Decisión nº 0705-019 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de mayo de dos mil cuatro

Años: 194º y 145º

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R.

ASUNTO : KP02-L-2003-000508

ACCIONANTES: J.C.A.A., J.P.M.C., M.A.M.S., A.d.J.G.S., M.E.S.S., J.G.P.H., J.G.B.C., R.C.R.A., J.C.A.V., Wismark E.P.M., C.M.R.Z., M.E.G., Aulio A.T.F., R.J.L., N.J.R.S., P.P.V.A., L.R.L.M., D.J.B.O., G.A.P.R., M.V.E.E., C.E.L.P. y M.C.H.E., identificados en autos.

APODERADOS DE LOS ACCIONANTES: L.C.B. y J.C.T., Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 34.649 y 44.701 respectivamente.

ACCIONADA: Instituto Universitario de Tecnología “Andres Eloy Blanco”.

MOTIVO: Acción Merodeclarativa.

SENTENCIA: Definitiva Formal (Desistimiento)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

En fecha 25-05-2003, fue presentada la demanda por ante la URDD CIVIL Lara y distribuida en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 27-05-2003, la parte demandante solicitó protección cautelar con medida innominada. La demanda fue admitida el 12-06-2003 ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, así como la notificación del Procurador General de la República, igualmente se ordenó abrir nueva pieza en razón de la voluminosidad de las documentales acompañadas al libelo de la demanda, indicándose tambien que en cuanto a la medida cautelar solicitada esta se proveería por auto separado. Así, se abrió nueva pieza que lo contiene, donde en sentencia interlocutoria de fecha 09-07-2003, el Tribunal negó la medida por no estar llenos los extremos de ley exigidos para acordarla. Ahora bien, observando este sentenciador que encontrándose la causa en estado de citación; en fecha 30-10-2003, el abogado J.C.T. expone: “…En nombre y representación de mis mandantes DESISTO DE ESTE PROCEDIMIENTO de conformidad con los dispositivos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano" y solicita le sean devueltos todos los originales consignados en esta acción. De igual manera observa quien juzga, que por diligencia de fecha 04-05-2004 la apoderada actora abogado L.C.B., solicita el abocamiento del juez a conocer la causa y se le devuelvan originales previa su certificación en autos.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, el Suscrito Juez de éste Despacho abogado D.J.S.R. se aboca al conocimiento de la causa y en razón del estadio del proceso, y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal por aplicación analógica del Artículo 11 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho homologa el desistimiento de la acción y se declara terminada la presente causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

Publicada en su fecha a las 2:30 pm.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Formal Fecha Ut-Supra.-

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