Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede

Acarigua, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)

201 º y 152 º

ASUNTO: PP21-L-2011-000117

PARTE ACTORA: J.A., E.M., D.P., J.S., J.C., F.A., D.S., Y.M., L.M., C.M. y J.L., titulares de las cédulas de identidad 9.844.974, 9.837.732, 19.282.837, 9.561.715, 5.366.337, 5.956.825, 10.764.398, 8.668.648, 17.882.640, 9.538.011, 19.966.221, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.D.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.213.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.467, representación que consta a los folios 19, 21, 124, 126, 178, 169, 178, 179, 183 y 192 (Pza I), 18 (Pza 2), respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/02/1999, bajo el Nº 30, tomo 13-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GILMARY SALVATIERRA titular de la cédula de identidad Nº 17.259.730, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 142.599.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

Consta en actas procesales que una vez fenecida la etapa de mediación sin que la misma hubiese sido efectiva y remitido consecuencialmente el expediente a esta instancia, se procedió a impartir la correspondiente admisión de las pruebas aportadas al proceso (F. 133 al 200, pza VI) fijándose subsiguientemente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 26/10/2011 la cual tuvo que ser suspendida en fecha 25/10/2011 (F. 263, pza VI), por un lapso de diez (10) días hábiles en virtud de la solicitud realizada por las partes, ello a fin de poder lograr un acuerdo satisfactorio.

Inmediatamente en esa misma fecha 25/10/2011 (F. 264, pza VI) fue consignado un acuerdo transaccional atinente a los trabajadores: G.V., L.J., MEJIAS JESUS, PARRA T.D. y PUERTA ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.139.882, 7.597.982, 3.834.978, 1.122.785 y 4.863.247, respectivamente; quienes también formaban parte de la presente causa signada con el Nº PP21-L-2011-000117, produciéndose efectivamente la homologación en fecha 28/10/11 (F. 274 al 281, pza VI); así pues, visto el vencimiento del lapso de suspensión de la causa requerido por las partes, se procedió a fijar la audiencia de juicio, quedando pautada la misma para el día 21/12/2011 (F. 283, pza VI).

Siendo el caso, en fecha 11/11/2011, las apoderadas judiciales de las partes consignaron escrito transaccional (F. 287 al 290, pza VI) concerniente a los trabajadores O.P., A.C., I.D. y W.Q., el cual fue homologado efectivamente en fecha 22/11/2011 (F. 296 al 303, pza VI). Ahora bien, visto el interés manifestado por las partes en pro de lograr acuerdos satisfactorios, como en efecto lo han venido haciendo, las mismas solicitaron a esta instancia homologar el consecutivo acuerdo transaccional en los siguientes términos:

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 36291857, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 35.190,22) a la orden de J.A..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 21291858, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 31.408,11) a la orden de E.M..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 18291859, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de VENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.983,81) a la orden de D.P..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 14291860, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.420,77) a la orden de J.S..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 28291862, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.680,40) a la orden de J.C..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 43291863, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.399,13) a la orden de F.A..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 36291864, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de CATORCE MIL VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.020,98) a la orden de D.S..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 42291866, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de CATORCE MIL UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 14.001,07) a la orden de YOVANNIS MARTINEZ.

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 43291865, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 4.212,00) a la orden de L.M..

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 15291867, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.505,56) a la orden de C.M.; y

• Cancelar mediante cheque único de la entidad bancaria Banesco Nº 34291868, de fecha 13/12/2011, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 11.430,01) a la orden de J.L..

En tal sentido, verificada como ha sido la circunstancia relatada con antelación pasa esta instancia a pronunciarse de la siguiente manera:

En atención al asunto planteado es oportuno mencionar la apreciación del procesalista patrio R.H.L.R., según el cual la transacción se basa en recíprocas concesiones, no bastando un simple relato genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae (fin de la cita).

Dentro de este contexto, es oportuno para quien juzga traer a colación la estipulación contenida en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

(Fin de la cita).

Normativa antes trasladada que en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:

”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

Hacen inferir meridianamente que cuando se lleva a cabo una transacción laboral debidamente homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo ya que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verifican si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y por lo tanto adquieran carácter inmutable.

Ahora bien, se desprende del texto de la diligencia que planteó ante esta instancia la homologación de la transacción celebrada entre ambas partes lo siguiente:

“A los fines de poner término al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES , INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAS, HORAS DE DESCANSO, PAGOS DIAS DOMINGOS Y PRORRATEO DE CESTA TICKETS POR CADA HORA EXTRA LABORADA; procedemos a celebrar una TRANSACCION que se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La accionada Sociedad Mercantil GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA), reconoce que existió la relación laboral entre la empresa demandada y los codemandantes arriba identificados, reconoce la fecha de ingreso de cada uno de los codemandantes, reconoce de igual manera que el salario utilizado para los cálculos realizados en la demanda es el salario devengado por cada uno de los codemandantes, reconoce además que el horario laborado por cada uno de los codemandantes es el expresado en el libelo de la demanda (estos es 24X24, es decir, 24 horas continuas) y que en efecto no se les concedía la hora de descanso correspondiente y que por ley les corresponde. Ahora bien la empresa alega que en relación al pago de las prestaciones sociales que las mismas fueron canceladas en un 75 % de manera anual desde el inicio de la relación laboral para cada uno de los trabajadores y que si fue utilizado para su cálculo el salario expresado en el libelo de la demanda, lo que trae como consecuencia que solo se le adeude a cada trabajador una parte de sus prestaciones sociales y solo un parte de los intereses de las prestaciones sociales que reclaman en su escrito libelar y por último en relación al pago de los domingos alega la empresa que ya les fue cancelados a cada uno de los trabajadores este concepto en la oportunidad legal correspondiente. De igual manera alega la empresa demandada que los ciudadanos J.S. y L.M. no son trabajadores activos; debido a que renunciaron meses después de introducida la demanda y ya les fue cancelado lo correspondiente a los beneficios adquiridos durante su relación laboral y que solo se le adeudan lo conceptos abajo detallados. Por consiguiente alega la parte patronal que se le adeuda a los codemandantes los conceptos de HORAS EXTRAS, HORAS DE DESCANSO Y PRORRATEO DE CESTA TICKETS POR CADA HORA EXTRA LABORADA y UNA PARTE DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, y que en el caso particular del ciudadano L.M. solo se le adeuda una parte de estos conceptos; lo que se traduce en las siguientes cantidades las cantidades siguientes: 1) J.A.: siendo que se le cancelo la cantidad de OCHO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 8.021,43) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (BF. 6.371,26), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 4.247,54), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BF. 4.457,04) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de OCHO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 8.021,43) Lo que se traduce en la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF. 31.118,69). 2) E.M.: siendo que se le cancelo la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 5.962,77) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BF. 5.351,07), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 3.601,48), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BF. 4.457,04) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 5.962,77) Lo que se traduce en la cantidad de VENTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BF. 25.335,13). 3) D.P.: siendo que se le cancelo la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BF. 9.330.08) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 5.262,72), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMS (BF. 3.508,48), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BF. 4.457,04) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 2.581,42). Lo que se traduce en la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 15.809,66). 4) J.S.: siendo que se le cancelo la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 15.987,54) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (3.825,86), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NYEVE CENTIMOS (BF. 5.738,79), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BF. 4.457,04) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 1.924,76). Lo que se traduce en la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 11.420,77). 5) J.C.: siendo que se le cancelo la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRENITA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 2.697,34) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 3.145,86), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (BF. 2.097,24), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 4.092,48) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRENITA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 2.697,34). Lo que se traduce en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (BF. 14.730,25). 6) F.A.: siendo que se le cancelo la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 2.300,87) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BF. 2.811,90), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BF. 1.874,60), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 3.551,52) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 2.300,87) Lo que se traduce en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 12.839,75). 7) D.S.: siendo que se le cancelo la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON ONCE CENTIMOS (BF. 1.651,11) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BF. 2.159,16), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 1.439,44), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 2.575,44) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON ONCE CENTIMOS (BF. 1.651,11). Lo que se traduce en la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (BF. 9.476,26). 8) YOVANNIS MARTINEZ: siendo que se le cancelo la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BF. 3.320,17) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIAVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 3.172,38), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 2.118,43), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIAVRES CON SESENTA CENTIMOS (BF. 3.939,60) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BF. 3.320,17). Lo que se traduce en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BF. 10.970,90). 9) L.M.: siendo que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de DOS TRES por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BF. 1.053), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BF. 1.053) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BF. 1.053). Lo que se traduce en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (BF. 4.212). 10) C.M.: siendo que se le cancelo la cantidad de MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 1.203,84) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BF. 1.711,20), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BF. 1140,80), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 1.963,92) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 1.203,84). Lo que se traduce en la cantidad de SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 6.019,76), 11) J.L.: siendo que se le cancelo la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 920,45) en razón de adelanto de prestaciones e intereses de las mismas y que los DÍAS DOMINGOS le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo se le adeuda por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 1.466,76), por concepto de HORAS DE DESCANSO la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVAES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 977,84), por concepto de PRORRATEO DE CESTA TICKETS la cantidad de MIL SEISCEITNOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 1.634,64) y por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 920,45). Lo que se traduce en la cantidad de CUATRO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF. 4.999,69). SEGUNDA: La apoderada judicial de los co demandantes expresa que está de acuerdo en todos y cada uno de lo alegado y manifestado por la parte patronal; siendo que se apega a la realidad y de igual manera reconoce y acepta todos y cada unos de los montos que se adeudan a cada co demandante y que fueron descritos por la representación patronal. TERCERA: La empresa en este acto fijó su posición en cuanto a que la relación de trabajo finalizo por causa ajena a la voluntad de las partes a lo cual la representación judicial del trabajador dio su consentimiento y acuerdo, no siendo por ende procedentes las indemnizaciones consagradas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte patronal ofrece en este acto cancelar una BONIFICACION ESPECIAL, en la que ambas partes están de acuerdo para cubrir cualquier concepto que no está reclamado en la presente demanda y que asciende a la siguiente cantidad: J.A.: la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 4.071,53), E.M.: la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 6.072,98), D.P. : la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BF. 8.174,15), J.C.: la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BF. 3.950,15), F.A. la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 3.559,38), D.S.: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 4.544,72), YOVANNIS MARTINEZ: la cantidad de TRES MIL TREINTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BF. 3.030,18), C.M.: la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BF. 5.485,8), J.L.: la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF. 6.430,33). CUARTA: De lo anteriormente expresado (sumando lo adeudado por la empresa demandada en relación a los conceptos demandados y lo ofrecido en virtud de la BONIFICACION ESPECIAL) la parte accionada procede a cancelar las siguientes cantidades a cada uno de los co demandantes: J.A.: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (BF. 35.190,22), E.M.: la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BF. 31.408,11), D.P.: la cantidad de VENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BF. 23.983,81), J.S.: la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 11.420,77), J.C.: la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BF. 18.680,40), F.A.: la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BF. 16.399,13), D.S.: la cantidad de CATORCE MIL VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 14.202,98), YOVANNIS MARTINEZ: la cantidad de CATORCE MIL UN B.C.S.C. (BF. 14.001,07), L.M.: la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (BF. 4.212), C.M.: la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 11.505,56), J.L.: la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (BF. 11.430,01). Mediante un pago único a cada trabajador en el día de hoy con cheques girados contra la cuenta No0134 0408 94 4081015096 del Banco Banesco, signado con los números: No. 36291857, No. 21291858, No. 18291859, No. 14291860. No. 28291862, No. 43291863, No. 36291864, No. 42291866, No. 43291865, No. 15291867 y No. 34291868 respectivamente ambas partes están de acuerdo que con lo aquí cancelado se dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos adeudados en razón de la demanda interpuesta y con cualquier otro concepto en ocasión a la terminación de la relación de trabajo que una vez los unió, por consiguiente nada mas tienen que reclamar, así como también cualquier otro concepto no incluido en la presente demanda tales como: Prestaciones Sociales, intereses, vacaciones, utilidades, Horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional fraccionado, domingos, días de descanso, días feriados, cesta Ticket, y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo, ya que éstos le están siendo cancelados en su totalidad. QUINTA: Ambas partes solicitan que la presente TRANSACCIÓN sea HOMOLOGADA y a su vez solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente referente a los co demandantes arriba identificados, por cuanto se está consignando en este acto el pago definitivo acordado entre las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Fin de la cita textual).

Coligiéndose del diseminado texto anteriormente citado que los demandantes declaran de manera diáfana aceptar de conformidad los montos ofrecidos, evidenciándose insertos en el expediente copias fotostáticas simple de los cheques emitidos a favor de cada uno de los demandantes, cursantes a los folios del 315 al 325 (Pza VI) del expediente.

Siendo importante resaltar que esta juzgadora verificó la facultad conferida para convenir tanto del representante judicial de la parte demandada como de la actora, tal como se divisa en instrumento poder cursante a los folios 19, 21, 124, 126, 178, 169, 178, 179, 183 y 192 (Pza I), 18 (Pza 2), respectivamente; y folio 235 ( Pza VI) respectivamente del expediente.

En consecuencia quien juzga visto que la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio conforme el cual, una vez concluida la relación laboral, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, toda vez el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo y siendo que los acuerdos contenidos en la consabida transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y que no vulneran reglas de orden público, vislumbrándose conteste con los extremos exigidos el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, esto es:

- Que esta vertido por escrito.

- Contiene una expresión de los hechos que la motivaron.

- Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos.

- Que han querido dar por terminado el litigio, solicitando la homologación del mismo.

Esta instancia en uso de las facultades conferidas por la Ley procede a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional reseñado, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes J.A., E.M., D.P., J.S., J.C., F.A., D.S., Y.M., L.M., C.M. y J.L., titulares de las cédulas de identidad 9.844.974, 9.837.732, 19.282.837, 9.561.715, 5.366.337, 5.956.825, 10.764.398, 8.668.648, 17.882.640, 9.538.011, 19.966.221, respectivamente; y la empresa demandada GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA)., por las cantidades de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 35.190,22), TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 31.408,11), VENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.983,81), ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.420,77), DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.680,40), DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.399,13), CATORCE MIL VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.020,98), CATORCE MIL UN B.C.S.C. (Bs. 14.001,07), CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 4.212,00), ONCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.505,56) y ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 11.430,01), respectivamente.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio del Trabajo

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

En igual fecha y siendo las 8:35 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

GBV/Romi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR