Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO Nº: OP02-L-2010-000115

PARTE ACTORA: F.R.A., E.J.C., W.A.M.V..

APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio M.M.G. y YOCEIDAN VALERA LOPEZ.

PARTE DEMANDADA: MOVILLA & CIA, S.A. y INVERSIONES J-10, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio C.D.N., G.A.S. y LEUDES R.A.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), a los fines de presentar Transacción Laboral, de acuerdo al auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S., por la parte demandada comparece por ante este Tribunal, el Abogado G.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.802, e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 62.119, actuando como representante de “Movilla & CIA, S.A.” Sociedad de Comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 55, Tomo 22-A, de fecha 25 de Julio de 2001 y cuya última modificación fue debidamente registrada por ante la misma oficina de Registro, en fecha 15 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 72, Tomo 48-A y de “INVERSIONES J-10, C.A”, cuyo documento constitutivo-estatutario fuere inscrito en fecha 25 de mayo de 1999, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el número 77 del Tomo 13-A, recientemente reformados sus Estatutos Sociales por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 20 de febrero del 2008, inscrita en el mismo registro bajo el número 52, tomo 7-A, según consta de instrumentos poder que cursan en autos y la abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y con Cédula de Identidad Nº V-11.123.731, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.451, en su carácter de representante de los ciudadanos F.R.A., E.J.C. Y W.A.M.V., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.005.464, V-19.585.834 y V-16.545.313, respectivamente, quienes exponen:

Vistas las actuaciones contenidas en el presente expediente en virtud de la cual los ciudadanos F.R.A., E.J.C. Y W.A.M.V., ya identificados demandaron a la empresa “Movilla & CIA, S.A.” y a “INVERSIONES J-10, C.A”, y luego de diversas negociaciones y actos conciliatorios buscando resolver la pretensión planteada; ambas partes a los fines de dar por finalizado el presente proceso expresamente y por vía de la figura de autocomposición procesal denominada transacción judicial donde se hacen mutuas concesiones declaran:

PRIMERO

La parte demandada, reconoce expresamente la existencia de una relación laboral existente entre los demandados y las co-demandadas; comprendidas estas relaciones laborales entre las que más adelante se especifican y que originaron los montos que mas adelante, también se especifican.

SEGUNDA

La parte demandada, reconoce expresamente que el salario diario devengado por los trabajadores durante el periodo que duró la relación laboral es por la cantidad de cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.55,55), según lo expresado en el tabulador vigente para la época de la existencia de la relación laboral, emanado del Sindicato de los Trabajadores de la Construcción.

TERCERA

En consecuencia la parte demandada procede a ofertar a los trabajadores las siguientes sumas por los conceptos que pasan a detallarse:

  1. Para el ciudadano: F.R.A. (tiempo laborado: 5 meses y 9 días), 92,19 días x 55, 55

    CONCEPTO BOLIVARES

    Antigüedad 1.473,62

    Intereses sobre prestaciones 73,05

    Vacaciones y bono fracc. 08-09 1.505,41

    Utilidades 2008 814,36

    Utilidades Fraccionadas 09 1.249,88

    Sub Total 5.116,32

    Cláusula Pronto Pago Según contrato colectivo 5.000,00

    TOTAL 10.116,32

  2. Para el ciudadano E.J.C. (Tiempo laborado 6 meses y 21 días, 131.52 días x 55,55.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Antigüedad 2.180,95

    Intereses sobre prestaciones 136,43

    Vacaciones y bono fracc. 08-09 2.107,57

    Utilidades 2008 1.630,95

    Utilidades Fraccionadas 1.249,88

    Sub Total 7.305,78

    Cláusula Pronto Pago Según contrato colectivo 5.000,00

    TOTAL 12.305,78

  3. Para el ciudadano W.A.M.V. (Tiempo laborado 4 meses 12 días), 73.68 x 55,55.

    CONCEPTO BOLIVARES

    Antigüedad 1.178,89

    Intereses sobre prestaciones 48,65

    Vacaciones y bono fracc. 08-09 1.204,32

    Utilidades 08 407,18

    Utilidades fraccionadas 2009 1.249,88

    Sub Total 4.088,92

    Cláusula Pronto Pago Según contrato colectivo 5.000,00

    TOTAL 9.088,92

    CONTINUACIÓN DE LA TERCERA: Discriminados como han sido los montos y los conceptos que le corresponden a cada trabajador por sus servicios prestados la parte demandada formaliza la oferta de la siguiente forma: Pagar en este acto a los ciudadanos antes mencionados y a los cuales se detallan a continuación: 1) Al ciudadano F.R.A., supra identificado; la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.116,32), mediante cheque N° 22-39500884, de fecha 15 de diciembre de 2.010, a nombre del referido ciudadano, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal), 2) al ciudadano E.J.C., ya identificado, la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.305,78), mediante cheque N° 17-39500885, de fecha 15 de diciembre de 2.010, a nombre del referido ciudadano, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal), y al ciudadano W.A.M.V., la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.088,92), mediante cheque N° 20-39500886, de fecha 15 de diciembre de 2.010, a nombre del referido ciudadano, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN (Banco Universal), por todos los conceptos reclamados, en el presente proceso, y con respecto al pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), se les fueron cancelados en su debida oportunidad, por su parte la apoderada judicial de la parte actora reconoce que dicho concepto fue cancelado. En este mismo acto la Apoderada Judicial de los demandantes, antes identificados, declara estar de acuerdo y conforme con el monto y condiciones de pago ofrecidas por el demandado y una vez verificados los pagos de los montos aquí señalados que comprenden el pago íntegro de los conceptos demandados, la parte actora nada tendrá que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto, sea de origen legal o contractual, por lo que se le otorga un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente Transacción, las partes declaramos que nada más tenemos que reclamarnos entre sí por los conceptos arriba expresados, de tal manera que la presente transacción en sede judicial, constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). Asimismo vista la referida transacción, ambas partes solicitan de mutuo y común acuerdo se Homologue el presente escrito, y se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado efectivo los respectivos cheques, así mismo se deja constancia de la consignación de las copias simples de los referidos cheques.-

    LA JUEZA.,

    Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

    La Secretaria.,

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

    APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

    AA/ERS/yvs.

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