecha 12 de enero de 2012; la sexta letra de cambio por el monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154.074) con vencimiento en fecha 12 de febrero de 2012; la séptima letra de cambio por el monto CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154.074). con vencimiento en fecha 12 de marzo de 2012; la Octava letra de cambio por el monto CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154.074). con vencimiento en fecha 12 de marzo de 2012; la novena letra de cambio por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 292. 754,87) con vencimiento en fecha 12 de abril de 2012. Dichas letras de cambio son aceptadas para ser pagadas por la ciudadana USMEDE DIAZ DE AGUIAR, en su propio nombre y como apoderada de sus hijas S.G.D.A.D., A.D.C.D.A.D. y E.R.D.A.D.. Dichas letras de cambio son a la orden del ciudadano J.D.A.D.S., quien actúa en su propio nombre y en su condición de apoderado general de los ciudadanos CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ, debiendo distribuir entre los cinco (05) herederos, el monto pagado de dichas letras en la oportunidad que sean canceladas. A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente obligación, se constituye Hipoteca Especial de Primer Grado sobre el referido inmueble, identificado y deslindado en el Noveno, Numeral 4. En caso, de incumplimiento se procederá a la ejecución correspondiente establecida en el Código de Procedimiento Civil. Una vez canceladas las nueve (09) cuotas antes señaladas y representadas en las nueve (09) Letras de Cambio, quedará extinguida la presente hipoteca que pesa sobre el referido inmueble…La cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000) por concepto de alquileres actualizados hasta el mes de julio del corriente año los cuales se entregan en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00307500, de fecha 10-08-2011, contra el Banco Venezuela por el monto de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000)…La cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.521,63) representados en el cheque N° 13502863, correspondiente a la cuenta corriente N° 01340431384313015888, de fecha 11-08-2011, a la orden de J.D.A.D.S., quien deberá distribuirlo entre los cinco (05) herederos CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO DE AGUIAR BENITEZ. Contra el BANCO BANESCO; los cuales corresponden a los numerales transcritos en la presente transacción judicial que se señalan a continuación Nos. 17 Bs. 4695; No 18 Bs. 36.488,05; No 20 Bs. 62878,10; N° 21 Bs. 71,50; N° 22 Bs. 33.333,33; N° 23 Bs. 8333,35; N° 24 Bs. 2500; N° 25 Bs. 5.833,35; N° 26 Bs. 5000; N° 27 Bs. 16.486,10; N° 28 Bs.1.337,85; y N° 29 Bs. 3333,33. Que sumados dan la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.218,33), previa deducción de lo cancelado por la señora USMEDE DIAZ DE AGUIAR, en su oportunidad, deducciones estas señaladas en el Capitulo II, apartes SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO. Por lo cual se le entrega en este acto el Cheque antes mencionado de fecha 11-08-2011, contra el Banco Banesco, y a la orden de J.D.A.D.S.. DECIMA PRIMERA: En cuanto a las parcelas de terreno señaladas en los numerales 3,4, 5, 6, y 7 del Capitulo I DE LOS ACTIVOS, serán distribuidas posteriormente a través de otra transacción judicial, entre los ciudadanos A.A.P.D.S. y M.A.T.D.S., DOS (02) parcelas quedarán en propiedad de la sucesión J.D.A.V., quedando entendido que un 50% le corresponde a la viuda USMEDE DIAZ, y el otro 50% será distribuido entre los nueve (09) herederos USMEDE DIAZ De AGUIAR, A.D.C.D.A.D., E.R.D.A.D.. S.G.D.A.D., J.D.A.D.S., CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ. Una vez que las dos (02) parcelas adjudicadas a la sucesión, definitivamente sean de su propiedad, se sacará a la venta, para la cual se concede un plazo de nueve (09) meses. A tal efecto se autoriza a los ciudadanos USMEDE DIAZ DE AGUIAR y J.D.A.D.S., a realizar la del mismo, y firmar los documentos públicos que sean necesarios, y en el caso de que no se pudiera enajenar en ese plazo, se procederá a los trámites de Ejecución establecidos en el Código de Procedimiento Civil. ..DECIMA SEGUNDA: Las partes convienen y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el otorgamiento de este documento, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que los herederos tenga o pudiera tener contra la sucesión por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio, salvo el derecho de demandar la suma aquí estipulada por falta de pago de las cuotas aquí establecidas…DECIMA TERCERA. Las partes declaran y convienen de mutuo acuerdo, que cada una asumirá los respectivos costos y Honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por los actores por los conceptos a que se refiere esta Transacción. Esta transacción materializa solo en lo que respecta a las personas que las suscriben razón por la cual las partes declaran y convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante este órgano, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que este juzgador imparta su homologación, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue este acuerdo aquí presentado…”.

Ahora bien este Juzgador, para decidir sobre la solicitud de HOMOLOGACION de la Transacción realizada por ante la Notaria Publica de Tucupita del Estado D.A., fechada 12-08-2011, atendiendo diligencia de fecha 16-09-2011, presentada por el abg. F.S., con el carácter de apoderado judicial de los Co-demandantes donde consigna copia de la transacción y solicita se solicite copia certificada a la tantas veces mencionada Notaria Pública y que una vez que se tenga la misma sea agregada a los autos y se declare LA HOMOLOGACION, y vista la diligencia presentada por la ciudadana Co-demandada USMEDES DE DE AGUIAR, actuando con el carácter de autos, debidamente asistida por el Abg. A.S., Inpreabogado Nº 113.017, donde consigan el original de la transacción y solicita LA HMOLOGACION del mismo, visto el contenido de la TRANSACCION, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones: la transacción la define el artículo 1713 del Código Civil, así: “La Transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. De la norma antes transcrita se evidencia que la transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes, para que exista es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones reciprocas).

Así tenemos que el autor, RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333) estableció: “…La transacción es equivalente a la sentencia, debido a su naturaleza, y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.....siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis…”

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente Nº 5533, del contenido de la misma se lee: “...“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…”

Este Juzgador, teniendo en consideración los argumentos antes expuestos, y la Jurisprudencia señalada, es evidente que la Transacción celebrada por la ciudadana Co-demandada USMEDES DIAZ DE AGUIAR, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas S.G.D.A., E.R.D.A.D. Y A.D.C.D.A.D., debidamente asistida por el abg. N.N.B.F., Inpreabogado Nº 32.782 por una parte y por la otra el ciudadano Co-demandante J.D.A.D.S., quien actuó en su nombre y en representación de sus hermanos CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, debidamente asistido por el abg. F.S., Inpreabogado Nº 24.841, en fecha 12-08-2011, por ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A., la cual quedo asentada bajo el Nº 45, en el Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y en virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 12-08-2011, por ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado D.A., la cual quedo asentada bajo el Nº 45, en el Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, entre las partes ciudadanas Co-demandadas USMEDES DIAZ DE AGUIAR, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.962 actuando en su propio nombre y representación de sus hijas S.G.D.A., E.R.D.A.D. Y A.D.C.D.A.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-16.216.188, V-14.114.186 y V-14.904.573 respectivamente, debidamente asistida por el abg. N.N.B.F., Inpreabogado Nº 32.782 por una parte y por la otra el ciudadano Co-demandante J.D.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.974, quien actuó en su nombre y en representación de sus hermanos CATIANA B.D.A.B., J.A.D.A.B., J.A.D.A.B. e HILDEMARO ALOYYMAN DE AGUIAR BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.348.303, V-15.156.630, V-14.348.306 Y V-16.541.228 respectivamente, debidamente asistido por el abg. F.S.I. Nº 24.841, en los términos y condiciones expuestos por ellos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, dejando salvo los derechos de terceros. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. L.A.M.S..-

El Secretario Temporal.

Abg. V.D.G..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m. CONSTE.

El Secretario Temporal.

Lams/vg.-

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