Decisión nº 40 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: A.B.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.665, domiciliado en EL Sector La Pedregosa, Urbanismo bubuquí II, Edificio 21, Piso 1, Apartamento 4, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistida por la Defensora Pública Suplente Cuarta Abogada M.I.O.C., designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado M.E.E.V. adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado M.E.E.V., procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del n.O.N., de diez (10) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 454, Folio Nº 285, Año 2000, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el nombre de la madre del niño, se omitió el primer nombre, lo hizo como MARÍA, siendo lo correcto así: Y.M., como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Registro Civil de Nacimientos del n.O.N., de diez (10) años de edad, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. SEGUNDO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Acta Nº 454, Folio Nº 285, Año: 2000, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al nombre de la progenitora del niño, antes identificado en autos. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño antes identificados, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, consignó la ciudadana Y.M.A.B., asistida por la Defensora Pública Cuarta, identificadas en autos, un ejemplar del Diario El Vigía, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente.--------------------------------------------------------------- Por acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiuno (21), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 26/11/2009.------------------------------------------------------------------------ En fecha quince (15) de diciembre la Abogada R.V., Defensora Pública Cuarta, consigna escrito de aclaratoria de corrección de Partida de Nacimiento, que riela al folio veinticuatro (24).--------------------------------------------------------------------------------------- En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, la consignó la ciudadana Y.M.A.B., asistida por la Defensora Pública Cuarta Abogada R.V., consignan escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27).----------------- En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho.------------------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. El nombre de la progenitora del niño, debe parecer así: Y.M.. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------ PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5589

Ghuizap.-

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