Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000475

Visto el escrito presentado por la DRA. R.B.P.M., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano J.A.A.T., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACION y ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 458 del Código Penal y 9 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. CARMEN CECLIA SALAZAR, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PUNTO PREVIO:La solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa: Se observa que la génesis de esta situación o hecho delictivo se genera por medio de Denuncia interpuesta por la ciudadana LENYS R.M.D.C., donde señala que el día Sábado 27-01-07, como a las diez de la noche se encontraba en Boca de Uchire con unos familiares y amigos, luego observa que viene corriendo un tipo salio corriendo y su mama le dijo que era un atraco, una vez dominada la situación los sujetos los despojaron de sus pertenencias personales, como celulares, prendas, efectivos y posteriormente abusar de ella; posteriormente el Detective EIMER MAGO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, se traslado en compañía del funcionarios agente L.D., hacía la población de Boca de Uchire, en esa población ubico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, abordando a una ciudadana quien se identificó como M.M.D.D.F., quien señalo que le fue alquilada una vivienda la ciudadana LENYS M.D.C., en el referido lugar. Una vez que el funcionario TIRADO HILDEMARO adscrito al departamento de Investigaciones de la División Nacional Contra Robos de la Delegación Barcelona, donde prosiguiendo con las investigaciones relacionada con la presente causa, se traslado en compañía de los funcionarios CAMISARIO L.R., INSPECTORES JHONATHAN, MAGO EIMER Y EL AGENTE L.D., conjuntamente con el ciudadano AGUILARTE TRIAS A.E. con la finalidad de ubicar e identificar al hermano AGUILAR TRIAS J.A., una vez en la mencionada dirección y estando a pocos metros de la residencia, el ciudadano AGUILARTE TRIAS A.E. le señalo a AGUILAR TRIAS J.A., quien al observar la comisión, llevó su mano derecha a la cintura, esgrimiendo un arma de fuego sin efectuar disparo alguno al tipo que emprendía la huida introduciéndose a una vivienda, motivo por el cual con la premura del caso descendieron del vehículo, ubicaron dos testigos que estaban por las adyacencia y lograron ingresar a la residencia, manifestando ser y llamarse AGUILARTE TRIAS J.A., no encontrándole arma o instrumentos que representan peligro para la comisión, luego se procedió a revisar el dormitorio del mismo, donde se le localizaron las siguientes evidencia: Varias prenda de vestir que guarda relación con los caso investigados los cuales fueron identificados como: Un bolso de color negro marca “NIKE” con un logo que se puede Leer “ Juventud”, un bolso de color marrón marca “Fosill”, dos celulares: un marca motorola, serial 32A2608F, uno marca Nokia, serial 03301004705, ambos con sus pilas, un forro de cuero marca Palm one de color negro, una gorra de color amarilla marca Reebok, un par de zapato marca “ Puma” de color negro, una par de zapato marca “Nike”, una correa de color marrón marca “Wrangler”, un reloj de dama marca Dissel, una navaja marca Canaco, motivo por el cual se dejó plasmado en acta de visita domiciliaria. Una vez incautado todos estos elementos se demostró que pertenecían a las victimas que fueron objeto del Robo y Violación.

Este Tribunal previa solicitud del Ministerio Público, acordó realizar el Reconocimiento en Rueda de Individuo del ciudadano J.A.A.T., Indocumentado, donde el reconocedor J.L.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 12.911.528, reconoció al ciudadano J.A.A.T., como el presunto autor de la violación de su esposa; seguidamente la reconocedora YASIVI BENITES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.494.462, señalo al ciudadano J.A.A.T., como el presunto violador de su persona; y la reconocedora L.G. CHENG MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.594.207, señalo al ciudadano J.A.A.T., como la persona que abuso sexualmente de ella.

Este Tribunal observa que al ciudadano J.A.A.T., se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, pero una vez después del Allanamiento practicado se le incauto partencias a las victimas de ROBO y VIOLACION.

Este Juzgador es Garantista de los Derechos Fundamentales y el Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 49 y 334 del mismo texto legal.

Existe Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, donde señala: “Es criterio de esta Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dicto el auto de privación judicial preventiva de libertad del 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación de los derechos constitucionales derivadas de los actos realizados por los organismo policiales tienen limite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales ceso con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio”.

El Articulo 257 de la Constitución Nacional señala que la Justicia no se sacrificara por las formalidades no esenciales.

Por todas estas razones, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad hecha por la defensa del ciudadano J.A.A.T..

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se evidencia a los folios 3 al 4, Denuncia Común de fecha 29-01-2007,interpuesta por la ciudadana M.D.C. LENYS ROSA, donde deja constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día sábado me encontraba en compañía de mi familia en la ciudad de Boca de Uchire y cuando nos encontrábamos en la residencia que habíamos alquilado, a eso de las diez de la noche, se presentaron dos sujetos armados y bajo amenaza de muerte nos introdujeron en dos habitaciones, en una a los hombres y en otra las mujeres, luego de eso empezaron a revisar la casa buscando objeto de valor… después que revisaron todo abusaron sexualmente de una muchacha que andaba con nosotros y luego abusaron de mi hija que tiene Diecisiete año”. Es todo. Igualmente cursa al folio 09, Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-07, suscrita por el detective EIMER MAGO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, quien entre otras cosa expone: “Encontrándome de Guardia en la sede de este Despacho e iniciado las averiguaciones relacionada con el expediente N° H-448.356, instruida por la comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbre, el Buen Orden de la Familia y Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionarios agente L.D.… hacía la población de Boca de Uchire, a fin de indagar sobre la residencia exacta del Gobernador de Anzoátegui, en esa población la cual nos servirá como punto de referencia para ubicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, una vez en la referida población, procedimos a dar un recorrido por varios sectores, entrevistándonos con moradores… manifestaron que la residencia del Gobernador de Anzoátegui, en esa población se encuentra ubicada en la calle Principal sector la Morita, procediendo a trasladarnos hasta la dirección aportada… abordando a una ciudadana… quien se identificó como M.M. DUNA DE FALCON… a quien se le entrevistó con el fin de que informe si tiene conocimiento de que entre los días 26 y 28 de Enero, le fue alquilada una vivienda la ciudadana LENYS M.D.C., quien informo que efectivamente le fue alquilada la vivienda a la referida ciudadana, señalándonos la misma en la calle antes mencionada, tratándose de un vivienda sin número de color beige con rejas azules, a su vez, informa que a dicha vivienda su persona le realiza el mantenimiento, manifestando no tener impedimento alguno llevarnos hasta la misma, una vez en dicha casa… se procedió a practicar la respectiva inspección técnica no encontrando evidencia alguna de interés Criminalísticas, acto seguido, realizamos un recorrido por las adyacencia del lugar en busca de alguna persona que tuviera conocimiento de hecho, obteniendo resultado negativos. Asimismo cursa al folio 10 Acta de Inspección Técnico Policial N° 531; Cursa al folio 16 Acta de Entrevista formulada a CHENG MARIN MARYLIB REBECA… Quien entre otras cosas expuso: “El día Sábado 27 de Enero del 2007, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, me encontraba en Boca de Uchire no se la dirección exacta, en compañía de mi familia, yo me encontraba dentro de la casa llevando mi plato a la cocina, por que acababa de comer, me asome por la ventana y vi cuando un sujeto traía a unas de las muchachas que se encontraban con nosotros de nombre GIGI, la traían halada del cabello, venían dos sujetos portando arma de fuego, aunque yo vi cuando venían entrado a uno solo, este portaba un arma de fuego larga, parecía una escopeta, entró y nos dijo que, nos tiráramos todos al suelo mientras que allí entró el otro sujeto que cargaba un revólver y comenzaron amarrar con un mecate a los hombre integrantes de mi familia, allí ellos nos dijeron que nos entregaran las prenda de oro que cargábamos para el momento, así como también los celulares y dinero en efectivo, nosotros hicimos todo lo que nos indicaron, después de eso los sujetos colocaron dentro de un habitación a todos los hombre mientras que a las mujeres no colocaron en otra, a nosotras no nos llegaron a marrar, pero nos dijeron que no intentáramos nada, allí al rato unos de los sujetos le dijo a Gigi que se levantara y la saco de la habitación no se para donde se le llevo no pasaron ni veinte minuto cuando la devolvieron ella estaba seria y no dijo nada, luego levantaron a mi hermana y le dijeron vente tú golpeándola en la cabeza con el arma, se la llevaron la devolvieron como a los treinta minuto, mi mamá le preguntó que le había pasado y ella le contesto que nada, que solo se la habían llevado para hacerle pregunta e indagar donde estaba el dinero, luego de esto comenzaron amarrarnos también y nos preguntaban que de donde éramos nosotros, a lo que le contestamos que unos éramos de Puerto la cruz y Otros de Caracas, nos dijeron que tuviéramos cuidado de gritar y que ellos iban estar allí por dos horas, luego lo sujeto se fueron, nosotros nos soltamos recogimos todo salimos de allí eran como a las dos de la mañana, allí Gigi dijo que esos hombres habían abusado sexualmente de ella y en camino mi mamá empezó a interrogar a mi hermana y ella dijo que también la habían violado. Cursa al folio 20 Acta de entrevista presentada por la ciudadana CHENG MARIN D.J.… quien expone los siguiente: “Resulta ser que el Sábado 27-01-07 y como a las diez de la noche yo me encontraba en una casa de playa con unos familiares y amigos …yo acababa de comer y me encontraba lavando los platos de pronto mi mamá Lenis dice que era un asalto, cuando veo para la parte de afuera de la casa observo a dos sujeto que tenía arma de fuego y tenía agarrada por el pelo a Gigi, yo al ver esto me quede quieto y alcé las manos unos de ellos dijo que nos quedáramos tranquilos y que le diéramos todas las cosas de valor en ese momento me quitaron el celular y tiraron la piso como a todos los demás, después nos amarra a todas las personas presente allí, a mi persona, mi papá Denis, A.R., R.B. y un muchacho de trece años que se llama Brayan, nos llevaron a unos de los cuartos tirándonos en el piso y la cama, después ellos salieron del cuarto hacía el cuarto donde metieron a las mujeres allí se escuchaban algunos ruidos y los tipos hablando que si no poníamos locos nos iban a matar y cosas así, uno de los tipos entraban al cuarto como para ver que no estuviéramos haciendo nada pero nos decían que bajáramos la cabeza y no lo viéramos, luego unos de ellos me dijo que le abriera el carro de mi papá pero fue mi papá que se lo abrió, al cabo de tres horas los sujetos se fueron, después recogimos nuestras cosas y nos fuimos luego en mi casa mi hermana Laura dijo que los dos sujetos habían abusado sexualmente de ella. Igualmente cursa la folio 18 Acta de entrevista de fecha 05-02-07, realizada por la ciudadana L.G. CHENG MARIN, acompañada de su representante legal ciudadana LENYS R.M.D.C., quien expuso: “Resulta ser que el día Sábado 27-01-07 como a las diez de la noche yo me encontraba en Boca de Uchire con unos familiares y amigos, yo acababa de comer y me encontraba en la sala mandando un mensaje por mi teléfono celular cuando veo que por el patio viene corriendo un tipo, guarde mi teléfono y salí a ver los que pasaba, mi mamá me dijo que era un atraco que me metiera en unos de los cuartos y así lo hice, pero como yo sabía que ellos iban a revisar decidí salirme y unirme con los demás, trate de colaborar en todos los sentidos, ellos nos metieron a todos dentro de la casa y nos dijeron que nos tiraramos al piso, allí comenzaron a decirnos que nos quitáramos todo el oro que cargáramos encima así como todas las cosas de valor, ellos revisaron todo e iban sacando, revisaron los bolsos y torraron todo en la sala, luego de esto comenzaron amarrar a todos los hombres y allí nos separaron a los hombres de las mujeres nos metieron en habitaciones diferentes, es allí cuando se llevaron a Gigi, cuando pasaron 20 minutos fue que la regresaron, ella estaba seria, allí siguieron buscando entre las cosas, se levaron a algunos de los hombre para revisar a los carros y luego los regresaron, seguían revisando, yo no quería levantar la cara ya que estaba tirada al igual que las demás en el piso, al poco rato sentí que uno de ellos me da unos toquecitos en la cabeza con la escopeta y me dice que me levante, yo solo veía el piso, este sujeto me saco de allí y me dijo que caminara, me llevo al baño y puso la escopeta encima de la tapa de la póceta, yo no le respondí nada, me dijo que me quitara la ropa, porque si no el iba a traer a mi mamá y a mi papá y se lo iba a hacer a mi mamá frente a mi papá y luego los iba a matar, me dijo que me desnudara, así lo hice comenzó a besarme y yo le quite la cara, me obligo que lo besara yo solo me quede quieta y el fue que me beso, luego se bajo el pantalón y pego su pene en mi vagina y me dijo que me lo metiera yo le dije que yo no sabia porque nunca lo había hecho y me dijo que me lo metiera, como no entraba me dijo que me acostara, yo me acosté y el trato de meter el pene, pero no podía y yo le decía que me dolía, el no pudo penetrarme a poco rato entro el otro y le pregunto que por se tardaba tanto, este sujeto le dijo que no podía y se subió el pantalón yo le dije que si podía vestirme y me dijo que sí, luego de esto llego el otro y me dijo que me desnudara y así lo hice y este me dijo que me acostara y me abrió las piernas, luego como el otro me había echado saliva este me limpio fuerte con la falda y comenzó a meter su pene yo le decía que me dolía y no podía grita por que éste me había amenazado que iban a matarlos todos y sentí cuando el pañuelo que cargaba en al cara me cayo encima y pude verlo bien al sujeto y luego se lo volví a poner y él si me penetró y luego saco el pene y me dijo que me vistiera, y cuando iba saliendo del baño ellos me dijeron que me quedara callada por si no nos matarían, me devolvieron al cuarto y ellos salieron y se llevaron todo, nos dijeron que iban estar a fue dos horas que si nos asomábamos nos iban a matar, luego nos soltaron y yo le dije que nos fuéramos, luego en el camino fue que le conté a mi mamá aprovechando que mi papá no estaba por que se había bajado del carro a echar gasolina que estos sujetos habían abuso sexualmente de mí. Riela Acta de Entrevista al folio 23 al 24, de fecha 06-02-2007, formulada por la ciudadana YASIVI CAROLI BENITEZ DELGADO… quien entre otras cosas expuso: “El día sábado 27 de Enero de los corrientes, me encontraba en Boca de Uchire, en compañía de los integrantes de dos familias, quienes son mis amigos, estaba en la parte de afuera de la casa terminando de comer, allí también habían varios de mis amigos, cuando me pude percatar que un hombre venía saliendo detrás de unas palmeras y traía un arma de fuego tipo escopeta en la mano, como yo tenía una navaja en la mano con la que estaba comiendo me voltee con cuidado y coloque la navaja en el piso, asimismo levante las manos para los que estaban dentro de la casa pudieran verme y no intentaran nada, ni siquiera que gritaran porque ellos nos podían matar, eran dos sujetos no pude ver quien me agarro a mí, solo sentí cuando me pusieron una arma de fuego en la espalda y me dijeron que caminara, por que yo era la que le iba a decir que era lo que estaba pasando dentro de la casa y así lo hice, yo venía adelante con las manos arriba y el otro hombre me imagino que apuntó a los demás y ellos venían detrás de mi nos metieron a todos a dentro de la casa y nos mandaron a que nos tiráramos al suelo, luego ellos me dijeron que me levantara y le mostrara todos los cuartos, comenzaron a revisar todos los bolsos y todas nuestras pertenencia buscando cosas de valor, tales como dinero, joyas, teléfonos… allí agarraron los mecates de una hamaca y se los llevaron para podemos amarrar, me devolvieron al lugar donde nos encontrábamos todos me dijeron que acostara en el piso, ello allí agarraron y fueron soltando los mecates y con eso amarraron a todos los hombres, nuevamente y me volvieron a levantar para ir a buscar un dinero y que revisara los bolsos y me devolvieron otra vez la sala donde estábamos todos, posteriormente nos dijeron a todas las mujeres que nos levantáramos y nos fuéramos a unas de las habitaciones y a nosotros nos metieron en otros de los cuartos, como todos se acostaron en el piso alineadas yo trate de acostarme diferente para llamar su atención y a ninguna de las demás le hicieran daños ya que habían muchas niñas allí ellos entraban y salían a cada rato con tanta tranquilidad, como si no estuvieran haciendo nada, los dos sujetos se encontraban armado, allí me volvieron a levantar para ir abrir los carros, yo agarre los llaves y me fui con uno de ellos mientras que el otro se quedaba cuidando a los demás, trate de demostrarle a ellos que yo no tenía miedo para que no nos hicieran daños, pero igual comencé a ponerme nerviosa abrí uno de los carros y no había dinero, luego se me cayo uno de los manojos de las llaves y el dijo que si estaba asustada, yo no le respondí nada y este sujeto se me acerco hablándome cerca de mi, pero tenía la cara tapada con un pañuelo luego me dijo que me quitara el pantalón y así lo hice y que me quitara la camisa y me acostara en el piso, luego allí el soltó el revolver y lo puso a un lado y yo pensé en quitárselo pero temía por lo que le hicieran a los demás, me dijo que abriera las piernas y allí solo agarré y me puse la camisa en la cara y deje que el hiciera lo que quería hacer conmigo, todo fue muy rápido, allí el abuso sexualmente de mí me penetró y luego cuando se bajo me mando a vestirme, el sujeto que me violó tenía un pañuelo en la cara tapándose la mitad, luego me devolvió con las demás, trate de acostarme nuevamente en forma diferente para proteger a las demás niñas pero ellos comenzaron a revisar todo y allí sacaron a una de las muchachas y la devolvieron inmediatamente, al rato agarraron a Laura y se la llevaron mucho tiempo, como a los veinte minutos la devolvieron a ella también la violaron, allí estuvieron dando vuelta y revisando todo y se llevaron todo, hasta se comieron la parrilla que estábamos haciendo y luego cerraron las puertas diciéndonos que iban a cerrar la puerta por dos horas y que si escuchaba bulla nos matarían pero antes nos amarraron y se fueron del lugar. Asimismo cursa al folio 23 al 27 acta policial de fecha 06-02-07, suscrita por el funcionario TIRADO HILDEMARO, adscrito al departamento de Investigaciones de la División Nacional Contra Robos de la Delegación Barcelona… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con los expedientes G-656.231; G-656.264 y G-656.268, que se encuentra en proceso de sustanciación por ante la División nacional Contra Robo, por la comisión por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA… Me traslade en compañía de los funcionarios CAMISARIO L.R., INSPECTORES JHONATHAN, MAGO EIMER Y EL AGENTE L.D.… conjuntamente con el ciudadano AGUILARTE TRIAS A.E.… con la finalidad de ubicar e identificar al hermano de la acompañante de nombre AGUILAR TRIAS J.A., una vez en la mencionada dirección… y en momentos de estar a pocos metros de la residencia al acompañante de la comisión señaló a un sujeto que estaba en las adyacencia de una vivienda como su hermano, dicho sujeto al observar la comisión, llevó su mano derecha a la cintura, esgrimiendo un arma de fuego sin efectuar disparo alguno al tipo que emprendía la huida introduciéndose a una vivienda, motivo por el cual con la premura del caso procedimos a descender de los referidos vehículos y ubicar dos testigos que estaban por las adyacencia del sector identificado de la siguiente manera: MOYA D.N.R. y ka ciudadana CANACHE MERCEDES VIOLETA… en vista de la situación y tomando en consideración la necesidad de entrevistarnos con el ciudadano evadido, nos hicimos acompañar de los ciudadanos antes mencionados… procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiterada oportunidades y con las medidas de seguridad que el caso ameritaba siendo atendido por la ciudadana CARMEN FABIANA TRIAS CARUTO… quien nos permitió el libre acceso a la residencia donde en el interior de la misma pudimos observar al ciudadano que momentos antes había emprendido la huída, a quien se le requirió su documentación personal, y el mismo manifestó nunca haber cedulado, manifestando ser y llamarse AGUILARTE TRIAS J.A.… no encontrándole arma o instrumentos que representan peligro para la comisión, si embargo se interpelo sobre el motivo de su huída y del arma que portaba, señalando que se puso nervioso y opto por huir que con relación al arma manifestó que la lanzó al pozo séptico adyacente al lugar, siendo imposible su localización, indicando igualmente que la misma era para defenderse de los demás delincuente de la zona, señalando que se trataba de un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, color negro con cacha de madera. Seguidamente en presencia del evadido, su señora madre y de los referidos testigos se promedio a revisar el dormitorio del mismo, donde se le localizaron las siguientes evidencia: Varias prenda de vestir que guarda relación con los caso investigados los cuales fueron identificados como: Un bolso de color negro marca “NIKE” con un logo que se puede Leer “ Juventud”, un bolso de color marrón marca “Fosill”, dos celulares: un marca motorola, serial 32A2608F, uno marca Nokia, serial 03301004705, ambos con sus pilas, un forro de cuero marca Palm one de color negro, una gorra de color amarilla marca Reebok, un par de zapato marca “ Puma” de color negro, una par de zapato marca “Nike”, una correa de color marrón marca “Wrangler”, un reloj de dama marca Dissel, una navaja marca Canaco, motivo por el cual se dejó plasmado en acta de visita domiciliaria … Igualmente el ciudadano ante referido nos hizo entrega de un carnet sin número del ejercito emanado del Ministerio de la Defensa, del batallón 53 de regimiento de Ingeniero, en donde el nos manifiesta que actualmente es desertor del ejercito, posteriormente nos trasladamos a hacía la delegación de Barcelona conjuntamente con el ciudadano antes mencionado, una vez allí en dicha sede policial procedimos a notificar al Fiscal 24 del Ministerio Público a Nivel Nacional DR. Rojas Didier y la Fiscal Tercera del Ministerio Pública DRA. R.P., a fin de notificar lo ante expuesto; Cursa al folio 29 acta de visita Domiciliaria de fecha 06-01-07: cursa al folio 33 y 34 acta de entrevista rendida por la ciudadana M.V.C., quien entre otras cosas expuso: “Siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, se presentaron unos funcionarios de PTJ, a mi casa y e pidieron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a practicar donde una vecina de nombre CARMEN, fuimos a la casa de mi vecina y entre con los funcionarios revisaron la casa y en el cuarto del hijo de mi vecina de nombre J.A., consiguieron un bolso color marrón que decía Jumentos, un bolso de color marrón, dos teléfonos celulares una gorra color amarilla dos pares de zapatos deportivos, un reloj para damas, luego los funcionarios llenaron un acta que firmamos…”. Al folio 35 y 36 corre inserta acta de entrevista del ciudadano D.O.C., quien expuso: “Me encontraba el día 27 de enero del presente año, en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, con mis familiares y con otras amistades, la familia Rodríguez y la familia Betancourt, estábamos en una casa de vacaciones, a la orilla de la playa, al lado de la casa del Gobernador, como a eso de las 10:00 horas de la noche, yo estaba acostado, me paré a comer porque estaban haciendo una parrilla, cuando estaba sentado en el patio comiendo, con varios compañeros de trabajo de nombre A.R. y R.B., cuando de repente se acercó un sujeto con una franela de color oscura, la cual tenía cubierto su rostro, tenía una escopeta de vigilante, este nos sometió y bajo amenaza de muerte nos indicó “AL SUELO, QUEDENSE TRANQUILOS, NO LES VA A PASAR NADA, NO SE PONGAN COMICOS, LO QUE QUEREMOS ES ORO Y PLATA”, viene un segundo sujeto con un arma que no pude distinguir este tenía el rostro descubierto, este lo que tenía era una fuerte tos y decía “NO ME VEAN LA CARA”, después pasaron al interior de la casa sometieron a todo el mundo, encontrándose las siguientes personas, el hijastro de R.B., de nombre BRIANT, quien es menor de edad, mi hija de nombre D.J., una muchacha de nombre YIYI, mi esposa de nombre LENYS ROSA, estaba otra muchacha que no recuerdo su nombre….estaba también la hijastra de R.B.…la esposa de A.R., de nombre MILAGROS…y la hija de A.R., de nombre VALENTINA, en ese instante mi compañero de nombre A.R., trató de safarse y uno de los sujetos lo vio y el que tenía el revólver montó el gatillo y le dijo “QUEDATE QUIETO O TE DOY UN TIRO EN EL COCO”, después a todos los varones nos metieron en un cuarto, nos amarraron por separado, todos teníamos las manos atrás, a todas las mujeres las llevaron a otro cuarto, de allí no supe nada, una vez que yo estaba en el cuarto uno de los sujetos que tenía la cara encapuchada me fue a buscar y me dijo “DONDE ESTA TU CARTERA”, yo le contesté está en el carro preguntándome “CUAL ES TU CARRO”, le indiqué que era la camioneta Grand Cherokee, de color gris, el me llevó hasta allá indicándome “NO ME VEAS LA CARA”, fuimos hasta donde estaba mi vehículo y saqué mi cartera y se la di, después el sujeto me llevó hasta el cuarto y me amarró otra vez, al rato dijeron “DURANTE 2 HORAS SE QUEDARAN QUIETOS Y DESPUES QUE SE SOLTARAN”, estos se fueron del sitio llevándose los mismos lo siguiente: 1) un televisor de marca Daewoo, de color gris, 2) como nueve teléfonos celulares….3) Dinero en efectivo….4) todas las carteras personales, 5) un maletín grande de color negro con las siglas de la compañía ENSIN, 6) Un reloj, modelo casio…7) Unos zapatos deportivos marca Puma…8) Dos bermudas de color gris y uno color kaki, 9) Una linterna de color azul, 10) Un prenda de 512 Megabites, 11) Una PALM, de mano, después de todo esto nos soltamos, empezamos a preguntar que habían pasado con las mujeres, YIYI estaba llorando de la impotencia y dijo que la habían violado, uno de los sujetos, en cuanto a mi hija de nombre LAURA, no quiso decir nada, por temor, debido a que yo estoy infartado, cuando llegamos al apartamento donde vivimos fue que me dijo que también la violaron y vinimos a denunciar el hecho….”.

SEGUNDO

Existe a criterio de este Tribunal elementos de convicción que hace presumir la participación del ciudadano J.A.A.T., en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACION, ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 458 del Código Penal y 9 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este último previsto en el articulo 174 de la ley sustantiva penal. Hechos punibles que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita. Sin embargo, al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga encontrándose claras a criterio de este Tribunal, es por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.A.A.T., todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Como sitio de Reclusión se establece el Internado Judicial J.A.A..

CUARTO

Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial, participándole de la decisión dictada en la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.A.A.T., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-05-83, de 23 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos O.G. y A.A.H., residenciado en Tronconal Tercero, Sector 02, calle 04, N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACION, ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITA DE LIBERTAD; todo conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

SAN/m@c

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