Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón

Coro, 31 de Marzo de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000051

ASUNTO : IJ01-S-2003-000051

En fecha 24 de Noviembre de 2002, la Abg. M.F.F. actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de R.S.A.G. por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de E.D.V.N.L..

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 13 de Mayo de 1995 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de R.S.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.213.157 y residenciado en la calle Principal , Casas S/N, Sector P.A., Mene de Mauroa, Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de E.D.V.N.L. y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ R.

CAUSA N° IJ01-S-2003-000051

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