Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Valera, 27 de Julio de 2010

200° y 151°

Visto el cómputo que antecede, el Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

P RO: Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda incoada por el ciudadano ELS N A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 13.633.911, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 107.415, apoderado judicial del ciudadano H.W.G.A., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.599.074. la cual fue admitida por auto de fecha 25 de Mayo de 2010 (folio 10 y vuelto del presente expediente).

SEGUNDO

Librada la intimación del demandado I.A.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.217. 108, domiciliado en Valera Estado Trujillo, se observa en autos las resultas de la misma al folio 18 del presente expediente, y del cómputo expedido por la Secretaría que ha transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho desde que fuere intimado, ocurrida en fecha 12 de Julio de 2010, para que compareciera ante este Tribunal a fin de pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda, o para que formulase su oposición al decreto de intimación de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Los hechos antes narrados los podemos subsumir en el comentario que señala C.M.P. en su libro Procedimiento por Intimación sobre los efectos que produce la no posición al decreto intimatorio, a saber: “El demandado en el Procedimiento por Intimación, que hubiese sido intimado formalmente... podrá optar entre pagar o entregar la cosa, o formular oposición, o no asistir al Tribunal en la oportunidad que se le ha fijado. Con esa última opción de inasistencia, el deudor renuente permitirá que se produzcan los efectos que la Ley Procesal contempla... la falta de comparecencia ... ocasiona irremediable e irrevocablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio, preclusivo, que no origina otro lapso ni incidencia y menos aún la continuación de un Proceso donde se permita una argumentación posterior, ni de hechos ni de derecho”. Por ende conforme al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil si transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la parte demandada para que pagase o formulare oposición, sin haberlo hecho, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CUARTO

Conforme a los hechos narrados y a las normas indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DECRETO iNTIMATORIO de fecha 25 de Mayo de 2010, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto intimatorio antes indicado. Agréguese a este expediente el cuaderno de Medida que se ordenó abrir en este proceso continuándose con la foliatura del expediente principal y salvándose por Secretaría las foliaturas testadas y déjese copia certificada de la presente homologación en el archivo de este tribunal.

El Juez,

Abog. R.E.B.V.

La Secretaria,

Abog. J.C.B.d.N.

En la misma fecha se cumplió lo ordeiido.

La Secretaria,

Abog. J.C.B.d.N.

REBV/jcb/leal

Exp. 5687

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