Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

SOLICITANTE: A.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 4.620.040.

ABOGADO ASISTENTE: L.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Inpreabogado N° 19.023.

BENEFICIARIA (DEMANDADA): F.D.V.A., venezolana, de 18 años de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 19.603.413.

ABOGADA ASITENTE: A.M.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Inpreabogado N° 84.714.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE: 18.381.

Visto sin conclusión de las partes.

I

Al presente procedimiento se le dio inicio mediante solicitud en la cual el ciudadano A.L.A., alega los siguientes hechos Jurídicos: 1) que el Tribunal dictó sentencia de Obligación de Manutención, en fecha 11 de Octubre de 2004, en el expediente N° 6.483, y que posteriormente en fecha 10 de Enero de 20087, dicto sentencia por aumento de Obligación de Manutención, en el expediente N° 14.211, 2) que con el transcurrió del tiempo su adolescente hija alcanzó la mayoría de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento, 3) que en razón de lo alegado, solicita se declare la Extinción de Obligación de Manutención, todo ello, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pide igualmente se deje sin efectos las medidas decretadas por el Tribunal y que se Oficie a PDVSA.

La demanda fue admitida en fecha 26 de Marzo de 2008, se acordó la citación del demandado.

La citación de la adolescente se verificó en fecha 28 de Abril de 2008, con la consignación de la boleta de citación, por parte del ciudadano Alguacil D.A., de este Tribunal, en la cual se observa que la misma fue firmada por la adolescente.

En la oportunidad para celebrarse el Acto Conciliatorio, se dejó constancia que el demandante no compareció, que sólo estuvo presente la demandada, en consecuencia quedó desierto el acto, no siendo posible la celebración la conciliación.

En su oportunidad la beneficiaria le dio contestación a la demanda en los siguientes términos: 1.- que estudia el segundo semestre en la Universidad de Oriente, Núcleo de Monagas, en la especialidad de Gerencia de Recursos Humanos, 2.- que ingresó en el periodo universitario 03-2007, siendo estudiante regular de esa casa de estudios hasta la presente fecha, 3.- que no devenga salario alguno por ingresos laborales, debido a que sus estudios no le permiten realizar labores extras, según el horario escolar, 4.- que el dinero que percibe es por concepto de obligación de manutención, que le da su progenitor, la cual se fijó en la cantidad de VENTICINCO POR CIENTO ( 25%), y su cumplimiento se realiza a través de PDVSA, 5.- que quien lleva la mayor carga económica de su manutención es su madre, la ciudadana Z.J.L., 6.- que solicita la extensión de la obligación de manutención, por cuanto si bien es cierto, que ha cumplido los 18 años de edad, también es cierto que actualmente realiza estudios en la Universidad de Oriente, esto a tenor de lo establecido en le artículo 383, literal “b”, ejusdem, 7.- que su progenitor está próximo a Jubilarse por lo que le solicita al Tribunal que le de cumplimiento a lo acordado en la sentencia de fecha 10 de Enero de 2007, expediente N° 14211, en lo referente a el embargo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de las Prestaciones Sociales, así como cualquier beneficio laboral que le corresponda como hija, hasta cumplir los veinticinco años de edad, siempre y cuando continué con sus estudios universitarios.

DE LAS PRUEBAS SU ANÁLISIS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - Copias Simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.L.A..

    VALORACIÓN: De su contenido se puede apreciar que la ciudadana F.D.V.A., es hija del ciudadano A.L.A., quedando establecida la filiación entre ellos, que tiene 18 años, por lo tanto, ha alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia esta juzgadora le otorga valor probatorio a los hechos que se desprenden de la partida de nacimiento, Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBA DE LA DEMANDADA

    PRUEBA DOCUMENTALE

  2. - Constancia de estudio.

    VALORACIÓN: De su contenido se desprende que la ciudadana F.D.V.A., se encuentra estudiando en la Universidad de Oriente, Gerencia de Recursos Humanos, en el periodo 3-2007 y es estudiante regular de esa Casa de estudio, durante el periodo 1-2008. Dicha constancia fue emitida por el profesor Castañeda González, Jefe del Departamento y Control de Estudios, que la constancia es de fecha 29 de Abril de 2008, por ello, le merece fe a esta juzgadora, Y ASÍ SE DECIDE.

    II

    El tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Alega el demandante que con el transcurrió del tiempo su hija alcanzó la mayoría de edad, que en razón de ello, solicita se declare la Extinción de Obligación de Manutención, todo ello, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pide igualmente se deje sin efectos las medidas acordadas por el Tribunal y se Oficie a PDVSA.

SEGUNDO

Con la Partida de Nacimiento quedó probado que la ciudadana F.D.V.A., es mayor de edad y que se encuentran cursando estudio Superior en la Universidad de Oriente, Gerencia de Recursos Humanos, en el periodo 3-2007 y es estudiante regular de esa Casa de estudio, durante el periodo 1-2008. Dicha constancia fue emitida por el profesor Castañeda González, Jefe del Departamento y Control de Estudios, que la constancia es de fecha 29 de Abril de 2008.

TERCERO

Por su parte, la ciudadana F.D.V.A., alega que estudia el segundo semestre en la Universidad de Oriente, Núcleo de Monagas, en la especialidad de Gerencia de Recursos Humanos, que ingresó en el periodo universitario 03-2007, siendo estudiante regular de esa casa de estudios hasta la presente fecha, que no devenga salario alguno por ingresos laborales, debido a que sus estudios no le permiten realizar labores extras, según el horario escolar, que solicita la extensión de la obligación de manutención, por cuanto si bien es cierto, que ha cumplido los 18 años de edad, también es cierto que actualmente realiza estudios en la Universidad de Oriente, esto a tenor de lo establecido en le artículo 383, literal “b”, ejusdem.

CUARTO

Bien, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 383, establece que: La Obligación de Manutención se extingue: ...“b” por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, en el caso que nos ocupa, vemos que la beneficiaria tienen 18 años de edad, pero en los actuales momentos se encuentra cursando estudios universitarios, por lo tanto, se encuentra amparada por esta ley, hasta cumplir los veinticinco años de edad, siempre y cuando continué Estuardo.

III

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de extinción de la obligación de manutención intentada por el ciudadano A.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 4.620.040, contra la ciudadana F.D.V.A., venezolana, de 18 años de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 19.603.413. Para lo cual se acuerda oficiar suficientemente a la Empresa PDVSA, a fin de ponerla en conocimiento de la sentencia dictada por este Tribunal, en donde se acordó dejar con efectos las medidas de embargo dicta por este Tribunal, y muy especialmente la decretada en fecha 10 de Enero de 2007. Que igualmente se pone en conocimiento a la Empresa que debe poner a la orden de este Tribunal, el monto embargado por concepto de Prestaciones sociales, en caso de dar por terminada la relación laboral que existe entres la empresa y el trabajador. Libre Oficio.

Se acuerda consignar copia certificada en el cuaderno de medidas.

Dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de junio dos mil ocho. Año 198° y 149.

La Juez Profesional Primera

Dra. M.N.O.V.

La Secretaria Profesional

Abog. M.F.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.). Conste.

La Secretaria

EXPEDIENTE: 18.381.

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