Decisión nº 554 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007)

197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000306

PARTE ACTORA: H.R.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1O.580.866.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.C.B.M., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.555.

PARTE DEMANDADA: “ASERCA AIRLINES, C. A. y SERVISERCA, C. A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.P.T.D., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.984.

MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de noviembre del dos mil siete (2007), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: H.R.R.A., E.C.B.M. y F.P.T.D., plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la apoderada judicial de la parte demandada, presenta Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del demandante, la cual se hace parte integrante de la presente Acta, y se anexa al expediente. Además, consigna original y copia del cheque correspondiente a las prestaciones sociales del demandante, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO SEIS CÈNTIMOS (Bs. 31.663.224,06), equivalente a BsF. 31.663,22, del BANCO MERCANTIL, Nº 00142539, de fecha 30 de septiembre de 2007, a favor del ciudadano RONDON HENRY. Asimismo, manifiesta que por razones de ubicación geográfica de la empresa, cancelará el concepto de los salarios caídos, el día miércoles veintiuno (21) del mes de noviembre de este año, por ante la sede de esta Circuito Judicial, en donde ambas partes se comprometen a dejar constancia de dicho pago en el expediente, por la cantidad de BOLÌVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.200.738,00), equivalente a BsF. 4.200,74, mediante cheque del BANCO MERCANTIL. Seguidamente, la parte demandante, acepta el pago presentado, y la oferta de pago de los salarios caídos, y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivados del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no se viola derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. I.S. YÈPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.

EXP. Nº WP11-S-2007-000306

CALIFICACION DE DESPIDO

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