Decisión nº 503-10. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: AGUILERA A.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.894, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

DEMANDADA: L.Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.613, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 503-10.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2010), por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Acta de compromiso inserta en el folio treinta y cuatro (34), entre los ciudadanos: AGUILERA A.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.894, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar y la ciudadana: L.Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.613, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente);Donde el ciudadano AGUILERA A.O.J. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), por concepto de obligación de manutención, así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera su hijo.-

Por su parte, la ciudadana L.Y.R.R. en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa, con su firma se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano AGUILERA A.O.J. en los términos expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, AGUILERA A.O.J. Y L.Y.R.R., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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