Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Recusación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 10 de febrero de 2011

200° y 151°

CAUSA N° 2011-3120

JUEZ PONENTE: DR. J.B.U.

Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que el ciudadano los Abogados J.L.G.A. y A.G.O., en su condición de Defensores del ciudadano C.J.S.G., recusaron al Abogado R.R.Z., Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 4° 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Los Abogados J.L.G.A. y A.G.O., promovieron como pruebas documentales que anexó a su escrito de recusación, las cuales son las siguientes:

1) Constante de seis (06) folio útil, copia simple del acta de inhibición de fecha 03 de junio de 2010, marcado con la letra “A”.

2) Constante de cuarenta y un (41) folios útiles, cuaderno de inhibición, causa N° 384-08, marcado con la letra “B”.

3) Constante de diez (10) folio útil Acta de continuación del Juicio Oral y Público, de fecha 27 de mayo de 2010, “…donde el Juez señala en su escrito, que el profesional del derecho J.L.G.A., denuncia al fiscal 127° del Ministerio Público Abogado E.M., por haber saludado a un órgano de prueba, como el Experto Buchanan Cedres Umanes, que se encontraba fuera del recinto de la Sala donde se ejecutaba el debate…” marcado con la letra “C”, los cuales constan dentro del citado cuaderno de Inhibición.

4) Constate de ocho (8) folios útiles, Auto de admisión de la inhibición, presentada por el Dr. R.R.Z., de fecha 11 de junio de 2010, emitida por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, marcado con la letra “D”, los cuales constan dentro del citado cuaderno de Inhibición.

5) Constante de diecisiete (17), folios útiles, pronunciamiento de 15 de junio de 2010, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, “…donde se declara Sin Lugar la Inhibición planteada por el Juez Rodolfo Romero Zambrano…”, marcada con la letra “E”, los cuales constan dentro del citado cuaderno de inhibición.

6) Constante de diez (10), Copia del auto de apertura a Juicio producido por el Tribunal 14 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, marcado con la letra “F”.

7) Constante de cuatro (4), Acuse de recibo de denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de septiembre de 2010, en contra del Juez RODDOLFO R.Z., marcado con la letra “G”.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por el recusante.

Igualmente es ADMITIDA con tal carácter copias certificadas, de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, adjuntadas por el recusado a su informe, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo ello a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas ofrecidas por los Abogados, J.L.G.A. y A.G.O., en su condición de Defensores del ciudadano C.J.S.G., en el escrito de recusación presentado en contra del Abogado R.R.Z., Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Igualmente los documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte del Juez recusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. E.J.G.M.

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.H.R.

DR. J.B.U.

(Ponente)

EL SECRETARIO

ABG. LUIS OMAR SEQUERA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS OMAR SEQUERA

Causa N° 3120-09

EJGM/AHR/JBU/LS/mh

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