Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 55.229.-

DEMANDANTE: J.C.A.O..

DEMANDADO: M.M.S., J.B. y

F.E.F.S.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

En virtud de que fue solicitado por el ciudadano J.C.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.988.732, asistido por el Abogado I.D.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.289, en el libelo de demanda, le sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos anexos, constituidas por: Primero: Los dos Contratos de Arrendamiento celebrados, donde consta la obligación contraída por las partes, el primero a plazo fijo por un lapso de un (1) año, que inicio el 01 de Junio del 2006 al 01 de Junio de 2007; el segundo, a plazo fijo por un lapso de dos (2) años, del 01 de Junio de 2008 al 02 de Junio de 2010, de los mencionados instrumentos, acompañados en originales, apreciados con carácter de verosimilitud; de ellos emerge la presunción de buen derecho a favor de la accionante por una parte; Segundo: La misiva de fecha 15 de Octubre de 2008, dirigida al ciudadano J.C.A., parte actora en la presente causa, para hacerle de su conocimiento que mediante documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., el cual quedó inserto bajo el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 49, de fecha 26 de septiembre de 2008, se vendió el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario; los recibos de cancelación de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, es decir desde el mes de la firma del ultimo contrato hasta el mes de septiembre, mes en el cual se realizo la venta del inmueble; además, alega la parte accionante en su libelo que dicha venta se hizo sin acatar la normativa legal de orden público vigente, contentivo en el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ni cumplir en le referente a la preferencia ofertiva a que tiene derecho como arrendatario de mas de dos (02) años en el inmueble y solvente con el pago del arriendo; los cuales sin prejuzgar y con criterio de verosimilitud evidencia la existencia de un riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, todo lo cual nos conduce a concluir se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código Procedimiento Civil, para estimar la procedencia de la medida solicitada; y procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Tercera Etapa, Manzana 25, sector 6-B, casa Nº 26, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con una superficie de: TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (328,75 M2), con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de veinticinco metros (25m), con parcela Nº 5; SUR: en línea recta de veinticinco metros (25m), con la parcela Nº 7; ESTE: En línea recta de trece metros con quince centímetros (13,15 m), con parcelas Nº 12 y 13; OESTE: En línea recta de trece metros con quince centímetros (13,15m), con la avenida Norte Sur 6, el pertenece al ciudadano F.E.F.S., según documento de la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., de fecha 26 de septiembre de 2008, inserto bajo el Nº 9, Tomo 49, protocolo 1º, folio 1 al 2. Líbrese Oficio.-

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se libro oficio Nº 191/09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

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EXP. Nº 55.229.

RMV/ ymrb.-

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