Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003808

ASUNTO : BP01-S-2003-003808

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: J.R.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.955.813, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.568, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano H.K.D., titular de la cedula de identidad N° 15.963.250, de fecha 06 de Marzo 2007, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8Z1SC51671V347798, SERIAL DE MOTOR 71V347798, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 15 de Mayo del 2003 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que en el presente expediente de solicitud no existe Experticia realizada en el vehículo.

En fecha 18 de Mayo de 2004, se ordena la entrega material del vehículo en cuestión; sin embargo posteriormente el ciudadano es despojado del vehículo porque según documento de entrega habría sido falsificado, y el Tribunal ordena a la Fiscalia se abra una averiguación al respecto.

En fecha 13 de Marzo de 2006 el ciudadano H.K.D., solicita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico la entrega material del vehículo, sin recibir ninguna respuesta, posteriormente en fecha 08-08-2006 nuevamente se solicita a la Representación Fiscal la entrega material del bien mueble pero no se obtiene respuesta, por lo que se le solicita a la Fiscal Tercera que envíe el expediente al Tribunal de la causa, pero después de unas semanas de este petitorio la Fiscalia Tercera decide solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas abra averiguación en relación a la presunta falsificación de documentos e informa verbalmente que no entregará el vehículo Supra identificado.

Es de observar que pasado mas de un año la Defensa por vía Jurisdiccional solicita a este Despacho la Entrega del Vehículo, dichas solicitudes constan en el expediente con carátula provisional en fecha 22-11-2006 y en fecha 07-12-2006, vuelve a consignar la defensa otra solicitud de entrega de vehículo.

Se observa que en fecha 13-02-2007 y 06-03-2007 este Tribunal insta mediante oficios a la fiscalia Tercera a los fines de que consignen al expediente las actuaciones que existen en la Fiscalia, para poder realizar un pronunciamiento respectivo; visto que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no da contesta a los oficios emanados por este Despacho esta Juzgador se comunicó con la Fiscal de ese Despacho a los fines de que envíe las actuaciones del presente expediente, y las misma le contesto de que el Expediente no lo conseguía. En aras de garantizar el Derecho de Propiedad, establecido en el Artículo 115 de nuestra Carta Magna, así como también el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Documento de Poder otorgado por el legitimo propietario del bien mueble, Certificado de Origen N° 10178, expedido por GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A. en fecha 11 de Julio de 2001, Acta de Revisión N° 2605, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de fecha 12 de Marzo de 2002 y Permiso Provisional de Circulación en Original expedido por la Dirección General del SETRA, según Serial N° 065042, RAP N° 20958743, en el cual se evidencia que dicho Ciudadano, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, quien según se evidencia en documento de PODER ESPECIAL, otorgado por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha 28 de Julio de 2006, inserto bajo el Nro. 26, tomo 126, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, por medio del cual confiere Poder Especial al Ciudadano J.R.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.955.813, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.568, el cual es Solicitante del vehículo vinculado a la presente causa, de las actas que conforman el presente expediente, de igual manera existe en los documentos consignados por el solicitante, demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según los documentos ya nombrados anteriormente; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.

En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8Z1SC51671V347798, SERIAL DE MOTOR 71V347798, al ciudadano: J.R.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.955.813, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.568, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión, y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.

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