Decisión nº UV012006000042 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 17 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001243

ASUNTO : UP01-P-2005-001243

Celebrada la audiencia especial de Fianza ofrecidas por el imputado A.A.A.S. , este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes, verificados los recaudos presentados por los Fiadores ofrecidos por el adolescente encartado y consignados por la Defensa Publica se observa que en autos no consta documento o constancia que acredite el ingreso mensual de los Fiadores ciudadanos P.E.S. e H.O. al no consignar recibos de pago donde especifiquen que devenga el referido salario mensual, por tal motivo al observar este Despacho Judicial que hasta la presente fecha no ha sido posible con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal acuerda lo siguiente:

UNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar y sustituir la medida por otra menos gravosa de posible cumplimiento por el adolescente como es la Detención en su Domicilio o residencia y permanecerá bajo el cuidado de su representante Morelys Coromoto Salas Oliveros plenamente identificada en autos, y la vigilancia de los organismo de seguridad de la localidad donde se encuentra ubicada la residencia del adolescente quienes notificaran Al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente cada 08 días del cumplimiento de la medida acordada, todo ello por tratarse de una investigación penal cuyo delito es el de los contemplados en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que merecen como sanción la privación de libertad, otorgando este Tribunal licencia o permiso para estudiar y continuar escolaridad y acudir a la asistencia Psicológica y social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección o ejercer otro derecho fundamental como el de la salud previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela, Convención Internacional de los Derechos del Niño y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto en el tiempo que no este asistiendo a la escolaridad y que no acuda a la asistencia psicológica o social debe permanecer en su domicilio bajo el cuidado de su representante legal y bajo la vigilancia de los Órganos de Seguridad del Estado. En consecuencia Oficiese a los Órganos de Seguridad del Estado, específicamente a la Comandancia de Policía donde se encuentra ubicado el domicilio del Adolescente. Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí D.O..

La Secretaria.

Abg. O.G..

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