Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 09 de Octubre de 2007

197° y 148°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos J.L.A.A. y L.J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.526 y 14.333.310, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano J.L.A.A., en beneficio de su hijo …………………., de 04 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda la retención salarial del obligado y la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil Nº 8473/Amny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR