Decisión nº 2466 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintinueve (29) de enero de 2014

203º y 154º

DEMANDANTES: M.A. Y M.H.A., titular

lares de las cédulas de identidad N° V- 7.026.053 y V- 5.378.741

de este domicilio

ABOGADA: A.R.L., titular de la cédula de

APODERADA: identidad N° V-10.858.671, I.P.S.A. 102.619 de este domicilio.

DEMANDADOS: V.A.M.A. Y JOSÉ

A.M.A., venezolanos, titulares de las

cédulas de identidad, Nº V-15.457.026 y V-15.722.489 de este

domicilio.

ABOGADA: R.O., titular de la cédula de identidad

APODERADA: Nº V-7.594.245, I.P.S.A. Nº 55.140, de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3.540/ 12.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha cuatro (4) de junio del año 2012 las ciudadanas: M.A. Y M.H.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.026.053 y V- 5.378.741 y de este domicilio, asistidas por la abogada A.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619 y de este domicilio, interpuso por ante este juzgado demanda de partición de bienes hereditarios, contra los ciudadanos: V.A.M.A. Y J.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.457.026 y V-15.722.489 y de este domicilio, en la cual expusieron: Que en fecha 04 de agosto del año 2.006 falleció ab intestato su hermano J.C.A., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.844.122 y de este domicilio, tal como se evidencia de la copia del acta de defunción que acompaña marcada “A”, quedando ellas y los ciudadanos: V.A.M.A. Y J.A.M.A. antes identificados como sus únicos y universales herederos, dejando éste como patrimonio hereditario el 100% de un inmueble constituido por una casa de bahareque con paredes de bloques y adobes, techo de tejas en parte acerolit, enclavado en una parcela de terreno ejido, ubicada en la avenida 8 entre avenida Bolívar y calle 10, sector “el Mamón”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y con los siguientes linderos: Naciente: Casa y solar que es o fue de H.S., hoy local comercial de C.R., en 24,20 metros lineales. Poniente: En 24,20 metros lineales, con casa antes de sucesores de J.F.M., hoy casa contigua de A.B.; Norte; En 12,80 metros lineales, siendo su frente con la avenida 8 y Sur; En 11,30 mts lineales con casa antes de Miguel Henríquez hoy edificio contiguo de C.R., midiendo la parcela 291,60 M2 con un espacio libre de 20 M2 y dos salones comerciales pequeños anexos a la casa, el primer local con una superficie de 24 metros y el segundo local con una superficie de 16 metros cuadrados ambos de paredes de bloque de concreto frisada y pintada, techo de acerolit con vigas de hierro cada uno con sala de baño ubicado frente a la avenida 8 que es el lindero norte, tal como se evidencia en anexo 1, numeral 1, de la planilla de declaración sucesoral ya citada, obtenida por el causante según instrumento protocolizado por ante la Oficina de registro Público de este municipio en fecha 29 de diciembre del año 1983, inserto bajo el Nº 68, folios 156 al 168, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año que anexan marcado “C”.-

Que posteriormente en fecha 25 de mayo del año 2009 murió el ciudadano: R.R.A., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.733 y de este domicilio, según acta de defunción que acompañan marcado “D”, quedando ellas y los ciudadanos: V.A.M.A. Y J.A.M.A. antes identificados como sus únicos y universales herederos, y quien dejó como patrimonio hereditario según planilla de declaración sucesoral F-2009-07-00058429 expediente Nº 122-2011 de fecha 22 de junio del año 2011, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Oficina de sucesiones que anexa marcado “F” el 100% de un inmueble constituido por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un baño, una cocina, una sala comedor, un porche y el 100% de la parcela de terreno sobre la cual está construida, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450mts2) ubicada en el sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicada dentro de los siguientes linderos: Naciente; Parcela de terreno de L.R.C., cerca de alambre en medio; Poniente; Parcela de terreno de R.R., Norte; calle en proyecto que es su frente y Sur; Terreno en posesión de L.R., cerca de bloques suya en medio y que perteneció al causante según documentos registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 25 de mayo del año 1995, inserto bajo el Nº 55, folio 248 al 251, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1995 y Nº 81, folio 155 vto al 156 vto, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal, Cuarto Trimestre del año 1991 que anexan marcados “G y H”.- Que igualmente heredaron de este causante el 25% de lo que éste heredó del causante J.C.A., es decir; el 25% del inmueble constituido por una casa de bahareque con paredes de bloques y adobes, techo de tejas en parte acerolit, enclavado en una parcela de terreno ejido, ubicada en la avenida 8 entre avenida Bolívar y calle 10, sector “el Mamón”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y con los siguientes linderos: Naciente: Casa y solar que es o fue de H.S., hoy local comercial de C.R., en 24,20 metros lineales. Poniente: En 24,20 metros lineales, con casa antes de sucesores de J.F.M., hoy casa contigua de A.B.; Norte; En 12,80 metros lineales, siendo su frente con la avenida 8 y Sur; En 11,30 mts lineales con casa antes de Miguel Henríquez hoy edificio contiguo de C.R., midiendo la parcela 291,60 M2 con un espacio libre de 20 M2 y dos salones comerciales pequeños anexos a la casa, el primer local con una superficie de 24 metros y el segundo local con una superficie de 16 metros cuadrados ambos de paredes de bloque de concreto frisada y pintada, techo de acerolit con vigas de hierro cada uno con sala de baño ubicado frente a la avenida 8 que es el lindero norte, tal como se evidencia en anexo 1, numeral 1, de la planilla de declaración sucesoral ya citada, obtenida por el causante según instrumento protocolizado por ante la Oficina de registro Público de este municipio en fecha 29 de diciembre del año 1983, inserto bajo el Nº 68, folios 156 al 168, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año que anexan marcado “C”.-

Una vez admitida la acción y citados los co-demandados, como se observa a los folios 35 al 73 del cuaderno principal de esta causa, compareció la Abogada R.O., de las características de autos y en escrito que corre a los folios 81 al 84, convino en todo lo relacionado con los bienes dejados por J.C.A. y las cuotas hereditarias correspondientes a las demandantes y los demandados, pero hizo oposición en cuanto al inmueble indicado como patrimonio hereditario del ciudadano R.R.A., señalando que el mismo no existe, por lo que vista la oposición formulada se ordenó abrir Cuaderno Separado para tramitar la oposición de dominio tal como consta al folio 87.

Corre al folio 8, del Cuaderno separado de esta causa, auto del tribunal, llamando a conciliación a las partes.

A los folios 9 al 12 corren diligencias estampada por el Alguacil en donde informa al tribunal haber practicado la notificación de las co-demandante MARGARITA y M.H.A. y consigna las boletas respectivas.-

A los folios 13 al 16 corren diligencias estampada por el Alguacil en donde informa al tribunal haber practicado la notificación de los co-demandados V.A.M.A. Y J.A.M.A. y consigna las boletas respectivas.-

Al folio 17, corre auto del tribunal por el cual se declaró desierto el acto conciliatorio fijado de oficio por el tribunal por inasistencia de las partes.-

Al folio 18, corre auto del tribunal ordenando agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

Del folio 19 al 22 corre el referido escrito de pruebas promovidas por la representación judicial de las actoras.-

Al folio 23 corre auto del tribunal admitiendo las pruebas promovidas por las demandantes y ordenando la evacuación de aquellas que así lo requirieran.-

A los folios 24 corre diligencia estampada por el Alguacil en donde informa al tribunal haber practicado la notificación de la Registradora Pública de este Municipio, sobre la prueba de informes requerido por las demandantes y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 25).-

A los folios 26 y su vuelto del Cuaderno Separado de este expediente, corren las resultas de la prueba de informes requerido por la parte actora al Registro Público de esta ciudad.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Persiguen las demandantes con la presente demanda, se les tutele su derecho a no permanecer unidas en una comunidad de bienes hereditarios, por lo que interpusieron la presente acción, quedando con la contestación, admitidos los hechos en que fue formulada la partición con respecto al caudal hereditario dejado por J.C.A., pero no así sobre el inmueble conformado por la casa y el terreno que dicen las actoras heredaron del causante R.R.A., al haberse opuesto la representante judicial de los codemandados alegando la inexistencia de dicho bien, por lo que hace necesario el estudio y valoración de las pruebas traídas a los autos.

De las pruebas instrumentales acompañadas a la demanda por las demandantes.

  1. -Del examen del instrumento administrativo denominado “declaración sucesoral Nº00026423, expediente N° 122/2011 de fecha 22 de junio 2011, a nombre de la sucesión de AGUIAR R.R., cédula de identidad N° V- 4.971.733, quien falleció en fecha 25 de mayo de 2009, que en original corre a los folios 20 y su vuelto y 21 y su vuelto, del Cuaderno Principal y que la parte demandada no desvirtuó en el presente proceso judicial mediante las formas establecidas en la ley, sino que por el contrario manifestó que si bien fue declarado como formando parte del patrimonio hereditario del causante R.R.A., el 100% de un inmueble constituido por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un baño, una cocina, una sala comedor, un porche y el 100% de la parcela de terreno sobre la cual está construida, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450mts) ubicada en el sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicada dentro de los siguientes linderos: Naciente; Parcela de terreno de L.R.C., cerca de alambre en medio; Poniente; Parcela de terreno de R.R., Norte; calle en proyecto que es su frente y Sur; Terreno en posesión de L.R., cerca de bloques suya en medio y que perteneció al causante según documentos registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 25 de mayo del año 1995, inserto bajo el Nº 55, folio 248 al 251, Protocolo Primero, Tomo Segundo principal, Segundo Trimestre del año 1995 y Nº 81, folio 155 vto al 156 vto, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal, Cuarto Trimestre del año 1991, ESTE NO EXISTÍA (resaltado y mayúsculas del tribunal), no obstante; puede comprobarse con el instrumento antes referido que el Servicio Nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de finanzas, avaló la existencia de dicho bien y liquido impuestos por el mismo, pues éste se encuentra declarado a los particulares 1 y 2 de la Relación de Activos que forman el Activo Hereditario (folio 21) del Cuaderno principal.

    Del instrumento “ Contrato de Obra” que en copia certificada corre a los folios 25 al 27 y sus vueltos, se desprende que el ciudadano F.A., venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.048 y de este domicilio, construyó para el finado R.R.A. una casa tipo quinta con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un baño, una cocina, una sala comedor, un porche y el 100% de la parcela de terreno sobre la cual está construida, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450 mts2) ubicada en el sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicada dentro de los siguientes linderos: Naciente; Parcela de terreno de L.R.C., cerca de alambre en medio; Poniente; Parcela de terreno de R.R., Norte; calle en proyecto que es su frente y Sur; Terreno en posesión de L.R., cerca de bloques suya en medio, el cual tratándose de un instrumento autentico por estar inserto por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha 25 de mayo del año 1995, bajo el Nº 55, paginas 248 al 251, Protocolo 1º, Tomo 2º principal, 2º trimestre del año 1995, que en razón de admitir prueba en contrario, debió ser tachado por los demandados, lo cual no se hizo y por tanto reviste todo el valor probatorio para dar por demostrado que el finado R.R.A., era propietario de la referida casa.

    Del instrumento de propiedad inmobiliaria que en copia certificada corre a los folios 29 al 33, se desprende que el finado: R.R.A., adquirió del Municipio Nirgua un terreno ubicado detrás de la emisora “Radio Horizonte”, de esta ciudad de Nirgua, dentro de los siguientes linderos parciales: Naciente; Parcela de terreno de L.R.C., cerca de alambre en medio; Poniente; Parcela de terreno de R.R., Norte; calle en proyecto que es su frente y Sur; Terreno en posesión de L.R., cerca de bloques suya en medio, el cual tratándose de un instrumento autentico por estar inserto por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha 20 de noviembre del año 1991, bajo el Nº 81, folios 155 y su vuelto al 156 y su vuelto, Protocolo 1º, Tomo primero principal, 4º trimestre del año 1991, que debió ser tachado por los demandados, lo cual no se hizo y por tanto reviste todo el valor probatorio para dar por demostrado que el finado R.R.A., era propietario del referido terreno.

    De la prueba de informes evacuada por haberla promovido la parte demandante y cuyas resultas corren al folio 26 y su vuelto, del Cuaderno separado, se corrobora la existencia de los dos instrumentos públicos antes valorados y por ende que el finado R.R.A., era propietario, tanto de la casa mencionada en el instrumento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha 25 de mayo del año 1995, bajo el Nº 55, paginas 248 al 251, Protocolo 1º, Tomo 2º principal, 2º trimestre del año 1995, como del terreno inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha 20 de noviembre del año 1991, bajo el Nº 81, folios 155 y su vuelto al 156 y su vuelto, Protocolo 1º, Tomo primero principal, 4º trimestre del año 1991, todo lo cual forma un solo inmueble y por tanto, dicho bien debe ser partido entre las demandantes y los demandados en la forma siguiente: Un tercio (1/3) para la ciudadana M.A., equivalente a un 33,33 % del valor de dicho bien inmueble, Un tercio (1/3) para la ciudadana M.H.A., equivalente a un 33,33 % del valor de dicho bien inmueble y por derecho de representación de la ciudadana V.A.D.M., heredan sus hijos: V.A.M.A. a quien corresponde un sexto (1/6) de dicho inmueble, equivalente a un 16,66 % del valor de dicho bien inmueble y J.A.M.A., a quien corresponde un sexto (1/6) de dicho inmueble, equivalente a un 16,66 % del valor de dicho bien inmueble.

    La parte demandada no promovió ninguna prueba para corroborar su dicho.

    Con base en las anteriores consideraciones, la oposición formulada por la representante judicial de los codemandados, debe declararse sin lugar y en consecuencia se debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, del referido bien, conforme lo indica el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  2. - Sin lugar la oposición de dominio opuesta por la representante judicial de los codemandados,

  3. - Emplácese a las partes para el nombramiento del partidor conforme lo indica el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda a valorar y formar las cuotas hereditarias así: Un tercio (1/3) para la ciudadana M.A., equivalente a un 33,33 % del valor de dicho bien inmueble, Un tercio (1/3) para la ciudadana M.H.A., equivalente a un 33,33 % del valor de dicho bien inmueble y por derecho de representación de la ciudadana V.A.D.M., heredan sus hijos: V.A.M.A. a quien corresponde un sexto (1/6) de dicho inmueble, equivalente a un 16,66 % del valor de dicho bien inmueble y J.A.M.A., a quien corresponde un sexto (1/6) de dicho inmueble, equivalente a un 16,66 % del valor de dicho bien inmueble.

  4. - No se hace pronunciamiento sobre costa dada la naturaleza de la acción.

    Por cuanto la presente fallo salió fuera de lapso, notifíquese a las partes, para que una vez conste en autos sus notificaciones comience a correr el lapso para el ejercicio de los recursos contra esta decisión.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce-

    El Juez Titular

    Abg. I.P.A..

    La Secretaria Titular

    Abg. M.R.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

    La Secretaria Titular.

    Abog M.R.

    I.P.A/mr.-

    Exp. 3540

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