Decisión nº DP11-L-2007-000521 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 11 de Febrero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2007-000521

PARTE ACTORA: ciudadanos R.A., J.A. y B.A., titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.732.290, V- 9.430.150 y V- 3.747.940.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.164.

PARTE DEMANDADA: INSTITUCIÓN FUNDACIÓN PROPATRIA 2000 Y MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el presente proceso incoado por los ciudadanos R.A., J.A. y B.A. contra INSTITUCIÓN FUNDACIÓN PROPATRIA 2000 Y MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se recibió actuaciones en fecha 07 de Mayo de 2008 por el Abogado R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.164, en su carácter de Apoderado judicial de las partes actoras en el presente asunto, mediante la cual consignó escrito mediante la cual otorga Poder Apud Acta a las Abogadas A.N. Y M.V.T., Inpreabogados Nros. 74.027 y 101.066, Este Tribunal vista la inactividad desde la referida fecha por la parte actora y de la revisión del presente expediente se observa que en fecha 07 de Mayo del año 2008 se produjo la última actuación en el procedimiento y vista la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2010 por la Abogada Kemmly Prado, actuando en nombre y representación de la República bolivariana de Venezuela, en su carácter de sustituta de la Representación de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se declare la perención de la presente causa, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 10 de Noviembre de 2009 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por los ciudadanos R.A., J.A. y B.A. contra INSTITUCIÓN FUNDACIÓN PROPATRIA 2000 Y MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .

LA JUEZ,

DRA. M.E. BRAVO RICO

SECRETARIA

ABG. M.R.M.

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