Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000561

HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Z.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.329.762, de este domicilio, actuando en representación de sus bisnietos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública N° 18 de Protección del Niño y del Adolescente, abogada J.G., en contra del ciudadano A.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.709, quien puede ser localizado en su Empresa dedicada a la fabricación de lanchas de fibra de vidrio, denominada FIBER CENTER, H.P., C.A., ubicada en la calle B. delP. de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y visto el convenimiento cursante a los folios (17 y 18) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos Z.A.D.C. y A.A.H.R., que reza: El padre consigna en este acto originales de los depósitos realizados en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal, por el monto de (Bs. 200.000.00), correspondiente a la mesada del mes de 02/2006, (Bs. 950.000.00), corresponden de la siguiente manera (Bs. 450.000.00), por concepto de los gastos escolares 2004-2005, y la cantidad de (Bs. 500.000.00), correspondiente a los gastos decembrinos, (Bs.200.000.00), correspondiente a la mesada del mes 03/2006, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo el referido ciudadano se compromete a depositar la mesada correspondiente a los meses de Abril y Mayo 2006, el día 04 del mes y año en curso, cumplimento así con la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados. Seguidamente la parte demandante solicita se realice un informe social e informes técnicos en la residencia en la cual habita con los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente en el hogar de la ciudadana ISBEIRA COA AGUILAR, en su carácter de tía abuela materna del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto el mismo reside con la referida ciudadana, dicha solicitud se hace en virtud de verificar las situaciones socio-económicas afectivas donde se están desarrollando los niños de autos, de conformidad con el artículo 08, de la LOPNA, referido al Interés Superior del Niño, y podamos verificar el desarrollo integral de los Niños en cuestión, asimismo consignaré la dirección exacta de la ciudadana ISBEIRA COA AGUILAR a los fines de realizar dichos informes. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Z.A.D.C., acepta el presente convenio en todas y cada una de sus partes. Asimismo el Tribunal visto el anterior convenimiento acuerda la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, a los fines de que emita su respectiva opinión. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.

Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimoquinta Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada M.L.F., en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.

Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.

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