Decisión nº 3C-4343-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 07 de Marzo de 2012

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4343-11

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : L.F. AGUIAR (OCCISO)

SECRETARIO (A): ABG. A.V.

IMPUTADO C.A.R.S.

DELITO (S) HOMICIDIO CULPOSO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 285, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Diciembre de 2010, en v.d.A.P. suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual deja constancia de lo siguiente: “En el dia de hoy, 25 de diciembre del 2010, siendo las 11:00 Hrs am, comparece ante este despacho, sección penal del departamento de investigaciones del punto de3 mantecas estado apure, el funcionario: C/1RO (TT) 4645 L.M.H., titular de la C.I.V- 13.734.472, adscrito a los servicios de este punto, quien estando debidamente juramentado en concordancia con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 118 y 303 del código Orgánico procesal penal, los artículos 08,12 numeral 02 y 21 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalisticas, los artículos 213, 214, 215 de la ley de transporte terrestre deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 05:05 Hrs PM, del dia viernes 24 de diciembre de los corrientes, encontrándome de guardia en este punto de control, me fue informado por un usuario de la vía”, que en la “CARRETERA VIA LA ESTACADA SECTOR TERRONAL”, había ocurrido un accidente de transito, de inmediato y con la premura del caso me traslade al lugar antes indicados por mis propios medios presente en el sitio de los acontecimientos y luego de una observación minuciosa pude determinar que efectivamente se trataba de un accidente de transito del tipo: “COLISION ENTRE VEHICULOS CON MUERTO”, seguidamente tome todas las medidas de seguridad que el caso ameritaba procedía primeramente a elaborar croquis de la posición final en que quedaron ambos vehículos, con todos sus elementos de interés criminalisticos tales como posición final luego de sucedido el accidente, con todas sus medidas de fijación planimetriítas, Ancho total de la vía, 07,10 Metros, y puntos geográficos (P.R) “POSTE S/N” una vez finalizadas esta diligencias se removieron los vehículos, involucrados para trasladarlo hasta el estacionamiento del comando para luego ser trasladado al múltiple a la orden de la fiscalia 5ta del ministerio ya que el cadáver había sido trasladado por sus familiares para ser el acto velatorio en donde fuera su casa de habitación negándose a la entrega del mismo en presencias de los funcionarios TTE (GNB) L.D.C. titular de la cedula de identidad N° 19.776.937 residenciado en el comando de la guardia nacional bolivariana de la estacada S/1RO (GNB) L.L.S. titular de la cedula de identidad N° 15.216.136 para ser trasladado para su respectiva necropsia de ley posteriormente siendo aproximadamente las 10:30 am se presento en este comando el ciudadano DR. N.A.R.M. fiscal 5to del ministerio público a quien se le informo lo sucedido quien me manifestó realizar las actuaciones correspondientes las remitirá a su despacho. .

Al folio 20, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos, específicamente HOMICIDIO CULPOSO, en el cual fue individualizado el autor de los hechos COMO C.A.R.S., por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 28 de DICIEMBRE de 2010}; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HOMICIDIO CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido 01 Año, 02 Meses 08, Días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4343-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. A.V.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. A.V.

Causa N° 3C-4343-11

NMR/AV/José.-

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