Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de m.d.D.M.D. (2010)

Años 199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000099.-

Asunto Nro. AH12-X-2010-000012. (Cuaderno de Medidas).-

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Analizados como han sido los recaudos presentados por el ciudadano R.A.A.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.145.914, quien actúa en su propio nombre y representación en esta causa, y visto el pedimento cautelar formulado por el mismo en el presente proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO sigue en contra del ciudadano E.J.D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.829, este Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de tal pedimento pasa hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

1) Que en fecha 05 de agosto de 2008, el ciudadano demandado requirió de los servicios profesionales como abogado del ciudadano demandante a fin de que realizara un estudio, análisis, conclusiones y recomendaciones, sobre un juicio de Partición de Herencia intentado por la ciudadana G.E.P.D.D. (madre del ciudadano E.D.), llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta de expediente signado con el Nro. BH01-V-2002-000019.

2) Que para la realización del estudio y las distintas actuaciones encomendadas el ciudadano demandado le suministro a la parte actora una documentación consistente en 1) Documento contentivo del proyecto de partición de herencia debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lecherías del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de junio de 1999.anotada bajo el Nro. 41, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria. 2) Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones en copia certificada de fecha 22 de febrero de 2006. 3) Declaración sustitutiva de los expedientes numero 000062 de fecha 08 de febrero de 2002 y 000102 de fecha 19 de febrero de 2002. 4) Declaración de herencia de fecha 28 de abril de 1999, expediente Nro. 000062. 5) Oficio enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de agosto de 2002, en el cual se le informa sobre una medida cautelar innominada sobre bienes de la sucesión.

3) Que el ciudadano E.D. le informó al ciudadano demandante que le fue imposible registrar el escrito de partición por cuanto los registradores se negaron a protocolizar la mencionada partición autenticada, igualmente le informó que el monto de los bienes que conformaban la masa hereditaria al año 2008 era de aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y que ambas partes de común acuerdo y de forma verbal estimaron los honorarios profesionales en un dos por ciento (2%) del indicado monto, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), lo cuales le serian cancelados al ciudadano demandante por partes, situación que aceptó en virtud de que existía una amistad de mas de treinta y tres (33) años. A partir de esa fecha la parte intimante inició sus gestiones relativas al caso realizando varios viajes al estado Nueva Esparta a fin de lograr el registro del escrito de partición, no pudiendo lograr lo antes dicho en virtud de que existía una medida cautelar innominada.

4) Luego intentó registrar el escrito de partición ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda donde también obtuvo respuesta negativa.

5) Que las gestiones tendientes a lograr el registro del escrito de partición duraron aproximadamente siete (07) meses.

6) Que posteriormente se trasladó al Estado Anzoátegui el abogado demandante en tres (03) oportunidades a fin de revisar el juicio que se llevada ante esa Jurisdicción. Y luego se trasladó nuevamente donde pudo confirmar que la demanda antes identificada estaba bien fundada, en virtud de que en el documento notariado no podía ser registrado como documento de partición.

7) Que en fecha 03 de febrero de 2009, el ciudadano E.D., sin haber cancelado los honorarios de lo antes mencionado, le planteo al abogado demandante un nuevo caso para intentar el desalojo de un inmueble de su propiedad el cual tenia arrendado, así como para exigirle al arrendatario el cobro de los cheques emitidos sin provisión de fondos, realizando el actor una seria de tramites con respecto a esta situación.

8) Que el ciudadano E.D., demostró su negativa de cancelar los honorarios y buscó asesoramiento jurídico con el ciudadano abogado H.E., quien después de celebrar varias reuniones con la parte demandante en fecha 14 de diciembre de 2009 le envió una carta en original donde le recomendaba un arbitraje informal el cual fue rechazado por el abogado demandante en virtud de que consideraba que sus servicios profesionales habían sido exitosos.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en este proceso que sea decretada por este Tribunal medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado el cual se encuentra ubicado en la Avenida Miranda, Seccion de la Urbanización Miranda, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Edificio Las Golondrinas, piso PH, apartamento PH-5, titularidad que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2001, anotado bajo el Nro.17, Tomo 2 del Protocolo Primero.

- III -

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

JUNTO A LA DEMANDA

1) Copia simple del documento notariado en fecha 16 de junio de 2009, por ante la Notaria Publica de Lecherías Municipio El Morro del Estado Anzoátegui, consistente en un proyecto de partición.

2) Copias simples del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha 02 de noviembre de 2005.

3) Copias simples de la providencia administrativa Nro. SNAT/2006-0055, de fecha de expedición 25 de enero de 2006.

4) Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones de fecha 17 de octubre de 2005.

5) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., Porlamar.

6) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio B.d.E.A., Barcelona.

7) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, Clarines.

8) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz.

9) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio G.d.E.N.E., El Valle.

10) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio G.d.E.N.E., S.A..

11) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas.

12) Copia simple del oficio de fecha 19 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la medida cautelar Innominada, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Distrito Capital, Caracas.

13) Copia simple del libelo contentivo donde aparecen señalados en forma especifica los cuarenta (40) bienes que conforman la masa sucesoral, más otros montos depositados en distintos bancos, y dinero cobrado por concepto de pagos de arrendamientos recibidos por el ciudadano E.D., durante mas de doce (12) años.

14) Copia simple de la sentencia de partición.

15) Copia simple de la apelación intentada por G.D..

16) Copia simple de la apelación intentada por E.D..

17) Protesto del cheque Nro. 44835836 efectuado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 25 de febrero de 2009, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) contra el Banco Banesco, a favor de E.D..

18) Protesto del cheque Nro. 15835848, efectuado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 25 de febrero de 2009, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) contra el Banco Banesco, a favor de E.D..

19) Protesto del cheque Nro. 96000150, efectuado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 25 de febrero de 2009, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de E.D..

20) Protesto del cheque Nro.36067730, efectuado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 27 de mayo de 2009, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) contra el Banco Banesco, a favor de E.D..

21) Protesto del cheque Nro. 15835848, efectuado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 14 de julio de 2009, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) contra el Banco Banesco, a favor de E.D..

22) Protesto del cheque Nro. 43067742, efectuado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 14 de julio de 2009, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) contra el Banco Banesco, a favor de E.D..

23) Carta entregada por el señor E.D. la cual se le había entregado al ciudadano G.B., quien tenia arrendado el inmueble propiedad del demandado, donde se le notificó que no le seria prorrogado el contrato de arrendamiento.

24) Protesto del cheque Nro. 10935742, efectuado por ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de mayo de 2008, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL (Bs. 33.000,00) contra el Banco Mercantil a favor de E.D..

25) Copia simple del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao, en fecha 07 de diciembre de 2007.

26) Copia simple de la oposición a la apelación intentada por la ciudadana G.E.P.D.D. por ante el Juzgad Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente Nro. BP02-R-2006-000135.

27) Copia del titulo de propiedad del inmueble Nro. PH05, Piso PH, del Edificio Las Golondrinas ubicado en la Avenida Miranda de la Urbanización Miranda, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 2, del Protocolo Primero.

28) Letra de cambio firmada en blanco por el ciudadano G.B., en su carácter de arrendatario del inmueble propiedad del ciudadano E.D..

29) Carta enviada por el abogado HENTRY A.E.M..

30) Copia simple del auto contentivo del decreto de medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de agosto de 2002.

- IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro m.T.d.J..

Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:

(...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Civil por sentencia de fecha 9 de diciembre de 1992 señaló lo siguiente:

Con vista de esas circunstancias, la Sala aprecia que, aun cuando mantiene su doctrina en el sentido de que tratándose de autos sobre medidas preventivas, no deben extremarse las exigencias de motivación al igual que para las sentencias definitivas de fondo, si tuvo lugar efectivamente en el caso una relevante omisión de razones como las que cita la formalización, indispensable en grado mínimo para evidenciar los prepuestos tomados en cuenta por el Juzgador en su decisión. Y ello hace procedente la denuncia como así lo declara la Sala.

Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa no existen elementos suficientes que demuestren in limine litis que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco la presunción grave del derecho que se demanda.

En ese sentido, y siendo que en este estado y grado del proceso no existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco la presunción grave del derecho que se demanda, mal podría considerar este sentenciador procedente la cautelar solicitada.

Al respecto, nuestro m.T.S.d.J. en Sala Político Administrativa por sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, con Ponencia del entonces Magistrado Carlos Escarrá Malavé ha señalado lo siguiente:

... Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. (...) ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante...

En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que no existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permitan demostrar que en este caso exista presunción grave del derecho que se reclama toda vez que de los mismos no se evidencia la representación ni asistencia que ejerciera el ciudadano R.A.A.M. a favor del ciudadano E.J.D.P. como profesional del derecho, es por lo que tampoco en este estado y grado del proceso existen elementos suficientes de prueba que permitan demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo.

De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, no se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declara improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, toda vez que la solicitud de la misma en este estado y grado del proceso no llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

- V -

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud cautelar planteada por la parte actora en el presente proceso. Y así se declara.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/Carla

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